Sanción impuesta por la transferencia de fondos sin la aprobación previa del RBI | Infracción de la Sección 8 (1) de FERA, 1973

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FEMA
Published on:
January 2, 2025

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Por el Tribunal de Apelación en virtud del SEFERA

En el asunto M/s Vedanta Ltd. contra el Director Especial de la Dirección de Cumplimiento

La apelación se presenta contra la orden impugnada en la que se impone la sanción a la empresa apelante y sus directores. M/s Sterlite Industries Private Limited es promovida y dirigida por el Sr. D P Aggarwal y sus hijos Anil Aggarwal, Navin Aggarwal y Praveen Aggarwal. M/s Twinstar Holding Limited (M/s Twinstar), una sociedad constituida en Mauricio, realizó una inversión de 208 crores de INR en M/s Sterlite. La propia M/s Twinstar había desembolsado un capital de 100 USD. D P Aggarwal era el director de M/s Twinstar y también fue el antiguo director de M/s Sterlite. M/s Twinstar no disponía de capital suficiente para invertir 208 crores de rupias en varias empresas; el demandado presumió que los demandantes desviaron 208 crores de rupias para canalizarlos a través de la entidad extranjera para invertirlos en la empresa india. Se emitió un SCN a nombre del Sr. D. P. Aggarwal para demostrar la procedencia de 208 crores de INR.

El apelante sostuvo que la orden impugnada se emitió sobre la base de presunciones. El Tribunal sostuvo que el apelante había sido citado muchas veces, pero no pareció revelar la fuente. Los demandados se mostraron satisfechos con sus esfuerzos por probar el caso. Sin embargo, los apelantes no demostraron su inocencia. Podrían haber presentado los documentos pertinentes para demostrar la fuente de 208 crores de rupias de M/s Twinstar. No puede aceptarse el argumento principal de los recurrentes, consistente en hacer recaer la carga de la prueba en los demandados, aun cuando hayan asumido su parte de la carga. Por lo tanto, no hay motivo para interferir en la orden impugnada.

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1. Breves datos del caso:

  • El apelante presenta la apelación para impugnar la orden dictada por la autoridad adjudicadora por la que se impone una sanción de la siguiente cantidad por infringir la Sección 8 (1) de la Ley de Regulación Cambiaria de 1973:
    • Empresa apelante: INR 20 crores
    • Directores: 5 crores de INR por cada director
  • La sanción se impone por la transferencia de 208 crores de INR sin el permiso previo, general o específico del Banco de la Reserva de la India.
  • M/s Sterlite Industries (I) Limited («The Sterlite») es promovida y dirigida por el Sr. D P Aggarwal y sus hijos Anil Aggarwal, Navin Aggarwal y Praveen Aggarwal.
  • M/s Twinstar Holding Limited («M/s Twinstar»), con un capital social desembolsado de 100 USD, es una sociedad registrada en Mauricio y posee 36 lakh de acciones de la empresa apelante. Se partió del supuesto de que los fondos transferidos por M/s Twinstar habían sido gestionados por la demandante.
  • M/s Sterlite tenía varias empresas del grupo y M/s Twinstar tenía una inversión de capital del 100% en M/s Sterlite y en todas las empresas del grupo, por un importe de 73 crores de INR. M/s Twinstar ha invertido 208 crores de INR en M/s Sterlite y en todas las empresas del grupo.
  • D P Aggarwal era el director de M/s Twinstar y también fue el exdirector de M/s Sterlite.
  • M/s Twinstar no tenía suficiente capital para invertir 208 crores de rupias en varias empresas, y el demandado presumió que los apelantes desviaron 208 crores de rupias para canalizarlos a través de la entidad extranjera para invertirlos en la empresa india.
  • Como se dictó sin el permiso del RBI e incluso sin cumplir con las disposiciones de la Ley FERA de 1973, se aprobó la orden declarando que se había infringido las disposiciones y, en consecuencia, se impuso la sanción.

2. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • La orden impugnada se dicta bajo la presunción de que los apelantes desviaron 208 crores de rupias para devolverlas a la India a través de una sociedad offshore. Sin embargo, el demandado no presentó ningún documento o material que relacionara tales alegaciones.
  • La sanción no pudo imponerse sobre la base de la presunción.
  • Los demandados podrían haber llamado al extracto bancario de M/s Twinstar para averiguar la fuente de 208 crores de rupias, pero no hicieron ningún esfuerzo al respecto y, dado que no obtuvieron los documentos, no se pudo haber hecho ninguna presunción en contra de los apelantes.
  • Además, la inversión de M/s Twinstar en las acciones de la empresa de los recurrentes se realizó con la aprobación del RBI y, por lo tanto, no se pudo alegar ninguna infracción.
  • Los demandados han alegado la infracción del artículo 8 (1) de la Ley FERA, 1973. Todo el ejercicio se basa en la presunción. Los demandados supusieron que el apelante había transferido divisas equivalentes a 208 crores de rupias a M/s Twinstar en contravención del artículo 8 (1) de la Ley de 1973.
  • Toda la orden se basa en la presunción y, por lo tanto, no es sostenible a los ojos de la ley.

3. Alegación del demandado:

El demandado presentó las siguientes alegaciones:

  • Se recibió una cantidad de 208 crores de INR como inversión en diferentes entidades de la empresa apelante. La cantidad fue transferida por M/s Twinstar a Mauricio, que a su vez tiene un capital de 100 USD. La empresa no tenía ninguna fuente para invertir 208 millones de rupias en la empresa apelante o sus entidades.
  • M/s Twinstar es una filial de M/s Volcan Investments Ltd., constituida en las Bahamas, pero dicha empresa también tiene un capital de solo 2 USD. M/s Twinstar no tenía medios para invertir 208 crores de rupias en diferentes empresas.
  • Por lo tanto, se consideró que los apelantes remitieron inicialmente la cantidad de 208 crores de rupias a M/s Twinstar y, posteriormente, la recuperaron como inversión con el permiso del RBI.
  • A pesar de que M/s Twinstar tuvo la oportunidad de probar la fuente de 208 crores de rupias, los apelantes no lo demostraron presentando pruebas adecuadas. Por lo tanto, los demandados consideraron acertadamente que se trataba de un caso en el que inicialmente los demandantes desviaron 208 crores de rupias a la sociedad offshore para recuperarlas como inversión.
  • Por lo tanto, se inició acertadamente un caso contra los apelantes y, al declararse que había habido contravención, se impuso la sanción.

4. Conclusión y análisis del Tribunal

El Tribunal llegó a las siguientes conclusiones y análisis:

  • Después de que la SCN diera a los apelantes la oportunidad de escuchar, se impuso una sanción de 20 crores y 5 crores de INR a la empresa apelante y a los demás apelantes.
  • No se discute que M/s Twinstar invirtió 208 crores de INR en empresas del grupo M/s Sterlite, aunque su capital era de solo 100 USD. No se presentó ningún material que demuestre que M/s Twinstar invirtió 208 crores cuando su capital desembolsado era únicamente de 100 USD.
  • Además, la inversión se realizó con el permiso y la aprobación del RBI, pero la cuestión era de dónde procedían los fondos de 208 crores de rupias a M/s Twinstar.
  • La carga inicial de la prueba recaía en los demandados. El apelante incumplió rotundamente su obligación y, por lo tanto, los demandados llegaron a la conclusión acertada de que los fondos habían transferido 208 crores de rupias por parte de los demandantes, en contravención de las disposiciones de la Ley de 1973 para devolverlos a la empresa apelante y sus entidades.
  • El apelante D. P. Agarwal era el director de la empresa apelante y también de M/s Twinstar, por lo que era el custodio del registro. Fue citado muchas veces, pero no pareció revelar la fuente.
  • Por lo tanto, los demandados se mostraron satisfechos con sus esfuerzos por probar el caso. Sin embargo, los apelantes no demostraron su inocencia. Podrían haber presentado los documentos pertinentes para demostrar la procedencia de 208 millones de rupias de M/s Twinstar.
  • Los apelantes alegaron que no tenían el control sobre M/s Twinstar, sino que correspondía a los demandados demostrar que inicialmente los apelantes transfirieron 208 crores de rupias en contravención de la Ley FERA.
  • La cuestión de la carga de la prueba es una cuestión crítica en este caso. Los apelantes han hecho recaer la carga de la prueba en los demandados, mientras que los demandados la han hecho valer en los apelantes.
  • Para analizar la cuestión, los demandados enviaron una citación a Shri D. P. Agarwal, que era el director de M/s Twinstar en Mauricio e incluso pertenecía a la empresa apelante, pero no se presentó ni respondió a la citación. Shri D.P. Agarwal podría haber presentado documentos, como extractos bancarios, para demostrar el origen de la cantidad.
  • A pesar de todos los esfuerzos de los demandados, Shri D. P. Agarwal no se presentó para hacer ninguna declaración ni para presentar los documentos. Los encuestados realizaron investigaciones para averiguar la fuente de la inversión.
  • Para ello, se basó en varias sentencias, incluida la sentencia del tribunal supremo en el caso CIT Vs. Best and Co. (P) Ltd. (1965 SCC Online SC), donde se discutió la aplicabilidad de la doctrina de la inferencia adversa. En la sentencia, se sostuvo que:
    • La expresión «en primera instancia» indica claramente que no lo dijo.
  • Cuando la Hacienda revelara pruebas suficientes, directas o circunstanciales, con respecto a su afirmación, se podría sacar una conclusión adversa en contra del evaluado si no presentaba ante el Departamento el material que estaba en su poder exclusivo.
  • Este proceso se describe en la ley de la evidencia como el traslado de la responsabilidad de una parte a la otra en el curso de un procedimiento.
  • No puede aceptarse el argumento principal de los apelantes, consistente en hacer recaer la carga de la prueba en los demandados aunque hayan asumido su parte de la carga.
  • El apelante Shri D. P. Agarwal ocupaba un puesto en M/s Twinstar y fue citado, pero no se presentó ni presentó los documentos. No respondió a la citación.
  • No puede beneficiarlo ni darle prioridad a la falta de respuesta. Más bien, se puede sacar una conclusión adversa de manera segura contra el apelante.

5. Sentencia del Tribunal

El Tribunal sostuvo que:

  • Los argumentos del apelante son inaceptables y, en contra de una cantidad de 208 crores de rupias, se ha impuesto una multa de solo 20 crores de rupias a la empresa y de 5 crores de rupias a cada una de las personas que ocupen el puesto en la empresa.
  • En consecuencia, no hay motivo para interferir en la orden impugnada.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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