La notificación en virtud de la sección 61 no se puede emitir sobre la base de que el valor de venta es inferior al valor de mercado

Published on:
June 10, 2025

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Retenido por

Honorable Tribunal Superior de Jharkhand

En lo que respecta a

M/s. Sri Ram Stone Works vs. Estado de Jharkhand y otros

(W.P. (T) núm. 5535 de 2024)

El peticionario se dedica al negocio de la venta de cantos rodados de piedra, astillas de piedra, etc., y está registrado en el GST en el estado de Jharkhand. El peticionario recibió una notificación en virtud del artículo 61 de la Ley CGST de 2017 con el argumento de que los bienes se venden por debajo del valor de mercado vigente.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el objetivo claro del artículo 61 de la Ley JGST es permitir que un oficial evaluador señale las discrepancias y los errores en la declaración presentada por la persona registrada. En este caso, el funcionario competente comparó el precio al que los peticionarios vendieron sus productos con el precio de mercado vigente. Por lo tanto, las notificaciones carecen totalmente de jurisdicción y están fuera del alcance del artículo 61 de la Ley.

Además, es una ley establecida que, a menos que se demuestre que las transacciones de venta son transacciones falsas o que el mero hecho de que las mercancías se vendieron a un tipo de interés concesionario no daría derecho a la Hacienda a evaluar la diferencia entre el precio de mercado y el precio pagado por el comprador como valor de transacción. Por lo tanto, las notificaciones emitidas en virtud del artículo 61 carecen totalmente de jurisdicción y pueden ser anuladas.

1. Breves hechos del caso:

  • M/s Sri Ram Stone Works («El peticionario») se dedica al negocio de la venta de cantos rodados, astillas de piedra, etc. y está registrada en el GST en el estado de Jharkhand.
  • En ejercicio de la facultad otorgada en virtud del artículo 61 de la Ley JGST de 2017, se emitieron avisos a los peticionarios en los que afirmaban que vendían rocas o astillas de piedra por debajo del precio de mercado vigente.
  • En consecuencia, se ordenó al peticionario que justificara por qué no se debía iniciar un procedimiento en su contra en virtud del artículo 73/74.
  • El peticionario presentó una respuesta en la que afirmaba que el alcance de la sección 61 de la Ley del GST de Jharkhand de 2017, leída junto con la regla 99 del Reglamento del GST de Jharkhand de 2017, se limita a la medida de la discrepancia que se produzca en las declaraciones.
  • Por lo tanto, comparar el valor imponible del suministro revelado por los peticionarios en sus declaraciones con el del precio de mercado de los bienes va más allá del alcance del artículo 61 de la Ley.
  • A pesar de que se presentó esa respuesta, en algunos casos, se volvieron a emitir notificaciones posteriores en el formulario GST ASMT-10, y todas esas notificaciones están siendo impugnadas en las solicitudes de auto instantáneas.

2. Extracto legal relevante

La sección 61 de la Ley JGST se reitera a continuación para facilitar su consulta:

El peticionario sostuvo que el alcance de la sección 61 se limita a las discrepancias en la Ley del GST, y que las notificaciones impugnadas no se refieren a ninguna de las discrepancias en las declaraciones presentadas por los peticionarios. Más bien, la notificación se emite sobre la base de que el valor imponible revelado en las declaraciones es inferior al precio de mercado vigente.(1) El oficial correspondiente podrá examinar la declaración y los detalles relacionados proporcionados por la persona registrada para verificar la exactitud de la declaración e informarle de las discrepancias observadas, si las hubiera, de la manera prescrita y solicitar su explicación al respecto.

(2) En caso de que la explicación se considere aceptable, se informará en consecuencia a la persona registrada y no se tomará ninguna otra medida al respecto.

(3) En caso de que no se dé una explicación satisfactoria dentro de los treinta días de haber sido informada por el funcionario correspondiente o en el período adicional que él permita o si la persona registrada, después de aceptar las discrepancias, no toma la medida correctiva en su declaración para el mes en que se acepta la discrepancia, el funcionario correspondiente puede iniciar las medidas apropiadas, incluidas las de la sección 65 o la sección 66 o la sección 67, o proceder a determinar los impuestos y otras cuotas en virtud de la sección 73 o sección 74».

3. Alegación del peticionario

El peticionario sostuvo que:

  • La notificación emitida en el formulario GST ASMT-10 carece totalmente de jurisdicción y las autoridades demandadas se han excedido en su jurisdicción, ya que dichas notificaciones no se refieren a ninguna de las discrepancias en las declaraciones presentadas por los peticionarios.
  • Más bien, la notificación se emite sobre la base de que el valor imponible revelado en las declaraciones presentadas por los peticionarios es inferior al precio de mercado vigente.
  • Además, según el artículo 15 de la Ley JGST de 2017, el valor del suministro de bienes o servicios es el valor de la transacción, es decir, la contraprestación recibida por dicho suministro, y, por el mero hecho de que la contraprestación sea inferior al precio de mercado vigente, no puede ser motivo para invocar un procedimiento de «escrutinio de las declaraciones en virtud del artículo 61 de la Ley».
  • Además, el concesionario tiene derecho a llevar a cabo la actividad comercial de la manera que mejor le convenga y, por el mero hecho de que los productos se vendan a un precio inferior al de mercado, no puede convertirse en la base de un procedimiento en virtud del artículo 61 de la Ley JGST, a menos que se alegue que los productos se han vendido a un precio superior al precio reflejado en las declaraciones.

4. Alegación del demandado:

El demandado sostuvo que:

  • En algunos casos, los avisos se emitieron para comparar el valor imponible de los bienes reflejados en las devoluciones con el valor de mercado; sin embargo, más adelante, también se destacaron otras cuestiones relacionadas con las discrepancias en las declaraciones.
  • Según el artículo 61 de la Ley JGST, la autoridad competente puede, al verificar la exactitud de la devolución, informar al concesionario sobre las discrepancias observadas en sus devoluciones y exigir al concesionario que las corrija.
  • Sin embargo, si el concesionario no corrige dicha discrepancia, se pueden iniciar más procedimientos en virtud de las secciones 65, 66 o 67 de la Ley JGST, o se puede emitir un SCN en virtud de las secciones 73 o 74 de la Ley GST.
  • Además, la notificación es simplemente una notificación procesal que no tiene consecuencias civiles adversas, y los peticionarios, en lugar de acudir a este Tribunal, deberían haber respondido a la misma.
  • Si la respuesta se considera satisfactoria, no se habría iniciado ningún otro procedimiento contra los peticionarios.
  • Por lo tanto, la petición de auto presentada por los respectivos peticionarios es prematura y puede ser desestimada por este Tribunal.

5. Análisis y conclusiones del Tribunal

El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes conclusiones y análisis:

  • El objetivo claro del artículo 61 de la Ley JGST es permitir que un oficial evaluador señale las discrepancias y los errores en la declaración presentada por la persona registrada.
  • El propio artículo establece que si, después de señalar que las medidas correctivas no son adoptadas por personas registradas, el funcionario correspondiente puede iniciar las medidas apropiadas, incluidas las medidas en virtud de los artículos 65 a 67 y 73 o 74 de la ley.
  • Según la ley del GST, se proporcionan tres disposiciones habilitantes separadas:
    • En la etapa preliminar de la presentación de la declaración: artículo 61;
    • Disposiciones de investigación: artículos 65 a 71 (incluye auditoría, registro e incautación, arresto, etc.);
    • Disposiciones de adjudicación: Secciones 73 y 74 (Mostrar aviso de causa)
  • En este caso, las notificaciones se emiten en virtud de la Sección 61 y, en lugar de señalar las discrepancias en las declaraciones presentadas, el funcionario competente ha comparado el precio al que los peticionarios han vendido sus productos con el precio de mercado vigente.
  • Somos de la firme opinión de que las notificaciones emitidas sobre la base de la comparación de precios carecen totalmente de jurisdicción y están fuera del alcance de la Sección 61 de la Ley.
  • Además, es una ley establecida que, a menos que se demuestre que las transacciones de venta son transacciones falsas, o el mero hecho de que las mercancías se vendieron a un tipo de interés favorable no daría derecho a la Hacienda a evaluar la diferencia entre el precio de mercado y el precio pagado por el comprador como valor de transacción.
  • Por lo tanto, las notificaciones emitidas en virtud de la Sección 61 carecen totalmente de jurisdicción y pueden anularse.
  • En consecuencia, se aclara que no se puede tomar ninguna medida simplemente por una diferencia en el valor de la transacción y el valor de mercado prevaleciente de los bienes. Sin embargo, el oficial evaluador podría emitir nuevos avisos relacionados con las discrepancias en las declaraciones, si las hubiera.

6. Pedido final:

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:

  • Se permiten las peticiones de auto instantáneo, y las notificaciones impugnadas emitidas en virtud del artículo 61 de la Ley JGST quedan anuladas y anuladas.
California Sachin Jindal
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