No se puede imponer una multa al empleado porque no está registrado ni es una persona sujeta a impuestos

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May 21, 2024

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Bombay

En el asunto de Shantanu Sanjay Hundekari vs. Unión de la India (PETICIÓN DE ESCRITO (L) NÚM. 30198 DE 2023)

El peticionario es empleado de la empresa M/s MLIPL, que es nombrada agente de vapores de M/s Maersk. El peticionario estaba asesorando a M/s MLIPL contra el cumplimiento del GST y tenía un poder notarial para representar ante las autoridades tributarias en nombre de M/s Maersk. Durante la investigación, se alegó que M/s Maersk había recurrido al ITC, que no reunía los requisitos exigidos, y que había distribuido ilícitamente el ITC. Se expidió al peticionario un SCN pidiéndole que pagara 1561 crores de INR, equivalentes al impuesto que supuestamente había evadido M/s. Maersk. La notificación se emitió en virtud del artículo 74 de la Ley de la CGST, invocando el artículo 122 (1A) y el artículo 137 de la Ley de la CGST.

El Honorable Tribunal Superior analizó que las disposiciones del artículo 122 (1A) pueden invocarse en contra un sujeto pasivo que estaría en condiciones legales de conservar el beneficio del impuesto y en cuya instancia se lleva a cabo dicha transacción. En este caso, el peticionario es simplemente un empleado y no puede entrar en el ámbito de aplicación de dicha disposición, ya que el peticionario no puede ser un «sujeto pasivo» o una «persona registrada» en el sentido y el ámbito de aplicación de la Ley CGST a fin de conservar las prestaciones que establece la disposición. Además, la notificación de justificación se emite en virtud del artículo 74 de la Ley CGST. El artículo 74 no es una disposición penal, mientras que el artículo 137 se incluye en el capítulo XIX, que establece «delitos y sanciones». Por lo tanto, en cuanto a cómo se podría imponer al peticionario esa disposición penal del artículo 137, cuando la notificación de causa justificada es en sí misma una notificación de demanda con causa justificada. Por lo tanto, la notificación de causa justificada impugnada se declara mala e ilegal, y merece ser anulada y anulada.

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1. Breves datos del caso

  • En este caso, el peticionario es una persona que es empleada de la empresa M/s. Maersk Line India Pvt. Ltd. («MLIPL»).
  • M/s MLIPL es una empresa que tiene su sede principal en Bombay.
  • El peticionario trabajaba como gerente de impuestos en M/s MLIPL. La empresa fue nombrada agente de vapor de Maersk A/S («Maersk»), una sociedad constituida en Dinamarca.
  • M/s Maersk se dedica al negocio de transporte marítimo que implica el transporte de mercancías en contenedores, a través de buques en todo el mundo.
  • El peticionario, como gerente de impuestos, ayudó a M/s Maersk a cumplir con las leyes tributarias, incluido el GST.
  • El peticionario también tiene un poder notarial para representar a Maersk ante las autoridades fiscales. Sin embargo, el peticionario no estaba a cargo de las actividades diarias de Maersk.
  • El peticionario también ayudó en las investigaciones que estaban llevando a cabo las autoridades fiscales en el asunto de M/s Maersk, como responder a la citación, presentar pruebas y proporcionar una lista de testigos cuyas declaraciones podían grabarse.
  • Tras dicha investigación, los demandados alegaron que M/s Maersk había utilizado indebidamente el ITC por 1561 millones de rupias. Además, M/s Maersk también distribuyó indebidamente el ITC.
  • Se impone a los peticionarios una notificación de causa justificada en virtud del artículo 74 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017, en la que están obligados a pagar una cantidad de 3731 crores de INR como multa.
  • Dicha cantidad es la cantidad impositiva declarada incumplida por su empleador.
  • El peticionario ha impugnado la notificación de demanda con causa justificada emitida por la DGGI. Según SCN, los peticionarios están llamados a demostrar los motivos por los que no debe imponerse a los peticionarios una sanción equivalente al impuesto que supuestamente evadió M/s. Maersk.

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2. Extracto legal relevante

El extracto legal relevante de la ley GST se reitera a continuación como referencia inmediata:

  1. «Artículo 122. Sanción para ciertos delitos -

...

(1-A) Cualquier persona que se quede con el beneficio de una transacción cubierta por las cláusulas (i), (ii), (vii) o la cláusula (ix) de la subsección (1) y en cuya instancia se lleve a cabo dicha transacción, será sancionada con una multa equivalente al crédito fiscal evadido o soportado utilizado o repercutido...»

  1. «Artículo 137. Delitos cometidos por empresas

(1) Cuando un delito cometido por una persona en virtud de esta Ley sea una empresa, toda persona que, en el momento en que se cometió el delito, estuviera a cargo de la empresa y fuera responsable ante ella por la gestión de los negocios de la empresa, así como de la empresa, será considerada culpable del delito y podrá ser procesada y sancionada en consecuencia.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (1), cuando una empresa haya cometido un delito en virtud de esta Ley y se demuestre que el delito se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de, o es atribuible a cualquier negligencia por parte de, cualquier director, gerente, secretario u otro funcionario de la empresa, dicho director, gerente, secretario u otro funcionario también será considerado culpable de ese delito y podrá ser procesado en su contra y sancionados en consecuencia.

...»

3. Alegación del peticionario

El peticionario ha sostenido que:

  • El peticionario no ha aprovechado personalmente los beneficios de ningún ITC. Además, la notificación con justificación justificada no alega que el peticionario haya obtenido ningún beneficio personal.
  • Show Cause Notice presenta acusaciones contra M/s Maersk.
  • Sin embargo, ha invocado incidentalmente las disposiciones del artículo 122 (1A) y del artículo 137 de la Ley CGST para amenazar con la imposición de una sanción al peticionario e iniciar un proceso contra el peticionario, que es un individuo.
  • Por lo tanto, dado que el peticionario no ha obtenido ningún beneficio personal, las disposiciones invocadas no se aplican al peticionario.
  • M/s Maersk es una empresa extranjera que no tiene ningún empleado ni establecimiento fijo en la India.
  • En consecuencia, únicamente con el fin de representar y actuar en nombre de M/s Maersk, se otorgó al peticionario un poder notarial.
  • Según la alegación del departamento, el crédito debería haberse asignado proporcionalmente entre once registros diferentes de M/s Maersk en diez estados.
  • El peticionario no era la autoridad que tomaba decisiones sobre las empresas de Maersk y no estaba a cargo ni era responsable de las actividades de M/s Maersk. El peticionario se limitó a representar a la empresa ante las autoridades tributarias para proporcionar información y datos fácticos.
  • Todas las cuestiones legales planteadas al peticionario fueron respondidas por el peticionario según la opinión legal obtenida por M/s Maersk.
  • Además, el peticionario no era un experto legal ni tenía un conocimiento legal profundo de las leyes del GST o su interpretación. Por lo tanto, la función del peticionario consistía esencialmente en ayudar y cooperar con las autoridades investigadoras y en proporcionar aclaraciones sobre la distribución del crédito tributario soportado.
  • El Consejo del GST, en su 38ª reunión, celebrada el 18 de diciembre de 2019, propuso insertar la subsección (1A) en la sección 122, para abordar específicamente los casos de facturas falsas. Las disposiciones de la sección 122 (1A) se introdujeron con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
  • Según las disposiciones, una persona será sancionada con una multa equivalente al crédito tributario evadido o soportado utilizado o repercutido si conserva el beneficio de ciertas transacciones fraudulentas y cuando dichas transacciones se llevan a cabo en su instancia.
  • En este caso, se alega contra el peticionario en una notificación con motivo justificado que el peticionario «se ha beneficiado de dicha evasión del GST por parte de Maersk» y, en el momento de la evasión fiscal por parte de Maersk, el peticionario estaba a cargo y era responsable de los negocios de Maersk.
  • Los motivos para emitir una notificación de causa justificada al peticionario invocando los artículos 122 (1A) y 137 de la Ley CGST no se aplican al peticionario, a menos que se sugiera que el peticionario obtuvo algún beneficio personal.
  • Las disposiciones de la sección 122 (1A) de la Ley CGST no son aplicables, ya que el peticionario no aprovechó de ninguna manera el beneficio principal del ITC en materia de ingredientes básicos.
  • Si afirmaba que el peticionario se había quedado con el beneficio de la evasión del GST y que estaba a cargo de Maersk y era responsable ante Maersk por la conducción de sus negocios, no había ninguna base que respaldara tal alegación.

4. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • Se atribuía al peticionario la responsabilidad en relación con los asuntos de M/Smaersk. Por lo tanto, el peticionario no puede negar su participación en la pérdida de ingresos.
  • El peticionario había presentado declaraciones en nombre de M/s Maersk como titular de su poder notarial y como gerente sénior de operaciones tributarias.
  • Por lo tanto, el peticionario debería haber asumido la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales de las leyes del GST. En este caso, no cabe duda de que el peticionario estaba de acuerdo con la evasión fiscal por parte de M/s Maersk, ya que al peticionario se le asignó la tarea de cumplir con arreglo a la ley del GST.
  • La empresa no se presenta a liquidar las cuotas tributarias y, por lo tanto, la notificación de causa justificada se presentó acertadamente contra el peticionario, ya que el peticionario sería igualmente responsable de sus acciones, aunque en calidad de titular de un poder notarial.

5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior ha realizado el siguiente análisis:

  • Según la notificación de causa justificada, la acusación contra el peticionario se refiere a su calidad de gerente sénior de operaciones tributarias de M/s Maersk.
  • Se le pide que demuestre los motivos por los que no se le debe imponer una sanción en virtud del artículo 122 (1A) de la Ley CGST de 2017, cuando M/s Maersk cometió delitos en virtud del artículo 122 (1) (i) de la Ley.
  • Se alega que el peticionario cometió delitos que llevaron a M/s Maersk a evadir el GST, porque las facturas emitidas por M/s Maersk por sus suministros no se ajustaban a las disposiciones de la ley del GST.
  • Se alega que los notificados (entre los que se encuentra el peticionario) se quedaron con el beneficio de dicha evasión del GST. En el momento en que M/s Maersk evadió impuestos, el peticionario y los demás empleados estaban a cargo de Maersk y eran responsables ante Maersk por la gestión de las actividades de Maersk.
  • El peticionario y otros empleados eran muy conscientes de la omisión deliberada y la comisión del departamento de impuestos que dieron lugar a una evasión fiscal (GST) por parte de M/s Maersk. Por lo tanto, el peticionario y esos otros empleados se declararon sujetos a procedimientos en virtud de los artículos 137 (1) y 137 (2) de la Ley CGST de 2017.
  • La cuestión que se plantea al Tribunal es si las disposiciones del artículo 122 (1-A) de la Ley CGST, así como de los artículos 137 (1) y 137 (2), se verían atraídas a emitir el SCN impugnado contra el peticionario, que no es más que un empleado del MLIPL y un poder notarial de Maersk.
  1. Aplicabilidad de la Sección 122 (1A) de la Ley CGST:
  • En lo que respecta al artículo 122 (1A), establece que cualquier persona (que necesariamente sería un sujeto pasivo) que se quede con el beneficio de las transacciones cubiertas por las cláusulas (i), (ii), (vii) o la cláusula (ix) de la subsección (1), y en cuyo caso se lleve a cabo dicha transacción, «será sancionada con una multa igual al crédito fiscal evadido o repercutido».
  • Por lo tanto, la subsección (1-A) se aplica a un sujeto pasivo.
  • La intención de la legislatura es clara: una persona que estaría dentro del ámbito de aplicación de la Sección 122 (1-A) es necesariamente una persona sujeta a impuestos y una persona que conserva los beneficios de las transacciones especificadas en la Sección 122 (1) de la Ley CGST.
  • Además, la Sección 122 (1-A) tampoco puede invocarse en una situación en la que una persona no se quede con el beneficio de una transacción mencionada y/o sea aplicable en qué instancia se realizan dichas transacciones.
  • Las disposiciones pertinentes muestran que dicha persona solo puede ser un sujeto pasivo que esté en condiciones legales de conservar el beneficio del impuesto y en cuya instancia se lleve a cabo dicha transacción.
  • De no estar presentes estos elementos básicos, cualquier notificación de causa justificada de la naturaleza tal como se haya emitido se declararía ilegal.
  • En este caso, el peticionario es simplemente un empleado y no puede entrar en el ámbito de aplicación de dicha disposición, ya que el peticionario no puede ser un «sujeto pasivo» o una «persona registrada» en el sentido y el ámbito de aplicación de la Ley CGST a fin de conservar las prestaciones que establece la disposición.
  • Por lo tanto, no se trataba de invocar el artículo 122 (1-A) contra el peticionario.
  1. Aplicabilidad de la sección 137 de la Ley CGST
  • Además, en lo que respecta a la aplicabilidad del artículo 137 de la Ley CGST. El artículo 137 se refiere a los «delitos cometidos por las empresas». El párrafo 1 dispone que cuando un delito cometido por una persona en virtud de la Ley CGST sea una empresa, toda persona que, en el momento de cometerse el delito, estuviera a cargo y fuera responsable ante la empresa por la dirección de las actividades de la empresa, así como de la empresa, será considerada culpable del delito y podrá ser procesada y sancionada en consecuencia.
  • No se puede comprender cómo el artículo 137 puede formar parte de cualquier invocación contra el peticionario, junto con la disposición del artículo 122 (1-A), en cuanto al peticionario, sobre todo porque la notificación de causa justificada se emite en virtud del artículo 74 de la Ley CGST.
  • El artículo 74 se rige por el capítulo XV de la Ley CGST, que se refiere a las «Demandas y recuperación» y establece la «determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado por error o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por fraude o cualquier declaración errónea o supresión deliberada de los hechos».
  • El artículo 74 no es una disposición penal, mientras que el artículo 137 se incluye en el capítulo XIX, que establece «delitos y sanciones».
  • Por lo tanto, en cuanto a cómo se podría imponer al peticionario esa disposición penal del artículo 137, cuando la notificación de causa justificada es en sí misma una notificación de demanda con causa justificada.
  • En cualquier caso, aun suponiendo que el artículo 137 pudiera invocarse o hacerse aplicable contra el peticionario, no cabe duda de que los procedimientos en virtud del artículo 137 no pueden ser los procedimientos en los que se pueda responder mediante una notificación de demanda con causa justificada emitida en virtud del artículo 74, ya que dicho procedimiento tendría la naturaleza de un procesamiento que implicaría necesariamente la aplicabilidad del artículo 134.
  • No puede haber tal mezcla de jurisdicciones, y eso también al imponer una responsabilidad monetaria como exige el peticionario, que según los propios ingresos que figuran en la notificación de causa justificada se alega que es responsabilidad de las empresas.
  • Por las razones antes mencionadas, del contenido relevante de la notificación de causa justificada se desprende claramente que los requisitos o ingredientes jurisdiccionales básicos no son atractivos para la emisión de la notificación de causa justificada en virtud del artículo 74 de la Ley CGST, entre otras cosas, para invocar los artículos 122 (1-A) y 137 contra el peticionario.

6. Pedido

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que la notificación de demostración de causa impugnada había sido declarada mala e ilegal, por lo que merecía ser anulada y anulada.

California Sachin Jindal
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