La notificación emitida u/s 148 más allá de los 3 años no es válida, ya que los gastos no elegibles no pueden interpretarse como ingresos escapados a la evaluación representada en forma de «Activo» u/s 149 (1) (b) de la Ley

Published on:
November 10, 2025

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Mantenido por el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta, Delhi

En el caso de

ACIT frente a M/s. JKM Infra Projects Ltd, (ITA núm. 3031/Del/2025) (año de evaluación: 2013-14)

M/s JKM Infra Projects Limited presentó el ITR para el año fiscal 2013-14 el 30 de septiembre de 2013. Según la información recibida del DDIT, la AO procedió a reabrir el caso alegando que el tasado había revelado una compra que no era auténtica. Con este fin, el 23 de abril de 2021 se emitió el aviso u/s 148. La reevaluación se llevó a cabo en virtud del artículo 147, leído junto con el artículo 143 (3) de la Ley el 22 de mayo de 2023, que prohibía la compra de 99,99 INR Lacs. Sin embargo, el Learned CIT (A) mantuvo la adición solo hasta alcanzar los 8 000 000 rupias/-, ya que era el elemento de beneficio implícito en el valor de esas compras en disputa. Por lo tanto, la Hacienda Pública interpone la apelación correspondiente al ejercicio 2013-14 en virtud de una orden del Comisionado del Impuesto sobre la Renta (Apelaciones). Al presentar una contraobjeción, el tasado invocó una base legal en la que impugnaba que AO no tenía en su poder ningún libro de contabilidad, prueba u otro documento que revelara que los ingresos del tasado habían escapado a la evaluación y tal los ingresos se representan en forma de activo como exige el artículo 149 (1) (b) de la Ley. Por lo tanto, la notificación emitida en virtud del artículo 148 de la Ley es de carácter limitativo.

El Honorable ITAT sostuvo que el término «activo», tal como se definía en la cuarta condición de la sección 153A y en la Explicación de la sección 149 (1) (b), tal como estaba redactado en el momento correspondiente del año en cuestión, era el mismo. Con efecto a partir del 1 de abril de 2021, se modifican las disposiciones de la sección 149 (1) (b) según las cuales los ingresos que escapen a la evaluación por un importe de 50 lakhs de rupias o más deben representarse en forma de activo, gasto o en relación con un evento u ocasión, o una entrada o entradas en los libros de cuentas. Esta enmienda debe interpretarse únicamente de forma prospectiva a la luz de la decisión del Honorable Tribunal Superior de Delhi mencionada anteriormente. En consecuencia, la Learned AO que contemplaba la posibilidad de denegar las compras ingeniosas de 99,99 INR Lacs había cumplido la primera condición del artículo 149 de la Ley, de que representa ingresos que escapan a la evaluación. Sin embargo, no se cumple la segunda condición prescrita al respecto, de que esos ingresos no percibidos se representen en forma de activo. en este caso, ya que la desestimación de gastos no puede interpretarse en el sentido de que esté representada en forma de activo.

Por lo tanto, la notificación emitida en virtud del artículo 148 de la Ley de fecha 23 de abril de 2021 prescribe por prescripción y se anula el procedimiento de reevaluación.

1. Breves datos del caso:

  • M/s JKM Infra Projects Ltd («The Assessee») presentó su ITR original para el año de evaluación 2013-14 el 30 de septiembre de 2013, declarando un ingreso total de 27.38,23.720 rupias.
  • Basándose en la información específica recibida a través del portal Insight cargada por DDIT (Inv.) 1, la reconocida AO procedió a reabrir el caso del evaluado por la alegación de que el evaluado había revelado una compra que no era genuina. No se pudo localizar al proveedor en la dirección disponible, a pesar de los esfuerzos realizados por el Departamento de Impuestos sobre la Renta para entregarle la citación.
  • Por lo tanto, la compra realizada por el tasado de 99,99 Lacs de INR a dicho proveedor no es más que una entrada de alojamiento que justifica la desestimación en manos del evaluado.
  • Con este fin, la evaluación se reabrió en manos del evaluado mediante un aviso emitido u/s 148 de la Ley el 23 de abril de 2021. La reevaluación se llevó a cabo en virtud del artículo 147, leído junto con el artículo 143 (3) de la Ley el 22 de mayo de 2023, por el que se prohibía la compra de productos lácteos por valor de 99,99 INR.
  • El CIT aprendido (A) mantuvo la adición solo en 8 000 000 rupias/-, siendo el elemento de beneficio incorporado al valor de las compras en disputa.
  • En este caso, la apelación la presenta la Hacienda para el año 2013-14 en virtud de la orden del Comisionado del Impuesto sobre la Renta (Apelaciones).
  • Al presentar una contraobjeción, el evaluado presentó una base legal impugnando la validez de la asunción de jurisdicción en virtud del artículo 147 de la ley. La AO no tenía en su poder ningún libro de cuentas, pruebas u otros documentos que revelaran que los ingresos del tasado habían escapado a la evaluación y tal los ingresos se representan en forma de activo como exige el artículo 149 (1) (b) de la Ley. Por lo tanto, la notificación emitida en virtud del artículo 148 de la Ley es de carácter limitativo.

2. Hallazgos y análisis del Honorable ITAT

El Honorable ITAT hizo los siguientes hallazgos y análisis:

  • Las disposiciones del artículo 149 de la Ley se modificaron con efecto a partir del 1 de abril de 2021. Según las disposiciones modificadas del artículo 149 (1) de la Ley, una evaluación posterior al 1 de abril de 2021 solo puede reabrirse después de 3 años cuando el oficial evaluador tenga en su poder información que revele que ingresos imponibles representados en forma de activo que ha escapado a la evaluación asciende o es probable que ascienda a 50 lakhs de rupias o más para ese año.
  • El término «activo» se define de la siguiente manera en la explicación de la sección 149 de la Ley: -

«Para la cláusula b de esta subsección, el término «activo» incluirá los bienes inmuebles, ya sean terrenos o edificios o ambos, acciones y valores, préstamos y anticipos, depósitos en una cuenta bancaria».

  • Por lo tanto, para abrir una evaluación después de un período de 3 años, no solo se escapan los ingresos que superen los 50 mil rupias, sino que también deben representarse en forma de «activo».
  • En el presente caso, la docta AO había registrado las razones para reabrir la evaluación para no permitir únicamente los gastos en forma de compra, considerándola no auténtica. Lo mismo no se representa bajo la forma de un «activo». Por lo tanto, la evaluación no puede reabrirse después de 3 años.
  • No cabe duda de que la notificación en virtud del artículo 148 de la Ley se emitió el 23 de abril de 2021, es decir, más de 3 años a partir del año de evaluación 2013-14.
  • En consecuencia, se sostuvo que la notificación en virtud del artículo 148 de la Ley de fecha 23 de abril de 2021 prescribe por prescripción.
  • En este caso, se basa en la decisión del Honorable Tribunal Superior Jurisdiccional en el caso de Smart Chip Private Limited frente a ACIT publicado en 476 ITR 389 (Del) de fecha 23-042025, en el que se sostuvo que:
  • La AO creía que los ingresos del peticionario no habían sido evaluados para el año fiscal 2016-17 esencialmente por los tres motivos siguientes:
    • El peticionario había deducido los gastos relacionados con las cantidades pagadas a ciertas personas que no habían presentado sus declaraciones de impuestos sobre la renta, por lo que la AO dudaba de la autenticidad de dichas transacciones.
    • El peticionario había registrado gastos de carácter personal.
    • El peticionario había pagado ciertas cantidades como gastos por utilizar los servicios de mano de obra por contrata, y la AO dudaba de la autenticidad de dichos pagos.
  • No hay ninguna alegación de que los ingresos que no han sido evaluados estuvieran representados en forma de activo.
  • Por lo tanto, no se cumplen las condiciones estipuladas en la cláusula (a) de la cuarta condición de la Sección 153A (1) de la Ley.
  • La AO no posee ningún libro de contabilidad, otros documentos o pruebas que revelen que el los ingresos del peticionario, que se representan en forma de activo, no se han evaluado.
  • Según la explicación 2 de la sección 153A (1) de la Ley, el término «activo» se define de manera que incluye bienes inmuebles, ya sean terrenos o edificios o ambos, acciones y valores, préstamos y anticipos y depósitos en cuentas bancarias.
  • En este caso, no hay material disponible para establecer que dichos gastos habían dado lugar a la adquisición de algún activo, las condiciones estipuladas en la cuarta condición de la Sección 153A (1) de la Ley seguirían sin cumplirse.
  • En vista de lo anterior, se anulan la notificación impugnada y el procedimiento iniciado en virtud de la misma.
  • El término «activo», tal como se define en la cuarta condición de la sección 153A y en la explicación de la sección 149 (1) (b), tal como estaba redactado en el momento correspondiente del año considerado, era el mismo.
  • Con efecto a partir del 1 de abril de 2021, se modifican las disposiciones de la sección 149 (1) (b) según las cuales los ingresos que escapen a la evaluación por un importe de 50 lakhs de rupias o más deben representarse en forma de activo, gasto relacionado con una transacción o en relación con un evento u ocasión, o una entrada o entradas en los libros de cuentas.
  • Esta enmienda debe interpretarse únicamente de forma prospectiva a la luz de la decisión del Honorable Tribunal Superior de Delhi mencionada anteriormente.
  • En consecuencia, la Learned AO que contemplaba la posibilidad de denegar las compras ingeniosas de 99,99 INR Lacs había cumplido la primera condición del artículo 149 de la Ley, de que representa ingresos que escapan a la evaluación. Sin embargo, no se cumple la segunda condición prescrita al respecto, de que esos ingresos no percibidos se representen en forma de activo. en este caso, ya que la desestimación de gastos no puede interpretarse en el sentido de que esté representada en forma de activo.

3. Pedido final

El Honorable ITAT sostuvo que:

  • En vista de las observaciones antes mencionadas y a la luz de la decisión del Honorable Tribunal Superior de Delhi, se puede concluir con seguridad que la reapertura realizada después de 3 años no puede llevarse a cabo.
  • Por lo tanto, la notificación emitida en virtud del artículo 148 de la Ley de fecha 23 de abril de 2021 prescribe por prescripción y se anula el procedimiento de reevaluación.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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