Marco operativo para la reclasificación de la inversión extranjera de cartera (FPI) a la inversión extranjera directa (IED)

Category:
FEMA
Published on:
November 13, 2024

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El Banco de la Reserva de la India monitorea de cerca todas y cada una de las inversiones realizadas en la economía india por parte de inversores extranjeros. Para cada inversión, el banco autorizado y los inversores deben presentar los documentos correspondientes ante el RBI con frecuencia. Si se realiza alguna inversión en contravención de las disposiciones establecidas, se impondrá al inversor la sanción aplicable.

En una línea similar, el RBI ha emitido el marco operativo en la circular núm. El RBI/2024-25/90, de 11 de noviembre de 2024, prevé la reclasificación de la inversión extranjera de cartera (IPC) cuando la inversión realizada por el FPI supere el límite permitido.

1. Límite de umbral de inversión para inversores extranjeros en cartera (FPI)

  • Según el Anexo II del Reglamento de Gestión de Divisas (Instrumentos distintos de la deuda) de 2019, los inversores extranjeros en cartera pueden invertir, junto con su grupo de inversores, menos del 10% del capital social total desembolsado de forma totalmente diluida.

2. Consecuencias de la inversión realizada por el FPI más allá del límite especificado

  • Según el párrafo 1 (a) (iii) del Anexo II del Reglamento de la FEM (NDI), si el FPI invierte incumpliendo el límite umbral prescrito, tendrá las siguientes opciones:
    • Ceder su participación en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación que causó el incumplimiento; o
  • Si el FPI decide no desinvertir, reclasifique su participación como Inversión extranjera directa (IED) de inversiones de cartera extranjeras (FPI). En tal caso, la totalidad de la inversión realizada en la empresa por dicha IED y su grupo inversor se considerará una inversión en virtud de la IED, y la FPI y su grupo inversor no realizarán más inversiones de cartera en la empresa en cuestión
  • El RBI ha publicado un marco operativo detallado sobre la forma de reclasificación de su inversión de IED a IED.
  • El marco operativo entrará en vigor inmediatamente.

3. Diferencia entre IED y FPI

La diferencia clave entre la IED y FPI es la intención de la inversión. La inversión extranjera directa se realiza con la intención de obtener el control de la entidad y obtener beneficios a través del crecimiento empresarial. Por el contrario, la inversión de cartera extranjera se realiza con el propósito de obtener beneficios a través de los intereses y la fluctuación regular del mercado. El FPI no tiene ninguna intención de hacerse con el control de la entidad.

La IED es una inversión realizada en una entidad comercial y, por lo general, está destinada a un período a largo plazo, mientras que la IED es una inversión a corto o mediano plazo.

4. Proceso de reclasificación de la inversión extranjera directa a la inversión extranjera directa

El FPI seguirá el siguiente proceso para la reclasificación de la inversión:

a. Obtener la aprobación y la concurrencia

El FPI cumple con las siguientes condiciones antes de tener la intención de adquirir instrumentos de capital más allá del límite prescrito:

  • Obtenga las aprobaciones necesarias del gobierno, según corresponda, incluidas las aprobaciones requeridas en caso de inversión de países limítrofes con tierras.
  • El FPI se asegurará de que la adquisición más allá del límite prescrito se realice según las disposiciones aplicables a la IED. Por lo tanto, el FPI debe cumplir con la ruta de entrada, los límites sectoriales, los límites de inversión, las directrices de precios y otras condiciones correspondientes a la IED;
  • Obtenga el consentimiento de la empresa participada india en cuestión para reclasificar la inversión en IED a fin de que dicha empresa pueda garantizar el cumplimiento de las condiciones relativas a los sectores prohibidos a la IED, los límites sectoriales y las aprobaciones gubernamentales, cuando proceda, en virtud del Reglamento.

No se permitirá la reclasificación en ningún sector prohibido para la IED.

b. Proporcionar información al custodio y congelar la transacción de compra por parte del FPI

  • El FPI expresará claramente su intención de reclasificar el FPI existente mantenido en una empresa en IED y proporcionará una copia de las aprobaciones y el consentimiento necesarios a su custodio.
  • Al recibir la información del FPI, el Custodio congelará las transacciones de compra por parte de dicho FPI en instrumentos de capital de dicha empresa india, hasta que se complete la reclasificación.

c. Consecuencias de no obtener la aprobación

Cuando el FPI no haya obtenido las aprobaciones o concurrencias previas necesarias, la inversión que supere el límite prescrito será cedido obligatoriamente dentro del tiempo prescrito.

d. Informes que deben presentarse para su reclasificación

Para la reclasificación, se presentarán los siguientes informes dentro del plazo prescrito:

Reporting Person Form Requirement
Indian Company FC-GPR Where the investment beyond the prescribed limit is due to the acquisition of equity instruments by such FPI in the secondary market.
FPI FC-TRS Where the investment beyond the prescribed limit is due to acquisition of equity instruments by such FPI in the secondary market.
AD Bank LEC (FII) AD bank concerned shall report the amount of reclassified foreign portfolio investment as divestment under the LEC (FII) reporting.

e. Finalización de la reclasificación

  • Una vez cumplidos los requisitos de presentación de información, el FPI se pondrá en contacto con su custodio para transferir los instrumentos de capital de la empresa india de su cuenta demat mantenida para mantener el FPI a su cuenta demat mantenida para mantener la IED.
  • Tras asegurarse de que la presentación de informes para la reclasificación esté completa en todos los aspectos, el custodio descongelará los instrumentos de capital y tramitará la solicitud.
  • La fecha del incumplimiento se considerará la fecha de la reclasificación.
  • A partir de entonces, toda la inversión de la IED se considerará IED y seguirá tratándose como IED incluso si la inversión cae posteriormente a un nivel inferior al 10%.
  • La FPI, junto con su grupo de inversores, serán tratados como una sola persona a los efectos de la reclasificación de las inversiones de cartera extranjeras.
  • Una vez finalizado el propósito de la reclasificación, la inversión se regirá por las disposiciones de la IED.

Conclusión

El Banco de la Reserva de la India, en consulta con SEBI ha finalizado el proceso de reclasificación de la inversión extranjera de cartera (IED) a IED cuando la inversión en IED se realiza más allá del límite especificado. Estos marcos operativos ayudarán al inversor a llevar a cabo sin problemas el proceso de conversión. Si el FPI no tiene la intención de convertir el FPI en IED, debe asegurarse de vender el exceso de inversión en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de las operaciones que han provocado la infracción.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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