La MCA impuso una multa de 4,50 lakhs por no firmar los estados financieros por parte de los directores

Published on:
October 14, 2024

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

En poder de RoC, Tamilnadu

En lo que respecta a

Ms. Mazhil Nidhi Limited

La MCA rechazó el formulario NDH-4 (formulario para presentar una solicitud de declaración como Nidhi y para la actualización del estatus por parte de Nidhi) presentado por M/s Mazhil Nidhi Limited («La Compañía»), ya que el estado financiero adjunto en el formulario AOC-4 para el período del 31 de marzo de 2019 no ha sido debidamente firmado por dos directores, de los cuales uno será el director gerente. La República de China sostuvo que la no firma del estado financiero constituye un incumplimiento de las disposiciones de Artículo 134 (1) de la Ley de Sociedades y, por lo tanto, se impone una multa de 4.500.000 INR/- a la empresa y a todos los directores en mora en virtud de Artículo 134 (8) de la Ley de Sociedades.

1. Breves datos del caso:

  • Ms. Mazhil Nidhi Limited es una empresa registrada con domicilio social en Tamil Nadu.
  • El MCA rechazó el NDH-4 (formulario para solicitar una declaración como Nidhi y actualizar el estado por parte de Nidhi) presentado por la empresa.
  • El formulario se rechazó porque el estado financiero adjunto en el formulario AOC-4 para el período del 31 de marzo de 2019 no había sido debidamente firmado por dos directores, uno de los cuales será el director gerente.
  • Por lo tanto, la empresa ha infringido Sección 134 (1) de la Ley de Sociedades de 2013.
  • En consecuencia, la autoridad adjudicadora emitió el aviso de adjudicación a la Compañía y sus directores.
  • No se ha recibido ninguna respuesta de la empresa ni de sus directores

2. Extracto legal relevante

  • El extracto relevante de Artículo 134 de la Ley de Sociedades se reitera a continuación para facilitar la consulta:

»134. Estado financiero, informe de la junta, etc

(1) El estado financiero, incluido el estado financiero consolidado, si lo hubiera, será

aprobados por el Consejo de Administración antes de que sean firmados en nombre del Consejo por el presidente de la compañía cuando esté autorizado por el Consejo o por dos directores fuera

de los cuales uno será el director gerente, si lo hubiera, y el director ejecutivo, el director

El oficial financiero y el secretario de la empresa, dondequiera que sean nombrados o, en el caso de una empresa unipersonal, solo por un director, para su presentación al auditor para su informe al respecto.

...

(8) Si una empresa no cumple con las disposiciones de esta sección, será sancionada con una multa de tres lakh de rupias y cada funcionario de la empresa que incumpla con lo dispuesto será sancionado con una multa de cincuenta mil rupias».

3. Orden de adjudicación:

  • No se recibe ninguna respuesta de la empresa ni de ninguno de sus directores. Por lo tanto, de conformidad con la regla 3 (8) del Reglamento de Sociedades (adjudicación de sanciones) de 2014, el asunto se está tramitando en ausencia de dichas personas (ex parte).
  • Análisis del incumplimiento de la sección 134 (1) de la Ley de Sociedades de 2013:
    • Los estados financieros adjuntos al formulario AOC-4 para el año fiscal que finalizó el 31 de marzo de 2019 no han sido firmados por dos directores, de los cuales uno será el director gerente.
    • Por lo tanto, la empresa ha infringido Sección 134 (1) de la Ley de Sociedades de 2013.
    • En consecuencia, la empresa y sus directores serán responsables de acciones penales en virtud de Sección 134 (8) de la Ley de Sociedades de 2013.
    • El hecho de que la empresa sea una empresa de Nidhi no entra en la definición de pequeña empresa. Por lo tanto, imponer la disposición es una pena menor según sección 446 (b) no será aplicable en este caso.

4. Sanción impuesta:

El RoC sostuvo que la empresa y sus directores habían infringido Sección 134 (1) de la Ley de Sociedades de 2013 para el ejercicio financiero que finaliza el 31 de marzo de 2019. En consecuencia, se impondrá la siguiente sanción a la sociedad y a sus directores:

The Person on whom the Penalty is Imposed Penalty for Default Maximum Penalty Final Penalty Imposed
Company ₹3,00,000 ₹3,00,000 ₹3,00,000
Director-1 ₹50,000 ₹50,000 ₹50,000
Director-2 ₹50,000 ₹50,000 ₹50,000
Director-3 ₹50,000 ₹50,000 ₹50,000

En consecuencia, se impone una multa de 3.00.000 rupias/- (tres lakhs de rupias) a la empresa y de 50.000 rupias a cada uno de los directores de la empresa por AÑO FISCAL 2018-19. Dicha multa debe pagarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de recepción de este pedido.

5. Opción de interponer recurso y sanción por incumplimiento

  • Se puede presentar una apelación contra dicha orden dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de esta orden.
  • Si la empresa no cumple con el pedido realizado dentro de los 90 días a partir de la fecha de recepción del pedido, se impondrá la siguiente multa:
    • Empresa: Mínimo de 25 000 INR, que puede ampliarse hasta 5 000 000 INR.
    • Funcionarios en rebeldía: prisión que puede extenderse a 6 meses, seis meses o con una multa de un mínimo de 25 000 INR, que puede extenderse a 1 000 000 INR, o ambas cosas.

Conclusión:

Teniendo en cuenta la cantidad de sanciones que se imponen a la empresa y a los directores culpables por cada incumplimiento, independientemente de que el mismo tenga un impacto monetario o no, las empresas deben estar más atentas a los cumplimientos en virtud de la Ley de Sociedades. Cualquier incumplimiento o incluso error administrativo puede tener como consecuencia una enorme cantidad de consecuencias penales.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.