Joyeros y agentes inmobiliarios bajo el ámbito de la PMLA

Published on:
February 21, 2021

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La Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero de 2002 («PMLA») se elaboró e implementó para prevenir el lavado de dinero, es decir, legalizar los ingresos generados por fuentes ilegales. Si se demuestra que algún bien (efectivo o de otro tipo) se ha generado a partir de fuentes ilegales, puede ser confiscado junto con otros procedimientos legales.

La Ley PMLA especifica a las entidades informantes que están obligadas a mantener varios registros y también a proporcionar información diversa en virtud del Capítulo IV (artículos 12 a 15 de la PMLA) a las autoridades designadas.

Por «entidad declarante» se entiende una empresa bancaria, una institución financiera, un intermediario o una persona que ejerce una actividad o profesión designada (sección 2 (wa) de la PMLA).

La expresión «persona que ejerza una actividad o profesión designada» incluía a los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y otros bienes de alto valor, según lo notifique el Gobierno Central (sección 2 (sa) de la PMLA). Sin embargo, el Gobierno Central no notificó a ningún joyero en virtud de la sección 2 (sa) de la PMLA. Por lo tanto, las disposiciones de la ley PMLA relativas al mantenimiento de los registros no eran aplicables a los joyeros.

1. Los joyeros y agentes inmobiliarios son notificados en virtud de la PMLA

En ejercicio de la facultad otorgada en virtud de la Sección 2 (sa) de la PMLA, se notifica a las siguientes personas:

  1. Vídeo No. de notificación G.S.R. 799 (E) - Fecha: 28-12-2020, el Ministerio de Hacienda notificó al comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas como personas que ejercen actividades o profesiones designadas, si realizan transacciones en efectivo con un cliente igual o superior a 10 Lacs de INR, realizadas en una sola operación o en varias operaciones que parezcan estar vinculadas.
  1. Vídeo No. de notificación G.S.R. 798 (E) - Fecha: 28-12-2020, el Ministerio de Hacienda notificó al «Agentes inmobiliarios»*, como persona dedicada a la prestación de servicios en relación con la venta o compra de bienes inmuebles y con una facturación anual de 20 Lacs INR, como persona que ejerce negocios o profesiones designados.

*Los agentes inmobiliarios son los mismos que se definen en la cláusula (zm) de la Sección 2 de la Ley de Bienes Raíces (Regulación y Desarrollo) de 2016, que dice «agente inmobiliario» significa cualquier persona que negocie o actúe en nombre de una persona en una transacción de transferencia de su parcela, apartamento o edificio, según sea el caso, en un proyecto inmobiliario, mediante venta, con otra persona o transferencia de parcela, apartamento o edificio, según sea el caso, de cualquier otra persona a ella y recibe una remuneración, honorarios o cualquier otro cargo por sus servicios, ya sea en forma de comisión o de otro modo, e incluye un persona que presenta, a través de cualquier medio, a posibles compradores y vendedores para negociar la venta o compra de parcelas, apartamentos o edificios, según sea el caso, e incluye a los agentes inmobiliarios, los corredores y los intermediarios con cualquier nombre que se les dé».

Por lo tanto, a partir del 28 de diciembre de 2020, todos los joyeros que realicen transacciones en efectivo de 10 000 000 INR o más (mediante una sola operación o varias operaciones vinculadas) y los agentes inmobiliarios con una facturación anual de 20 Lacs de INR o más están cubiertos por la PMLA y, por lo tanto, están obligados a mantener varios registros y son responsables de archivar información diversa. Tal como se define, cualquier persona involucrada en la venta está cubierta por la PMLA y, por lo tanto, todas las personas que se dedican a la construcción y venta de bienes inmuebles no están cubiertas.

Antes de esta inclusión, solo había un pasivo financiero del 82,50% del dinero no contabilizado, pero tras la inclusión de la industria de la joyería y los agentes inmobiliarios en la PMLA, se incrementaron las múltiples obligaciones legales y de cumplimiento para los joyeros que realizaran transacciones en efectivo con un cliente de 10 lacs o más de INR y para los agentes inmobiliarios.

2. Consecuencias de estar bajo el ámbito de la PMLA

Las siguientes son las consecuencias de estar bajo el ámbito de aplicación de la PMLA:

  1. Según la sección 12 de la PMLA, los joyeros y los agentes inmobiliarios ahora están obligados a mantener diversa información relacionada con diversas transacciones de manera que puedan reconstruir las transacciones individuales. Los siguientes son los registros que deben mantenerse: -
    • Es obligatorio mantener el registro de todas las transacciones, su naturaleza y valor, ya sea que las transacciones se refieran a una sola transacción o a una serie de transacciones relacionadas entre sí y si dichas transacciones tienen lugar en el plazo de un mes.
    • Proporcione información sobre las transacciones anteriores al Director dentro del plazo prescrito, ya sea que se hayan intentado o ejecutado, la naturaleza y el valor de la transacción.
    • Además, también se le exigirá mantener un registro de los documentos que acrediten la identidad de sus clientes y beneficiarios efectivos, así como los archivos de cuentas y la correspondencia comercial relacionada con sus clientes.

Estos registros en virtud de la sección 12 de la PMLA anterior deben mantenerse durante un período de 10 años a partir de la fecha de la (s) transacción (s).

  1. Si la joyería o la agencia inmobiliaria no cumplen con las disposiciones de la PMLA, el director puede:
    • emitir una advertencia por escrito; o
    • ordenar a dicha persona o a su director designado en la Junta o a cualquiera de sus empleados que cumplan con instrucciones específicas; o
    • ordenar a dicha persona o a su director designado en la Junta o a cualquiera de sus empleados que envíen informes con el intervalo que se prescriba sobre las medidas que esté tomando; o
    • podrá imponer una sanción monetaria a dicha entidad declarante o a su director designado en el Consejo o a cualquiera de sus empleados, que no será inferior a 10 000 INR, pero podrá extenderse a 1 000 000 INR por cada incumplimiento.
  1. Si las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la PMLA no presentan documentos, se les impondrá una pena de 3 a 7 años de prisión, además de embargar sus bienes. En la actualidad, el 82,5 por ciento del valor del oro y el dinero incautados se paga al gobierno. A medida que se aplique la PMLA, también tendrán que ser investigados.
  1. Para incluir las joyas en la PMLA, la Dirección de Cumplimiento («ED») ha pedido a los joyeros que sigan las reglas del juego y también les ha enviado las reglas del juego a la venta, tales como:
    • En caso de comprar «oro, plata, diamantes u otras joyas caras por un valor de 10 lakh o más de rupias», el vendedor debe conservar los documentos con los detalles de la transacción y comunicarlos a ED.
    • Deben registrarse el nombre y otros detalles de las personas que compren adornos con dinero en efectivo,
    • Si se incauta oro o dinero en efectivo sin los documentos adecuados, el gobierno los adjuntará.
    • Los joyeros y los miembros de su personal, si no presentan documentos, pueden ser sancionados con una pena de 3 a 7 años de prisión.
    • Conozca a su cliente (KYC) es obligatorio para la venta de adornos de oro por encima de 2 lakh de rupias (en efectivo). Sin embargo, en el caso de que se compren adornos de oro por un valor de 2 lakh de rupias mediante múltiples transacciones en efectivo, el joyero no tendrá que quedarse con los clientes.

El Gobierno de la India ha aclarado en la notificación que toda transacción que no esté debidamente registrada con el comerciante que se ocupa de joyas, gemas o cualquier otra piedra preciosa será investigada y, si se descubre que el comerciante está involucrado en actividades de lavado de dinero, tendrá que soportar graves consecuencias, así como enormes pérdidas financieras, y puede ser condenado a una pena de cárcel de 3 años, que puede aumentar hasta 7 años.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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