Por el Tribunal de Apelación de SAFEMA en Nueva Delhi
En el caso de Shri P. Rosu Reddy contra la Dirección de Cumplimiento, Chennai
(FPA-FE-17/CHN/2022)
El apelante se dedica a la importación de máquinas Xerox usadas de los EE. UU. en nombre de diferentes empresas. Durante un registro, se encontraron y se incautaron monedas por valor de 13,5 mil rupias. El apelante admitió que se dedica a la comercialización y el mantenimiento de fotocopiadoras usadas de la marca Canon. La mayoría de las máquinas se importaron de los EE. UU. La importación de las máquinas no se hacía en nombre de su empresa, sino en nombre de sus amigos y, a veces, en nombre de los clientes, a fin de evitar el pago de derechos de aduana. El apelante desarrolló un mecanismo para solicitar que se facturara únicamente el 40% del valor de las fotocopiadoras y se comprometió a pagar el 60% restante del importe a través de canales no bancarios. El exportador estuvo de acuerdo con lo mismo. El apelante impuso aproximadamente 3500 unidades de fotocopiadoras y pagó 5 crores de rupias por la vía bancaria. El 60% de la cantidad se pagó por canales no bancarios, es decir, aproximadamente 7 crores de rupias en total. Además, se depositaron 50 000 dólares singapurenses a su nombre. La cantidad antes mencionada le fue entregada por su cuñada, que trabajaba como profesora en la Universidad de Stanford. En consecuencia, se impusieron al apelante las siguientes sanciones:
- Sanción de 23 crores de rupias por infringir la sección 3 (d) de la Ley FEMA;
- Sanción de 50 lakhs de rupias por infringir los artículos 3 (a) y 4 de la Ley FEMA,
- Sanción de 50 lakhs de rupias por infringir el artículo 8 de la Ley de 1999 leído junto con los Reglamentos 3 y 7 del Reglamento de 2000.
El Tribunal de Apelación sostuvo que:
- Sanción por infracción del artículo 3 (d) de la Ley: El apelante ha pagado el 60% de la cantidad mediante una transacción de hawala, en contravención del artículo 3 (d) de la Ley de 1999. Sin embargo, se consideró que el importe de la multa de 23 crores de rupias era desproporcionado. Por lo tanto, el importe de la multa se reduce a 7 crores de rupias.
- Sanción por infringir las secciones 3 (a) y 4 de la Ley FEMA: El apelante solo oró para que la pena fuera proporcionada. En consecuencia, el importe de la multa se reduce a 25 Lacs de INR.
- Sanción por infringir la Sección 8 de la Ley FEMA: El apelante no adoptó todas las medidas razonables para recuperar y repatriar los dólares singapurenses depositados en los depósitos fijos del Standard Chartered Bank en un plazo de 180 días a partir de la fecha de su devengo. Por lo tanto, se consideró que se había infringido lo antes mencionado. Sin embargo, el importe de la multa se reduce a 25 lakhs de rupias.
- Confiscación de 13,50 lacs de INR: La se podría haber procedido a la confiscación de la cantidad si se trata de una infracción de las disposiciones de la Ley de 1999. La mera presencia del dinero en efectivo sin que ello implique la contravención de alguna de las disposiciones de la Ley no justificaría la confiscación de la cantidad. Por lo tanto, la orden de confiscación del importe se anula en esa medida.
1. Breves datos del caso:
- El apelante se dedica a la importación de máquinas Xerox usadas de los EE. UU. en nombre de diferentes empresas.
- El 12 de noviembre de 20027 se llevó a cabo un registro en las instalaciones del apelante, donde se encontraron y se incautaron los documentos y la moneda por valor de 13,5 lakhs de rupias.
- El apelante admitió ser ciudadano indio y propietario de M/s Prompt Cannon Services. Dicha empresa se dedica a la comercialización y el mantenimiento de fotocopiadoras usadas de la marca Canon.
- La mayoría de las máquinas se importaron de EE. UU. El apelante había importado aproximadamente 700 unidades de fotocopiadoras y los pagos se efectuaron a través del Banco Central de la India y el Banco Estatal de la India.
- La importación de las máquinas no se hacía en nombre de su empresa, sino en nombre de sus amigos y, a veces, en nombre de los clientes para evitar la participación de los derechos de aduana.
- El apelante desarrolló un mecanismo para solicitar la facturación únicamente del 40% del valor de las fotocopiadoras y prometió pagar el 60% restante del importe a través de canales no bancarios. El exportador estuvo de acuerdo con lo mismo.
- Desde enero de 2007 hasta la primera semana de noviembre de 2007, el apelante importó aproximadamente 3500 unidades de fotocopiadoras y pagó 5 crores de INR a través del canal bancario. El 60% del importe se pagó por un canal no bancario, lo que supuso aproximadamente 7 crores de rupias en total.
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- Además, se depositaron 50.000 dólares de Singapur a su nombre. La cantidad antes mencionada le fue entregada por su cuñada, que trabajaba como profesora en la Universidad de Stanford.
- En consecuencia, se impusieron al apelante las siguientes sanciones:
- Sanción de 23 crores de rupias por infringir la sección 3 (d) de la Ley FEMA;
- Sanción de 50 lakhs de rupias por infringir los artículos 3 (a) y 4 de la Ley FEMA,
- Sanción de 50 lakhs de rupias por infringir el artículo 8 de la Ley de 1999 leído junto con los Reglamentos 3 y 7 del Reglamento de 2000.
2. Extracto legal relevante:
Las disposiciones legales pertinentes se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
- Sección 3 (a) y (d) de la Ley FEMA:
«Negociación de divisas, etc.
3. Salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, en las normas o reglamentos establecidos en virtud de la misma, o con el permiso general o especial del Banco de la Reserva, ninguna persona podrá:
(a) negociar o transferir cualquier moneda extranjera o valor extranjero a cualquier persona que no sea una persona autorizada
...
(d) realizar cualquier transacción financiera en la India como contraprestación o en asociación con la adquisición, la creación o la transferencia de un derecho a adquirir cualquier activo fuera de la India por parte de cualquier persona.»
- Sección 4 de la Ley FEMA:
«Tenencia de divisas, etc.
4. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, ninguna persona residente en la India adquirirá, poseerá, poseerá o transferirá divisas, valores extranjeros o bienes inmuebles situados fuera de la India».
- Sección 8 de la Ley FEMA:
«Realización y repatriación de divisas.
8. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, cuando una persona residente en la India adeude o se haya acumulado cualquier cantidad de divisas, dicha persona adoptará todas las medidas razonables para obtener y repatriar a la India dichas divisas dentro del período y de la manera que especifique el Banco de la Reserva».
3. Alegación del apelante:
El apelante sostuvo que:
- La sanción impuesta de 23 crores de INR es desproporcionada con respecto a la cantidad implicada en la supuesta infracción.
- Además, el apelante impugna la confiscación de 13.500.000 rupias/- incautadas en el momento del registro. No existe ninguna justificación para la confiscación porque la cantidad antes mencionada no contravenía ninguna de las disposiciones de la Ley de la FEMA.
- Esa cantidad no se tramitó ni se transfirió a nadie para demostrar que había infringido la Ley y, por lo tanto, no existe ninguna justificación para confiscar la cantidad.
- Se ha impuesto una multa de 50 lakhs por recibir 50 000 dólares de Singapur de la cuñada y depositarlos en una cuenta de depósito en moneda local en el Standard Chartered Bank. La contravención de los artículos 3 (a) y 4 de la Ley de 1999 no fue motivada por lo anterior.
- El apelante oró para que se adoptara una postura razonable a fin de que el importe de la multa fuera proporcional a la alegación.
- Además, se consideró que se había infringido el artículo 8 de la Ley de 1999, leído junto con los Reglamentos 3 y 7 del Reglamento de 2000, por no declarar la cantidad de 50.000 dólares de Singapur guardados en el depósito fijo en el Standard Chartered Bank recibido en julio de 2007. El apelante no entregó la misma cantidad a una persona autorizada en un plazo de 180 días a partir de la fecha de su recepción. El abogado del apelante sostuvo que, al parecer, la cantidad antes mencionada se tramitó el 16 de julio de 2007. Sin embargo, el procedimiento se inició antes de que expirara el plazo de 180 días.
- Por lo tanto, debe hacerse una injerencia en el orden de la sanción en ese sentido.
4. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal
El Honorable Tribunal ha sostenido que:
- Sanción por infracción del artículo 3 (d) de la Ley:
- Por contravenir el artículo 3 (d) de la Ley, la oración se hizo para interferir en el importe de la sanción a fin de que fuera proporcional a la supuesta infracción.
- La alegación contra el apelante se refería a la importación de fotocopiadoras de segunda mano con el acuerdo de pagar el 60% de la cantidad por canales no bancarios, es decir, mediante una transacción de hawala, y la cantidad en cuestión es de 7 crores de INR.
- El apelante ha pagado 5 crores de rupias por las facturas generadas para el suministro de 3500 unidades de fotocopiadoras. Sin embargo, el 60% de la cantidad se pagó mediante una transacción de hawala, en contravención del artículo 3 (d) de la Ley de 1999.
- Sin embargo, teniendo en cuenta la alegación y la cantidad, se consideró que la sanción de 23 crores de rupias era desproporcionada. Por lo tanto, el importe de la sanción se reduce a 7 crores de rupias.
- Sanción por infringir las secciones 3 (a) y 4 de la Ley FEMA:
- La participación en este caso es de 50 000 dólares de Singapur y, contra el mismo, se ha impuesto una multa de 50 lakhs de rupias.
- El apelante no impugnó la alegación de infracción de los artículos 3 (a) y 4 de la Ley de 1999, pero oró para que la sanción fuera proporcionada.
- Dicha cantidad de multa también es desproporcionada con respecto a la cantidad implicada en la infracción. En consecuencia, el importe de la multa se reduce a 25 Lacs de INR.
- Sanción por infringir la Sección 8 de la Ley FEMA:
- El apelante no adoptó todas las medidas razonables para recuperar y repatriar los dólares singapurenses depositados en los depósitos fijos del Standard Chartered Bank en un plazo de 180 días a partir de la fecha de su devengo.
- La acumulación se realizó el 16 de julio de 2007 y no se repatrió en un período de 180 días. El proceso se inició a los 180 días.
- Por lo tanto, se consideró que se había infringido lo mencionado anteriormente y el apelante no la ha impugnado. El importe de la sanción se reduce a 25 lakhs de rupias por la misma analogía, es decir, después de considerar la cantidad en cuestión, que es de 50.000 dólares de Singapur.
- Confiscación de 13,50 lacs de INR
- La confiscación de la cantidad ha sido impugnada con el argumento de que la cantidad antes mencionada no estaba implicada por infringir el artículo 13 (2) de la Ley de 1999. De hecho, en el momento del registro se encontró en poder del apelante.
- No hubo ninguna alegación de que se le hubiera transmitido a él o a alguien por realizar una transacción de hawala. De hecho, no se llevó a cabo ninguna transacción al respecto.
- El Tribunal estuvo de acuerdo porque la cantidad podría haberse confiscado si se hubiera infringido las disposiciones de la Ley de 1999. La mera presencia del dinero en efectivo sin que ello implique una infracción de ninguna de las disposiciones de la Ley no justificaría la confiscación de la cantidad.
- Por lo tanto, la orden de confiscación de la cantidad se anula en esa medida.
5. Pedido final
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:
- La sanción por infringir la sección 3 (d) de la Ley FEMA se reduce a 7 crores de INR;
- La sanción por infringir los artículos 3 (a) y 4 de la Ley FEMA se reduce a 25 INR Lacs,
- La sanción por infringir el artículo 8 de la Ley de 1999, leído junto con los Reglamentos 3 y 7 del Reglamento de 2000, se reduce a 25 INR Lacs
- La orden de confiscación de dinero en efectivo por valor de 13,50 Lacs de INR se retiró por una cantidad que no implicaba la infracción de las disposiciones de la FEMA.