Detenido por el Honorable Tribunal Superior de Madrás en el asunto de
M/s M/s F1 Components Pvt. Ltd. c. el funcionario fiscal estatal, Chennai
[W.P. núm. 6631 de 2021 y WMP núm. 7188 de 2021, de fecha 9 de julio de 2021]
En el presente caso, M/s F1 Auto Components P ltd («La peticionaria») recibió una orden en la que la obligación tributaria se pagaba mediante el saldo que figuraba en el libro de crédito electrónico y el importe restante se pagaba mediante transferencia de efectivo. Sin embargo, el demandado cobró intereses sobre ambos pagos en virtud del artículo 50.
El peticionario impugnó la aplicabilidad de los intereses sobre la obligación tributaria pagados a través del Libro de Crédito Electrónico. A este respecto, el Honorable Tribunal Superior se basó en su propia sentencia en el asunto de M/s. Maansarovar Motors Private Limited [WP.No.4468 de 2020, de fecha 29 de septiembre de 2020] en la que se sostuvo que la condición del artículo 50 de la Ley CGST, es decir, que los intereses solo se pagan por la obligación tributaria pagada mediante remesas en efectivo, se insertó con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020.
Sin embargo, según Consejo del GST recomendaciones y aclaraciones, dicha modificación entró en vigor el 1 de julio de 2017. Por lo tanto, la aplicabilidad de los intereses sobre los impuestos pagados a través del libro de crédito electrónico es susceptible de anulación.
La exigibilidad de los intereses de las remesas en efectivo es obligatoria y de naturaleza compensatoria. Por lo tanto, se mantiene lo mismo. Además, el peticionario también se basó en las disposiciones del artículo 42 de la Ley CGST. Sin embargo, se sostuvo que el artículo 42 solo puede invocarse cuando hay un error en la base de datos de los ingresos. En este caso, el peticionario alega que hay un error en el ITC. Por lo tanto, no se plantea la cuestión de invocar el artículo 42.
1. Breves hechos del caso:
- M/s F1 Auto Components P ltd («El peticionario») ha recibido una orden emitida por la demandada con fecha del 27 de enero de 2021.
- La obligación tributaria determinada en la orden impugnada se pagó mediante el libro de crédito electrónico y el importe restante se pagó mediante envío de efectivo.
- Los intereses se cobraron en virtud de la Sección 50 (pagados mediante la Sección 50 de la Ley CGST de 2017 (intereses por retraso en el pago de impuestos) en ambos pagos.
- El peticionario impugnó la aplicabilidad de los intereses sobre la obligación tributaria pagados mediante el saldo del libro mayor de crédito electrónico.
2. Preguntas ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás
- ¿El peticionario está obligado a pagar intereses sobre la obligación tributaria pagada a través del Libro de Crédito Electrónico?
- ¿El peticionario está obligado a pagar intereses por la remesa de efectivo atrasada?
3. Pregunta 1: ¿Los intereses de la obligación tributaria se pagan a través del libro de crédito electrónico?
- En este asunto, tanto el peticionario como el demandado se basaron en la sentencia del Honorable Tribunal Superior de Madrás en el asunto de M/s. Maansarovar Motors Private Limited [WP.No.4468 de 2020, de fecha 29 de septiembre de 2020] en la que se decidió lo siguiente:
- Todas las obligaciones tributarias se pagarán mediante el saldo depositado en el libro mayor de crédito electrónico o mediante remesas en efectivo.
- Los intereses por retraso en el pago de los impuestos se recaudan en virtud del artículo 50 de la Ley CGST durante un período de demora.
- Los intereses sobre el pago de impuestos realizados mediante remesas en efectivo nunca están en duda.
- Sin embargo, el cobro de intereses sobre los impuestos pagados mediante el saldo del libro mayor electrónico de crédito es objeto de impugnación.
- En la Sección 50, se ha insertado una condición en la Notificación núm. 63 de 2020, de fecha 25 de agosto de 2020, en la que se aclara que se pagarán intereses sobre el pago de impuestos realizado a través del libro de caja electrónico y dicha disposición entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.
- Sin embargo, las recomendaciones del Consejo del GST han aclarado que la Notificación núm. 60 de 2020 ha insertado la condición en la Sección 50 de que los intereses se pagan únicamente sobre el pasivo neto en efectivo, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020. Sin embargo, dicha disposición entrará en vigor con efecto retroactivo a partir del 1 de julio de 2017.
- En consecuencia, se dieron instrucciones a la autoridad competente para que calculara el pasivo por concepto de intereses únicamente por las remesas tardías de efectivo.
- En consecuencia, en el presente caso, el Honorable Tribunal Superior de Madrás sostuvo que la aplicabilidad de los intereses sobre los impuestos pagados a través del libro de crédito electrónico puede anularse.
4. Pregunta 2: ¿Intereses sobre la obligación tributaria pagados mediante remesas en efectivo?
- Los intereses sobre las remesas de efectivo tardías son obligatorios y compensatorios, y el impuesto no se retiene en tal medida.
5. Otras discusiones
- En el presente asunto, el peticionario se basó en la disposición de la Sección 42 de la Ley CGST de 2017 (Equiparación, anulación y reclamación del crédito tributario soportado) en caso de que los datos al final del peticionario no coincidan con los proporcionados en las declaraciones del concesionario vendedor/comprador.
- En este asunto, el Honorable Tribunal Superior de Madrás sostuvo que el artículo 42 solo puede invocarse cuando hay un error en la base de datos de los ingresos o se ha producido un error al final de los ingresos. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el peticionario alega que existe un error en el ITC. Por lo tanto, no se plantea la cuestión de invocar el artículo 42.