En el asunto de PROEX FASHION PRIVATE LIMITED CONTRA GOVERNMENT OF INDIA & ORS. (W.P. (C) 11245/2020 y CM APPL. 35053/2020), se inició un procedimiento contra el peticionario en virtud del artículo 71 de la Ley CGST.
De conformidad con dicho procedimiento, el demandado adjuntó al banco del peticionario a título provisional el poder otorgado en virtud del artículo 83 de la Ley CGST. El peticionario sostuvo que el artículo 83 no puede invocarse en un caso determinado.
El Honorable Tribunal Superior de Delhi sostuvo que solo se puede emprender una acción en virtud del artículo 83 cuando los procedimientos estén pendientes en virtud de los artículos 62, 63, 64, 67, 73 o 74 de la ley y ningún otro. Además, el artículo 83 utiliza la expresión «en espera de un procedimiento» y, por lo tanto, se puede embargar la cuenta bancaria del sujeto pasivo contra el que se haya iniciado el procedimiento y no se amplía automáticamente a los casos en que se haya iniciado una investigación.
El embargo de una cuenta bancaria conlleva graves consecuencias para el evaluado, por lo que dicha facultad debe ejercerse únicamente en estricto cumplimiento de la facultad legal, y no puede ampliarse para cubrir situaciones que no estén contempladas expresamente por la sección. Si no se cumple la condición legal previa, cualquier pedido en virtud de la Sección 83 es totalmente ilegal e insostenible.
1. Breves datos del caso: embargo provisional de una cuenta bancaria en virtud del artículo 83 de la Ley CGST
- M/s Proex Fashion Private Limited («The Petitioner») tenía una empresa en funcionamiento.
- Se inició un procedimiento contra el peticionario en virtud del artículo 71 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 (Ley CGST).
- En virtud de este procedimiento, el demandado invocó el artículo 83 de la Ley CGST, en virtud del cual se embargó provisionalmente la cuenta bancaria del peticionario.
- Por lo tanto, el peticionario presentó una petición ante el Honorable Tribunal Superior impugnando la comunicación en la que se adjuntaba provisionalmente el banco del peticionario.
2. Argumento del peticionario: El artículo 83 no puede iniciarse en el caso de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 71
El peticionario sostuvo que el artículo 83 se inició contra el peticionario cuando el proceso estaba pendiente en virtud del artículo 71 de la Ley CGST. Sin embargo, el artículo 83 no puede invocarse en tal situación.
3. Alegación del demandado: Se invocó el artículo 83 porque había motivos para iniciar un procedimiento en virtud del artículo 67 de la ley
El demandado sostuvo que:
- Se inició un proceso contra el peticionario en virtud de una comunicación recibida de la Dirección General de Análisis y Gestión de Riesgos (DGARM).
- La DGARM declaró al peticionario «exportador riesgoso». Por lo tanto, para obtener cierta información y documentos del peticionario, se le enviaron varias comunicaciones. Sin embargo, varias comunicaciones dirigidas al peticionario en su domicilio social fueron devueltas sin entregarse.
- En consecuencia, se inició un procedimiento en virtud del artículo 71 de la Ley y se embargó una cuenta bancaria en virtud del artículo 83 de la Ley de conformidad con ese procedimiento.
- Además, se basó en el Procedimiento Operativo Estándar de fecha 23 de enero de 2020, y las circunstancias mencionadas anteriormente justificaron el ejercicio del poder en virtud del artículo 67 de la Ley, que es una de las disposiciones sobre cuya base se puede invocar el artículo 83 de la Ley.
- Sin embargo, el demandado admite que en realidad no se inició ningún procedimiento en virtud del artículo 67 de la ley y que la única disposición en virtud de la cual se tomó acción contra el peticionario fue el artículo 71 de la ley.
4. Extracto legal
El extracto relevante de la Ley CGST se reitera a continuación:
- Artículo 83: Embargo provisional para proteger los ingresos en ciertos casos
«(1) Cuando, durante la tramitación de cualquier procedimiento en virtud de sección 62 o sección 63 o sección 64 o sección 67 o sección 73 o sección 74, el Comisionado opina que, con el fin de proteger los intereses de los Ingresos del Gobierno, es necesario hacerlo, y puede, mediante orden escrita, adjuntar provisionalmente cualquier propiedad, incluida una cuenta bancaria, que pertenezca al sujeto pasivo de la manera que se prescriba.
(2) Cada embargo provisional de este tipo dejará de tener efecto después de la expiración de un período de un año a partir de la fecha de la orden dictada en virtud de la subsección (1)».
5. Interpretación hecha por el Honorable Tribunal Superior: Las condiciones establecidas en el artículo 83 deben interpretarse estrictamente
El Honorable Tribunal Superior llevó a cabo la siguiente interpretación:
- De una lectura sencilla del artículo 83 se desprende claramente que las medidas en virtud del mismo solo pueden adoptarse cuando esté pendiente el procedimiento en virtud de Secciones 62, 63, 64, 67, 73 o 74 de la Ley.
- Además, se basó en la decisión del Tribunal Superior de Bombay, en Kaish Impex Private Limited contra Union of India & Ors. 2020 (SCC OnLine (Bom 125), en el que se adoptó la siguiente posición:
- El artículo 83 de la Ley se refiere únicamente a la tramitación del procedimiento en virtud de los artículos 62, 63, 64, 67, 73 y 74, en los que:
- El artículo 63 trata de la evaluación de las personas no registradas.
- El artículo 64 se refiere a una evaluación sumaria con respecto a ciertos casos especiales.
- El artículo 67 está incluido en el capítulo XIV y se refiere a las facultades de inspección, registro e incautación.
- El artículo 73 se encuentra en el capítulo XV, donde trata de la determinación del impuesto no pagado o pagado en corto, reembolsado por error o utilizado indebidamente, utilizado por cualquier motivo que no sea el fraude o cualquier declaración errónea deliberada hecha al ocultar los hechos.
- El artículo 70 confiere al oficial competente la facultad de citar a cualquier persona cuya comparecencia considere necesaria para prestar declaración o presentar documentos o cualquier otra cosa en cualquier investigación. Esta investigación se considera un procedimiento judicial en virtud del Código Penal de 1860.
- En la fecha en que se emitió la orden de embargo de la cuenta bancaria, no se inició ningún procedimiento contra los peticionarios y solo se emitió una citación en virtud del artículo 70 de la ley. Dado que no había ningún procedimiento pendiente en virtud de los artículos 62, 63, 64, 73 y 74 de la ley, el peticionario sostiene que no se podría haber invocado contra el peticionario la facultad prevista en el artículo 83.
- La principal defensa de los demandados fue que, si bien los artículos 62, 63, 64, 67, 73 y 74, tal como se menciona en el artículo 83 de la ley, no son aplicables al caso del peticionario, se ha emitido una citación al peticionario de conformidad con la investigación iniciada en virtud del artículo 67 de la ley. Por lo tanto, mediante la citación, el procedimiento se extiende también al peticionario.
- El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- Tal interpretación de la Sección 83 no está permitida ni contemplada por la legislación.
- La sección 83, leída junto con la regla 159 (1) del Reglamento de la CGST, proporciona un esquema sobre cómo imponer un embargo provisional en ciertos casos.
- La sección 83 usa la frase «pendiente de cualquier procedimiento» y el procedimiento se refiere a los artículos 62, 63, 64, 67, 73 y 74 de la Ley y no a ningún otro.
- Se puede embargar la cuenta bancaria del sujeto pasivo contra el que se haya iniciado el procedimiento en virtud de las secciones mencionadas anteriormente.
- El artículo 83 no se amplía automáticamente a los casos en que se haya iniciado una investigación contra el sujeto pasivo en virtud de estas disposiciones.
- Además, el formato de la orden, es decir, el formulario GST DRC-22, especifica qué procedimiento se ha iniciado contra dicho sujeto pasivo, lo que indica un nexo entre el procedimiento y el embargo provisional de una cuenta bancaria.
- La facultad de embargar cuentas bancarias es una facultad drástica y, teniendo en cuenta las consecuencias, se ha insistido repetidamente en que esta facultad no debe ejercerse de forma rutinaria. El artículo 83 faculta a las autoridades para embargar provisionalmente cuentas bancarias, pero la misma debe estar dentro de un ámbito bien definido.
- Solo en caso de las contingencias previstas en él, se puede ejercer la facultad en virtud del artículo 83. Esta facultad debe ejercerse únicamente en circunstancias limitadas y no es una facultad general». (Se proporciona el subrayado).
- Además, en la decisión del Honorable Tribunal Superior de Punjab y Haryana en el asunto Bindal Smelting Pvt. Ltd. contra el Director General Adjunto MANU/PH/2993/2019, se identifican las siguientes salvaguardias:
- La orden debe ser aprobada por el Comisionado;
- El procedimiento en virtud de la Sección 62 o 63 o 64 o 67 o 73 o 74 debe estar pendiente;
- El comisario debe formarse una opinión
- Se debe aprobar una orden para proteger los intereses de los ingresos.
- Debe ser necesario embargar la propiedad».
- Por lo tanto, el embargo de una cuenta bancaria conlleva graves consecuencias para el evaluado, particularmente en el caso de una empresa en curso como la del peticionario en el presente documento.
- La facultad de embargar la cuenta bancaria debe ejercerse únicamente en estricto cumplimiento de la facultad legal, y no puede ampliarse para cubrir situaciones que no estén contempladas expresamente por la sección.
- Si no se cumple la condición previa legal, cualquier pedido en virtud de la Sección 83 es totalmente ilegal e insostenible.
6. Conclusión
En el presente caso, no se ha iniciado ningún procedimiento contra el peticionario en virtud de ninguna de las disposiciones mencionadas en el artículo 83 de la ley. Por lo tanto, la orden objeto de controversia es ultra vires y puede anularse.