Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Uttarakhand en Nainital
En lo que respecta a
M/s Sri Sai Vishwas Polymers versus la Unión de la India y otro
(Petición de auto (MB) núm. 103 de 2025)
El peticionario es una empresa asociada que se dedica a la fabricación de lingotes y joyas de oro. Durante la auditoría, se comprobó que el peticionario había solicitado un reembolso de 1,05 crores de INR menos GST. En consecuencia, el demandado emitió una notificación de causa justificada en virtud del artículo 74 (1) de la Ley CGST, en la que exigía al peticionario que demostrara los motivos por los que el importe del reembolso supuestamente inadmisible o erróneo no debía recuperarse junto con los intereses y la multa, de conformidad con la regla 96 (10) del Reglamento de la CGST. El peticionario presentó una respuesta detallada contra el SCN. Sin embargo, el demandado confirmó la demanda sin tener en cuenta la orden de presentación en vídeo fechada el 3 de febrero de 2025.
Las disposiciones de la Regla 96 (10) se omitieron en la Notificación núm. 20/2024 — Impuesto central de fecha 08-10-2024 a partir del 08-10-2024.
El peticionario sostuvo que el procedimiento se inició sobre la base de la alegación de infracción de las disposiciones de la sección 96 (10) del Reglamento de la CGST. Una vez omitida la Regla a partir del 8 de octubre de 2024, el procedimiento iniciado por los demandados no podría haber continuado.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que, en caso de omisión de la regla, si una disposición de una ley se omite incondicionalmente sin una cláusula de salvaguardia en favor del procedimiento pendiente, todas las acciones deben detenerse cuando la omisión las determine y, si la medida final no se ha otorgado antes de que la omisión entre en vigor, no puede concederse posteriormente. En este caso, se ha omitido la regla 96 (10) sin ninguna cláusula de salvaguardia. Teniendo en cuenta la ausencia de una cláusula de salvaguardia en favor de los procedimientos pendientes, todas las acciones a partir de la fecha en que se haya omitido la norma deben cesar. En consecuencia, el demandado no tiene margen para dictar una orden invocando las disposiciones de la regla 96 (10) de la Regla CGST de 2017, después de que la misma se omitió el 8 de octubre de 2024 sin una cláusula de salvaguardia en favor del procedimiento pendiente. En consecuencia, se admite la petición de auto y se anula la orden impugnada.
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1. Breves hechos del caso:
- M/s Sri Sai Vishwas Polymers («The Petitioner») es una empresa asociada que se dedica a la fabricación de lingotes y joyas de oro, etc.
- El peticionario solicita un crédito fiscal soportado («ITC») sobre las entregas entrantes de bienes o servicios y cobra el CGST, el SGST y el IGST por las entregas salientes;
- El Departamento llevó a cabo una auditoría del peticionario, en la que, al parecer, el peticionario había solicitado un reembolso de 1,05 crores de INR en virtud del IGST.
- El Departamento emitió una notificación de causa justificada («SCN») en virtud del artículo 74 (1) de la Ley IGST al peticionario, exigiéndole que demostrara una causa por la que no se debía recuperar el supuesto monto de reembolso inadmisible o erróneo junto con los intereses y la multa;
- El peticionario presentó una respuesta detallada contra SCN. Sin embargo, el demandado confirmó la supuesta demanda sin tener en cuenta las alegaciones del peticionario en virtud de la orden de fecha 3 de febrero de 2025.
- Por lo tanto, el peticionario presentó la petición de auto.
2. Extracto legal relevante
Las disposiciones pertinentes de la Ley del GST se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
La regla 96 (10) del Reglamento del CGST se reitera a continuación:
«Regla 96: Reembolso del impuesto integrado pagado por bienes o servicios exportados fuera de la India
...
(10) Las personas que soliciten la devolución del impuesto integrado pagado por las exportaciones de bienes o servicios no deberían tener -
(a) recibió suministros en beneficio del Gobierno de la India, Notificación del Ministerio de Finanzas núm. 48/2017, Impuesto central, de fecha 18 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinaria, parte II, sección 3, subsección (i), vide número GSR 1305 (E), fechada el 18 de octubre de 2017, excepto en lo que respecta a la recepción de bienes de capital por parte de dicha persona contra el Plan de Bienes de Capital de Promoción de la Exportación o la Notificación núm. 40/2012 7-Impuesto central (tasa), de fecha 23 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta de la India, Extraordinario, Parte II, Sección 3, Sub- sección (i), número de video GSR 1320 (E), fechada el 23 de octubre de 2017 o Notificación núm. 41/2017 Impuesto integrado (tasa), fechada el 23 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinario, Parte II, Sección 3, subsección (i), número de video GSR 1321 (E), fechada el 23 de octubre de 2017; o
(b) hizo uso del beneficio en virtud de la Notificación núm. 78/2017-Aduanas, de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinaria, Parte II, Sección 3, subsección (i), vide número GSR 1272 (E), de fecha 13 de octubre de 2017, o Notificación núm. 79/2017-Aduanas, de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta de la India, Extraordinaria, Parte II, subsección (i), número de vídeo GSR 1299 (E), de fecha 13 de octubre de 2017, excepto en lo que respecta a la recepción de bienes de capital por parte de dicha persona en contra del Plan de Bienes de Capital para la Promoción de las Exportaciones.
[Explicación: Para esta subregla, no se considerará que el beneficio de las notificaciones mencionadas en ella se ha utilizado únicamente cuando la persona registrada haya pagado el impuesto integrado sobre bienes y servicios y el impuesto de compensación por los insumos y haya hecho uso de la exención únicamente del arancel aduanero básico (BCD) en virtud de dichas notificaciones.]»
Las disposiciones de la Regla 96 (10) se omitieron en la Notificación núm. 20/2024 — Impuesto central de fecha 08-10-2024 a partir del 08-10-2024.
3. Alegación del peticionario:
El peticionario sostuvo que:
- Si bien se inició el procedimiento y se emitió la notificación de justificación y se notificó al peticionario dentro de la validez de dichas reglas, sin embargo, antes de que se emitiera la orden final, se omitió la regla 96 (10) del Reglamento de la CGST.
- Además, según el Tribunal Supremo en el asunto de Kolhapur Canesugar Works Ltd. & Anr., c. Union of India & Ors., publicado en (2000) 2 SCC 536 ha sostenido que una vez que se omite una regla, normalmente como consecuencia de ella, la disposición debe borrarse del libro de leyes tan completamente como si nunca se hubiera aprobado, y la ley debe considerarse como si la regla nunca hubiera existido.
- El procedimiento a través de la SCN se inició sobre la base de la alegación de infracción de las disposiciones de la Sección 96 (10) del Reglamento de la CGST.
- Una vez que se omita la Regla a partir del 8 de octubre de 2024, el procedimiento iniciado por los demandados no podría haber continuado.
- En consecuencia, la orden impugnada puede anularse.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- En el momento de la publicación del SCN, existía la Regla 96 (10).
- Por lo tanto, la supresión de la Regla 96 (10) a partir del 8 de octubre de 2024 operaría de forma prospectiva, cuando los procedimientos iniciados durante la vigencia de la regla siguieran rigiéndose por dichas reglas.
5. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes conclusiones y análisis:
- Dado que la Regla 96 (10) ya ha sido declarada ultra vires por el Honorable Tribunal Superior de Kerala y ha sido suprimida posteriormente, no serviría de nada volver a declarar la misma regla ultra vires en el artículo 16 de la Ley CGST.
- Además, la siguiente cuestión a considerar es si el demandado es competente para dictar una orden tras la omisión de dicha regla. En este caso, la regla 96 (10) se omitió a partir del 8 de octubre de 2024 y la orden impugnada se emitió el 30 de enero de 2025.
- En el asunto de Kolhapur Canesugar Works Ltd. (supra), se sostuvo que el efecto de la omisión de la regla es diferente del efecto de la sustitución de una regla y del efecto de la enmienda de una ley, que se salva mediante una cláusula de salvaguardia.
- En caso de omisión de una norma, si una disposición de una ley se omite incondicionalmente sin una cláusula de salvaguardia en favor de un procedimiento pendiente, todas las acciones deben detenerse cuando la omisión las encuentre, y si la medida final no se ha otorgado antes de que la omisión entre en vigor, no se puede conceder posteriormente.
- Por lo tanto, la operación de derogación o eliminación en lo que respecta al futuro y al pasado depende en gran medida de la cláusula de salvaguardia.
- Del mismo modo, si se inserta una nueva disposición en lugar de la disposición anterior sin la cláusula de salvaguardia en favor del procedimiento pendiente, se puede deducir razonablemente que la legislatura tiene la intención de que el procedimiento pendiente no continúe, sino que se inicien nuevos procedimientos en virtud de la nueva disposición.
- En este caso, no se ha incorporado ninguna nueva regla en lugar de la Regla 96 (10) del Reglamento del CGST. Más bien, se ha omitido la propia regla 96, apartado 10, sin ninguna cláusula de salvaguardia; al menos, las partes no han podido demostrar nada en contrario en este momento.
- Teniendo en cuenta la ausencia de una cláusula de salvaguardia a favor de los procedimientos pendientes, todas las acciones a partir de la fecha de dicha omisión de la regla deben cesar.
- En consecuencia, no hay margen para que el demandado dicte ninguna orden invocando las disposiciones de la regla 96 (10) de la Regla de la CGST de 2017, después de que la misma se omitiera el 8 de octubre de 2024 sin una cláusula de salvaguardia a favor del procedimiento pendiente.
Pedido final
La regla 96 (10) se ha omitido en este caso
- El demandado no tiene margen para dictar ninguna orden invocando las disposiciones de la regla 96 (10) de la Regla 2017 del CGST, después de que la misma se omitiera el 8 de octubre de 2024 sin una cláusula de salvaguardia a favor del procedimiento pendiente.
- En consecuencia, se admite la petición de auto y se anula la orden impugnada.