No se puede imponer una multa al agente de exportación por no obtener los ingresos de exportación

Published on:
January 28, 2025

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

Celebrado por el Tribunal de Apelación de SAFEMA en Nueva Delhi

En lo que respecta a

Sh. Darshan Hasmukh Shah contra el subdirector de la Dirección de Cumplimiento de Mumbai

M/s Sparkle Gems Industries Private Limited («La Compañía») exportó diamantes a Hong Kong en el año 1989. Sin embargo, la empresa no liberó los ingresos de la exportación. En consecuencia, se impuso a la empresa una multa de 85 lakhs INR, y 50 lakhs de INR se impuso al apelante. El apelante sostuvo que no era exportador y que no ocupaba ningún puesto en la empresa. El apelante solo era un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes y participó en la preparación de los documentos relacionados con la exportación para su contraprestación. La sanción se impone al apelante haciendo caso omiso de su posición.

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que la Compañía no había recuperado los derechos de exportación dentro del período estipulado de 6 meses. Sin embargo, el apelante es un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes. No se puede decir que forme parte de la empresa que no ha recuperado los ingresos de la exportación. Los demandados no han demostrado la participación del apelante en contravención de Artículo 18 (2) y (3) de la Ley. Por lo tanto, la orden impugnada puede anularse.

1. Breves hechos del caso

  • La apelación se presenta contra la orden dictada por el Director Especial del Departamento de Justicia por la que se impone una sanción de 50 lakhs de INR al apelante, en contravención de las disposiciones de Artículo 18 (2) leído junto con el artículo 18 (3) de la Ley reguladora de divisas, 1973 («La Ley»).
  • M/s Sparkle Gems Industries Private Limited («La Compañía») exportó diamantes por un valor de 3.344.40.756/- INR a Hong Kong en el año 1989.
  • Sin embargo, la empresa no obtuvo los ingresos de exportación.
  • En consecuencia, se impuso a la Compañía una multa de 85 lakhs de INR y una multa de 50 lakhs de INR se impuso al apelante.

2. Extracto legal relevante

El extracto pertinente de la Ley se reitera a continuación para facilitar su consulta:

Sección 18: Pago de bienes exportados

«(2) Cuando se haya realizado una exportación de mercancías a la que se aplique una notificación en virtud de la cláusula (a) de la subsección (1), ninguna persona podrá, excepto con el permiso del Banco de Reserva, hacer o abstenerse de hacer algo, o tomar o abstenerse de tomar cualquier medida que tenga el efecto de garantizar:

  1. en un caso comprendido en la subcláusula (i) o la subcláusula (ii) de la cláusula (a) de la subsección (1), -
    1. ese pago por la mercancía-
      1. se hace de otra manera que no sea la prescrita, o
      2. se retrasa más allá del período prescrito en la cláusula (a) de la subsección (1), o

...

(3) Cuando, en lo que respecta a cualquier mercancía a la que se aplique una notificación en virtud de la cláusula (a) de la subsección (1), el período prescrito haya expirado y el pago de la misma no se haya realizado de la manera antes mencionada, se presumirá, a menos que la persona que haya vendido o tenga derecho a vender la mercancía o a procurar su venta, no ha tomado todas las medidas razonables para recibir o recuperar el pago de la mercancía como se indica anteriormente. dicho y, en consecuencia, se presumirá que ha infringido las disposiciones de la subsección (2).

3. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • No era exportador y ni siquiera tenía un puesto en la empresa al que atribuir la contravención de Artículo 18 (2) y Artículo 18 (3) de la Ley de 1973.
  • El apelante era únicamente un agente de los ingresos de exportación en el mercado de diamantes y participaba en la preparación de documentos relacionados con la exportación.
  • Para la Compañía, una persona solicitó preparar los documentos con el pago de 750/- por documento de exportación.
  • Haciendo caso omiso de la posición del apelante, se ha impuesto una sanción de 50 lakhs de rupias. El apelante no era exportador ni ocupaba ningún puesto en la empresa que contraviniera la ley.
  • La orden impugnada se aprobó ignorando todos los hechos disponibles en el registro y en contra de las disposiciones de la ley. Se hizo la oración para anular la orden.

4. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • El apelante formaba parte de la empresa que no consiguió obtener los derechos de exportación en un plazo estipulado de seis meses.
  • Por lo tanto, constatar la contravención de Artículo 18 (2) y Artículo 18 (3) de la Ley, se ha impuesto una sanción al apelante.

5. Conclusión y análisis del Tribunal de Apelación

El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:

  • Se ha impuesto una pena de 50 lakhs de rupias al apelante que alega haber infringido Artículo 18 (2) y Artículo 18 (3) de la Ley de 1973.
  • La Compañía no recuperó los derechos de exportación dentro del período estipulado de 6 meses.
  • Sin embargo, el apelante es un agente de ingresos de exportación en el mercado de diamantes. No se puede decir que forme parte de la empresa que no ha recuperado los ingresos de la exportación.
  • El apelante prepara el documento relacionado con la exportación cobrando 750 rupias por documento de exportación. No se demuestra que forme parte de la Compañía. Sin embargo, se le ha impuesto una multa de 50 lakhs de INR y una multa de 85 lakhs a la empresa.
  • Los demandados no han demostrado la participación del apelante en contravención de Artículo 18 (2) y (3) de la Ley.
  • Por lo tanto, la orden se emitió sin conocer la posición del apelante en la empresa.

6. Pedido

Por lo tanto, el impugnado puede ser desestimado contra el apelante. El depósito previo realizado por el apelante se liberaría a favor del apelante.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.