Retenido por
Honorable Tribunal Superior de Delhi
En lo que respecta a
M/s SHRI SAI RAM ENTERPRISES CONTRA PR. ADG, DGGI, GURUGRAM, ETC.
(Núm. W. P. (C) 5438/2025)
El peticionario presentó una petición judicial impugnando el bloqueo del crédito tributario soportado por parte de la DGGI el 15 de enero de 2024. Además, también se dictó otra orden original contra el peticionario, por la que se presentó una demanda de 55,38 Lacs INR. El peticionario sostuvo que la ITC estuvo bloqueada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, la misma seguirá bloqueada hasta abril de 2025. El peticionario se basó en la regla 86A de la Ley del CGST de 2025 y sostuvo que, en cualquier caso, el libro de crédito no puede bloquearse más allá del período de un año, tal como se estipula en la regla 86A del Reglamento del CGST de 2017. La demandada sostuvo que el bloqueo de ITC se debió a la alegación de que la peticionaria era una empresa inexistente.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el bloqueo de la ITC debe levantarse porque ha pasado más de un año. Esto es independiente de cualquier otra acción que la autoridad judicial pueda haber tomado, en virtud de la ley, contra el peticionario.
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1. Breves datos del caso:
- M/s Shri Sai Ram Enterprises («El peticionario») ha presentado una petición judicial impugnando el bloqueo del crédito fiscal soportado de 3.91.23722/- por parte del Subdirector de la Dirección General de GST Inteligencia al 15 de enero de 2024.
- El peticionario sostuvo que la ITC estuvo bloqueada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de noviembre de 2024. Sin embargo, la misma no se ha desbloqueado ni siquiera en la actualidad, es decir, en abril de 2025.
- El peticionario se basó en la Regla 86A del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («Reglamento CGST»), que establece las condiciones de uso del monto disponible en el libro de crédito electrónico.
- Se emitió otro aviso de causa justificada:
- Además, el 3 de agosto de 2024 también se emitió una notificación de causa justificada al peticionario.
- En consecuencia, Order-in-Original se aprobó el 12 de febrero de 2025, negando al ITC una suma de 29.13.246/- rupias.
- Además, en la OSI, la demanda se confirma en 55.38,110 rupias.
2. Extracto legal relevante:
Se reitera el extracto legal relevante para facilitar su consulta:
- El asunto en discusión se rige por la Regla 86A del Reglamento de la CGST.
- El extracto relevante de la Regla 86A del Reglamento del CGST se reitera a continuación:
«1. [Regla 86A: Condiciones de uso de la cantidad disponible en el libro electrónico de crédito
xxxxxx
(3) Dicha restricción dejará de tener efecto después de la expiración de un período de un año a partir de la fecha en que se imponga dicha restricción.]»
3. Alegación del peticionario:
El peticionario sostuvo que:
- El ITC se reservó para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de noviembre de 2024. Sin embargo, el mismo no se ha desbloqueado ni siquiera en la actualidad, es decir, en abril de 2025.
- Además, se basó en la Regla 86A del Reglamento del CGST, que establece las condiciones de uso del importe disponible en el libro de crédito electrónico.
- El peticionario está en proceso de presentar una apelación impugnando la orden original fechada el 12 de febrero de 2025.
- Sin embargo, en cualquier caso, el libro mayor de créditos no puede bloquearse más allá del período de un año, como se estipula en la Regla 86A del Reglamento del CGST de 2017.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- El bloqueo de ITC se llevó a cabo debido a la alegación de que la peticionaria era una empresa inexistente.
- Sin embargo, admite que no cabe duda de que el bloqueo durará un año.
5. Decisión final del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- Teniendo en cuenta la situación legal, se levantará el bloqueo del ITC en vista de que ha pasado más de un año.
- Esto es independiente de cualquier otra acción que la autoridad adjudicadora pueda haber tomado, en virtud de la ley, contra el peticionario.