
Ocupado por la Oficina del Registro Mercantil de Mumbai
En el asunto de M/s Arrow Electronics India Private Limited
M/s Arrow Electronics India Private Limited («La Compañía») no presentó su declaración anual para los años fiscales 2018-19, 2019-20, 2020-21 y 2021-22 de conformidad con la Sección 92 (4) de la Ley de Sociedades. La Compañía presentó una solicitud de adjudicación por violación de las disposiciones del artículo 92 (4) de la Ley de Sociedades.
La Honorable República de China de Mumbai sostuvo que la Compañía había presentado toda su declaración anual pendiente antes de que el oficial adjudicador emitiera la notificación. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 (3) de la Ley de Sociedades de 2013, no se debe imponer ninguna sanción a la empresa.
El extracto relevante de la Ley de Sociedades de 2013 se reitera a continuación como referencia inmediata:
«...
4) Toda sociedad presentará al Registrador una copia de la declaración anual, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se celebre la junta general anual o, si no se celebra ninguna junta general anual en ningún año, dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que debería haberse celebrado la junta general anual, junto con la declaración que especifique los motivos por los que no se celebra la junta general anual, con los honorarios o tasas adicionales que se prescriban.
(5) Si una empresa no presenta su declaración anual en virtud de la subsección (4), antes de que venza el período especificado en ella, dicha empresa y todos sus funcionarios que estén en mora serán sancionados con una multa de diez mil rupias y, en caso de incumplimiento continuo, con una multa adicional de cien rupias por cada día durante el cual continúe dicho incumplimiento, con un máximo de dos lakh de rupias en el caso de una empresa y cincuenta mil rupias hace pis en caso de que un oficial esté en mora.
...»
«(3) El oficial de adjudicación puede, mediante una orden:
...
Siempre que el incumplimiento se refiera al incumplimiento de la subsección (4) del artículo 92 o de la subsección (1) o la subsección (2) del artículo 137 y dicho incumplimiento se haya rectificado antes o dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la notificación por parte del juez, no se impondrá ninguna sanción a este respecto y todos los procedimientos en virtud de esta sección con respecto a dicho incumplimiento se considerarán concluidos».
El Honorable RoC ha sostenido que, al determinar la cuantía de la pena, el oficial judicial tendrá en cuenta los siguientes factores:
En este caso, es difícil cuantificar la ventaja injusta obtenida por la empresa o las pérdidas sufridas por las partes interesadas.
La República de China de Mumbai ha sostenido que: Teniendo en cuenta los hechos del caso y la modificación introducida en la sección 454 (3) de la Ley de Sociedades de 2013, no se impondrá ninguna sanción a la empresa por retrasar la presentación de la declaración anual como la empresa ya presentó la declaración anual de todos los años aplicables antes de que el funcionario adjudicador emitiera la notificación.
