Normas para la inversión directa en el extranjero (ODI) por parte de partes indias o personas residentes

Published on:
April 21, 2025

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

En la fecha de hoy, las empresas indias están abandonando el país para realizar importantes inversiones en el mercado internacional. Estas inversiones directas (ODIs) en el extranjero han presentado una tendencia muy saludable, pero para poder participar en estas transacciones es necesario cumplir ciertas normas.

1. ¿Qué significan las transacciones de «inversión directa en el extranjero»?

La inversión directa extranjera se refiere a las inversiones realizadas en las empresas conjuntas (JV) y las subsidiarias de propiedad absoluta (WOS) mediante:

— Suscripción al Memorándum de una entidad extranjera; o

— Compra de acciones existentes de una entidad extranjera, ya sea mediante compra en el mercado o colocación privada o mediante bolsa de valores

Las inversiones extranjeras en empresas conjuntas o WOS han sido reconocidas como vías importantes para promover el alcance global de los empresarios indios.

Las transacciones a cuenta de inversiones directas en el extranjero se rigen por la cláusula (a) de la Sección 6 (3) de la Ley de Administración de Divisas de 1999, leída junto con el Reglamento de Administración de Divisas (transferencia o emisión de cualquier valor extranjero), notificado mediante la Notificación No. FEMA.120/RB-2004 de fecha 7 de julio de 2004.

2. ¿Cuáles son las rutas para la inversión directa fuera de la India?

  • Ruta automática- Sin la aprobación del RBI.
  • Ruta de aprobación: Sujeto a la aprobación del RBI.

3. Prohibiciones generales de fabricación de ODI

De acuerdo con las instrucciones establecidas en el Reglamento de la FEMA, cualquier entidad india puede, sujeta a la aprobación del Banco de la Reserva, asumir un compromiso financiero o de inversión en entidades extranjeras que participen en los sectores mencionados a continuación:

  1. Bienes raíces;
  2. Empresas bancarias.

Bienes inmuebles, tal como se definen en la Notificación No. La FEMA 120/RB-2004, de fecha 7 de julio de 2004, y las actividades bancarias son los sectores prohibidos para la inversión directa extranjera.

Sin embargo, los bancos indios que operan en la India pueden establecer sociedades participadas o WOSS en el extranjero siempre que obtengan la autorización, en virtud de la Ley de Regulación Bancaria de 1949, del Departamento de Regulación Bancaria (DBR), CO, RBI.

NOTA: En este caso, bienes inmuebles significa la negociación de bienes inmuebles o derechos de desarrollo transferibles (TDR). Sin embargo, la restricción anterior no se aplicará a:

  1. Desarrollo de los municipios;
  2. Construcción de locales residenciales/comerciales, carreteras y puentes.

4. Forma de compra y adquisición de valores en virtud de ODI

  1. Inversión realizada con los fondos mantenidos en la cuenta de moneda extranjera residente (RFC);
  1. Emisión de bonos de tenencia en virtud de la inversión realizada en acciones en moneda extranjera;
  1. Inversión realizada por la persona que no reside permanentemente en la India con sus recursos en moneda extranjera fuera de la India;
  1. Adquisición de valores extranjeros por parte de una persona residente en la India como obsequio de cualquier persona residente fuera de la India;
  1. Adquisición de acciones por parte de una persona residente en la India en el marco del Programa de opciones sobre acciones para empleados (ESOP) sin efectivo emitido por una empresa fuera de la India, con la condición de que dicha adquisición no implique ninguna remesa desde la India;
  1. Adquisición de acciones por herencia por parte de cualquier persona residente en la India de una persona residente en la India o fuera de ella;
  1. Adquisición de acciones por parte de una persona residente en la India ofrecidas por una empresa extranjera en el marco de su esquema ESOP, con sujeción a las determinadas condiciones especificadas.
  1. Adquisición de acciones por parte de cualquier residente si dicha adquisición representa;
    1. Acciones calificativas para convertirse en director de una empresa fuera de la India en la medida en que lo prescriba la ley del país anfitrión donde se encuentra la empresa siempre que no supere el límite prescrito para las personas residentes en virtud del Plan Liberalizado de Remesas (LRS) en vigor en el momento de la adquisición;
    2. Contraprestación parcial o total de los servicios profesionales prestados a la empresa extranjera o en lugar de la remuneración del director. El límite de adquisición de dichas acciones en términos de valor se limita al límite general prescrito para las personas residentes en virtud del Plan Liberalizado de Remesas (LRS) vigente en el momento de la adquisición;
    3. Emisión de derechos (siempre que las acciones originales se emitieran de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la FEMA);
    4. Compra de las acciones de una empresa conjunta o WOS en el extranjero de la empresa promotora de la India por parte de los empleados o directores de la empresa promotora de la India (sujeta a determinadas condiciones);
    5. Compra de valores extranjeros en el marco de planes de opciones sobre acciones vinculados a ADR/RDA por parte de los empleados residentes de las empresas de la India;
  1. Recompra de las acciones emitidas a un residente en la India por una empresa extranjera en el marco del esquema ESOP;
  1. Los residentes de la empresa que reúnan los requisitos fuera de la India pueden emitir recibos de depósito (IDR) indios a través de un depositario nacional. La autorización se ha concedido con sujeción al cumplimiento del Reglamento de sociedades (emisión de certificados de depósito) de 2004 y de las posteriores modificaciones introducidas al mismo, así como de las directrices SEBI (DIP) de 2000, con sus modificaciones periódicas. En caso de que empresas financieras o bancarias con presencia en la India recauden fondos mediante la emisión de IDR, ya sea a través de una sucursal o filial, se debe obtener la aprobación de los reguladores sectoriales antes de emitir los IDR;
  1. Mantenimiento de garantías por parte de las FII para las transacciones en el segmento de derivados: apertura de cuentas demat por parte de las sociedades compensadoras y los miembros compensadores con depositarios extranjeros y para mantener, adquirir, pignorar y transferir los valores soberanos extranjeros, ofrecidos en garantía por las FII;

5. ¿Cuáles son las fuentes de financiación?

La financiación para la inversión directa en el extranjero puede proceder de una o más de las siguientes fuentes:

  • Compra en el mercado
  • El atractivo de las divisas
  • Canje de acciones
  • Capitalización de las exportaciones y otras cuotas y derechos — Ingresos del ECB/FCCB
  • A cambio de las ADR/GDR emitidas
  • Saldos mantenidos en la cuenta EEFC
  • Ingresos de la emisión de ADR/RDA

Para cualquier capitalización de las exportaciones, junto con el formulario ODI, se debe enviar al RBI una copia certificada personalizada de la factura emitida para la exportación.

6. Requisitos de presentación de informes para las inversiones directas en el extranjero

6.1 En el momento de la inversión inicial:

  1. Parte I del formulario ODI debe ser presentado por una Parte india dentro de los 30 días de la inversión en la sucursal designada del banco concesionario autorizado, junto con los siguientes anexos:
  • Copia certificada de la resolución de la junta que aprueba la inversión fuera de la India.
  • Comprobantes de remesas, es decir, documentos bancarios de pagos.
  • Certificado de auditores legales.
  • Formulario A2 (se presenta a los bancos en el momento de la remesa fuera de la India).
  • Informe de valoración del valor de las acciones.
  1. Tras recibir los documentos antes mencionados, AD Bank verificará todos los documentos y los enviará al Banco de la Reserva de la India. Posteriormente, el RBI asigna un número de identificación único (UIN) para esa empresa conjunta o WOS en particular.
  1. Es importante tener en cuenta que antes de presentar la Parte I de la ODI, asegúrese de haber presentado todas las APR adeudadas por la Compañía.

6.2 En el momento de la inversión posterior:

Informe al banco concesionario autorizado enviando el Parte I del formulario ODI dentro de los 30 días de la inversión junto con todos los documentos prescritos anteriormente.

7. Obligaciones posteriores a la inversión de la Parte India

En este caso, una «parte india» se refiere a una empresa constituida en la India o a un organismo creado en virtud de una ley del Parlamento o una sociedad anónima registrada en virtud de la Ley de asociaciones de la India de 1932, o una sociedad de responsabilidad limitada (LLP) que está registrada en virtud de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 2008, que realiza una inversión en una empresa conjunta o una sociedad de responsabilidad limitada (LLP) en el extranjero. Además, también incluye a cualquier otra entidad de la India que notifique el Banco de la Reserva.

Después de la inversión, una parte india debe cumplir con las obligaciones que se mencionan a continuación:

  1. Reciba certificados de acciones/otras pruebas documentales: Una Parte india recibirá los certificados de acciones o cualquier otra prueba documental de inversión en la empresa conjunta o WOS en el extranjero y los presentará al AD designado en un plazo de 6 meses.
  1. Repatriación de cuotas: Repatrie a la India todas las cuotas por cobrar de la empresa conjunta o WOS extranjera, como dividendos, regalías, comisiones técnicas, etc., dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, o en el período adicional que el Banco de la Reserva lo permita.
  1. Presentación del informe anual de desempeño (APR): Presentación de la APR en la parte II del formulario ODI con respecto a cada empresa conjunta o WOS fuera de la India creada o adquirida por la parte india antes del 31 de diciembre de cada año.
  1. Repatriación de los ingresos de la venta en caso de desinversión: En caso de desinversión, repatrie los ingresos de la venta inmediatamente o, a más tardar, 90 días después de la fecha de venta de las acciones/valores.
  1. Presentación de la declaración de pasivos y activos extranjeros (FLA): Presente la declaración de pasivos y activos extranjeros (FLA) todos los años antes del 15 de julio.

8. Desinversión por parte de un partido indio

Una parte india puede desinvertir de su JV/WOS en el extranjero mediante la transferencia o venta de acciones, la liquidación de JV/WOS en el extranjero o mediante la fusión o fusión de la JV/WOS en el extranjero.

Hay 2 modos de desinversión:

  1. Con cancelación, o
  2. Sin cancelación

8.1 Desinvierta con cancelación

La Parte India puede desinvertir con cancelación por la vía automática, con sujeción a lo siguiente:

  • Cuando la empresa conjunta o WOS cotiza en la bolsa de valores extranjera;
  • Cuando la Parte india cotiza en una bolsa de valores de la India y tiene un patrimonio neto no inferior a 100 millones de rupias;
  • Cuando la Parte India sea una empresa que no cotice en bolsa y la inversión en la empresa conjunta o WOS en el extranjero no supere los 10 millones de dólares estadounidenses; y
  • Cuando la Parte India cotiza en bolsa con un patrimonio neto inferior a 100 millones de rupias, pero la inversión en una empresa conjunta o WOS en el extranjero no supera los 10 millones de dólares.

Es importante tener en cuenta que todas las demás condiciones aplicables a la desinversión sin amortización se aplicarán mutatis mutandis a la desinversión con cancelación.

8.2 Desinvertir sin amortizar

Una Parte india puede desinvertir sin amortizar según la ruta automática, con sujeción a lo siguiente:

  • La venta se efectúa a través de una bolsa de valores en la que cotizan las acciones de la empresa conjunta y WOS extranjera.
  • Si las acciones no cotizan en bolsa y las acciones se desinvierten mediante un acuerdo privado, el precio de las acciones no será inferior al valor certificado por un contador público certificado como el valor razonable de las acciones según los últimos estados financieros auditados de la JV/WOS.
  • La Parte india no tiene ninguna cuota pendiente en forma de dividendos, comisiones por conocimientos técnicos, regalías, consultoría, comisiones u otros derechos y/o ingresos de exportación de la JV/WOS.
  • La empresa extranjera ha estado en funcionamiento durante al menos un año completo y el informe anual de rendimiento, junto con las cuentas auditadas de ese año, se han presentado al Banco de la Reserva.
  • La parte india no está siendo investigada por el CBI/DOE/SEBI/IRDA ni por ninguna otra autoridad reguladora de la India.
  • Otros términos y condiciones prescritos en el Reglamento ODI.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.