No se aplicará ninguna sanción más allá de la sanción mínima cuando la FC-GPR no se registre por no haber presentado una aclaración

Category:
FEMA
Published on:
July 17, 2025

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Celebrado por el Honorable Tribunal SAFEMA

En el asunto de la Unión de la India, a través de DLA, ED, Hyderabad vs. M/s. Peritus Corporation Pvt. Ltd.

(FPA-FE-133/HYD/2020)

El demandado recibió una remesa interna de 5 crores de INR durante el período comprendido entre el 13 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2014. La demandada asignó las acciones con cargo a la remesa extranjera dentro del plazo estipulado y presentó el formulario FC-GPR ante el RBI en un plazo de 30 días a partir de la asignación de las acciones a través del AD Bank. Sin embargo, el RBI no dejó constancia de dicha FC-GPR debido a ciertas aclaraciones pendientes. El Ld. AA sostuvo que la demandada había infringido el artículo 6 (3) (b) de la Ley FEMA, leído junto con el párrafo 9 (1) (B) del anexo I del Reglamento de gestión de divisas (transferencia o emisión de una garantía por una persona residente fuera de la India) de 2000. Por lo tanto, el Ld. AA impuso una sanción total de 2 000 000 INR al demandado y a la persona responsable de dirigir los negocios y otras actividades de la empresa.

El apelante sostuvo que el Ld. AA ha impuesto una sanción muy baja de solo 2 lakhs de INR, lo que no es proporcional a la infracción cometida por el demandado. La AA ha hecho caso omiso de las disposiciones del artículo 13 (1) de la Ley de la FEMA, que prevé la imposición de una sanción de hasta tres veces la suma correspondiente a las infracciones. La facultad discrecional de imponer una sanción por el incumplimiento de cualquier ley recae, por supuesto, en las autoridades judiciales o cuasijudiciales; sin embargo, dicha discrecionalidad no es ilimitada y debe utilizarse de manera razonable y justificada, lo que no se ha hecho en este caso. Por lo tanto, el apelante ha pedido que se aumente adecuadamente la pena de conformidad con el artículo 13 (1) de la FEMA de 1999.

El Honorable Tribunal sostuvo que el demandado presentó el formulario obligatorio FC-GPR dentro del período estipulado. Por lo tanto, la intención de los demandados es clara y desean cumplir con las disposiciones del RBI en relación con la IED. Además, la demandada no fue informada de dicha infracción, ya que la carta solo se envió al AD Bank, es decir, a la sucursal de Saifabad del SBI. Por lo tanto, los demandados solo cometieron un error técnico. Los demandados aceptaron haber cometido el error y, con ello, depositaron el importe de la multa que se les había impuesto mediante la orden impugnada. Por lo tanto, Ld. De hecho, AA era justa, imparcial y juiciosa. No hay motivos para aumentar el importe de la multa por encima del importe que ya se ha impuesto.

Lea también: El Tribunal de Apelación de SAFEMA redujo la sanción de 5 crores a 50 lacs por contravenir la Sección 10 (5) de la Ley FEMA

1. Breves datos del caso:

  • M/s Peritus Corporation Private Limited («La demandada») recibió remesas extranjeras de 5,00 crores de INR durante el período comprendido entre el 13 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2014.
  • El demandado asignó las acciones con cargo a dicha remesa interna dentro del plazo estipulado y también informó los recibos al RBI dentro del tiempo estipulado.
  • Tras la asignación de las acciones al inversor extranjero, el demandado debía presentar el formulario FC-GPR al RBI en un plazo de 30 días a partir de la asignación de las acciones a través de su banco concesionario autorizado (AD).
  • En este caso, la Compañía presentó el FC-GPR ante su banco AD para su posterior presentación al RBI dentro de los 30 días posteriores a la asignación de las acciones.
  • Sin embargo, el RBI no dejó constancia de ese formulario debido a ciertas aclaraciones pendientes.
  • El Ld. El oficial evaluador («AA») determinó que la demandada había infringido las disposiciones del artículo 6 (3) (b) de la FEMA, 1999 r/w, párrafo 9 (1) (B) del anexo I del Reglamento de administración de divisas (transferencia o emisión de garantía por una persona residente fuera de la India) de 2000.
  • La Compañía no presentó el formulario FC-GPR ante el RBI dentro del tiempo especificado con todos los detalles, y se trata de una infracción técnica.
  • Además, la persona responsable de dirigir los negocios y otras actividades de la empresa fue declarada culpable de las disposiciones de la FEMA.
  • En consecuencia, el Ld. AA impuso una sanción de 100.000 rupias a cada uno de los demandados mediante la orden núm. JD/AG/01/HYZO/2020 de fecha 31 de julio de 2020 (Orden impugnada).
  • La presente apelación es presentada por la Unión de la India, a través de DLA, ED, Hyderabad, para aumentar el monto de la sanción impuesta a los demandados.

2. Alegación del apelante

El apelante sostuvo que:

  • El Ld. AA ha impuesto una sanción mínima de 2 mil rupias (1 lakh de rupias a cada demandado), lo que no está en consonancia con la grave infracción cometida por los demandados.
  • El Ld. AA sostuvo que el demandado núm. 1 había infringido el artículo 6 (3) (b) de la FEMA, leído junto con el párrafo 9 (1) (B) del anexo L del Reglamento de la FEMA, al no presentar el formulario FC-GPR obligatorio ante el RBI dentro del plazo especificado, con todos los detalles que implicaban una cantidad de 5 crores de rupias.
  • Sin embargo, Ld. AA impuso una sanción muy baja, por un total de 2 lakhs de rupias, lo que no se corresponde con la infracción cometida por los demandados, sin aducir ninguna razón adecuada.
  • La AA ha ignorado las disposiciones de la Sección 13 (1) de la Ley FEMA, que prevé la imposición de una sanción de hasta 3 veces la suma implicada en las infracciones.
  • La facultad discrecional de imponer una sanción por el incumplimiento de cualquier ley recae, por supuesto, en las autoridades judiciales o cuasijudiciales; sin embargo, dicha discrecionalidad no es ilimitada y debe utilizarse de manera razonable y justificada, lo que no se ha hecho en este caso.
  • El apelante ha pedido una mejora adecuada de la pena en términos de la Sección 13 (1) de la FEMA, 1999.

3. Alegación del demandado

El demandado sostuvo que:

  • La imposición de una sanción a ellos en sí misma no está justificada, ya que el demandado no cometió ninguna infracción, ya que la empresa presentó las declaraciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de las acciones.
  • El demandado presentó informes de la FC-GPR sobre la totalidad de la inversión el propio 11 de marzo de 2024, y AD bank remitió dichas declaraciones al RBI junto con todos los documentos originales.
  • El RBI solicitó aclaraciones en una carta fechada el 13 de agosto de 2014 dirigida únicamente a AD Bank.
  • Además, ni el reglamento prevé el cumplimiento de los defectos o aclaraciones dentro de un período estipulado, lo que constituye una infracción sustancial, ni la cuestión técnica de no presentar documentos aclaratorios o revisados tiene ninguna ramificación en la economía del país, como alega el apelante.
  • Incluso si los defectos se rectificaron y los documentos revisados se archivan en una fecha posterior, la fecha inicial de presentación de la FC-GPR solo se considerará como la fecha de presentación de la información según la posición legal establecida.
  • En Northern Railway vs. Pioneer Publicity Corporation Pvt. Ltd. MANU/SC/1705/2016: (2017) 11 SCC 234, el Honorable Tribunal Supremo sostuvo que volver a llenar la solicitud después de subsanar los defectos de la solicitud no equivale a volver a presentar la solicitud de limitación de recuento.
  • Ld. AA ha sostenido que solo se trata de una infracción técnica y, si no hay ninguna alegación de mala afidencia o si la orden impugnada se dicta por consideraciones ajenas o en violación de cualquier disposición legal, no se puede cuestionar la imposición de la sanción.
  • Además, varios foros judiciales han sostenido que, incluso si se prescribe una sanción mínima, la autoridad competente para imponer una sanción estará justificada al negarse a imponerla cuando haya una infracción técnica o venial.
  • El monto de la IED no se tendrá en cuenta para determinar la multa, ya que la infracción no se debe a una actividad restringida o prohibida ni a un incumplimiento en virtud de la FEMA.
  • Solo por la naturaleza de la no presentación de documentos aclaratorios o revisados sobre el cumplimiento ya denunciado, sin que la comunicación del RBI al AD Bank tenga conocimiento del Demandado núm. 2.
  • Incluso los demandados se enteraron de la aclaración solicitada por el RBI en el momento del proceso de adjudicación. Por lo tanto, los demandados, entre otras cosas, han pedido que se desestime la apelación.

4. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal

El Honorable Tribunal formuló las siguientes conclusiones y alegaciones:

  • El apelante argumentó que los demandados no presentaron el formulario obligatorio FC-GPR. Si bien los demandados presentaron el formulario, el RBI no lo aceptó debido a los defectos en la presentación del formulario, que los demandados no habían corregido.
  • El demandado también sostuvo que la comunicación de dicho error solo se informó al AD Bank y que los demandados no estaban al tanto de este defecto.
  • Cuando los demandados solicitaron dicha carta, el Banco no pudo presentarla, ya que la misma estaba siendo objeto de escrutinio durante el procedimiento ante el Ld. AA.
  • Los demandados se han basado en las sentencias dictadas por este Tribunal de Apelación en diferentes casos, incluido el caso Union of India contra OSR Infra Pvt. Ltd., en el que el Honorable Tribunal sostuvo que, cuando las FC-GPR se presentaron más allá de la fecha estipulada, se sostiene que cuando la orden de la autoridad judicial refleja la sensatez al no haber impuesto una sanción proporcional a la cantidad de IED recibida, particularmente cuando la infracción es solo técnica y dado que las contravenciones no son sustantivas, no se puede interferir en la orden de la autoridad adjudicadora con.
  • Se refiere a la imposición de una pena mínima, el Ld. AA tiene la facultad discrecional de imponer la pena mínima, ya que la ley no prohíbe la imposición de dicha sanción. Esta cuestión ya se resolvió en la histórica sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el asunto Hindustan Steel Ltd. c. el Estado de Orissa 1978 (2) E.L.T. (J 159) (S.C.).
  • Al examinar detenidamente la orden impugnada, descubrimos que la misma refleja la equidad y el criterio por parte del Ld. AA, especialmente cuando hay una infracción técnica de alguna disposición de la FEMA, 1999.
  • En vista de lo anterior, estoy de acuerdo con el punto de vista adoptado por el Ld. AA y los argumentos presentados por los demandados. El demandado ha presentado el formulario obligatorio FC-GPR dentro del plazo estipulado. Por lo tanto, la intención de los demandados es clara y desean cumplir con las disposiciones del RBI en relación con la IED.
  • Del material registrado también se desprende claramente que no se les informó de dicha infracción, ya que la carta solo se envió al AD Bank, es decir, a la sucursal de Saifabad del SBI. Al parecer, los demandados solo cometieron un error técnico al cambiar el apellido del demandado núm. 2.
  • Los demandados aceptaron haber cometido el error y, con ello, depositaron el importe de la multa que se les había impuesto mediante orden de fecha 31 de julio de 2020 por el Ld. AA.
  • Por lo tanto, Ld. De hecho, AA era justa, imparcial y juiciosa. No hay motivos para aumentar el importe de la multa por encima del importe que ya se ha impuesto.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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