En la Ley de Administración de Divisas de 1999 («FEMA»), la mayoría de las funciones y responsabilidades se asignan a los concesionarios autorizados («AD»). Estos concesionarios autorizados desempeñan un papel fundamental en la FEMA. Se les encomiendan diversas funciones e importantes funciones que contribuyen a una aplicación mejor y más segura de las normas establecidas en la Ley. En este artículo, obtendrá una visión detallada sobre el distribuidor autorizado y sus diversas funciones y responsabilidades:
1. ¿Cuál es el significado de «persona autorizada»
- Según la Sección 2 (c) de la FEMA, «persona autorizada» significa un agente autorizado, una casa de cambio, una unidad bancaria extraterritorial o cualquier otra persona que esté autorizada en virtud de la Sección 10 (1) de la FEMA para negociar divisas o valores extranjeros.
- Según la Sección 10 (1) de la FEMA, el Banco de la Reserva de la India («RBI»), previa solicitud que se le presente, puede autorizar a cualquier persona a negociar divisas o valores extranjeros.
- «Distribuidor autorizado» se refiere a una persona autorizada como concesionario autorizado en virtud de la Sección 10 (1) de la Ley FEMA. El RBI puede autorizar a entidades bancarias y no bancarias como concesionarios autorizados.
2. ¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de la «persona autorizada» notificada por la FEMA
- Según la sección 10 de FEMA, una persona autorizada deberá cumplir con todas las instrucciones u órdenes del RBI al negociar con divisas o valores extranjeros.
- Una persona autorizada no realizará ninguna transacción que implique divisas o valores extranjeros que no se ajusten a los términos de su autorización, excepto con el permiso previo del Banco de la Reserva.
- En caso de realizar cualquier transacción en divisas en nombre de cualquier persona, una persona autorizada le pedirá a dicha persona que haga una declaración y proporcione información para garantizar que la transacción no infrinja ninguna disposición de la FEMA.
- Si dicha persona no proporciona dicha información, la persona autorizada se negará por escrito a realizar la transacción. Además, cuando la persona contemple dicha infracción o evasión, la persona autorizada denunciará el asunto al RBI.
3. ¿Cuáles son los diferentes tipos de concesionarios autorizados (AD) nombrados por el RBI
Con el fin de proporcionar servicios de cambio de divisas adecuados a las personas comunes y garantizar un servicio al cliente eficiente a través de la competencia, el RBI actualmente otorga autorizaciones en virtud de la Sección 10 (1) de la FEMA a las siguientes cuatro categorías de concesionarios autorizados:
3.1 Categoría de concesionarios autorizados — I (AdS — I)
Solo los bancos están autorizados en la categoría 1. Según la circular más reciente del RBI, hay alrededor de 110 empresas que reúnen los requisitos para la categoría de concesionarios autorizados (I). Incluye todos los tipos de bancos comerciales que funcionan en la India, incluidos los bancos comerciales nacionalizados, registrados, privados y extranjeros. Estos segmentos de bancos están autorizados a realizar todo tipo de transacciones en divisas relacionadas con las cuentas corrientes y de capital, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el RBI.
3.2 Distribuidores autorizados Categoría — II (AdS —II)
El RBI autoriza a las entidades seleccionadas en la Categoría II y a estas entidades se les permite llevar a cabo actividades específicas. La categoría II de AD está autorizada a llevar a cabo:
- transacciones de cuenta corriente especificadas no relacionadas con el comercio,
- todas esas actividades que están permitidas a los cambistas de pleno derecho y
- cualquier otra actividad que decida el Banco de la Reserva.
Las entidades que generalmente están autorizadas en la Categoría II son las FFMC mejoradas, los bancos cooperativos, los bancos rurales regionales (RRB) y otros.
3.3 Distribuidores autorizados de categoría -III (AdS —II)
El RBI autoriza a las instituciones financieras y de otro tipo como concesionarios autorizados de categoría III a realizar transacciones de divisas específicas relacionadas con sus negocios o actividades. La tercera categoría de concesionarios autorizados opera con el objetivo de promover el comercio internacional proporcionándoles suficiente disponibilidad de divisas extranjeras, de conformidad con las disposiciones de la sección 10 de la Ley FEMA de 1999. Entre los actores destacados figuran instituciones financieras como la IFCI, el SIDBI EXIM Bank y numerosas agencias de factores.
3.4 Cambiadores de dinero en toda regla (FFMC)
Es un componente novedoso de la regulación del mercado de divisas de la India. En esta categoría, el RBI selecciona a las empresas registradas como cambistas de pleno derecho para realizar la compra y venta de divisas únicamente con fines específicos. Podría haber sido cualquier entidad financiera distinta de los bancos comerciales la que cumpliera con los estándares y criterios del RBI. Los FFMC pueden comprar y vender divisas de residentes y no residentes que visiten la India. El objetivo principal de la promulgación de las FFMC es facilitar el acceso de la población a las transacciones en divisas. Las entidades designadas como FFMC son el Departamento de Correos de Urban Co-op. Bancos y otras FFMC.
4. Funciones y deberes de los distribuidores autorizados
Según la Directiva maestra núm. 3/2015-16 del RBI/FED/2015-16 del RBI/FED/2015-16/17, de fecha 1 de enero de 2016, se proporcionan las siguientes instrucciones operativas a los concesionarios autorizados:
4.1 Compra de moneda extranjera al público
- Las personas autorizadas pueden comprar libremente billetes, monedas y cheques de viajero en moneda extranjera tanto de residentes como de no residentes. Si la moneda extranjera se ingresó declarándola en el formulario de declaración de moneda (formulario CDF), AD debe solicitar la presentación de dicho CDF.
- El pago por la compra de moneda extranjera se puede realizar en efectivo a clientes residentes y clientes no residentes hasta un máximo de 1000 USD o 3000 USD, su equivalente por transacción, respectivamente.
- Se pueden vender rupias indias a turistas o visitantes extranjeros con tarjetas de crédito internacionales o tarjetas de débito internacionales y tomar medidas rápidas para obtener el reembolso a través de los canales bancarios normales.
- El pago por la compra de moneda extranjera a los clientes residentes se puede realizar en efectivo, mediante cheque del beneficiario de la cuenta, giro a la vista, cargando tarjetas de débito en INR o mediante transferencia electrónica de fondos a través de un canal bancario, según los límites prescritos.
4.2 Venta de divisas
Los concesionarios autorizados son responsables de la venta de divisas para los siguientes fines:
- Visitas privadas: Las personas autorizadas pueden vender divisas hasta el límite prescrito durante un ejercicio financiero a personas residentes en la India para realizar una o más visitas privadas a cualquier país del extranjero (excepto Nepal y Bután).
- Visitas de negocios: Se puede vender moneda extranjera a personas residentes en la India para realizar viajes de negocios o para asistir a una conferencia o formación especializada o para cubrir los gastos de mantenimiento de un paciente que vaya al extranjero para recibir tratamiento o chequeo médico en el extranjero o para acompañar como asistente a un paciente que vaya al extranjero para recibir tratamiento o chequeo médico, hasta los límites especificados en el Anexo III del Reglamento de la FEMA (Transacciones de Cuenta Corriente) de 2000.
- Tarjetas prepagas de Forex: los concesionarios autorizados de categoría II pueden emitir tarjetas prepagas de divisas a los residentes que viajen en visitas privadas o de negocios al extranjero, de acuerdo con los requisitos de KYC/AML/CFT. Sin embargo, la liquidación de las tarjetas prepagas para divisas puede efectuarse a través de bancos de categoría I de AD.
4.3 Emisión del certificado de cobro
Las personas autorizadas pueden emitir certificados de cobro cuando se soliciten en caso de compras de billetes, monedas y cheques de viaje en moneda extranjera tanto de residentes como de no residentes. Estos certificados con firmas autorizadas deben emitirse con el membrete de la casa de cambio y deben mantenerse los registros adecuados.
4.4 Compras en otros FFMC y concesionarios autorizados (AD)
Una FFMC/AD no bancaria de categoría II puede comprar en otras FFMC y concesionarios autorizados (AD) cualquier billete, moneda y cheque de viaje en efectivo en moneda extranjera que se entregue en el curso normal de sus negocios. La contraprestación de dicha compra solo debe pagarse mediante cheque, giro a la vista, cheque bancario, orden de pago o transferencia electrónica de fondos a través de un canal bancario.
4.5 Ventas contra la reconversión de la moneda india
Cualquier moneda india que un no residente posea como no utilizada en el momento de la salida puede ser convertida en moneda extranjera por una persona autorizada, siempre que presente un certificado de cobro válido.
4.6 Nota en efectivo
Las personas autorizadas emitirán una nota en efectivo con membrete a los viajeros a quienes vendan la moneda extranjera. La nota en efectivo puede ser necesaria para entregarla a las autoridades de emigración al salir del país.
4.7. Tipos de cambio
Las personas autorizadas pueden realizar transacciones relacionadas con billetes en moneda extranjera y cheques de viaje a los tipos de cambio determinados por las condiciones del mercado y de acuerdo con los tipos de mercado vigentes.
4.8 Saldos en moneda extranjera
- Una FFMC/AD de categoría II no bancaria debe mantener los saldos en monedas extranjeras en niveles razonables y evitar la acumulación de saldos inactivos con el fin de especular con los movimientos de las divisas.
- Las transacciones entre concesionarios autorizados y FFMC deben liquidarse mediante cheques cruzados por el beneficiario de la cuenta, giros a la vista o transferencia electrónica de fondos a través del canal bancario. La liquidación no debe efectuarse en efectivo bajo ninguna circunstancia.
4.9 Reposición de saldos en moneda extranjera
- La categoría II de FFMCs y anuncios no bancarios puede obtener sus requisitos comerciales normales de billetes en moneda extranjera de otras FFMC y concesionarios autorizados (AD). El pago de dicha adquisición puede efectuarse en rupias mediante transferencia bancaria mediante cheque, giro a la vista o transferencia electrónica de fondos por el beneficiario de la cuenta.
- Cuando los FFMCs o anuncios no bancarios de categoría II no puedan reponer sus existencias de esta manera, pueden presentar una solicitud a la Oficina Regional correspondiente del Banco de la Reserva a través de un AD de categoría I para obtener permiso para importar moneda extranjera a la India. La importación debe efectuarse a través de la agencia antidumping de categoría I designada, a través de la cual se presenta la solicitud.
4.10 Exportación/eliminación del excedente de billetes o cheques de viaje en moneda extranjera
- Los FFMCS y anuncios no bancarios de categoría II pueden exportar billetes en moneda extranjera excedentes o cheques de viaje cobrados a un banco extranjero a través de la categoría AD - I designada en divisas para que su valor se liquide a través de este último.
- Las FFMC también pueden exportar el excedente de divisas extranjeras a casas de cambio privadas en el extranjero, con la condición de que el valor realizable se acredite por adelantado a la cuenta bancaria Nostro de la categoría AD — I o que un banco internacional de renombre emita una garantía que cubra el valor total de los billetes o monedas en moneda extranjera que se exporten.