Se impone una multa cuando se remiten divisas sin recibir el material correspondiente

Category:
FEMA
Published on:
January 14, 2025

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Por el TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SAFEMA EN NUEVA DELHI

En el caso de M/s Shri Rajesh Jhanwar Vs. El Director Especial de la Dirección de Cumplimiento de la Ley de Bombay (FPA-FE-119/MUM/2010)

M/s G. Tex Inc. y sus directores Madhusudan Jhanwar y Rajesh Jhanwar («el apelante») importaron chatarra de cobre en 10 contenedores a través de M/s Koya International, Freetown y Sierreleon y realizaron «ventas en alta mar» de la misma a M/s Maruti Metal Industries. Dicha empresa presentó 5 actas de inscripción para obtener autorizaciones. Sin embargo, durante el examen de los envíos de importación por parte de las autoridades aduaneras, los contenedores se encontraron vacíos. El apelante ya pagó 656864 dólares estadounidenses en concepto de dicha compra. En efecto, la remesa de moneda extranjera se efectuó sin la recepción de materiales y, por lo tanto, los apelantes infringieron el artículo 10 (6) de la FEMA, 1999. En consecuencia, se impuso una sanción de 30 lakhs de INR a la empresa y de 7,5 lakhs de INR a cada director.

El apelante sostuvo que habían hecho todo lo posible por recuperar la cantidad y, con ese fin, se dirigieron a la policía de Sierraleón, además de a las Cámaras de Comercio. Sin embargo, la recuperación no pudo efectuarse debido a la falta de disponibilidad de la empresa. El apelante también llevó a cabo una verificación conjunta con las autoridades navieras y aduaneras. El apelante no ha cometido ninguna infracción, sino que M/s Koya International cometió fraude en su contra. Además, Madhusudan Jhanwar no tenía conocimiento de la importación de chatarra de cobre, ya que Rajesh Jhanwar gestionó toda la transacción. Sin embargo, la sanción se le sigue imponiendo sin ningún elemento que demuestre que ha infringido el artículo 10 (6) por su parte.

El Tribunal de Apelación sostuvo que el apelante no hizo ningún esfuerzo serio por recuperar la cantidad. Por lo tanto, las disposiciones del artículo 10 (6) de la FEMA Ley. Sin embargo, la sanción se reduce al 25%. Además, no hay motivo para sancionar al apelante Madhusudan Jhanwar cuando no era responsable de la gestión de la empresa. Se anula la sanción que se le impuso.

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1. Breves datos del caso:

  • M/s G. Tex Inc. («la apelante») importó chatarra de cobre en 10 contenedores a través de M/s Koya International, Freetown, Sierraleon, y la vendió «en alta mar» a M/s Maruti Metal Industries.
  • M/s Maruti Metal Industries presentó cinco listas de entrada para su aprobación.
  • Durante el examen de los envíos de importación por parte de las autoridades aduaneras, todos los contenedores se encontraron vacíos.
  • El apelante efectuó un pago de 6.566.864 dólares de los EE.UU. por dicha compra mediante Banco de la India.
  • La remesa de moneda extranjera se realizó sin la recepción de materiales y, por lo tanto, los apelantes infringieron la Sección 10 (6) de la FEMA, 1999.
  • El apelante remitió las divisas incluso sin que su banquero hubiera recibido los documentos. Por lo tanto, se impuso una multa de 30 lakhs de INR a G. Tex Inc. y de 750.000 rupias/- a cada uno de los directores, es decir, Madhusudan Jhanwar y Rajesh Jhanwar.

2. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • El apelante celebró una transacción para la compra de chatarra de cobre con M/s Koya International. La cantidad debía remitirse al recibir los contenedores de chatarra de cobre. Cuando se recibieron los contenedores, se encontraron vacíos.
  • Sin embargo, el banco hacía remesas de vez en cuando e incluso después de recibir los contenedores vacíos.
  • Los directores hicieron todo lo posible por recuperar la cantidad y, con ese fin, se dirigieron a la policía de Sierraleón, además de a las Cámaras de Comercio, para solicitar la recuperación de la cantidad pagada a la empresa que envió los contenedores vacíos.
  • Sin embargo, no se pudo realizar la recuperación debido a la falta de disponibilidad de la empresa.
  • Además, el apelante solicitó a M/s Maruti Metal Industries que realizara una verificación conjunta con las autoridades navieras y aduaneras. Posteriormente, la investigación se llevó a cabo cuando los contenedores se encontraron vacíos.
  • La denuncia policial se presentó ante la policía de Sierraleón y el apelante intentó que se congelara la cantidad. Sin embargo, no se encontró a M/s Koya International.
  • Dado que la remesa se hace anticipando la recepción de los contenedores de chatarra de cobre, el apelante no ha cometido ninguna infracción, sino que M/s Koya International cometió fraude en su contra
  • Por lo tanto, la orden impugnada puede anularse y, si no se anula por considerar que contraviene el artículo 10 (6) de la Ley de 1999, la sanción puede reducirse proporcionalmente.
  • Además, Madhusudan Jhanwar no tenía conocimiento de la importación de chatarra de cobre, ya que Rajesh Jhanwar gestionó toda la transacción. Sin embargo, la sanción se le sigue imponiendo sin ningún elemento que demuestre que ha infringido el artículo 10 (6) por su parte.
  • A la luz de los hechos expuestos anteriormente, la imposición de una multa de 750.000 rupias/- a ambos directores es ilegal.

3. Conclusiones y análisis del Tribunal de Apelación

El Honorable Tribunal de Apelación de la SEFEMA hizo el siguiente análisis:

  • El apelante importó chatarra de cobre de M/s Koya International, Freetown, Sierraleon, y la vendió «en alta mar» a M/s Maruti Middle Agencies.
  • M/s Maruti presentó cinco facturas de entrada a las autoridades aduaneras para el despacho de chatarra de cobre. Sin embargo, al recibir el envío de 10 contenedores, los encontraron vacíos.
  • Sin embargo, el apelante ya efectuó una remesa de 6.56,864 dólares a través del Banco de la India de Bangalore.
  • El Tribunal sostuvo que el apelante no hizo ningún esfuerzo serio por recuperar la cantidad de M/s Koya International. El apelante podría haber presentado la demanda para recuperar la cantidad ante un tribunal de justicia. El apelante no lo hizo.
  • Sin embargo, el apelante Madhusudan Jhanwar no era responsable de la gestión de la empresa ni estaba a cargo de las remesas al extranjero realizadas por el apelante. Se le ha impuesto una multa de 7.500.000 rupias/- sin demostrar su participación en la transacción.
  • El Sr. Rajesh Jhanwar se esforzó por recuperar la cantidad, aunque no puede decirse que se trate de un esfuerzo serio por recuperarla porque no presentó ninguna solicitud de recuperación de la cantidad.

4. Pedido final

El Tribunal de Apelación sostuvo que:

  • No hay motivos para sancionar al apelante Madhusudan Jhanwar cuando no era responsable de la gestión del negocio de importación de chatarra de cobre o de envío de dinero. Se anula la pena que se le impuso.
  • Se considera que se han infringido las disposiciones de la Sección 10 (6) de la Ley FEMA. Sin embargo, el importe de la multa parece excesivo teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Por lo tanto, el importe de la sanción se reduce al 25%. En consecuencia, la sanción se reduce y la orden se modifica en consecuencia.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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