Cuentas y otros registros: cuestiones relacionadas con el mantenimiento de libros y cuentas relacionados con otros establecimientos por parte de un director o un subastador con el fin de subastar té, café, caucho, etc.
Dificultad:
Se declara que tanto el director como el subastador pueden llevar libros de cuentas relacionados con otros establecimientos en su propia sede principal, ya que el principal y el subastador tienen dificultades para mantener libros de cuentas en todos y cada uno de los establecimientos adicionales relacionados con las existencias de productos como té, café, caucho, etc., destinados a ser suministrados mediante subasta.
Primera condición del artículo 35 (1), siempre que cuando se especifique más de un establecimiento en el certificado de registro, las cuentas relacionadas con cada establecimiento se mantendrán en dichos establecimientos.
CIRCULAR NÚM. 23/23/2017-GST [F.NO.349/58/2017-GST], DE FECHA 21-12-2017
Se han recibido varias comunicaciones sobre las dificultades a las que se enfrentan un director y un subastador para llevar libros de contabilidad en todos y cada uno de los establecimientos adicionales relacionados con las existencias de productos como té, café, caucho, etc., destinados a ser suministrados mediante una subasta. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del artículo 168 (1) de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017, con el fin de lograr la uniformidad en la aplicación de la Ley, se ha decidido aclarar este asunto.
2. Según la primera condición del artículo 35 (1) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en lo sucesivo, «Ley CGST»), tanto el director como el subastador deben llevar los libros de cuentas relacionados con sus establecimientos comerciales adicionales en dichos lugares. Se ha declarado que tanto el director como el subastador pueden estar autorizados a mantener los libros de cuentas relativos a los establecimientos adicionales en su propio establecimiento principal.
3. La cuestión ha sido examinada. En ejercicio de las facultades conferidas en virtud del artículo 168 (1) de la Ley CGST, con el fin de lograr la uniformidad en la aplicación de la Ley, se aclara que:
4. Se aclara además que esta circular es aplicable al suministro de té, café, caucho, etc., cuando el subastador reclama al ITC por el suministro que le hizo el principal antes de la subasta de dichos bienes y dichos bienes solo se entregan mediante subasta.
5. Se solicita que se emitan los avisos comerciales adecuados para dar a conocer el contenido de esta Circular.
6. Se ruega poner en conocimiento de la Junta cualquier dificultad, si la hubiera, en la aplicación de las instrucciones anteriores.
