Se impuso una sanción de 25 crores de INR por no recaudar 12,4 crores de INR los ingresos de exportación, y el tribunal de apelación se negó a aumentar la sanción

Category:
FEMA
Published on:
August 8, 2025

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Los demandados exportaron contra 51 facturas durante el período comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2000, por un importe de 12,41 crores de INR. Sin embargo, el demandado no entregó el producto de la exportación. En consecuencia, la autoridad judicial impuso una sanción de 12,50 crores de INR a ambos demandados por infringir los artículos 7 y 8 de la FEMA, leídos junto con las reglas 9 (1) y 13 del Reglamento de gestión de divisas (exportación de bienes y servicios) de 2000. Esta sanción es superior al 200% del importe infringido. La notificación no pudo notificarse al demandado y, en consecuencia, se notificó colocándola en las últimas direcciones conocidas. Por lo tanto, la autoridad adjudicadora procedió contra ellos ex parte.

Sin embargo, el apelante ED presentó un recurso para aumentar la pena, alegando que la pena impuesta es bastante exigua y nominal. La empresa demandada no hizo ningún esfuerzo serio por obtener los ingresos de la exportación interponiendo una demanda de recuperación en su contra.

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que, según la Sección 13 (1) de la FEMA, la pena máxima que se puede imponer es de hasta 3 veces la cantidad de infracción involucrada. El artículo 13 (1) no ha prescrito ni una cantidad fija de sanción ni una cantidad mínima de sanción. Por lo tanto, la sanción impuesta por la autoridad judicial es una cuestión de discreción que debe ejercerse con prudencia tras tener en cuenta los hechos del caso y las pruebas. La propia Ley de la FEMA otorgó a la autoridad adjudicadora un margen explícito para ejercer su facultad discrecional, aunque con prudencia, a la hora de imponer una sanción. En este caso, la sanción total impuesta es aproximadamente un 200% superior a la cantidad infringida. Sin embargo, en lugar de ejecutar dicha orden de cobro, el apelante ED presentó un recurso para aumentar la sanción, ignorando el hecho de que no se puede rastrear a los demandados y, por lo tanto, cualquier posibilidad de recuperar el importe de la multa pasó a ser insignificante durante este período intermedio. Por lo tanto, debe quedar obsoleta la práctica de interponer tales recursos para que el ED apelante aumente el importe de la multa.

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Por lo tanto, no es necesario interferir en la orden de la autoridad adjudicadora. La apelación para aumentar la pena es rechazada y por la presente se desestima.

1. Breves datos del caso:

  • En el presente caso, Sh. Bharat Kumar y Sh. C Sharavan Kumar («los demandados») exportó 51 facturas entre agosto y diciembre de 2000, por un importe de 12.41.89.927 rupias.
  • Sin embargo, los demandados no obtuvieron esos ingresos de exportación.
  • Por lo tanto, la autoridad adjudicadora impuso sanciones a los demandados por infringir las secciones 7 y 8 de la FEMA, leídas junto con las Regulaciones 9 (1) y 13 del Reglamento de Administración de Divisas (Exportación de Bienes y Servicios) de 2000.
  • La sanción se impuso de 1.250.000 rupias/- a cada uno de los demandados.
  • La presente apelación ha sido interpuesta por el Subdirector de la Oficina Zonal de Chennai contra la orden emitida por la autoridad judicial.
  • Dicho aviso no pudo notificarse y, en consecuencia, se notificó mediante la colocación en las últimas direcciones conocidas. Por lo tanto, la autoridad judicial los procesó ex parte.
  • Al estar satisfecha con las alegaciones presentadas, la autoridad adjudicadora impuso la sanción a los notificados.
  • Agraviado por dicha orden, el apelante ED presentó la presente apelación para aumentar la pena.

2. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • El demandado ha infringido las secciones 7 y 8 de la FEMA, leídas junto con las Regulaciones 9 (1) y 13 del Reglamento de Gestión de Divisas (Exportación de Bienes y Servicios) de 2000, por no obtener ingresos de exportación que ascienden a 12.41.89.927 rupias.
  • Sin embargo, la sanción que se les impone es bastante exigua y nominal, del 100% del importe infringido.
  • La empresa demandada no hizo ningún esfuerzo serio para obtener dicha cantidad de parte de los importadores extranjeros de Dubái y Jamaica mediante la presentación de una demanda de recuperación contra ellos.
  • Por lo tanto, la presente apelación se presenta para aumentar el importe de la multa, ya que dicha sanción es inferior, sin tener en cuenta la cuantía de la infracción.

3. Alegación del demandado

Ninguno compareció en nombre de los apelantes, ni siquiera durante el procedimiento de adjudicación, y se dictó una orden ex parte en su contra.

4. Análisis realizado por el Honorable Tribunal

El Honorable Tribunal de Apelación hizo el siguiente análisis:

  • Según la Sección 13 (1) de la FEMA, es obvio que la cantidad máxima de sanción que se puede imponer es de hasta 3 veces la cantidad de la infracción involucrada.
  • El artículo 13 (1) no ha prescrito ni una cantidad fija de multa ni una cantidad mínima de multa. Por lo tanto, la sanción impuesta por la autoridad judicial es una cuestión de discreción que debe ejercerse con prudencia tras tener en cuenta los hechos del caso y las pruebas.
  • El apelante ha sostenido que la autoridad adjudicadora ha impuesto una sanción de hasta el 100% de la cantidad infringida, es decir, los ingresos de exportación no obtenidos por el importador establecido en el extranjero.
  • En este caso, la autoridad adjudicadora no solo ha tomado nota de los hechos del caso, sino que también ha evaluado las pruebas del expediente para imponer una sanción de solo el 100%.
  • En cuanto al estado de MP y Ors. Vs. Bharat Heavy Electricals [(1997) 7 casos del Tribunal Supremo 1], el Honorable Tribunal Supremo sostuvo que:
    • Una ley que preveía una sanción igual a 10 veces el impuesto de entrada, prescribía solo un límite máximo y no prescribía una cantidad irreducible, lo que privaba a la autoridad evaluadora de cualquier facultad discrecional a este respecto.
    • Las autoridades evaluadoras no están obligadas a imponer una multa fija igual a diez veces el importe del impuesto de entrada.
  • La propia Ley de la FEMA ha previsto una sanción de hasta tres veces la suma implicada en la infracción y, por lo tanto, ha dado a la autoridad adjudicadora un margen explícito para ejercer su facultad discrecional, aunque juiciosa, para la imposición de la sanción.
  • En este caso, la sanción total impuesta es aproximadamente un 200% superior a la cantidad infringida.
  • Sin embargo, en lugar de ejecutar dicha orden de recuperación, el apelante ED adoptó el curso de acción para presentar una apelación para aumentar la pena, ignorando el hecho de que no se puede rastrear a los demandados y, por lo tanto, cualquier posibilidad de recuperar el importe de la multa pasó a ser insignificante durante este período intermedio.
  • Por lo tanto, la práctica de presentar tales apelaciones para que el ED apelante aumente el monto de la multa debe quedar obsoleta.

5. Pedido final

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:

  • No estamos dispuestos a aumentar la cuantía de la sanción, ya que la autoridad judicial impone una sanción adecuada.
  • Por lo tanto, no es necesario interferir en la orden de la autoridad adjudicadora. La apelación para aumentar la pena es rechazada y por la presente se desestima.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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