El plazo de prescripción u/s 143 (2) se calculará a partir de la fecha de la devolución original y de la fecha de eliminación del defecto

Published on:
May 13, 2024

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Ocupado por el Honorable ITAT en relación con

Aark Infosoft Private Limited contra la ACIT, Circle-1 (1) (1), Ahmedabad (ITA núm. 681/Ahd/2023)

El tasado presentó la declaración del impuesto sobre la renta el 28 de julio de 2017. La notificación por declaración defectuosa se emitió al tasado el 6 de julio de 2018 y dicho defecto se rectificó el 19 de agosto de 2018. Por lo tanto, la declaración se tramitó en virtud del artículo 143 (1) (a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y también se emitió el reembolso correspondiente. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2019, se emitió una notificación en virtud del artículo 143 (2) de la ley. El evaluado impugnó la validez de la evaluación enmarcada en el artículo 143 (2) y sostuvo que la notificación se emitió más allá del período de prescripción. El evaluado sostuvo que el plazo para emitir la notificación u/s 143 (2) de la Ley no debía determinarse a partir de la fecha/final del ejercicio financiero en el que se subsanó el defecto. Más bien, lo mismo debería determinarse a partir de la fecha/final del ejercicio financiero en que se presentó la declaración de ingresos original.

El Honorable ITAT sostuvo que la disposición del artículo 139 (9) especifica claramente que el procedimiento de evaluación puede iniciarse incluso si no se elimina el defecto, emitido en virtud del artículo 139 (9) de la ley. Por lo tanto, la subsanación del defecto no impide que el oficial evaluador continúe con su procedimiento de evaluación. En consecuencia, el oficial evaluador puede continuar con la evaluación sin esperar a que se eliminen los defectos. Dado que el procedimiento de evaluación puede iniciarse incluso con declaraciones defectuosas, la limitación para emitir la notificación u/s 143 (2) de la Ley se extenderá lógicamente a partir del año en que se presente la declaración y no a partir del momento en que el evaluado subsane el defecto.

1. Breves hechos del caso

  1. M/s Aark Infosoft Private Limited («El tasado») presentó una declaración de impuestos sobre la renta para el año fiscal 2017-18 en virtud de la sección 139 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta el 28 de octubre de 2017.
  2. La notificación de devolución defectuosa se emitió al tasado el 6 de junio de 2018.
  3. Tras los recordatorios posteriores, el evaluado finalmente rectificó el defecto el 19 de agosto de 2018.
  4. Tras la presentación, la evaluación preliminar de la declaración se completó el 30 de marzo de 2019 en virtud de la sección 143 (1) (a) de la Ley.
  5. El reembolso se emitió al evaluado el 9 de abril de 2019.
  6. Además, la notificación u/s 143 (2) de la Ley se emitió al evaluado el 22 de septiembre de 2019.
  7. El evaluado presentó una base legal que impugnaba la validez de la evaluación formulada a causa de la notificación de jurisdicción en virtud de la Sección 143 (2), ya que la notificación se emite más allá del período de prescripción especificado en la sección.

2. Asunto en litigio

La cuestión a tratar es si la notificación jurisdiccional emitida para encuadrar la evaluación en virtud del artículo 143 (2) de la Ley se emitió dentro del plazo prescrito en la Ley para hacerlo.

3. Extracto legal relevante

El extracto legal relevante se reitera a continuación para facilitar la consulta:

a. Extracto pertinente del artículo 143 (2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961:

«143

...

(2) Cuando se haya presentado una declaración en virtud de la sección 139, o en respuesta a una notificación en virtud de la subsección (1) de la sección 142, el oficial evaluador o la autoridad tributaria prescrita, según sea el caso, si lo considera necesario o conveniente garantizar que el evaluado no haya subestimado los ingresos o no haya calculado una pérdida excesiva o no haya pagado menos del impuesto de ninguna manera, notificará al tasado una notificación exigiéndole, en una fecha que se especificará en ella, que asista a la oficina del oficial evaluador o que presente o haga que se presente antes el oficial evaluador cualquier prueba en la que el evaluado pueda basarse para respaldar la declaración:

Siempre que no se notifique al tasado en virtud de esta subsección una vez transcurridos seis meses desde el final del ejercicio financiero en el que se presente la declaración.

..»

b. Disposición a la sección 139 (9) de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

«139...

(9) Cuando el oficial evaluador...

Siempre que el evaluado rectifique el defecto una vez transcurrido dicho período de quince días o del período adicional permitido, pero antes de que se realice la evaluación, el oficial evaluador podrá condonar la demora y tratar la declaración como una declaración válida».

4. Confirmación del evaluado

El evaluado sostuvo que:

  • Después de presentar la declaración de ingresos del año de evaluación correspondiente, se envió al evaluado la notificación de defecto u/s 139 (9) de la Ley.
  • Este aviso de defecto fue subsanado por el evaluado el 19 de agosto de 2018.
  • Posteriormente, se emitió una notificación al evaluado u/s 143 (2) de la Ley el 22 de septiembre de 2019, asumiendo la competencia para iniciar el procedimiento de evaluación, el 22 de septiembre de 2019.
  • La limitación para la emisión de la notificación u/s 143 (2) de la Ley no debía determinarse a partir de la fecha/final del ejercicio financiero en el que se rectificó el defecto. Más bien, lo mismo debería determinarse a partir de la fecha/final del ejercicio financiero en que se presentó la declaración de ingresos original.
  • En este caso, la declaración de ingresos se presentó el 28 de octubre de 2017.
  • Por lo tanto, según la Sección 143 (2) de la ley, la notificación debía emitirse antes del 30 de septiembre de 2018.
  • Sin embargo, en este caso, se emitió el 22 de septiembre de 2019, es decir, más de un año después de la fecha prescrita. Por lo tanto, la evaluación enmarcada no era sostenible y podía ser anulada.
  • La fecha de rectificación del defecto en la devolución no es relevante según la Sección 143 (2).

5. Contención del Departamento

El representante del Departamento sostuvo que:

  • La limitación para la emisión de la notificación u/s 143 (2) de la Ley debía determinarse a partir de la fecha en que el evaluado eliminara el defecto, es decir, el 19 de agosto de 2018. Por lo tanto, la notificación se emite dentro de los límites prescritos en la Ley.
  • El evaluado había subsanado el defecto más allá del período prescrito en el párrafo 139 (9) de la Ley relativa a las devoluciones defectuosas.
  • Además, se confió en las decisiones del Honorable Tribunal Supremo en el caso del Subcomisario del Impuesto sobre la Renta (Exención) contra Instituto de Tecnología Industrial de Kalinga, en el que se sostuvo que, si el evaluado no impugnaba el defecto de la notificación y participaba en el procedimiento, no podía impugnar la competencia del oficial evaluador.

6. Análisis y conclusión del Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta

El Honorable ITAT ha analizado que:

  • La condición del artículo 139 (9) de la Ley especifica claramente que la eliminación del defecto no impide que el oficial evaluador continúe con su procedimiento de evaluación.
  • Según el artículo 139 (9) de la Ley, los evaluados deben eliminar los defectos del ITR después de recibir la indicación del defecto dentro del plazo prescrito. Sin embargo, con la salvedad de que si el defecto se elimina una vez transcurrido el plazo, pero antes de que se lleve a cabo la evaluación, el oficial evaluador puede condonar la demora y considerar la devolución como una devolución válida.
  • Significa claramente que el evaluado puede eliminar los defectos hasta el marco de la evaluación.
  • En consecuencia, el oficial evaluador puede continuar con la evaluación sin esperar a que se eliminen los defectos.
  • Dado que el procedimiento de evaluación puede iniciarse incluso con declaraciones defectuosas, la limitación para emitir la notificación u/s 143 (2) de la Ley se extenderá lógicamente a partir del año en que se presente la declaración y no a partir del momento en que el evaluado subsane el defecto.
  • Además, el Honorable Tribunal Superior Jurisdiccional, en el caso Kunal Structure (India) (P.) Ltd. (supra) sostuvo que:
    • Un defecto en una devolución no requiere que se presente una nueva devolución, sino solo que se elimine el defecto. La ley de subsanación del defecto se relacionaría con la presentación de la declaración de ingresos.
    • Además, la limitación prescrita para emitir la notificación u/s 143 (2) de la Ley comienza a partir de la fecha de presentación de la declaración de ingresos u/s 139 de la Ley o u/s 142 (1) de la Ley.
    • Por lo tanto, la notificación u/s 143 (2) de la Ley debía emitirse dentro del tiempo prescrito a partir de la fecha de presentación de la declaración de ingresos y no a partir de la fecha de eliminación del defecto u/s 139 (9) de la Ley.
  • Además, con respecto a la aplicabilidad de la decisión del Honorable Tribunal Supremo en el caso del Instituto de Tecnología Industrial de Kalinga (supra), han impugnado la jurisdicción de los oficiales evaluadores en virtud del artículo 124 de la Ley y no tiene nada que ver con la limitación prescrita en la u/s 143 (2) de la Ley.
  • La Hacienda ha sostenido que el tasado no subsanó el defecto dentro del período prescrito y, por lo tanto, la declaración original se considera inválida. En consecuencia, la prescripción u/s 143 (2) de la Ley se determinará a partir de la fecha de subsanación del defecto. Sin embargo, si la declaración original se considera inválida, se considerará que no se ha presentado ninguna declaración. En tal caso, cómo se podría emitir la notificación u/s 143 (2) en ausencia de una declaración de ingresos válida.
  • Además, al aceptar el defecto eliminado por el evaluado y, posteriormente, procesar la declaración u/s 143 (1) de la Ley, parece que el oficial evaluador ha condonado la demora en la eliminación del defecto.

7. Pedido

El Honorable ITAT ha sostenido que la orden de evaluación queda anulada al considerar que la notificación jurisdiccional u/s 143 (2) de la Ley se ha emitido más allá de los límites prescritos en la Ley.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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