Se notificó una orden de demanda al apelante por la anulación del ITC debido a la diferencia entre el ITC que figuraba en el GSTR-2A y el GSTR-3B. El apelante estaba disponible con todas las facturas tributarias y, además, se paga al proveedor por el valor del suministro, junto con los impuestos. El Departamento rechazó la solicitud de la ITC por el mero hecho de que lo mismo no aparece en el GSTR-2A.
El Honorable Tribunal Superior de Calcuta sostuvo que, antes de ordenar al apelante que anulara la ITC, el Departamento debería haber tomado medidas contra el proveedor, a menos y hasta que el departamento pudiera sacar a la luz el caso excepcional en el que hubiera habido colusión entre el proveedor y el demandado. Las autoridades competentes deberán primero proceder contra el proveedor y solo en circunstancias excepcionales se podrá iniciar un procedimiento contra el apelante.
El Departamento presentó una demanda judicial contra la orden emitida por el Honorable Tribunal Superior. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda judicial interpuesta por el Departamento y, por lo tanto, confirmó la orden del Honorable Tribunal Superior de Calcuta.
1. Decisión del Honorable Tribunal Supremo
El Honorable Tribunal Supremo ha desestimado la petición de licencia especial (SLP) del departamento contra la sentencia del Tribunal Superior de Calcuta en el caso de Suncraft Energy Pvt. Ltd. Por lo tanto, no se puede denegar el ITC del concesionario comprador con el argumento de que el concesionario proveedor no ha remitido el impuesto recaudado, excepto en casos excepcionales, como la desaparición del proveedor o una situación en la que el departamento no pueda recaudar impuestos al proveedor.
La orden de desestimación del SLP y la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Calcuta son una victoria significativa para los contribuyentes honestos.
La orden del Honorable Tribunal Superior de Calcuta es la siguiente:
2. Sentencia del Tribunal Superior de Calcuta en el asunto de M/s Suncraft Energy Private Limited (MAT 1218 de 2023)
a. Breves datos del caso
- M/s Suncraft Energy Private Limited («el apelante») presentó una apelación contra la orden impugnada en la que el demandado anuló el crédito fiscal soportado utilizado por el apelante.
- El apelante compró bienes y servicios del proveedor y efectuó el pago correspondiente del impuesto junto con el valor de los bienes y servicios en el momento de efectuar la compra en sí.
- Sin embargo, algunas de las facturas no figuraban en el GSTR-2A del apelante.
- Se llevó a cabo un escrutinio de la declaración del apelante en virtud del artículo 61 de la Ley CGST y se emitió una notificación de causa justificada en la que se proponía una demanda por el exceso de ITC reclamado por el apelante para el ejercicio 2017-18.
- El importe se determina sobre la base de la diferencia entre el ITC en el formulario GSTR-2A y el formulario GSTR-3B.
- El apelante presentó una respuesta detallada y mencionó que había pagado el impuesto al proveedor con cargo a la transacción y, posteriormente, había recurrido al ITC para tramitar dichas facturas.
- Sin embargo, se resolvió la notificación de causa justificada y se confirmó la demanda de pago de impuestos junto con intereses y multas.
- Perjudicada por dicha orden, la apelante ha preferido la presente apelación.
b. Extracto legal relevante
El extracto relevante de la sección 16 de la Ley CGST se reitera a continuación para facilitar su consulta:
«Sección 16: Elegibilidad y condiciones para solicitar el crédito tributario soportado.
...
(2) ninguna persona registrada tendrá derecho a deducir ningún impuesto soportado con respecto a cualquier suministro de bienes o servicios o ambos a menos que:
- está en posesión de una factura fiscal o nota de débito emitida por un proveedor registrado en virtud de esta Ley, o cualquier otro documento de pago de impuestos que pueda prescribirse;
- ha recibido los bienes o servicios o ambos;
- sujeto a las disposiciones de la Sección 41 o la Sección 43A, el impuesto cobrado con respecto a dicha entrega se ha pagado realmente al Gobierno, ya sea en efectivo o mediante la utilización del crédito fiscal soportado admisible con respecto a dicha entrega; y
- (d) ha presentado la declaración en virtud de la Sección 39. »
c. Alegación del apelante
El apelante sostuvo que:
- El demandado emitió avisos para recuperar el crédito fiscal soportado utilizado por el apelante sin realizar ninguna consulta sobre el proveedor y sin efectuar ninguna recuperación por parte del proveedor.
- El apelante ha cumplido con todas las condiciones establecidas en el artículo 16 (2) de la Ley CGST.
- El apelante pagó impuestos al proveedor y el proveedor emitió una factura fiscal válida por los servicios de instalación y comisión.
- El apelante había efectuado el pago al proveedor dentro del plazo estipulado en la Ley CGST.
- El apelante sostuvo que, a pesar de haber cumplido todas las condiciones establecidas en el artículo 16 (2) de la Ley CGST, el primer demandado cometió un error al anular el ITC utilizado y ordenar al apelante que depositara el impuesto que ya había sido pagado al proveedor en el momento de la compra haciendo uso de los bienes o servicios.
- El apelante se basó en la decisión del Honorable Tribunal Supremo en el asunto «La Unión de la India (UOI) contra Bharti Airtel Ltd. y Ors» y en el comunicado de prensa de fecha 18 de octubre de 2018 y 4 de mayo de 2018 emitido por la CBDT.
- En un comunicado de prensa del 18 de octubre de 2018, la CBDT emitió la siguiente aclaración:
- El suministro de los detalles externos en el formulario GSTR-1 por parte del proveedor y la posibilidad de ver los mismos en el formulario GSTR-2A por parte del destinatario tiene la naturaleza de facilitar al contribuyente.
- Este proceso no afecta a la capacidad del contribuyente de hacer uso del ITC mediante autoevaluación de conformidad con la Sección 16 de la Ley CGST.
- Además, se ha aclarado que el temor de que el ITC solo pueda utilizarse sobre la base de una conciliación entre el formulario GSTR-2B y el formulario GSTR-3B realizada antes de la fecha límite para la presentación de la declaración en el formulario GSTR-3B correspondiente al mes de septiembre de 2018 es infundada y también se puede hacer el mismo ejercicio a partir de entonces.
- En el comunicado de prensa del 4 de mayo de 2018, la CBDT aclaró que:
- No habrá ninguna revocación automática del ITC por parte del comprador en caso de impago de impuestos por parte del vendedor.
- En caso de incumplimiento en el pago del impuesto por parte del vendedor, la recuperación se realizará por parte del vendedor.
- Sin embargo, la anulación del ITC por parte del comprador también puede hacerse en situaciones excepcionales, como la desaparición de un concesionario, el cierre de la empresa por parte del proveedor o el proveedor que no tenga los activos adecuados, etc.
- En el caso de Bharti Airtel Limited, el Honorable Tribunal Supremo explicó el efecto y el propósito del GSTR-2A. El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- El formulario GSTR-2A es solo un facilitador para tomar una decisión confirmada mientras se realiza dicha autoevaluación.
- El incumplimiento o la inoperabilidad del formulario GSTR-2A no servirán de nada porque la dispensa estipulada en el momento correspondiente obligaba a las personas inscritas a presentar la declaración en régimen de autoevaluación en el formulario GSTR-3B de forma manual en una plataforma electrónica.
- En el asunto de Arise India Limited y Ors. Contra el Comisario de Comercio e Impuestos de Delhi y Ors.2, se impugnó la validez constitucional del artículo 9 (2) (g) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de Delhi de 2004 (Ley DVAT) por infringir el artículo 14 del párrafo 19 (g) de la Constitución de la India.
- El artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT establece que, a menos que el impuesto pagado por el concesionario comprador se haya depositado realmente en poder del Gobierno o se haya ajustado legalmente a la obligación tributaria repercutida y se refleje correctamente en la declaración presentada para el período impositivo respectivo, no sería elegible para ser reclamado por el ITC.
- La cuestión que se planteó para su consideración es si, por el incumplimiento cometido por el concesionario vendedor, se puede hacer que el concesionario comprador asuma las consecuencias de denegar la ITC y si ello infringe el artículo 14 de la Constitución.
- La expresión «concesionario o clase de concesionarios» que aparece en la sección 9 (2) (g) de la Ley DVAT debe interpretarse en el sentido de que no incluye a un concesionario de compras que haya realizado de buena fe una transacción de compra con un concesionario vendedor registrado de manera válida que haya emitido impuestos con la Ley DVAT y no haya ningún desajuste de las transacciones en los anexos 2A y 2B.
- En tales casos, la solución para el departamento sería proceder contra un concesionario vendedor en mora para recuperar dicho impuesto y no negarle al concesionario comprador el ITC.
- Sin embargo, cuando el concesionario comprador y el concesionario vendedor actuaron en connivencia, el departamento puede proceder en virtud de la Sección 40A de la Ley DVAT. Por lo tanto, se anularon las órdenes de tasación por defecto.
- El Gobierno impugnó la decisión en el asunto Arise India Limited ante el Honorable Tribunal Supremo. Sin embargo, la solicitud de permiso especial fue desestimada mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2018.
- Si bien la decisión anterior se tomó en virtud de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de Delhi, el esquema de utilización del crédito fiscal soportado sigue siendo el mismo incluso bajo el régimen del GST, aunque se han hecho obligatorias ciertas modificaciones procesales y formas legales.
d. Disposición del Departamento
El Departamento sostuvo que:
- El apelante alegó que el proveedor no había mostrado la factura en el GSTR 1 y, por lo tanto, no tenía derecho a hacer uso del crédito, ya que el impuesto cobrado por dicho suministro no se había pagado realmente al Gobierno.
- Sin embargo, no se niega el hecho de que el apelante esté en posesión de una factura fiscal y haya recibido los bienes o servicios o ambos.
- La razón para denegar la ITC es que los detalles del proveedor no se reflejan en el GSTR 1 del proveedor.
e. Conclusiones del Honorable Tribunal Superior de Calcuta
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- El Departamento no ha realizado ninguna consulta sobre el proveedor, más particularmente cuando se ha aclarado que incluir el ITC en el GSTR 2A no afecta a la capacidad de los contribuyentes de hacer uso del ITC en régimen de autoliquidación.
- Además, no habrá ninguna anulación automática del ITC por parte del comprador en caso de impago de impuestos por parte del vendedor. En caso de incumplimiento del pago del impuesto por parte del vendedor, la recuperación correrá a cargo del vendedor.
- sin embargo, se puede anular el ITC en situaciones excepcionales, como la desaparición de un concesionario, el cierre de la empresa por parte de un proveedor o un proveedor que no tenga los activos adecuados, etc.
- El Departamento hizo caso omiso de la presentación presentada por el apelante sin tomar ninguna medida contra el proveedor.
- Por lo tanto, antes de ordenar al apelante que revoque la ITC, el Departamento debería haber tomado medidas contra el proveedor, a menos y hasta que el departamento pueda sacar a relucir el caso excepcional de colusión entre el proveedor y el demandado.
- Por lo tanto, la demanda planteada al apelante no es sostenible.
f. Decisión del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que los pedidos impugnados se anulan con la orden de que las autoridades correspondientes procedan primero contra el proveedor y que solo en circunstancias excepcionales se puede iniciar un procedimiento contra el apelante.