
Las sociedades de responsabilidad limitada («LLP») se han convertido en la opción preferida durante un período de tiempo, debido al beneficio de la responsabilidad limitada que se brinda junto con la flexibilidad de organizar la estructura interna como una firma de asociación basada en un acuerdo mutuo.
Sin embargo, al igual que las empresas, las LLP también están obligadas por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 2008 («Ley LLP») a presentar información y documentos diversos ante el Registro de Sociedades de manera oportuna y el incumplimiento de los mismos puede conllevar graves sanciones y acciones judiciales contra las personas incumplidoras.
El gobierno encontró un incumplimiento importante por parte de las LLP, como el incumplimiento en la presentación de:
Según la sección 69 de la Ley LLP de 2008, la LLP que incumpla sus obligaciones puede presentar formularios tardíos mediante el pago de una tasa adicional de 100 INR por día, durante la cual continúa el incumplimiento, además de la tarifa aplicable por la presentación de dicho formulario o declaración.
Teniendo en cuenta la magnitud de la sanción y la carga financiera, el gobierno de la India recibió un gran número de representaciones solicitando la exención del pago de la tasa adicional o la condonación de la demora y la relajación de la tarifa adicional.
El plan de liquidación de LLP incentiva el cumplimiento y reduce la carga de cumplimiento durante la situación de salud pública sin precedentes causada por la COVID-19. El punto fuerte de los planes consiste en eximir por única vez del pago de tasas de presentación adicionales en caso de que las LLP presenten sus solicitudes con retraso ante el Registro Mercantil durante la vigencia de los planes, es decir, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
El esquema se introdujo mediante la Circular General 06/2020 de 4 de marzo de 2020, debidamente modificada mediante la Circular General 13/2020 de 30 de marzo de 2020.
La no presentación de información y documentos por parte de LLP conlleva las siguientes consecuencias:
Teniendo en cuenta todas estas cuestiones y con el objetivo de promover la facilidad para hacer negocios, el Ministerio de Asuntos Corporativos («MCA»), en ejercicio de la facultad otorgada a los 460 de la Ley de Sociedades de 2013, introdujo el Plan de Liquidación de LLP de 2020. En este sentido, se ha permitido la condonación por única vez a las LLP que incumplan sus obligaciones y ahora se les permite presentar los formularios pendientes con una tarifa adicional reducida.
Este sistema estará disponible para las LLP incumplidas para los formularios que deban presentarse hasta el 31 de octubre de 2019 y las LLP incumplidas podrán presentar los formularios permitidos hasta el 13 de junio de 2020 con una tarifa adicional reducida.
Este esquema se aplicará a la presentación tardía de los siguientes formularios:
Todos los demás formularios atrasados deberán ser presentados por las LLP previo pago de la tarifa de solicitud junto con las tarifas adicionales.
Además, LLP no podrá presentar la solicitud en virtud de este esquema si ha presentado una solicitud en el formulario 24 para eliminar su nombre del registro.
En virtud de este esquema, las LLP que incumplan sus obligaciones pueden presentar formularios tardíos mediante el pago de una tasa adicional de 10 INR por día, durante la cual el incumplimiento continúa junto con cualquier tarifa aplicable a la presentación de formularios o declaraciones. Sin embargo, dicha tarifa adicional no puede superar las 5000 INR/- por documento.
Todas las LLP incumplidas, que hayan presentado el formulario tardíamente antes del 13 de junio de 2020 y hayan subsanado el incumplimiento, no serán responsables de ningún procesamiento por parte del registrador por dichos incumplimientos.
El Registrador tomará medidas contra las LLP que no hayan presentado documentos en virtud de este esquema y estén en mora en la presentación de documentos en virtud de la Ley LLP de 2008.
