
El proveedor de servicios de ITES no estará cubierto por la prestación de servicios de intermediario y calidad para la exportación de servicios; sin embargo, la prestación de ciertos servicios de soporte de fondo a clientes extranjeros entrará en la definición de intermediario y no calificará para los beneficios de exportación en virtud del GST.
La industria india de ITEs genera importantes divisas para la India y es uno de los centros emergentes del mundo. Sin embargo, la industria india de ITEs se ha enfrentado a una importante competencia por parte de sus homólogos asiáticos, como Filipinas, Vietnam, etc. En este contexto, el Gobierno de la India ha proporcionado varios incentivos a la exportación para hacer que el servicio de soporte de backend de Indian ites sea competitivo en el mercado global.
En este contexto, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas ha recibido varias declaraciones del comercio y la industria solicitando aclaraciones sobre el alcance de (su servicio de soporte de backend), los servicios habilitados para la tecnología de la información («ITE») (como el centro de llamadas, los servicios de subcontratación de procesos empresariales («BOP»), etc. y los servicios de «intermediarios» en virtud de la ley del GST. Se plantearon dudas sobre si las mismas condiciones reunían los requisitos para serlo»exportación de servicios» según la ley GST.
En la circular núm. 107/26/2019-GST de fecha 18 de julio de 2019, el CBIC ha proporcionado aclaraciones sobre el servicio de soporte de backend del sitio. En este contexto, el CBIC ha aclarado que los servicios del ITE que no se presten por cuenta propia no se considerarán «servicios de intermediación» y se considerarán como»exportación de servicios'si se cumplen otras condiciones.
El resumen de la circular figura a continuación:
Según la sección 2 (13) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley IGST»), un intermediario significa un corredor, un agente o cualquier otra persona, con el nombre que se le dé, que organiza o facilita el suministro de bienes o servicios o ambos, o valores, entre dos o más personas, pero no incluye a una persona que suministre dichos bienes o servicios o ambos o valores por su propia cuenta.
La definición de intermediario establece una exclusión específica de una persona que suministre dichos bienes o servicios o ambos o valores por su propia cuenta. En consecuencia, el proveedor de servicios no se consideraría un «intermediario» si participa en la prestación de servicios por su propia cuenta, incluso cuando actúa como agente/corredor o como cualquier otra persona.
Los ITEs no están definidos en la ley del GST. Sin embargo, la definición de ITEs se remonta a la regla 10TA (e) del Reglamento del impuesto sobre la renta de 1962, sobre las disposiciones de las normas de puerto seguro para las transacciones internacionales.
iTES significa los siguientes servicios de subcontratación de procesos empresariales que se prestan principalmente con la ayuda o el uso de tecnología de la información, a saber:
Sin embargo, ITEs excluye específicamente cualquier servicio de investigación y desarrollo, ya sea que tenga o no la naturaleza de servicios de investigación y desarrollo por contrato.
Estos servicios secundarios pueden incluir servicios de apoyo, durante la entrega, la entrega y la posterior a la entrega del suministro (como la colocación y entrega de pedidos y el apoyo logístico, la obtención de las autorizaciones gubernamentales pertinentes, el transporte de mercancías, el soporte posventa y otros servicios, etc.).
Un proveedor de servicios de ITE que no sea un «intermediario» en virtud de la Sección 2 (13) de la Ley IGST sería elegible para beneficios de exportación según la ley GST. El servicio se consideraría una «exportación de servicios» si se cumplen todas las condiciones siguientes en virtud del artículo 2 (6) de la Ley IGST:
Estas aclaraciones del CBIC son una medida bienvenida y, sin duda, deberían alegrar a la industria india de TI. Al aplicar esta circular y determinar que los servicios no tienen la naturaleza de «servicios de intermediación», los servicios pueden calificarse de «exportación de servicios» y tener derecho a reembolso, si también se cumplen las demás condiciones.
