Forma de cálculo de la facturación total ajustada para el reembolso del GST | Clarified

Published on:
April 6, 2021

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Después de 3 años de implementación del GST, los contribuyentes siguen enfrentándose a varios problemas al presentar las solicitudes de reembolso y, en consecuencia, se presentan varias declaraciones ante el CBEC para aclarar el asunto.

Teniendo en cuenta la reclamación, el CBEC ha aclarado varias cuestiones relacionadas con los reembolsos emitidas en la circular núm. 147/03//2021-GST de fecha 12 de marzo de 2020, en la que se aclaran las siguientes cuestiones:

  1. Aclaración con respecto a la solicitud de reembolso presentada por destinataria del supuesto suministro de exportación,
  2. Ampliación de la flexibilización para presentar una solicitud de reembolso en los casos en que los suministros con calificación cero se hayan declarado erróneamente en el cuadro 3.1 (a),
  3. La forma de cálculo del volumen de negocios total ajustado según la subregla (4) de la Regla 89 del Reglamento de la CGST de 2017.

1. Aclaración con respecto a la solicitud de reembolso presentada por el destinatario de un supuesto suministro de exportación

Asunto:

  1. Según la tercera condición de la Regla 89 (1) del Reglamento del CGST de 2017, en caso de que se considere una exportación, la solicitud de reembolso puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas:
    • la destinataria de los supuestos suministros de exportación, o
    • la proveedora de los supuestos suministros de exportación en los casos en que el destinatario no haya hecho uso del crédito fiscal soportado para dichos suministros. Para ello, el proveedor está obligado a comprometerse a solicitar la devolución.
  1. Con respecto al reembolso por parte del destinatario por una supuesta exportación, el CBEC emitió una aclaración en el párrafo núm. 41 de la circular núm. 125/44/2019 — GST de fecha 18 de noviembre de 2019. En dicha circular, el CBEC puso la condición de que el destinatario de las supuestas exportaciones tuviera derecho al reembolso únicamente en relación con las facturas por las que no hubiera solicitado ningún reembolso al ITC. Por lo tanto, según esta circular, el destinatario de los supuestos suministros para la exportación no puede recurrir al ITC en relación con la factura para la que se presente una solicitud de reembolso.
  1. Después de lo mismo, el destinatario no recurrió a ningún ITC para tal suministros internos mientras archiva Devoluciones del GST.
  1. Sin embargo, el proveedor presentó declaraciones en las que afirmaba que el sistema no le permitía presentar una solicitud de reembolso a menos que el importe reclamado se debitara en el libro de crédito electrónico. Por lo tanto, al presentar la solicitud de reembolso, el sistema estaba debitando el monto del reembolso en libro de crédito electrónico
  1. Por lo tanto, se debitó en el libro mayor de crédito, sin embargo, dicha cantidad nunca se acreditó en el libro de crédito, lo que causó pérdidas a la persona.

Aclaración:

  1. En la circular núm. 147/03//2021-GST de 12 de marzo de 2020, el CBIC aclaró que la tercera condición de la Regla 89 (1) del Reglamento del CGST de 2019 no impone ninguna condición para que el destinatario de la supuesta exportación no pueda solicitar al ITC las facturas por las que solicitará un reembolso.
  1. Además, para evitar cualquier doble beneficio para el reclamante, el portal del GST permite el reembolso al ITC solo después de debitar el importe reclamado del libro de crédito electrónico. Por lo tanto. Cada vez que se presenta una solicitud de reembolso por cualquier importe del ITC, el sistema carga el importe reclamado en el libro de crédito electrónico.
  1. Para evitar dificultades al destinatario de la supuesta exportación, el CBIC eliminó la condición de que el destinatario de la supuesta exportación no utilizara el ITC. Se añade la siguiente aclaración en la parte modificada:
    • La tercera condición de la regla 89 (1) del Reglamento de la CGST permite el reembolso de los impuestos pagados por la supuesta exportación al destinatario o al proveedor.
    • Dónde reembolso Si el proveedor solicita, se deben presentar las pruebas documentales especificadas en la notificación núm. 49/2017- Impuesto Central de fecha 18 de octubre de 2017. Además, también se exige el compromiso de que el destinatario de los supuestos suministros para la exportación no reclamará el reembolso correspondiente a dichos suministros ni hará uso de ningún crédito fiscal soportado por dichos suministros.
    • Del mismo modo, si el destinatario solicita el reembolso, está obligado a presentar un compromiso de que el reembolso se ha solicitado únicamente para las facturas que se mencionan en la declaración 5B* y el monto no supera el monto del crédito tributario soportado utilizado en la declaración válida presentada para dicho período impositivo.
    • El destinatario también declarará que el proveedor no ha solicitado el reembolso con respecto a dichos suministros.

* contiene detalles de las supuestas facturas de exportación por las que se solicita el reembolso.

2. Prórroga de la flexibilización de la presentación de solicitudes de reembolso en los casos en que los suministros con calificación cero se hayan declarado erróneamente en el cuadro 3.1 (a)

  1. También anteriormente, se presentaron varias reclamaciones ante el CBIC en las que personas registradas ingresaron inadvertidamente los detalles de sus exportación de servicios o suministros con calificación cero en el cuadro 3.1 a) -Suministros sujetos a impuestos externos (distintos de los suministros con calificación cero, con calificación nula y exentos) en lugar del cuadro 3.1 b) - suministros sujetos a impuestos externos (con calificación cero) del formulario GSTR-3B.
  1. Debido a este error, las personas registradas no pudieron solicitar el reembolso de dichas facturas de exportación debido a los controles de validación realizados en el portal común. Estos controles de validación permitían el reembolso en el formulario RFD-01A del GST únicamente en la medida del IGST declarado en la tabla 3.1 (b) del GSTR-3B.
  1. Anteriormente, el CBIC aclaró esta cuestión en la circular núm. 125/44/2019-GST de fecha 18 de noviembre de 2019, en la que aclaraba que la solicitud de reembolso puede presentarse en el formulario GST RFD-01A en la medida en que el importe del reembolso no supere el total del IGST mencionado en las tablas 3.1 (a), 3.1 (b) y 3.1 (c) del formulario GSTR-3B del período impositivo correspondiente.
  1. Sin embargo, dicha liberalización solo estaba prevista para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2019.

Aclaración:

  • Teniendo en cuenta las declaraciones, el CBIC extendió dicha liberación hasta 31st Marzo de 2021.

3. La forma de calcular el volumen de negocios total ajustado según la Regla 89 (4) del Reglamento de la CGST de 2017 a los efectos del reembolso.

Asunto:

  1. A los efectos del cálculo del importe del reembolso en el caso de entregas de bienes o servicios con tasa cero realizadas sin el pago de impuestos, se proporciona la siguiente fórmula en virtud de la Regla 89 (4) del Reglamento del CGST:

«Importe del reembolso = (volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero + volumen de negocios del suministro de servicios con calificación cero) x ITC neto ÷ Volumen de negocios total ajustado»

  1. La «facturación del suministro de bienes a tasa cero» se ha definido como menos de los siguientes:
    1. El valor real del suministro de bienes con calificación cero realizado sin el pago del GST; o
    2. 1,5 veces el valor de los productos similares suministrados en el país por el mismo proveedor o en un lugar similar.

La definición de «volumen de negocios del suministro de bienes a tasa cero» se modifica mediante la Notificación núm. 16/2020 sobre el impuesto central de fecha 23 de marzo de 2020.

  1. «Volumen de negocios total ajustado» significa la suma total del valor de:
    1. el volumen de negocios en un Estado o territorio de la Unión, tal como se define en la sección 2 (112);
    2. el volumen de negocios de la prestación de servicios con calificación cero y la prestación de servicios con calificación distinta de cero,

excluyendo-

i. el valor de los suministros exentos distintos de los suministros con calificación cero; y

ii) el volumen de negocios de los suministros respecto de los cuales se solicita la devolución en virtud de la subregla (4A) o la subregla (4B) o ambas, si las hubiera, durante el período correspondiente.»

  1. Además, «Volumen de negocios en el estado o volumen de negocios en el territorio de la Unión» según la subsección 2 (112) es:
    • el valor agregado de todas las entregas imponibles (excluido el valor de las entregas entrantes sobre las que una persona debe pagar el impuesto en forma de cobro inverso);
    • entregas exentas realizadas en el territorio de un Estado o de la Unión por un sujeto pasivo,
    • exportaciones de bienes o servicios o ambos, y
    • entregas interestatales de bienes o servicios, o ambas

pero excluye el impuesto central, el impuesto estatal, el impuesto territorial de la Unión, el impuesto integrado y el Cess»

  1. Tras la lectura combinada de todas las definiciones mencionadas anteriormente, los exportadores presentaron una reclamación ante el CBIC expresando su preocupación por el hecho de que la restricción de 1,5 veces la indicada en la definición de «volumen de negocios del suministro de bienes con tasa cero» también se aplicara al calcular el «volumen de negocios total ajustado», ya que el volumen de negocios del suministro con calificación cero también se tiene en cuenta al calcular el «volumen de negocios total ajustado».

Aclaración:

En este asunto, el CBIC aclaró los siguientes puntos:

  1. La «facturación total ajustada» incluye la «facturación en el territorio estatal o de la Unión» tal como se define en la sección 2 (112) de la Ley CGST
  2. Según la sección 2 (112), «Volumen de negocios en un estado o territorio de la Unión» incluye volumen de negociación/valor de las exportaciones/suministros de bienes con tasa cero.
  3. La definición de «volumen de negocios de suministros de bienes con tasa cero» se modificó mediante la Notificación núm. 16/2020 sobre el impuesto central de fecha 23 de marzo de 2020 para restringir ese valor hasta 1,5 veces el valor de los bienes similares suministrados en el país por el mismo proveedor o en una posición similar.
  4. En este asunto, el CBIC aclaró que, al calcular el «volumen de negocios en un estado o territorio de la unión» y el «volumen de negocios total ajustado», debería tenerse en cuenta el mismo valor del suministro de bienes con tasa cero, calculado según la definición modificada de «volumen de negocios del suministro de bienes con tipo cero».
  5. Por lo tanto, la restricción del 150% del valor de los bienes suministrados en el país también se aplicaría al calcular el «volumen de negocios total ajustado».

Para resumir todas las disposiciones analizadas anteriormente, podemos entender por el siguiente ejemplo que el valor real por unidad de bienes exportados es más de 1,5 veces el valor de productos iguales o similares en el mercado nacional, según lo declarado por el proveedor:

Ejemplo: Supongamos que un proveedor fabrica solo un tipo de bienes y suministra los mismos productos tanto en el mercado nacional como en el extranjero. Durante el período de reembolso correspondiente, los detalles de su suministro interno y externo se muestran en la siguiente tabla:

ITC neto admisible = 270 rupias

Outward Supply Value per unit No of units supplied Actual Turnover Turnover as per amended definition
Local (Quantity 5) 200 5 1000 1000
Export (Quantity 5) 350 5 1750 1500 (1.5*5*200)
Total 2750 2500

La fórmula para el cálculo de la restitución según la Regla 89, apartado 4, es la siguiente:

Importe del reembolso = (volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero + volumen de negocios del suministro de servicios con calificación cero) x ITC neto ÷ Volumen de negocios total ajustado

  1. Volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero (según la definición modificada) = 1500 rupias
  2. Volumen de negocios total ajustado = 1000 rupias + 1500 rupias = 2500 rupias [y no 1000 rupias + 1750 rupias]
  3. ITC neto = 270 rupias

Importe del reembolso = 1500 rupias*270/2500 = 162 rupias

Por lo tanto, el importe de reembolso admisible en el presente caso es de 162 rupias.

California Sachin Jindal
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