
Para la ejecución de cualquier ley, es necesario crear un equipo de personas a las que se les asigne la responsabilidad del cumplimiento de dicha ley. Estas personas tienen diversos poderes y deberes para aplicar las disposiciones.
Del mismo modo, la ley del impuesto sobre bienes y servicios («GST») también contiene disposiciones relacionadas con el nombramiento de los funcionarios, quienes serán responsables de la ejecución de las disposiciones de la ley del GST y, para este propósito, están investidos de varios poderes.
El capítulo II de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley CGST») contiene disposiciones para la administración en virtud del GST en las siguientes secciones:
El artículo 3 de la Ley CGST establece la estructura administrativa o la jerarquía de los funcionarios en virtud de la Ley CGST, que es la siguiente:
Además, en el régimen anterior al GST, los impuestos indirectos consistían principalmente en impuestos especiales e impuestos sobre los servicios a nivel central y en el impuesto sobre el valor agregado («IVA») y los impuestos centrales sobre las ventas («CST») a nivel estatal. Con el fin de hacer cumplir las disposiciones de estas leyes, se nombraron funcionarios a nivel central y estatal.
La ley del GST se introdujo en lugar del impuesto especial, el impuesto sobre los servicios, el IVA y el CST, por lo que los funcionarios nombrados para la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944 y la ley estatal se consideran funcionarios en virtud de la Ley del GST.
En ejercicio de las facultades otorgadas en virtud del artículo 3 de la Ley CGST, el Gobierno Central nombró la misma jerarquía de funcionarios tributarios centrales que la indicada en el artículo 3. Sin embargo, además, el Gobierno Central también ha notificado tres rangos adicionales denominados:
La notificación núm. 2/2017 sobre el impuesto central, emitida para el nombramiento de funcionarios en virtud del artículo 3, no requiere ser presentada ante el Parlamento, ya que este requisito solo se limita a las notificaciones de exención y no a la designación de funcionarios.
En dicha notificación también se especificaba la jurisdicción de comisión principal o comisionado principal del impuesto central en términos de:
Un ejemplo para aclarar la posición de la jurisdicción es el siguiente:
En consecuencia, según la Notificación, el Comisionado Principal Principal de Ahmedabad tendrá jurisdicción territorial sobre:
Todas las funciones estatutarias no pueden ser desempeñadas únicamente por funcionarios ejecutivos; por lo tanto, se requiere el nombramiento de personal administrativo para las mismas. El artículo 4 de la Ley CGST confiere a la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») la facultad de nombrar funcionarios además de los funcionarios especificados en el artículo 3 a los efectos de la administración de la Ley CGST. Además, el CBIC también puede delegar la facultad de nombrar a esas personas en los funcionarios especificados en el artículo 3, con el rango de subcomisario de impuestos centrales.
En virtud de la facultad otorgada en virtud del artículo 4, el CBIC ha emitido las siguientes circulares y notificaciones:
Tenga en cuenta que la facultad de nombrar funcionarios en virtud del artículo 3 recae en el Gobierno Central. Sin embargo, el CBIC está autorizado en virtud del artículo 4 para el nombramiento de personal administrativo.
Todo el equipo de trabajo del personal administrativo se conoce como «Formación de campo».
La sección 5 de la Ley CGST otorga a los oficiales nombrados en virtud de la Ley CGST los siguientes poderes:
Las disposiciones de la Ley CGST están en consonancia con las disposiciones de la Ley SGST/UTGST. En consecuencia, es necesario evitar que los funcionarios de la Ley CGST y de la Ley SGST/UTGST dupliquen la administración tributaria.
Para evitar la multiplicación de acciones, la ley del GST establece que los funcionarios nombrados en virtud de la ley del SGST o la ley del UTGST están autorizados a actuar como funcionarios en virtud de la Ley del CGST, con sujeción a las condiciones que el gobierno pueda prescribir en consulta con el Consejo del GST.
Si el oficial correspondiente emite una orden en virtud de la Ley CGST, emitirá una orden en virtud de la Ley SGST y la Ley UTGST en virtud de una insinuación al oficial de jurisdicción de los impuestos estatales o del territorio de la Unión.
Si un oficial correspondiente inicia un procedimiento en virtud de la Ley SGST o la Ley UTGST sobre un tema, el oficial correspondiente no iniciará el procedimiento sobre el mismo asunto en virtud de la Ley CGST.
Cualquier procedimiento de rectificación, apelación y revisión de cualquier orden aprobada por un funcionario designado en virtud de la Ley CGST no se tramitará ante un funcionario designado en virtud de la Ley SGST o la Ley UTGST.