El ITC no se puede rechazar debido a que el GSTIN y la dirección mencionados en la factura son incorrectos

Published on:
April 2, 2025

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Delhi

En lo que respecta a

M/s B Braun Medical India Pvt Ltd contra la Unión de la India y Ors. (CON PÁG. C)

114/2025 Y CM (APROX. 434/2025)

En el caso reciente de M/s B Braun Medical India Private Limited, el Tribunal Superior de Delhi ha otorgado una de las principales medidas cautelares al declarar que se puede permitir el ITC si el proveedor menciona inadvertidamente el número de GST y la dirección del tasado del estado de Maharashtra en lugar del estado de Delhi en las facturas.

En el presente caso, el peticionario es una empresa que se dedica a la venta de diversos productos farmacéuticos y dispositivos médicos. El peticionario compró productos a M/s Alchon Parenteral (India) Limited («el proveedor»). El proveedor presentó la factura a nombre del peticionario. Sin embargo, el proveedor mencionó inadvertidamente la dirección de Bombay y el GSTIN de Bombay del peticionario en lugar del número de GST de Delhi en las facturas. Por lo tanto, el oficial evaluador de Ld desestimó al ITC por un importe de 5,65 crores de INR, aduciendo que el peticionario había utilizado indebidamente el excedente del crédito tributario soportado (ITC).

El peticionario sostuvo que su nombre se menciona correctamente en las facturas; sin embargo, se mencionó un número de GST incorrecto de la oficina de Bombay. Además, ninguna otra entidad ha presentado también una reclamación ante la ITC por estas compras. El único motivo para rechazar al ITC es la mención de la oficina de Bombay (GSTN) en lugar de la oficina de Delhi GSTN.

El Honorable Tribunal Superior anuló la orden impugnada en el original por la que se rechazaba la ITC. En consecuencia, se permite al peticionario hacer uso del crédito tributario soportado.

1. Breves datos del caso:

  • M/s B Braun Medical India Private Limited («la peticionaria») es una sociedad que se dedica a la venta de diversos productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
  • El peticionario compró una gran cantidad de productos a M/s Ahlcon Parenterals (India) Limited («el proveedor») sobre la base de varias órdenes de compra.
  • Las facturas de dichos productos fueron presentadas por el proveedor al peticionario. Sin embargo, el proveedor reflejó inadvertidamente la dirección de Bombay y el GSTIN de Bombay del peticionario en la factura, en lugar del número de IVA de Delhi.
  • En consecuencia, el Ld. El oficial evaluador desestimó a la ITC por un importe de 5,65 crores de INR porque el peticionario había utilizado indebidamente el excedente del crédito tributario soportado (ITC).
  • En consecuencia, el peticionario presentó el recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Delhi.

2. Argumento del peticionario:

El peticionario sostuvo que:

  • La peticionaria es una empresa con sede en Delhi, y el hecho de que en las facturas figurara incorrectamente el GSTN de Bombay de la peticionaria no fue más que un error del proveedor.
  • El nombre del peticionario se menciona correctamente en las facturas; sin embargo, se ha mencionado un número de GST incorrecto de la oficina de Bombay.
  • Además, ninguna otra entidad ha presentado también una reclamación ante el ITC por estas compras.
  • La única base para rechazar el ITC es la mención de la oficina de Bombay (GSTN) en lugar de la oficina de Delhi (GSTN). El peticionario sufriría una pérdida sustancial si no se concediera el crédito por un error tan pequeño en nombre del proveedor.

3. Orden del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior ha sostenido que:

  • Se permite la oración del peticionario. Se anula la orden impugnada que figura en el original por la que se rechaza la ITC. En consecuencia, se permite al peticionario hacer uso del crédito tributario soportado.
California Sachin Jindal
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