Inversión directa en el extranjero | Obligaciones posteriores a la inversión | Obligación de presentación de informes | Desinversión

Category:
FEMA
Published on:
November 8, 2021

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La inversión directa en el extranjero implica la salida de fondos del país y, por lo tanto, el Gobierno quiere estar más atento al respecto. Las disposiciones relacionadas con las ODI ya contienen muchos permisos del Banco de la Reserva de la India y también se permiten las ODIs gratuitas, siempre que se cumplan muchas condiciones adjuntas.

Del mismo modo, una vez que se completa el proceso de ODI, comienzan varias obligaciones de presentación de informes para los inversores. En este artículo, hemos llevado a cabo un análisis detallado de las obligaciones de información de los inversores y otras regulaciones aplicables.

1. Obligaciones posteriores a la inversión de la parte india y de la persona residente

Tras la realización de la inversión, una parte india o una inversión residente deben cumplir las siguientes condiciones de conformidad con el Reglamento No. B.14 de la Dirección General núm. 15/2015-16 de fecha 1 de enero de 2016:

  • Reciba certificados de acciones/otras pruebas documentales: Una Parte india recibirá certificados de acciones o cualquier otra prueba documental de inversión en una empresa conjunta o WOS en el extranjero a satisfacción del RBI. Dicho certificado o prueba documental debe recibirse en un plazo de 6 meses a partir de:
  • La fecha en que se efectuó la remesa o
  • la fecha en la que el importe a capitalizar pasó a ser adeudado a la Parte india; o
  • la fecha en la que se permitió capitalizar el importe adeudado
  • Repatriación de cuotas a la India: Repatrie a la India todas las cuotas por cobrar de la empresa conjunta o WOS extranjera, como dividendos, regalías, comisiones técnicas, etc., dentro de los 60 días de su vencimiento. El Banco de la Reserva de la India puede conceder plazos adicionales.
  • Presentación del informe anual de desempeño (APR): La parte india o la persona residente deben presentar la APR en la parte II del formulario ODI con respecto a cada empresa conjunta o WOS fuera de la India creada o adquirida por la parte india antes del 31 de diciembre de cada año. La APR se presentará a través de un banco concesionario autorizado y se basará en las cuentas anuales auditadas del año anterior de JV/WOS.

Cuando la legislación del país anfitrión no exija obligatoriamente una auditoría de JV o WOS, la APR se basará en libros de cuentas no auditados, sujetos a las siguientes condiciones:

  1. Los auditores legales de la Parte India certificarán que «las cuentas anuales no auditadas de la JV/WOS reflejan el panorama real y justo de los asuntos de la JV/WOS» y
  2. b. Que las cuentas anuales no auditadas de la JV/WOS hayan sido adoptadas y ratificadas por la Junta del Partido Indio.
  • Requisito de presentación de informes para el sector petrolero: Los requisitos de presentación de informes, incluida la presentación del informe anual de rendimiento, también son aplicables a los inversores en entidades no constituidas en sociedad en el sector petrolero.
  • Presentación de la declaración de pasivos y activos extranjeros (FLA): Todas las empresas indias que hayan realizado inversiones directas en el extranjero deben presentar un formulario anual sobre pasivos y activos extranjeros (FLA) todos los años antes del 15 de julio.

2. Asignación de un número de identificación único

  • Tras la presentación de informes por parte de los bancos designados autorizados, el Banco de la Reserva de la India asigna un número de identificación único a cada empresa conjunta o WOS.
  • El número de identificación único asignado a cada empresa conjunta o WOS en el extranjero debe indicarse en toda la correspondencia con el Banco de la Reserva.
  • Los bancos de categoría AD — I pueden permitir inversiones adicionales (o compromisos financieros) en una empresa extranjera existente creada por una Parte india solo después de que el Banco de la Reserva haya asignado el número de identificación único necesario al proyecto en el extranjero.

3. Requisitos de presentación de informes para las inversiones directas en el extranjero

Con efecto a partir del 1 de junio de 2007, todos los informes relacionados con la ODI se han incluido en un solo formulario OD. El formulario ODI contiene las 4 partes siguientes:

  1. Parte I: incluye lo siguiente:
    • Sección A — Detalles de la sección del Partido Indio
    • Sección B — Detalles de la inversión (o compromiso financiero) en un nuevo proyecto
    • Sección C: Detalles de la inversión (o compromiso financiero) en un proyecto existente
    • Sección D — Financiación para JV/WOS
    • Sección E — Declaración de la Parte india (que conservará el banco AD de categoría I)
    • Sección F: Certificado emitido por los auditores legales del Partido Indio (que conservará el banco AD de categoría I)
  1. Parte II - Notificación de remesas (o compromisos financieros)
  2. Parte III: Informe anual de desempeño (APR)
  3. Parte IV — Informe sobre el cierre, la desinversión, la liquidación voluntaria o la liquidación de JV/WOS.

3.1 En el momento de la inversión inicial (parte I, secciones A y B):

  1. Toda Parte india que desee invertir en una empresa conjunta o WOS en el extranjero, ya sea por vía automática o por vía de aprobación, presentará la parte A del formulario ODI (salvo la sección C) ante el banco autorizado designado.
  1. Obtención de UDIN:
    • Ruta automática: en caso de nuevas propuestas, inmediatamente después de efectuar la remesa, el banco AD de categoría I remitirá la parte I del formulario junto con la parte II al RBI para obtener el número de identificación único.
    • Ruta de aprobación: Antes de invertir, AD Bank analizará la Parte I del formulario ODI y luego lo presentará al RBI junto con sus recomendaciones. Tras la aprobación, el RBI devolverá la Parte I al AD Bank. Inmediatamente después de efectuar la remesa en virtud de la ODI, el AD Bank volverá a enviar el formulario al RBI junto con la parte II del formulario.
  1. El informe anual de rendimiento (APR) (parte III) debe presentarse, a través del banco AD de categoría I designado, todos los años dentro de los 3 meses siguientes al cierre de las cuentas anuales de la empresa conjunta o WOS.
  2. Todas las cantidades en moneda extranjera (FCY) y rupias indias (INR) deben estar expresadas únicamente en miles.
  3. Documentos que deben enviarse junto con el formulario ODI al RBI para su aprobación:
    • Un informe de los banqueros del partido indio en una tapa sellada/cerrada.
    • Las cuentas anuales más recientes, es decir, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la parte india, junto con el informe de los directores.
    • Documentos adicionales como los siguientes, si la solicitud se presenta para la adquisición parcial o total de una empresa extranjera existente: -
      • Una copia del certificado de constitución de la empresa extranjera;
      • Las cuentas anuales más recientes, es decir, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa extranjera junto con el informe de los directores; y
      • Una copia del certificado de valoración de acciones de:
        • Banquero comercial de categoría I registrado en la SEBI, o un banquero de inversiones o banquero comercial registrado ante la autoridad reguladora correspondiente del país anfitrión, donde la inversión supera los 5 millones de USD (cinco millones de dólares estadounidenses), y
        • en todos los demás casos, por un contador público certificado o un contador público certificado.
  1. Una copia certificada de la resolución de la junta directiva de la (s) parte (s) india por la que se aprueba la inversión propuesta.

3.2 En el momento de la inversión posterior:

  1. Es obligatorio presentar la sección C y la sección D de la parte I siempre que el capital inicial o la estructura financiera de la empresa conjunta o WOS notificada al Banco de la Reserva en el momento de la remesa/aprobación inicial sufra cambios mediante la expansión, la fusión, la inyección de capital adicional, etc.
  2. En el caso de una remesa suplementaria, AD Bank solo debe presentar la parte II del formulario ODI al Reserve Bank of India. Sin embargo, en caso de que se produzca un cambio en la estructura de capital, el patrón de financiación, etc. de la empresa conjunta o WOS desde la presentación de la información en el momento de la inversión inicial, la parte I del formulario (salvo las secciones A y B) deberá presentarse junto con la parte II.

3.3 En caso de cierre, liquidación, venta o liquidación de una empresa conjunta o WOS

  1. Cuando JV o WOS se cierren, liquiden, desinviertan o liquiden, etc., el informe debe presentarse al Banco de la Reserva dentro de los 30 días posteriores a la desinversión.

3.4 Obligación de informar en caso de que varias personas físicas residentes o partes de la India inviertan en la misma empresa conjunta o WOS

  1. En caso de que más de un promotor indio invierta en la misma JV/WOS, el AD designado para la JV/WOS debe proporcionar los detalles de cada uno de esos promotores en un solo formato.
  2. Además, en tal caso, la obligación de presentar la APR recaerá en el inversor con la participación máxima en JV/WOS. Alternativamente, la Parte india o las personas físicas residentes que posean una participación pueden dirigirse mutuamente para asignar la responsabilidad de la presentación de la APR a una entidad designada.

4. Desinversión en ODI

4.1 Desinversión mediante la venta de acciones de JV/WOS

  • Una parte india puede transferir, mediante venta, acciones de JV/WOS sin la aprobación previa del RBI a:
    • otra Parte india que cumpla con las disposiciones del Reglamento, según corresponda; o
    • Una persona residente fuera de la India.
  • La venta de acciones estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
    • Lo mismo no da lugar a ninguna amortización de la inversión realizada;
    • La venta se realiza a través de una bolsa de valores en la que cotizan las acciones de JV/WOS.
    • Si las acciones no cotizan en ninguna bolsa de valores y las acciones se ceden mediante una colocación privada, el precio de las acciones no será inferior al valor certificado por un contador público certificado.
    • La Parte india no tiene ninguna cuota pendiente de JV/WOS en forma de dividendos, conocimientos técnicos, ingresos de exportación, etc.
    • La empresa extranjera ha estado en funcionamiento durante al menos un año completo y el informe de rendimiento anual junto con el estado financiero auditado de ese año se presentan al RBI.
    • La parte india no está siendo investigada por el CBI/DOE/SEBI/IRDA ni por ninguna otra autoridad reguladora.
  • La notificación sobre dicha desinversión debe hacerse al RBI en un plazo de 30 días.

4.2 Desinversión mediante transferencia de acciones de JV/WOS que implique la cancelación de la inversión

La parte india puede desinvertir sin la aprobación previa del RBI en cualquiera de los siguientes casos en los que el importe repatriado tras la desinversión sea inferior al importe original invertido:

  1. En caso de que JV/WOS cotice en una bolsa de valores extranjera.
  2. Cuando la Parte india cotiza en una bolsa de valores de la India y tiene un patrimonio neto no inferior a 100 millones de rupias;
  3. Cuando la Parte India sea una empresa que no cotice en bolsa y la inversión en la empresa conjunta o WOS en el extranjero no supere los 10 millones de dólares estadounidenses; y
  4. Cuando la Parte India cotiza en bolsa con un patrimonio neto inferior a 100 millones de rupias, pero la inversión en una empresa conjunta o WOS en el extranjero no supera los 10 millones de dólares.

Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente, la empresa india debe solicitar primero la aprobación del RBI para la desinversión.

5. Puntos adicionales

5.1 Apertura de una cuenta en moneda extranjera (FCA) en el extranjero por parte de la Parte India para ODI

  • Según el párrafo I B.22 de la Circular maestra del RBI, la parte india que reúna los requisitos puede abrir, celebrar y mantener la FCA en el extranjero con fines de ODI, siempre que se cumplan los siguientes términos y condiciones:
    • La normativa del país anfitrión exige que la inversión en su país se realice a través de una cuenta designada.
    • La FCA estará abierta, celebrada y mantenida de acuerdo con las regulaciones del país anfitrión
    • La remesa enviada a la FCA se utilizará únicamente para hacer ODI en JV/WOS.
    • Cualquier importe recibido en la FCA en forma de dividendos o cualquier otro ingreso se repatriará a la India en un plazo de 30 días a partir de la fecha del crédito.
    • La parte india debe presentar los detalles de los débitos y créditos de la FCA anualmente al banco AD designado, junto con un certificado de los auditores legales de la parte india que certifique que la FCA se mantuvo de conformidad con las leyes del país anfitrión y los reglamentos o disposiciones vigentes de la FEMA, según corresponda.
    • La FCA así abierta se cerrará inmediatamente o en un plazo de 30 días a partir de la fecha de desinversión de JV/WOS o del cese de la misma.

5.2 Compromiso de acciones de Joint Venture (JV), Filial de propiedad absoluta (WOS) y Step Down Filial (SDS)

  • Una Parte india puede cobrar, mediante prenda, las acciones de una empresa conjunta (JV), una filial de propiedad absoluta (WOS) o una filial escalonada (SDS) fuera de la India como garantía a favor de un concesionario autorizado o una institución financiera pública de la India o de un prestamista extranjero.
  • Las acciones pueden pignorarse para hacer uso de un servicio basado en fondos o no basado en fondos para sí misma (es decir, la Parte India) o para su JV, WOS o SDS cuyas acciones hayan sido pignoradas, o para cualquier otra empresa conjunta, WOS o SDS de la Parte India, siempre que se cumplan los términos y condiciones mencionados.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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