La parte no puede interponer dos recursos simultáneamente contra una misma orden

Category:
FEMA
Published on:
June 18, 2024

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Retenido por el Tribunal de Apelación en el marco de SAFEMA

En lo que respecta a

Orden de Shri Keshav Bangur contra el Director Especial de la Dirección de Cumplimiento de Delhi (FPA-FE-460/DLI/2005) de fecha 6 de marzo de 2024

El apelante presentó una apelación ante la SEFEMA contra la orden impugnada en la que se imponía una multa de 50 lakhs de INR al apelante por infringir las disposiciones de la FEMA. Tras interponer un recurso de apelación, el apelante siguió solicitando al Tribunal que suspendiera la vista y presentó el recurso del peticionario ante el Tribunal Superior de Calcuta. Al presentar una petición de auto, el apelante suprimió el hecho de que la apelación estaba pendiente. El Honorable Tribunal Superior rechazó la alegación del apelante y confirmó la orden impugnada. El Tribunal Superior mencionó que la orden impugnada es apelable. El peticionario ha optado por no preferir una apelación. El peticionario decidió presentar la petición de auto.

El Honorable Tribunal sostuvo que Una parte no puede interponer dos recursos simultáneamente contra una misma orden y tampoco en un litigio entre las mismas partes. El apelante ha planteado todas las cuestiones ante el Honorable Tribunal Superior y, al no encontrar fundamento, la petición de auto fue desestimada. El apelante tuvo la oportunidad de plantear todas las cuestiones ante el Tribunal Superior. Ahora, el apelante no puede plantear lo mismo ante el Tribunal mediante una cosa juzgada constructiva. El apelante debe regirse por la sentencia del Tribunal Superior y este recurso merece ser desestimado. Si se permite el recurso simultáneo, la orden contradictoria puede tener una consecuencia grave que debe evitarse y dar carácter sagrado a la orden dictada en primera instancia.

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1. Breves datos del caso

  • La apelación se presenta ante el Tribunal de Apelación de la SAFEMA («la SAFEMA») contra la orden impugnada emitida por el Director Especial de la Dirección de Cumplimiento por la que se impone una sanción de 50 lakhs de INR por infringir las disposiciones de la Ley de Administración de Divisas de 1999 (FEMA, 1999).
  • Anteriormente, el Tribunal también aprobó una orden de exención del depósito anticipado.
  • Tras presentar la apelación, el apelante oró por la pascua en la primera ronda y el Tribunal concedió lo mismo. También en la segunda ronda, el apelante solicitó un aplazamiento, el cual fue nuevamente concedido y el mismo proceso continuó durante todo el año.
  • Mientras tanto, el apelante presentó una petición judicial ante el Honorable Tribunal Superior de Calcuta en la que suprimía el hecho de que la apelación estaba pendiente sobre el mismo asunto.

2. Sentencia del Honorable Tribunal Superior de Calcuta

La sentencia del Honorable Tribunal Superior de Calcuta es la siguiente:

  • El peticionario sostuvo que la orden impugnada estaba viciada por la violación del principio de justicia natural.
  • El peticionario no tuvo una oportunidad razonable de presentar su caso. No se le notificó la audiencia del proceso. No fue oído antes de que se dictara la orden impugnada.
  • El peticionario no se encontraba bien y estaba hospitalizado de forma continua.
  • El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el peticionario era plenamente consciente de la tramitación del proceso y, aun así, intentó refugiarse bajo un argumento médico.
  • Los documentos no respaldan la reclamación del peticionario. El peticionario tenía conocimiento del proceso. El peticionario decidió no participar en el proceso.
  • La orden impugnada es apelable. Expone las razones. El peticionario ha optado por no preferir la apelación.
  • El peticionario decidió presentar la petición de auto.
  • El argumento de la violación de los principios de la justicia natural no puede aceptarse teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de este caso.

En consecuencia, el Honorable Tribunal Superior de Calcuta desconocía el hecho de que el peticionario ya había presentado una apelación en el mismo asunto.

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El Tribunal Superior examinó el asunto de manera independiente y sostuvo que la afirmación del peticionario no era aceptable y, por lo tanto, sostuvo que la orden impugnada no tenía ninguna invalidez.

3. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • El apelante ha presentado una petición de auto sobre las cuestiones planteadas ante el Tribunal Superior y, por lo tanto, esas cuestiones no pueden presentarse ante la SEFEMA.
  • Más bien, a modo constructivo cosa juzgada ahora no puede instar a ninguna otra cuestión, si estaba disponible en el momento de la presentación de la petición de auto y no se había adoptado.

4. Hallazgos y análisis de la SEFEMA

El Honorable Tribunal hizo el siguiente análisis:

  • La petición de auto fue desestimada por el Tribunal Superior después de considerar todas las cuestiones planteadas ante él.
  • El Tribunal Superior de Calcuta tomó nota de que la orden impugnada es apelable y que el peticionario no ha presentado una apelación, sino que ha presentado una petición de auto.
  • Por lo tanto, queda claro que el apelante había ocultado el hecho de que la apelación ante este Tribunal estaba pendiente.
  • En consecuencia, nada sobreviviría en esta apelación. El apelante debe regirse por la sentencia del Tribunal Superior y merece ser destituido.
  • El apelante ha planteado todas las cuestiones ante el Honorable Tribunal Superior y, al no encontrar fundamento, la petición de auto fue desestimada.
  • El apelante tenía la oportunidad de plantear todas las cuestiones ante el Tribunal Superior.
  • Ahora, la apelante no puede plantear lo mismo ante el Tribunal mediante una cosa juzgada constructiva.
  • Una parte no puede interponer dos recursos simultáneamente contra una misma orden y eso también en un litigio entre las mismas partes.
  • No cabe duda de que el apelante disponía de un recurso legal de apelación, que se había agotado, por lo que no podría haber presentado una petición de auto simultáneamente.
  • El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Calcuta, por lo que el apelante no puede interponer este recurso cuando la orden del Tribunal Superior haya adquirido firmeza.
  • El Tribunal se basó en la sentencia del Tribunal Supremo en el asunto de Satyadhyanghosal&ors. Vs. Deorajin Debi (Smt) y Anr. informaron en 1960 (3) SCR 590. En qué lugar se sostuvo que:
    • El principio de cosa juzgada se basa en la necesidad de dar firmeza a las decisiones judiciales.
    • Lo que dice es que una vez juzgada una cosa, no se volverá a juzgar.
    • Cuando un asunto, ya sea sobre una cuestión de hecho o de derecho, ha sido decidido entre dos partes en una demanda o procedimiento y la decisión es definitiva, ya sea porque no se presentó ninguna apelación ante un tribunal superior o porque la apelación fue desestimada, o no existe apelación, ninguna de las partes podrá volver a examinar el asunto en una demanda o procedimiento futuro entre las mismas partes.
  • Por lo tanto, en el presente caso, el apelante no puede presentar este recurso después de haber agotado el recurso ante el Tribunal Superior y haber perdido el mismo.
  • Si se permite el recurso simultáneo, la orden contradictoria puede tener una consecuencia grave que debe evitarse y dar carácter sagrado a la orden dictada en primera instancia.

5. Pedido

El Honorable Tribunal sostuvo que no creemos que la apelación sobreviva tras la sentencia del Tribunal Superior.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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