Durante un largo período han surgido cuestiones debatidas e imaginables durante un largo período que ha sido juzgado por el tribunal del Tribunal Supremo. En esta sentencia, dado que ha habido muchas ambigüedades, han surgido muchas ambigüedades cuando un residente paga a una entidad no residente por conceder el uso del software a empresarios indios residentes que utilizan este software para fines internos de la empresa.
El Honorable Tribunal Supremo abordó la cuestión en el asunto de ENGINEERING ANALYSIS CENTRE OF EXCELLENCE PRIVATE LIMITED contra EL COMISIONADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANR. vide CIVIL APELATION NOS. 8733-8734 DE 2018, en el que se llevó a cabo un análisis detallado sobre los posibles escenarios de compra de software y la consiguiente responsabilidad de TDS en virtud del artículo 195 de Impuesto sobre la renta Ley de 1961.
En este artículo, hemos presentado un resumen sobre los hechos del caso y la sentencia dictada por el Honorable Tribunal Supremo.
1. Breves datos del caso
- M/s Engineering Analysis Centre of Excellence Pvt. Ltd. («el solicitante») es un residente indio.
- El solicitante es un usuario final de programas informáticos empaquetados en plástico retráctil que se importan directamente de los EE. UU.
- Tras aplicar la DTAA entre la India y los EE. UU. y la sección 9 (i) (vi) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el oficial evaluador sostuvo que la empresa estadounidense había transferido los derechos de autor al solicitante por los que se realizaba el pago de regalías.
- Por lo tanto, el solicitante estaba obligado a deducir el TDS de dicho pago en virtud del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
- La ITAT resolvió el asunto a favor del demandante basándose en la sentencia dictada en materia de Samsung Electronics Co. Ltd. c. Income Tax Officer, ITA núms. 264-266/Bang/2002.
- La Hacienda Pública presentó una apelación contra la orden del ITAT ante el Tribunal Superior de Karnataka, en la que el Tribunal Superior de Karnataka sostuvo que los importadores indios residentes están obligados a deducir el TDS.
2. Pregunta respondida por el Honorable Tribunal Supremo
Tras considerar todo el asunto, el Honorable Tribunal Supremo agrupó la apelación en las siguientes 4 categorías
- Primera categoría- El software informático lo adquiere directamente un usuario final residente en la India a un proveedor o fabricante extranjero no residente.
- Segunda categoría- Las empresas residentes en la India, que actúan en calidad de distribuidoras o revendedoras, compran programas informáticos a proveedores o fabricantes extranjeros no residentes y luego los revenden a usuarios finales indios residentes.
- Tercera categoría- Los distribuidores extranjeros, que son vendedores no residentes, compran software a un vendedor extranjero no residente y, a su vez, lo revenden a distribuidores o usuarios finales residentes en la India.
- Cuarta categoría- Se incluyen los casos en los que el software informático se coloca en el hardware y es vendido como una unidad/equipo integrado por proveedores extranjeros no residentes a distribuidores o usuarios finales residentes en la India.
3. Interpretación y sentencia del Honorable Tribunal Supremo
El Honorable Tribunal Supremo llevó a cabo la siguiente interpretación en el caso en cuestión.
- Según la Sección 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS es deducible sobre cualquier ingreso pagado a un no residente que esté sujeto a impuestos en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
- Por lo tanto, el TDS solo debe deducirse si dichos ingresos están sujetos a impuestos en la India.
- Según el artículo 12 (3) de la DTAA, por regalía se entiende el pago de cualquier tipo realizado por «el uso o el derecho a usar cualquier derecho de autor» de una obra literaria, que incluye un programa o software de computadora».
- Según los términos del acuerdo de distribución, en el caso del distribuidor, solo se le otorga una licencia no exclusiva e intransferible para revender el software de computadora a otro distribuidor o al usuario final.
- Además, el usuario final solo tiene derecho a usar el software y no se transfiere al usuario final ningún otro derecho, como realizar ingeniería inversa, modificar o reproducir de cualquier otra manera.
- En los casos en que el software se vende directamente al usuario final, el usuario final solo tiene derecho a instalar dicho software en el hardware que es propiedad del usuario final. El usuario final no tiene ningún derecho a reproducir el mismo para su posterior venta.
- Por lo tanto, en este caso, no se transfiere ningún derecho o interés al usuario final o distribuidor.
- El Honorable Tribunal Supremo también ha mencionado el siguiente ejemplo de transferencia de licencia:
- Una editorial inglesa vende 2000 ejemplares de un libro en particular a un distribuidor indio. Estos distribuidores revenden esos libros con un beneficio.
- No se transfiere ningún derecho de autor al distribuidor indio ni mediante licencia ni de otro modo, ya que solo tiene derecho a revender ese libro y no tiene derecho a producir una copia del mismo y venderlo.
- Sin embargo, las editoriales inglesas venden libros a Indian Publisher con el permiso de reproducir la copia de dichos libros junto con el permiso del autor.
- En este caso, se puede decir que se han transferido los derechos de autor de los libros y que una editorial india está pagando por el derecho a reproducir los libros. Dicho pago puede calificarse de pago de regalías.
- Por lo tanto, en este caso, los acuerdos de distribución no crean ningún interés o derecho para el usuario final o el distribuidor. Por lo tanto, este acuerdo no equivaldrá al uso ni al derecho de uso de ningún derecho de autor.
- Por lo tanto, según la definición de regalías que figura en el artículo 12 de la DTaaS, la posición es clara en el sentido de que las personas mencionadas en la sección 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no están obligadas a deducir el TDS.
- Además, las disposiciones que figuran en la Sección 9 (1) (vi), junto con las explicaciones 2 y 4 al respecto, se refieren a las regalías. Sin embargo, tales disposiciones no se aplican en este caso.
- El pago realizado por residentes de la India a un distribuidor o proveedor extranjero no residente para la venta o el uso posterior de dicho software mediante acuerdos de distribución no constituye una regalía por el uso de los derechos de autor del software de computadora. Por consiguiente, no da lugar a ningún ingreso imponible en la India,
- Por lo tanto, las personas a las que se hace referencia en la sección 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no están obligadas a deducir ningún TDS en virtud del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
| Cases |
TDS deductible |
| Computer software is purchased directly by an end-user who is a resident in India from a foreign non-resident supplier or manufacturer |
No liability to deduct TDS under section 195 |
| Indian resident companies, acting in capacity of distributor or reseller, purchasing computer software from foreign non-resident suppliers or manufacturers and then reselling the same to resident Indian end-users |
No liability to deduct TDS under section 195 |
| Foreign distributors, who are non-resident vendors, purchases software from a foreign, non-resident seller, and then in turn resells the same to resident Indian distributors or end-users |
No liability to deduct TDS under section 195 |
| Computer software is affixed onto hardware and is sold as an integrated unit/equipment by foreign, non-resident suppliers to resident Indian distributors or end-users |
No liability to deduct TDS under section 195 |