El Sr. Lakshmi Chand Jain («el apelante») tenía derecho a encargar los servicios que había prestado al proveedor extranjero. Dicha comisión se recibe en forma de descuento. La comisión pagadera por el proveedor extranjero se ajustó en función de los descuentos concedidos. Por lo tanto, el apelante no ha recibido ninguna comisión en divisas o moneda india a través de los canales bancarios. El apelante no ha obtenido ningún permiso del RBI para ajustar la comisión que se le pagaba descontando el valor de los suministros que se le habían hecho. Por lo tanto, el demandado sostuvo que el apelante había infringido las disposiciones de la FEMA y, por lo tanto, impuso una sanción de 30 lacs de INR.
El apelante sostuvo que había cumplido todas las condiciones especificadas en la circular núm. 47 de fecha 17 de noviembre de 2011 publicada por el RBI vide núm. RBI/2011-12/264 para compensar los ingresos de exportación con los ingresos de importación. Por lo tanto, la infracción en virtud de la FEMA es simplemente un error procesal técnico y no de fondo.
El demandado sostuvo que no puede considerarse que la «compensación» se deba a un error procesal porque el apelante ha declarado a las autoridades aduaneras el valor de las mercancías importadas a los precios rebajados y, por lo tanto, ha eludido el arancel de aduana.
El Honorable Tribunal sostuvo que las copias de la orden del Comisionado Adicional de Aduanas de la Sede de Bangalore corroboran el hecho de que el apelante evadió los derechos de aduana. Por lo tanto, rechazamos la afirmación del apelante de que la compensación de los créditos por pagar de importación por los de exportación fue un mero error procesal. Además, no puede aceptarse el argumento del apelante de que la infracción de la FEMA no fue intencional. Nada de lo contenido en el artículo 13 (1) de la Ley indica directa o indirectamente el requisito de mens rea. Faltan palabras como «deliberado», «deliberado», «intencionalmente», etc.
El Tribunal redujo el monto de la multa a 10 Lacs de INR.
1. Breves datos del caso:
- La comisión se paga al Sr. Lakshmi Chand Jain («el apelante») por los servicios que presta al proveedor extranjero en forma de descuentos por parte de los proveedores extranjeros, a quienes representa en la India, siempre que compren a ese proveedor, por su cuenta.
- La comisión se le paga únicamente cuando el proveedor extranjero recibe el pago del comprador indio.
- La comisión pagadera por el proveedor extranjero se ajustó en función de los descuentos concedidos.
- El apelante no ha recibido ninguna comisión en divisas a través de canales bancarios.
- La comisión pagadera se dedujo de las compras realizadas por la empresa del apelante al proveedor extranjero. El importe del descuento otorgado por los proveedores oscilaba entre el 10% y el 40%.
- El proveedor extranjero no le pagó ninguna comisión ni en divisas ni en rupias indias a través del banco o de otro modo.
- No había obtenido ningún permiso del Banco de la Reserva de la India (RBI) para ajustar la comisión que se le pagaba descontando el valor de los suministros que se le habían hecho.
- En respuesta a las SCN emitidas anteriormente, el apelante, en su respuesta de fecha 3 de mayo de 2013, señaló que la comisión pagadera, que era de 1.72,49,537 rupias, se ajustó y repercutió en forma de descuento cuando el apelante realizó compras al proveedor extranjero.
- Por lo tanto, la sanción se impone a la apelante mediante la orden impugnada núm. El JD/04/BZ/2012-13/ (FEMA)/(JD-SA) /2197, de 6 de diciembre de 2013, fue aprobado por el director adjunto de la Dirección de Cumplimiento del Gobierno de la India, Bangalore.
- Según la orden impugnada, se impone una sanción de 30 000 000 INR/- al apelante por infringir las disposiciones de la sección 8 de la Ley de la FEMA, leída junto con la Regulación 3 del Reglamento de la FEMA (realización, repatriación y entrega de divisas) de 2000.
- Por lo tanto, el apelante presenta un recurso contra la orden impugnada.
2. Extracto legal relevante:
Las disposiciones pertinentes de la FEMA se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
- Sección 13 (1) de la FEMA:
«Si una persona infringe alguna disposición de la presente Ley, o contraviene cualquier norma, reglamento, notificación, instrucción u orden emitida en ejercicio de las facultades previstas en la presente Ley, o contraviene cualquier condición por la que el Banco de la Reserva emita una autorización, será sancionada, tras la sentencia, con una sanción de hasta el triple de la suma implicada en dicha infracción, cuando dicha cantidad sea cuantificable, o de hasta dos lakh de rupias si la cantidad no es cuantificable y si dicha infracción es continua, una sanción adicional que puede llegar a cinco mil rupias por cada día después del primer día en que continúe la infracción».
- RBI/2011-12/264 A.P. (Serie DIR) Circular núm. 47 de fecha 17 de noviembre de 2011 sobre la «compensación» de los créditos de exportación con los pagos de importación: liberalización del procedimiento»
El Banco de la Reserva de la India considera la «compensación» de las cuentas por cobrar de exportación con las cuentas por pagar de importación. Liberalización del procedimiento Los exportadores, a través de sus sucursales de AD, para la compensación de las cuentas por cobrar de exportación con las cuentas por pagar de importación. Como medida de una mayor liberalización, se decidió delegar en los bancos AD de categoría I la facultad de tramitar los casos de «compensación» de los créditos de exportación con los créditos de importación, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
...»
3. Alegación del peticionario:
El peticionario sostuvo que:
- El apelante había recibido la comisión pagadera por el proveedor extranjero al deducirla del valor de los bienes comprados por el apelante a dicho proveedor extranjero.
- La sección 8 de la FEMA y la Regulación 3 del Reglamento de 2000 de la FEMA (Realización, Repatriación y Entrega de Divisas) exigen que una persona residente en la India «tomará todas las medidas razonables para obtener y repatriar a la India las divisas que se le adeuden».
- Por lo tanto, la compensación de la comisión por cobrar con las cuentas por pagar de importación llevaría a la conclusión de que el apelante se había dado cuenta efectivamente del valor de la comisión de esos proveedores extranjeros.
- La cantidad que debía repatriarse se había repercutido al apelante en forma de descuento, y el apelante había pagado a los proveedores extranjeros únicamente la cantidad descontada, por lo que no había ninguna carga para las reservas de divisas.
- Por lo tanto, la conclusión de que el apelante violó las disposiciones es insostenible desde el punto de vista legal y, por lo tanto, puede anularse.
- Además, según la circular núm. 47 de A.P. (serie DIR), de fecha 17 de noviembre de 2011, publicada por el RBI, vide núm. Según el RBI/2011-12/264, se delega en los bancos de la categoría I de concesionarios autorizados la facultad de tramitar los casos de «compensación» de créditos de exportación con créditos de importación, con sujeción a ciertos términos y condiciones.
- El apelante ha cumplido todas las condiciones especificadas en la circular. Por lo tanto, la infracción en virtud de la FEMA es simplemente un error procesal técnico y no sustantivo.
- La única omisión inadvertida es que el apelante no había presentado una solicitud formal ante su banco concesionario autorizado para permitir la compensación.
- Se confió además en la decisión del Honorable Tribunal Supremo en el caso de Mangalore Chemicals & Fertilizers Ltd. contra el subcomisionado denunciado en 1991 (55) ELT 437 (S.C.) y en el caso de Hindustan Steel Ltd. contra el Estado de Orissa denunciado en 1978 (2) ELT 159 (S.C.).
- Además, el apelante alegó que debía imponerse una sanción proporcional al incumplimiento del apelante, en caso de que la apelación se decidiera en contra del apelante.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- No puede considerarse que la llamada «compensación» se deba a un error procesal porque el apelante ha declarado a las autoridades aduaneras el valor de las mercancías importadas a los precios rebajados y, por lo tanto, ha eludido el pago de los derechos de aduana.
- Por lo tanto, la infracción cometida no demuestra la buena fe del apelante.
5. Conclusiones y análisis del Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación hizo las siguientes conclusiones y análisis:
- 1.72.49,537 rupias es el valor de las mercancías importadas por las que el apelante no efectuó ningún pago, ya que el apelante alegó que se trataba de la comisión por los servicios prestados por él.
- Las copias de la orden del Comisionado Adicional de Aduanas de la Sede de Bangalore corroboran el hecho de que el apelante evadió los derechos de aduana.
- Por lo tanto, rechazamos la afirmación del apelante de que la compensación de las cuentas por pagar de importación con las cuentas por cobrar de exportación fue un mero error procesal.
- El apelante también ha argumentado que se considera la infracción como un error procesal a la luz de la circular núm. 47 del RBI de fecha 17 de noviembre de 2011. Según la circular, el RBI delegó la facultad de tramitar los casos de «compensación» de créditos de exportación con créditos de importación únicamente en los bancos concesionarios autorizados de la categoría I.
- Los importadores o exportadores no están autorizados a realizar la compensación por su cuenta.
- Además, el apelante no cumplió las condiciones especificadas en la circular, en vista de sus declaraciones erróneas sobre el valor de las mercancías importadas a la Autoridad Aduanera.
- Además, no puede aceptarse la afirmación del apelante de que la infracción de la FEMA no fue intencional y fue un mero corolario de las infracciones de la Ley de Aduanas de 1962. Nada de lo contenido en el artículo 13 (1) de la Ley indica directa o indirectamente el requisito de mens rea. Faltan palabras como «deliberado», «deliberado», «intencionalmente», etc.
- Además, el Honorable Tribunal Supremo, en el asunto The Chairman, SEBI c. Shriram Mutual Fund, [(2006) 5 SCC 361] sostuvo que:
- La sanción se impone tan pronto como se establece la infracción de la obligación legal contemplada en la Ley y el Reglamento.
- Por lo tanto, la intención de las partes pasa a ser totalmente irrelevante.
- El incumplimiento de una obligación civil que conlleve una sanción conllevaría inmediatamente la imposición de una sanción, independientemente del hecho de que el infractor deba cometerla con intención culpable o no.
- Además, a menos que el texto de la ley indique la necesidad de establecer la presencia de mens rea, es totalmente innecesario determinar si tal violación fue intencional o no».
- Sin embargo, la oración del apelante para que la pena sea proporcional a los delitos involucrados tiene su mérito.
6. Conclusión:
El Honorable Tribunal de Apelación sostuvo que:
- El monto de la multa se reduce a 10 000 000 rupias/- para el apelante. El depósito anticipado del importe de la multa realizado por el apelante se ajustará a la multa reducida.