Se impone una sanción por la demora en la notificación de la IED, ya que las disposiciones modificadas mantuvieron el requisito de presentación de informes

Category:
FEMA
Published on:
June 4, 2024

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Retenido por

Honorable SAFEMA en lo que respecta a

M/s Shell India Markets Private Limited contra The Special Director, ED, Banagluru (FPA-FE-43 y 44/BNG/2023)

La apelante, una empresa india, recibió una IED de 204 crores de INR mediante una vía de aprobación automática. La empresa debía presentar el formulario de envío anticipado (ARF) en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la IED. La empresa retrasó 24 días la notificación de la IED al RBI. Por lo tanto, se impuso a la empresa una multa de 20 crores de INR y a los directores de 5 crores de INR.

El apelante sostuvo que el RBI inició por primera vez la presentación en línea del formulario ARF con efecto a partir del 8 de febrero de 2016 y que la demora se produjo debido a problemas técnicos a los que se enfrentaba el apelante en el portal. Además, la sanción se impone de conformidad con la sección 6 (3) (b) de la FEMA. Sin embargo, dichas disposiciones se omitieron a partir del 15 de octubre de 2019, mientras que el procedimiento sancionador se inició en 2022. Además, la sanción puede imponerse por un importe máximo de 2 lakhs de INR.

El Honorable Tribunal sostuvo que:

  1. El sistema en línea estaba en funcionamiento mucho antes de que fuera obligatorio a partir del 8 de febrero de 2016. Por lo tanto, la excusa aducida por el apelante no puede aceptarse para justificar la demora. Además, el retraso técnico debe justificarse adecuadamente.
  2. Se mantuvo el requisito de presentación de informes y, de lo contrario, la derogación del Reglamento que entró en vigor en el año 2016 no tendría ningún efecto a la luz de las secciones 6 y 6A de la Ley de Cláusulas Generales leídas junto con la sección 24 de la misma Ley. El reglamento elaborado por el RBI sigue en vigor de conformidad con el artículo 47 (3), en su forma enmendada. El Tribunal de Apelación SAFEMA sostuvo que el apelante no podía excusarse por la derogación u omisión de la disposición.
  3. El retraso es de 24 días, pero por ello, la multa de 20 millones de rupias para la empresa y 5 millones de rupias para el director es excesiva, en nuestra opinión. Debe demostrarse que la imposición de la sanción es razonable. En consecuencia, se redujo el importe de la multa.

1. Breves hechos del caso

  • La apelación se presenta contra la orden impugnada emitida por la autoridad adjudicadora que impone una sanción de 25 crores de INR a la empresa y a los directores por infringir la FEMA debido a la demora en la notificación de la inversión extranjera directa (IED) al RBI.
  • M/s Shell India Markets Pvt. Ltd. («la apelante») es una de las compañías energéticas internacionales más diversificadas del sector del petróleo y el gas en la India.
  • En la circular núm. 77 del 12 de febrero de 2015, el RBI inició la presentación en línea de:
    • Formulario de remesas anticipadas (ARF) para informar las entradas de IED; y
    • Formulario de rentabilidad provisional bruta en moneda extranjera (FCGPR) para informar la emisión de instrumentos elegibles a los inversores extranjeros.
  • El apelante recibió una IED de 3.090.000 USD (204 millones de INR) por vía automática, es decir, no se requirió la aprobación previa del RBI o del Gobierno de la India.
  • La empresa apelante tuvo problemas y dificultades en el sistema de registro en línea, ya que era relativamente nuevo, lo que provocó un retraso de 24 días en la notificación de las remesas de IED.
  • El apelante también presentó una solicitud de condonación de la demora por haberse producido una demora injustificada en la presentación de la información.
  • El RBI asignó el UIN al apelante después de informar sobre la remesa. Por lo tanto, dio a entender que el RBI ha condonado la demora.
  • Después de seis años, el Banco de la Compañía recibió una notificación del Subdirector de la Dirección de Cumplimiento para que proporcionara los registros de la empresa apelante en un plazo de 6 días.
  • El Banco presentó la información y los detalles solicitados.
  • Tras toda la audiencia, el Subdirector de la Dirección de Cumplimiento presentó una queja contra el apelante alegando la violación de la Sección 6 (3) (b) de la FEMA y del Reglamento 5 (1) de la FEMA.
  • Ignoraba el hecho de que la Sección 6 (3) (b) de la FEMA ya había sido derogada.
  • Tras la notificación y la respuesta de la causa, la autoridad adjudicadora impuso una multa de 20 millones de rupias a la empresa apelante y de 5 millones de rupias al director.
  • El apelante, agraviado por la orden, inmediatamente prefirió esta apelación.

2. Extracto legal relevante

El extracto relevante de la ley se reitera a continuación para facilitar su consulta:

«6. Transacciones de la cuenta de capital.

(3) Sin perjuicio de la generalidad de las disposiciones de la subsección (2), el Banco de la Reserva puede, mediante reglamento, prohibir, restringir o regular lo siguiente:

..

(b) transferencia o emisión de cualquier garantía extranjera por una persona residente fuera de la India;».

Las disposiciones mencionadas anteriormente se omitirán a partir del 15 de octubre de 2019.

«9. Informe de la empresa india

(1) Una empresa india que emita acciones u obligaciones convertibles de conformidad con este Reglamento presentará, a través de AD Bank, a la oficina regional correspondiente del Banco de la Reserva en cuya jurisdicción opera el domicilio social de la empresa, (A) a más tardar 30 días después de la fecha de recepción del importe de la contraprestación por la emisión de acciones, obligaciones o garantías convertibles, un informe en el formulario especificado en el anexo. «C» de este anexo, junto con copias del certificado de remesas entrantes extranjeras (FIRC), el informe Conozca a su cliente (KYC) sobre el inversor no residente y los detalles de la aprobación gubernamental, si la hubiera».

3. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • La sanción se impone en referencia a la Sección 6 (3) (b) de la FEMA. Sin embargo, dicha sección se omitió a partir del 15 de octubre de 2019.
  • Además, según la Sección 47 (3), la regulación elaborada por el RBI en virtud de las Secciones 6 y 47 de la FEMA ahora recaería en el Gobierno Central. Sin embargo, seguirá siendo válido hasta que el Gobierno Central lo modifique o lo revoque.
  • En cumplimiento del poder recibido en virtud del artículo 47 (3) de la FEMA, el Gobierno Central notificó el reglamento denominado Reglamento de Administración de Divisas (instrumentos no relacionados con la deuda) de 2019.
  • Las regulaciones se establecieron en relación con el modo de pago y el requisito de presentación de informes para la inversión en la India por parte de una persona residente fuera de la India.
  • La sanción se impuso en referencia a una disposición que se omitió a partir del 15 de octubre de 2019, mientras que el procedimiento sancionador se inició en 2022.
  • Además, también se ignoró el hecho de las dificultades técnicas a las que se enfrentaba la recurrente tras la introducción del sistema en línea.
  • Se presentó una condonación de demora ante el RBI y se solicitó la emisión del UIN. El RBI emitió la UIN y, por lo tanto, el apelante supuso que el RBI había condonado la demora.
  • Además, tras ese incumplimiento de buena fe, el apelante no cometió ningún retraso en la presentación de la información.
  • En el mejor de los casos, se trató de un caso de incumplimiento técnico y, en vista de las sentencias del Tribunal Supremo, no se pudo haber impuesto la sanción.
  • Además, según las disposiciones de la FEMA, en el presente caso, la pena máxima que podría haberse impuesto es de 2 lakhs de INR y no de 25 crores de INR.
  • Una vez que se omite una disposición, no se puede tomar ninguna medida en relación con dicha disposición, como sostuvo el Tribunal Supremo en el caso de Kolhapur Cane sugar Works Ltd & Ors Vs. Union of India y Ors., en la que se sostuvo que no sería sostenible dar aviso de causa justificada después de omitir la disposición.

4. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • El apelante se ha excusado por dificultades técnicas, pero no se ha presentado ningún material que lo respalde.
  • El sistema en línea no se introdujo por primera vez el 8 de febrero de 2016. Por el contrario, el mismo entró en vigor el 12 de febrero de 2015, aunque también existía la opción de enviar el ARF manualmente.
  • El sistema en línea pasó a ser obligatorio a partir del 8 de febrero de 2016 y no pudo haber ningún problema inicial, ya que el sistema en línea estuvo operativo durante casi un año antes de que fuera obligatorio.
  • El apelante es considerado moroso; también ha incurrido en incumplimiento en años anteriores y, en consecuencia, se presentó una solicitud de capitalización.
  • Con respecto al aspecto legal, la notificación se emitió en referencia a la Sección 6 (3) (b) de la FEMA, ya que esta sección estaba en vigor cuando el apelante incurrió en incumplimiento.
  • Con la omisión de la sección 6 (3) (b), a partir del 15 de octubre de 2019, también se insertó una nueva sección 47 (3) para guardar la regulación del RBI notificada en virtud de las secciones 6 y 47 hasta que el Gobierno Central ejerza el poder normativo.
  • La regulación enmarcada en referencia a las transacciones de cuentas de capital por parte del RBI permanece operativa.
  • Si con el pretexto del incumplimiento técnico no se impusiera ninguna sanción, todos los infractores utilizarían la excusa del incumplimiento técnico y, por lo tanto, nadie cumpliría las disposiciones de la Ley.

5. Análisis y constatación de la Honorable Autoridad de Apelación

La Honorable Autoridad de Apelación formuló las siguientes conclusiones y análisis:

  • El párrafo 9 (1) (A) del Anexo I de la FEMA exige informar la recepción del importe de la contraprestación por la emisión de acciones, obligaciones o garantías convertibles en un período de 30 días.
  1. Problemas técnicos:
  • El apelante sostuvo que la presentación de informes en línea estaba en vigor desde el 8 de febrero de 2016 por el RBI y que, de lo contrario, la presentación de informes debía hacerse manualmente y que el apelante se enfrentaba a un problema inicial al presentar la denuncia en línea.
  • Los encuestados demostraron que el sistema en línea se introdujo el 12 de febrero de 2015, aunque con la libertad de presentar informes manualmente.
  • Muestra que el sistema en línea estaba en funcionamiento mucho antes de que fuera obligatorio a partir del 8 de febrero de 2016.
  • Por lo tanto, no podemos aceptar la excusa esgrimida por el apelante en referencia a los problemas iniciales. El problema de la dentición, si está justificado, puede permanecer inicialmente, pero no de forma deplorable, durante un año antes de hacerlo obligatorio.
  • Por lo tanto, la excusa aducida por el apelante no puede aceptarse para justificar la demora.
  • Si se acepta el motivo presentado por el apelante y no se impone ninguna sanción, no sería sagrado exigir la notificación de la IED. Nadie presentaría una denuncia a tiempo y no se puede imponer una sanción con el pretexto de un retraso técnico.
  • De hecho, el retraso técnico debe definirse correctamente.
  1. Condonación de la demora por parte del RBI
  • Los apelantes presentaron una solicitud de condonación de la demora ante el RBI y la emisión de la UIN.
  • El RBI no es la autoridad para abordar la cuestión de la demora. La UIN puede emitirse incluso en caso de retraso en la notificación.
  • Por lo tanto, las cartas enviadas al RBI no pueden llenar el vacío. Además, no fue la primera vez que, sino que en varias ocasiones, el apelante retrasó la notificación de la IED.
  1. Omisión de la Sección 6 (3) (b) de la FEMA e introducción del Reglamento de 2017:
  • La sección 6 (3) (b) de la FEMA se omitió a partir del 15 de octubre de 2019, pero el efecto de la omisión debe considerarse a la luz de las secciones 6, 6A y 24 de la Ley de Cláusulas Generales.
  • En lo que respecta a las regulaciones, no han sido elaboradas por el Gobierno Central y, por lo tanto, las regulaciones elaboradas por el RBI siguen en vigor de conformidad con la Sección 47 (3) de la FEMA.
  • Cuando dichas disposiciones estaban en continuidad, el apelante no puede excusarse por la derogación u omisión de la disposición a la luz de la aplicación de las secciones 6 y 6A de la Ley de cláusulas generales leídas junto con la sección 24.
  • La cuestión está claramente abordada en la sentencia en el caso de Fibre Boards Pvt. Ltd. (supra), en la que se sostuvo que:
    • Las normas se introdujeron para regular la inversión en la India por parte de personas residentes fuera de la India.
    • Posteriormente, el Gobierno Central notificó el Reglamento de 2019, a saber, el Reglamento de gestión de divisas (instrumentos no relacionados con la deuda) de 2019. Este reglamento sustituía al Reglamento de gestión cambiaria (transferencia de la emisión de valores por una persona residente fuera de la India) de 2017.
    • El requisito de presentación de informes también se mantuvo allí y, de lo contrario, la derogación del Reglamento que entró en vigor en el año 2016 no tendría ningún efecto a la luz de los artículos 6 y 6A de la Ley de Cláusulas Generales leídos junto con el artículo 24 de la misma Ley.
  1. Cuantía de la pena
  • La autoridad adjudicadora ha impuesto una sanción de 20 millones de rupias a la empresa y de 5 millones de rupias al director por la demora en la notificación de la IED.
  • No se trata de un simple caso de incumplimiento técnico cuando incumple las disposiciones. Sin embargo, incluso si el incumplimiento se refería a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, la imposición de una sanción siempre debe ser razonable.
  • La penalización no se puede evaluar solo si se ha producido alguna pérdida porque la determinación del importe no depende de la pérdida.
  • Más bien, en caso de pérdida sufrida, puede provocar daños. El resultado de la conclusión antes mencionada es que, si bien los daños deben evaluarse en función de la pérdida sufrida por las acciones de la otra parte, ese requisito no existe para la sanción.
  • El retraso es de 24 días, pero por ello, la multa de 20 millones de rupias para la empresa y 5 millones de rupias para el director es excesiva, en nuestra opinión.
  • Debe demostrarse que la imposición de la sanción es razonable y, en consecuencia, causamos una interferencia en la cuantía de la sanción y la sustituimos por la imposición de una sanción de 2 núcleos de rupias a la empresa mientras estaba como directora, sería de 5 lakhs de rupias.

6. Pedido

El Honorable Tribunal sustituyó la cláusula penal. Sin embargo, la orden impugnada se mantiene en relación con las cuestiones legales y fácticas de las que se ocupa la autoridad adjudicadora.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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