El ITC no está disponible para los artículos promocionales en régimen de venta libre con cargo al GST suministrados a distribuidoras o minoristas

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April 19, 2021

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El solicitante se dedicaba a la actividad manufacturera y vendía estos productos a través de franquiciados (que solo comercializaban la marca del solicitante) y distribuidores/minoristas (que también vendían otras marcas).

Con fines de promoción de la marca, el solicitante estaba adquiriendo artículos promocionales como bolsas de transporte (con el nombre del solicitante impreso en ellas), calendarios, libretas de notas, carteles publicitarios, vallas publicitarias para exteriores, uniformes para empleados, etc., y suministraba esos productos a sus franquiciados y distribuidores sin coste alguno.

El solicitante se puso en contacto con la Honorable AAR para determinar si los artículos promocionales adquiridos por el solicitante son «insumos» en Ley CGST y si tiene derecho a reclamar el ITC por el mismo motivo.

El solicitante sostuvo que, dado que los gastos de publicidad son una parte integral del costo del producto final y, por lo tanto, equivalen a su uso en la empresa o en el curso de la promoción de la empresa.

Por lo tanto, los gastos en artículos promocionales son una «entrada» según la Ley CGST. Además, estos artículos no se proporcionan a los distribuidores en régimen de FOC, sino que se proporcionan con la obligación de promocionar la marca del solicitante. Por lo tanto, el ITC correspondiente no es inelegible en virtud del artículo 17 (5) (h) de la Ley CGST.

Hon'ble AAR dividió los artículos promocionales en 2 categorías: nombres

UN. Artículos distributivos, es decir, que se distribuyen a los clientes y empleados en forma FOC y no se devuelven al solicitante y

B. Artículos no distributivos, es decir, cuando la titularidad no se transfiere a los distribuidores y los mismos se devuelven o destruyen al final del período de uso.

Además, los franquiciados están «relacionados» con el solicitante según la Sección 15 (5) (c) de la Ley CGST.

Por lo tanto, la AAR sostuvo que:

  1. La transferencia de artículos distributivos a los franquiciados sin ninguna contraprestación se considera «suministro» según el Anexo I de la Ley CGST. Por lo tanto, dicha transferencia está sujeta al GST. Además, el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC correspondiente.
  2. Los artículos de distribución transferidos al distribuidor en régimen de FOC no son elegibles para el ITC en virtud del artículo 17 (5) (h) de la Ley CGST, como se aclara en la circular núm. 92/11/2019-GST de fecha 7 de marzo de 2019.
  3. Los artículos no distributivos son «bienes de capital» y no «insumos». Por lo tanto, el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC. Sin embargo, el ITC correspondiente debe anularse cuando dichos artículos se cancelen o destruyan al final de su período de uso, de conformidad con la regla 43 del Reglamento del CGST.

1. Breves datos de los casos

  1. M/s Page Industries Limited («el solicitante») se dedica a la fabricación, distribución y comercialización de prendas de punto y tejidas, trajes de baño y equipos de natación.
  2. El solicitante también realiza la fabricación con sus trabajadores.
  3. Además, un solicitante vende sus productos a través de su propio punto de venta o a través de distribuidores y concesionarios.
  4. El solicitante lleva a cabo la publicidad de sus productos de dos maneras:
    • Servicio de agencias de publicidad para anuncios en medios impresos, medios electrónicos, publicidad exterior, etc.
    • Adquirir productos promocionales con fines de exhibición en sus puntos de venta y en los puntos de venta de los distribuidores.
  5. Las agencias de publicidad cobran el GST mientras facturan al solicitante.
  6. Para promocionar una marca, el solicitante exhibe sus productos en el punto de compra, es decir, en los puntos de venta. El solicitante compra ese material COP y el proveedor cobra el mismo impuesto sobre bienes y servicios.
  7. El solicitante traslada dicho material de COP a su punto de venta y punto de venta de distribuidores al amparo del desafío de entrega sin cobrar ningún GST, es decir, la titularidad del material no se transfiere al distribuidor. En algunos casos, el solicitante pide al proveedor que entregue directamente dicho material al distribuidor, facturando a su envío.
  8. Para promocionar la sucursal, el solicitante obtiene la fabricación de varios artículos de marketing, como una bolsa de transporte con el nombre del solicitante impreso, bolígrafos, calendarios de pared, diarios, etc. El fabricante cobra el GST al suministrar dichos artículos al solicitante.
  9. El solicitante, a su vez, distribuye dichos artículos a su distribuidor y clientes para promocionar su marca.
  10. Para promocionar sus productos en el extranjero, el solicitante también exporta dichos artículos a su distribuidor extranjero al amparo de una carta de compromiso, es decir, sin el pago del IGST.
  11. Además de los artículos promocionales, el solicitante también suministra el siguiente material en las salas de exposición exclusivas de los operadores de sucursales y en las salas de exposición minoristas para promocionar su marca:
    • Mostrar elementos
    • Tablero de exhibición para embarques minoristas
    • Uniformes
    • Pósters
    • Regalos
    • Acordaje al aire libre
    • Bolsa de transporte

2. Pregunta: Si los productos/materiales promocionales pueden considerarse insumos

Sobre la base de su alegación, el solicitante formuló la siguiente pregunta al Honorable AAR:

  1. ¿Los productos/materiales promocionales y los artículos de marketing utilizados por el solicitante para promocionar su marca y comercializar sus productos pueden considerarse «insumos» en virtud de la Ley CGST de 2017?
  2. Además, ¿el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC en relación con dicha contratación en virtud del artículo 16 de la Ley CGST?

3. Extractos legales relevantes

  1. La sección 16 (1) de la Ley CGST de 2017 se reitera a continuación:

«16 Elegibilidad y condiciones para solicitar el crédito tributario soportado. —

(1) Toda persona registrada tendrá derecho, con sujeción a las condiciones y restricciones que se prescriban y de la manera especificada en la sección 49, a acreditar el impuesto soportado que se le cobre por cualquier suministro de bienes o servicios, o ambos, que se utilice o se pretenda utilizar en el curso o el desarrollo de su negocio, y dicha cantidad se acreditará al libro de crédito electrónico de esa persona.

..»

  1. El extracto relevante de la Sección 17 (5) de la Ley CGST de 2017 se reitera a continuación:

«(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (1) de la sección 16 y la subsección (1) de la sección 18, el crédito fiscal soportado no estará disponible con respecto a lo siguiente, a saber:

...

(h) bienes perdidos, robados, destruidos, pasados a pérdidas y ganancias o desechados mediante obsequios o muestras gratuitas; y»

  1. Las definiciones de «insumo» y «bienes de capital» se reiteran a continuación:

«(59) «insumo» significa cualquier bien que no sea un bien de capital utilizado o destinado a ser utilizado por un proveedor en el curso o la promoción de sus negocios;»

«(19) «bienes de capital» significa bienes cuyo valor se capitaliza en los libros de contabilidad de la persona que solicita el crédito fiscal soportado y que se utilizan o se pretende utilizar en el curso o la promoción de la actividad empresarial»

  1. La entrada número 3 del Anexo I de la Ley CGST se reitera a continuación:

«3. Suministro de bienes o servicios, o ambos, entre personas afines o entre personas distintas, tal como se especifica en el artículo 25, cuando se realicen en el curso o para la promoción de una empresa:

Siempre que los obsequios que un empleador haga a un empleado por un valor no superior a cincuenta mil rupias en un ejercicio económico no se considerarán suministro de bienes o servicios o ambos»

4. Alegación del solicitante

El solicitante presentó las siguientes alegaciones:

  1. El solicitante ha considerado todo el material POP y los artículos promocionales como «insumos», tal como se define en la sección 2 (59) de la Ley CGST. Por lo tanto, el solicitante ha solicitado un crédito fiscal soportado («ITC») por dicha contratación en virtud del artículo 16 de la Ley CGST.
  2. La principal condición para reclamar al ITC en virtud del artículo 16 (1) de la Ley CGST es que los bienes o servicios adquiridos o ambos se utilicen en el curso o la promoción de los negocios.
  3. El solicitante sostuvo que el término «utilizado en el curso o la promoción de un negocio» tiene un significado muy amplio. No incluye únicamente los bienes o servicios adquiridos en relación con la «producción», sino que incluye cualquier bien o material utilizado en el curso o la promoción de la empresa.
  4. El solicitante confió en la precedencia de Honorable Tribunal Supremo en el asunto Mazagon Dock Limited contra CIT en el que se sostuvo que el término «empresa» debía interpretarse en un sentido más amplio y no en un sentido restringido. Además, la palabra empresa tiene connotaciones «algún curso de actividad real, sustancial y sistemático u organizado o llevado a cabo con un propósito determinado».
  5. Además, el solicitante también se basó en la sentencia de Honorable Tribunal Superior de Bombay en materia de M/s Coca Cola Private Limited contra CCE donde se definió el significado de la palabra «relacionada con la empresa» utilizada en «Servicios de entrada». El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
    • Los negocios son una actividad continua y la misma no se limita a la mera fabricación de productos.
    • Por lo tanto, la actividad relacionada con la empresa puede abarcar todas las actividades relacionadas con la funcionalidad de una empresa, como la fabricación, la celebración de un acuerdo de franquicia, la promoción de una marca, etc.
    • Además, se puede decir que el servicio de publicidad es un servicio de entrada siempre que los fabricantes puedan demostrar la conexión entre el servicio de publicidad y la fabricación del producto final. En ese caso, el fabricante puede acogerse al crédito del impuesto de servicio pagado por el servicio de insumos.
    • El costo incurrido en la publicidad se suma al costo del producto final y establece una conexión entre el anuncio y el producto final.
  1. La opinión del Honorable Tribunal Superior de Bombay discutida anteriormente fue confirmada en el caso M/s CCE, Nagpur vs. Ultratech Cement Limited. El Honorable Tribunal Superior de Bombay sostuvo que cuando el servicio de insumos esté relacionado integralmente con la fabricación del producto final y el costo del servicio de insumos forme parte del costo del producto final, se permitirá el crédito con respecto a dicho servicio de insumos.
  2. Basándose en las sentencias antes mencionadas, el solicitante sostuvo que los gastos incurridos en artículos promocionales son una parte integral del negocio y equivalen al uso de dichos productos en el negocio o la promoción de un negocio. Por lo tanto, en virtud de la Ley CGST de 2017, se considera un «aporte» y el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC por el mismo en virtud del artículo 16 de la Ley CGST.
  3. Según la sección 17 (5) (h) de la Ley CGST de 2017, no hay ningún ITC disponible con respecto a los productos distribuidos como obsequios o muestras gratuitas.
  4. Sin embargo, el solicitante afirmó que no había transferido la titularidad de dichos productos a sus distribuidores. Además, los productos no se envían de forma gratuita, sino que se envían con la obligación de promocionar la marca del solicitante. Los distribuidores no pueden utilizarlos para fines personales.
  5. En caso de distribución de regalos, no hay ninguna otra obligación por parte del destinatario del regalo. Sin embargo, en este caso, los distribuidores tienen obligaciones en virtud del acuerdo de agencia/concesionario.
  6. Los artículos promocionales se envían al amparo del plan de entrega y no de una factura fiscal. Además, el gasto en artículos promocionales es una especie de gasto publicitario. Por lo tanto, la misma se califica como «entrada» en virtud de la Ley CGST.
  7. Además, el envío de artículos promocionales a los distribuidores no es un «suministro» ni un regalo. Por lo tanto, la disposición del artículo 17 (5) (h) de la Ley CGST no se aplicará en absoluto.
  8. Por lo tanto, los gastos en artículos promocionales se consideran «insumos» en virtud de la Ley CGST y el ITC estará disponible en la misma.
  9. Con respecto a otros artículos, como bolsas de transporte, panfletos, etc., el solicitante ha adoptado la misma opinión de que no ha transferido la propiedad de los productos a los distribuidores y que los mismos se utilizan para promocionar la marca. Por lo tanto, los mismos se consideran «insumos» en virtud de la Ley CGST y el ITC está disponible en el mismo lugar.

5. Solución: análisis realizado por el Honorable AAR

El fallo de la Honorable Autoridad de Anticipación discutió los siguientes puntos:

Hon'ble AAR ha dividido todos los artículos promocionales en las siguientes 2 categorías:

  1. Bienes no distribuibles: Productos que se entregan a los distribuidores, franquiciados y minoristas, pero que siguen siendo propiedad del solicitante y se utilizan en la ubicación del distribuidor, por ejemplo, en acaparamientos al aire libre, etc.
  2. Bienes distribuibles: Los productos que se envían a los distribuidores, franquiciados y minoristas de forma gratuita y, a su vez, se entregan a los empleados o al cliente sin cobrar ningún costo. Por ejemplo, bolsa de transporte

5.1 ITC sobre productos no distribuibles

Con respecto a los bienes no distribuibles, el Honorable AAR discutió los siguientes puntos:

  1. Estos productos siguen siendo propiedad del solicitante y se encuentran físicamente en el lugar de los Distribuidores. Sin embargo, se trata de artículos retornables. Surge a partir de 2 escenarios:
    • Los productos se devuelven al solicitante y los mismos se destruyen o se vuelven a utilizar; o
    • Los productos no se devuelven al solicitante y, finalmente, se dan de baja.
  1. En el caso de los bienes no distribuibles, en todos los supuestos, el solicitante capitaliza dichos bienes en sus libros de contabilidad y solicita la amortización de los mismos hasta la fecha de su enajenación.
  2. La definición de «insumo» excluye los bienes de capital. En este caso, dichos bienes se capitalizan en libros de contabilidad. Por lo tanto, no pueden tratarse como «insumos».
  3. Además, según la sección 17 (5) (h) de la Ley CGST de 2017, no se admitirá ningún ITC en caso de pérdida, destrucción, cancelación o eliminación de bienes mediante obsequios o muestras gratuitas. Los artículos que no se pueden distribuir son utilizados por el solicitante con fines comerciales, sin embargo, los cancelan o destruyen al final del período de uso. Por lo tanto, el solicitante está obligado a anular las reclamaciones del ITC con respecto a los artículos no distribuibles, de conformidad con la regla 43 del Reglamento de la CGST de 2017.

5.2 El ITC sobre los artículos que se pueden distribuir

  1. Los artículos distribuibles se utilizan para la promoción empresarial. Estos artículos se distribuyen de forma gratuita y no se recibe ninguna contraprestación por los mismos.
  2. Dado que la transferencia se lleva a cabo sin contraprestación alguna, se debe consultar el Anexo I de la Ley CGST de 2017 para comprobar si dicha transacción sigue calificándose como «Suministro».
  3. Además, las muestras y obsequios gratuitos se tratan en la circular núm. 92/11/2019-GST del CBIC, de fecha 7 de marzo de 2019.
  4. Según la entrada número 3 del Anexo III, el suministro de bienes entre una parte vinculada se considera suministro incluso si el mismo se realiza sin contraprestación. En este caso, los artículos que se pueden distribuir se clasifican en las dos categorías siguientes:
    • Franquiciados (salas de exposición exclusivas)
    • Otras tiendas/minoristas (tiendas de todas las marcas)
  5. Según la Sección 15 (5) (c) de la Ley CGST de 2017, «se considerarán emparentadas las personas que estén asociadas entre sí en el sentido de que una de ellas es el único agente, distribuidor o concesionario único, cualquiera que sea su descripción, de la otra».
  6. En este caso, los franquiciados y el solicitante están asociados en los negocios del otro. Por lo tanto, las franquicias y el solicitante son partes relacionadas según la Sección 15 (5) (c) de la Ley CGST.
  7. En consecuencia, cualquier suministro de artículos de distribución a los franquiciados se considerará suministro en la entrada número 3 del Anexo I de la Ley CGST. Por lo tanto, el solicitante está obligado a pagar el GST por los artículos de distribución enviados a los franquiciados sin contraprestación alguna y también tiene derecho a solicitar el ITC correspondiente.
  8. Los productos distribuidos a los minoristas no se considerarán suministro, ya que la transferencia se realiza sin contraprestación alguna y los minoristas no son partes vinculadas. Según la circular nº 92/11/2019-GST de 7 de marzo de 2019, dicha transferencia se considerará un «regalo» y el solicitante no tendrá derecho a solicitar el ITC por la misma.

6. Conclusión

El asunto decidido por el Honorable AAR es el siguiente:

Particulars Scenarios Precedence
ITC on “Distributable Items”, e.g., carry bag, Uniform for employees, Gift for brand operator etc. A. Goods are transferred to Franchisees Franchisees are related parties of the applicant. Sending distributable items without any consideration shall be considered as supply and therefore, will be liable to GST. The applicant will be entitled to claim corresponding ITC.
B. Goods are transferred to other retailers/ distributors Not considered as supply. Transfer of distributable items shall be considered as Gift. Corresponding ITC is not allowed.
ITC on “Non-Distributable Items”, e.g., Hoardings, Display Boards etc. Non-distributable items are considered as “Capital Goods” and not “Inputs”. The applicant is entitled to claim ITC on same. However, if same are destroyed or written off then ITC is required to be reversed as per Rule 43 of CGST Rules.
California Sachin Jindal
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