En poder de la AUTORIDAD PARA LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA, KERALA
en el asunto de IN RE: M/S. MALABAR GOLD PRIVATE LIMITED
M/s Malabar Gold Private Limited («el solicitante») se dedica al suministro de joyas. El solicitante transfiere oro al fabricante de joyas para la fabricación de adornos. El joyero obtiene una factura por el valor del oro suministrado y sus gastos de fabricación. El solicitante solo paga una cantidad diferencial para liberarse de su responsabilidad. Además, en algunos casos, los bienes y servicios se suministran a diferentes sucursales del solicitante que tienen diferentes GSTIN. Sin embargo, el pago de dicho suministro lo realiza la oficina central.
Por lo tanto, el solicitante solicitó la resolución anticipada sobre:
- si el pago mediante compensación de lo pagadero con la cuenta por cobrar del proveedor se consideraría un pago realizado en virtud de la Sección 16 (2) de la Ley CGST y el solicitante tendría derecho a tomar el ITC; y
- si los pagos realizados por la oficina central en nombre de las sucursales se considerarían entregas entre dos GSTIN del aplicable.
En caso de una caída neta, la Honorable Autoridad de la AAR sostuvo que La definición de «contraprestación» es una definición inclusiva que abarca en su ámbito cualquier forma de pago. Por lo tanto, si el beneficiario tiene una deuda con el pagador y acepta una reducción de dicho pasivo como forma de pago válida, también debe considerarse una «contraprestación» válida por una prestación. Además, según los artículos 12 y 13 de la Ley del CGST, la anotación en los libros de cuentas del proveedor o destinatario se reconoce como una forma de pago en virtud de la ley del GST.
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Además, el pago realizado por la oficina central en nombre de las sucursales es una transacción monetaria y no hay ningún suministro de bienes o servicios separado de los suministros ya recibidos por los GSTIN respectivos. Por lo tanto, dichas transacciones no entran dentro del significado y el alcance de «suministro» tal como se define en la Sección 7 de la Ley CGST de 2017 y, en consecuencia, no surge ninguna responsabilidad por el pago del GST a causa de dichas transacciones.
1. Breves hechos del caso
- M/s Malabar Gold Private Limited («el solicitante») se dedica a la venta mayorista y minorista de joyas y tiene varias sucursales en la India.
- El solicitante transfiere lingotes de oro a fabricantes de joyas para que hagan adornos y luego les compra dichos adornos. Los fabricantes de joyas presentan facturas por los gastos de facturación y el valor de transacción de los adornos vendidos a la solicitante.
- Al realizar el pago, el solicitante deduce el valor neto de los lingotes de oro entregados mediante un ajuste contable y, en última instancia, solo se deshará de la obligación de realizar cambios.
- Además, en algunos casos, la venta de lingotes de oro se realiza mediante un GSTIN, mientras que la compra de adornos la realiza otro GSTIN dentro de la misma empresa, según el requisito. Más adelante, el GSTIN respectivo realiza ajustes contables para cuadrar las cuentas por cobrar y por pagar.
- En esencia, las cuotas sobre los suministros entrantes y salientes se liquidan mediante el método de compensación de las cuentas por cobrar, es decir, el valor de venta menos el valor de compra, y el GSTIN pagará o recibirá el saldo.
- Además, también hay casos en los que el proveedor aumenta la factura en el GSTIN de la sucursal en cuestión que ha adquirido o recibido los bienes o servicios y el ITC está disponible de conformidad con lo dispuesto en la sección 16 de la Ley CGST de 2017. Sin embargo, el pago lo realiza la oficina central u otro GSTIN, ya sea mediante un ajuste contable o a través de los canales de banca en línea.
- Por ejemplo, en caso de compra de diamantes, lingotes, material de embalaje, oro viejo, etc., la compra se realiza para una sucursal diferente con el mismo o diferente GSTIN. La factura se emite a nombre del GSTIN respectivo. Sin embargo, los pagos de dicha compra se realizan desde las oficinas centrales.
2. Preguntas ante la Autoridad de Resolución Anticipada (AAR)
El solicitante ha planteado las siguientes preguntas ante AAR:
- ¿Si la deducción neta de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar de un GSTIN de otro GSTIN de la misma empresa, o la compensación de las cuentas por cobrar con las cuentas por pagar del proveedor equivaldría a un pago a los efectos de la Sección 16 (4) de la Ley CGST de 2017?
- Si dichos ajustes provocarían algún tipo de suministro entre los dos GSTIN.
3. Disposiciones pertinentes
A continuación se reitera el extracto pertinente de las disposiciones de la Ley y el reglamento del CGST:
- La segunda condición del artículo 16 (2) de la Ley CGST es la siguiente:
«...
SIEMPRE QUE, cuando un destinatario no pague al proveedor de bienes o servicios o a ambos, excepto las entregas por las que se pague el impuesto en forma de cobro inverso, el importe correspondiente al valor de la prestación junto con el impuesto adeudado por la misma dentro de un período de ciento ochenta días a partir de la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor, un importe igual al crédito fiscal soportado por el destinatario se añadirá a su obligación tributaria repercutida, junto con los intereses correspondientes, de la manera que se prescriba:
..»
- Según el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de la CSGT, 'consideración' en relación con el suministro de bienes o servicios, o ambos, incluyen:
«a) cualquier pago realizado o que se vaya a realizar, ya sea en dinero o de otro modo, con respecto al suministro de bienes o servicios o a ambos, en respuesta a, o para inducir a, el suministro de bienes o servicios o ambos, ya sea por el destinatario o por cualquier otra persona, pero no incluirá ninguna subvención otorgada por el Gobierno Central o un gobierno estatal;
...»
- Extracto relevante de la sección 12 «Tiempo de suministro de bienes» es el siguiente:
«Explicación 2.- A los efectos de la cláusula (b), «la fecha en que el proveedor reciba el pago» será la fecha en que el pago se anote en sus libros de cuentas o la fecha en que el pago se acredite en su cuenta bancaria, lo que ocurra primero.
...»
4. Alegación del solicitante
El solicitante presentó las siguientes alegaciones sobre diferentes cuestiones:
a. El pago a las sucursales realizado por la oficina central cumple con las disposiciones del artículo 16 (2) de la Ley CGST
- Según el artículo 16 (1) de la Ley CGST, todo sujeto pasivo tiene derecho a solicitar el ITC de los bienes o servicios que se le suministren y que vayan a utilizarse en el curso o el desarrollo de la actividad empresarial, y dicha cantidad se acredita en el libro de crédito electrónico de dicho sujeto pasivo.
- Sin embargo, el ITC puede reclamarse sujeto a las condiciones y restricciones que se prescriban y de la manera especificada en la sección 49 de la Ley CGST.
- Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 (2), si el destinatario no paga al proveedor el importe de la entrega junto con el impuesto adeudado por la misma en un período de 180 días a partir de la fecha de emisión de la factura, se añadirá a la deuda tributaria repercutida del destinatario un importe igual al ITC utilizado.
- Según la definición de «Consideración», está claro que cualquier persona que no sea el destinatario también puede pagar la contraprestación.
- En el presente caso, los bienes y servicios se proporcionan a varias sucursales del solicitante y la factura se emite en el GSTIN del GSTIN del GSTIN destinatario respectivo.
- Por lo tanto, las sucursales respectivas son receptoras de bienes o servicios, pero dicha contraprestación podría ser liquidada por otra persona.
b. ¿El ajuste se activaría como suministro entre dos GSTIN de los solicitantes?
- Según la ley del GST, cada GSTIN de la misma empresa calificaría como una persona distinta. Sin embargo, el pago con un GSTIN en nombre de otro GSTIN no generaría ningún suministro, ya que se trata de simples transacciones en dinero.
- La definición de «bienes» o «servicios» excluye las transacciones en dinero.
- Solo una entrega de bienes o servicios está sujeta a impuestos en virtud de la ley del GST y, cuando una transacción no incluye el suministro de bienes o servicios, no está cubierta por la definición de suministro para recaudar el GST.
c. Si el ajuste contable calificaría como pago para la Sección 16 de la Ley CGST
- Con respecto a la cláusula de pago en virtud del artículo 16 de la Ley CGST, es relevante analizar si el ajuste contable calificaría como pago.
- La demandante se basó en la decisión de AAR Bengala Occidental en m/s. Seneo Gold Limited (2019 (24) GSTL 688 (App. A.A.R: GST), en el que se sostiene que:
- La contraprestación de las provisiones internas puede pagarse mediante la liquidación de la deuda no contabilizada.
- La Ley del GST y las normas establecidas en virtud de la misma no impiden que el destinatario solicite el ITC cuando la contraprestación se pague mediante un ajuste contable, sujeto al cumplimiento de otros términos y condiciones.
- Además, en el caso de AAR en M/s. MRF Ltd. (2019 (27) GSTL 578 (App+ AAR - GST)), se sostuvo que:
- A los efectos de la condición de la Sección 16 (2), el pago se puede realizar mediante ajustes contables.
- La Ley del GST en ninguna parte restringe el pago a realizar mediante cheque o efectivo según el requisito del artículo 16 de la Ley CGST.
- La afirmación del solicitante también hace un argumento válido en el sentido de que el artículo 16 (2) no exige el pago de la totalidad del valor de venta. La expresión «importe correspondiente al valor del suministro» se refiere únicamente al importe acordado entre el proveedor y el destinatario, que no tiene por qué ser el valor total del suministro.
- Según el acuerdo mutuo, si dicho valor se reduce, incluso ese pago reducido cumple el requisito de «importe equivalente al valor del suministro».
- La condición de la Sección 16 (2) no prescribe ni restringe el modo de pago. El pago mediante el ajuste de los libros de cuentas es una práctica común que prevalece.
- Además, el pago es la transferencia de un activo al beneficiario para cumplir con una obligación. El activo más utilizado para dicho pago es el dinero. Sin embargo, también se pueden usar otros activos para realizar dicho pago, siempre que el beneficiario esté de acuerdo con lo mismo. En los libros de cuentas del pagador, dicha transferencia se consignará como una reducción del valor contable del activo que se transfiere.
- Además, la «contraprestación» definida en la Ley CGST de 2017 también incluye el pago realizado en dinero o de otro modo y el valor monetario de cualquier acto o indulgencia.
- Del mismo modo, si el beneficiario tiene una deuda con el pagador y acepta una reducción de dicho pasivo como forma de pago válida, eso también debe considerarse una «contraprestación» válida por una prestación. En otras palabras, la reducción de la deuda contable (un activo que figura en la contabilidad del pagador) es una contraprestación válida.»
- Por lo tanto, la compensación de las cuentas por cobrar con el proveedor, con el mismo o diferente GSTIN, equivaldría a un pago al vendedor y cumpliría con los requisitos de cumplimiento de la Sección 16 (2] de la Ley CGST de 2017 en todos los escenarios enumerados en las preguntas).
5. Hallazgo y discusiones del Honorable AAR
La Honorable AAR ha realizado las siguientes conclusiones y discusiones:
a. Si el ajuste contable se considera un pago en virtud del artículo 16 de la Ley CGST
- La segunda condición del artículo 16 (2) de la Ley CGST especifica que el destinatario tendrá derecho a hacer uso del ITC únicamente mediante el pago del valor de los bienes o servicios junto con el impuesto adeudado al respecto.
- Dicho ITC se acreditará provisionalmente en el libro de crédito electrónico del destinatario. Sin embargo, lo mismo se anulará mediante el impuesto repercutido si el pago no se realiza en un plazo de 180 días a partir de la emisión de la factura.
- Según la definición dada, la contraprestación incluye, en relación con el suministro de bienes o servicios, cualquier pago, realizado o por realizar, ya sea en dinero o de otro modo, y también el valor monetario de cualquier acto o indulgencia.
- Por lo tanto, la definición de «contraprestación» es una definición inclusiva que cubre en su ámbito cualquier forma de pago.
- Por lo tanto, si el beneficiario tiene una deuda con el pagador y acepta una reducción de dicho pasivo como forma de pago válida, también debe considerarse una «contraprestación» válida por una prestación.
- Además, según los artículos 12 y 13 de la Ley CGST, la inscripción en los libros de cuentas del proveedor o destinatario se reconoce como una forma de pago en virtud de la ley del GST.
- Por lo tanto, según la lectura combinada, la liquidación de las deudas mutuas mediante un ajuste contable mediante la compensación de las cuentas por cobrar con el pagador del proveedor, con el mismo o diferente GSTIN, es un modo de pago válido para la Sección 16 (2) de la Ley CGST.
b. ¿Los ajustes contables del importe pagadero por un GSTIN por otro GSTIN equivaldrían a una oferta entre los dos GSTIN?
- Solo existe un acuerdo de liquidación de las cuotas de bienes y servicios recibidos por un GSTIN por otro GSTIN o el pago de una contraprestación por parte de la Oficina Central con respecto a los bienes o servicios recibidos por diferentes sucursales que tienen diferentes GSTIN.
- La transacción de que se trata es una transacción monetaria y no hay ningún suministro de bienes o servicios aparte de los suministros ya recibidos por los GSTIN respectivos.
- Por lo tanto, dichas transacciones no entran dentro del significado ni el alcance del término «suministro» tal como se define en la sección 7 de la Ley CGST de 2017 y, en consecuencia, no surge ninguna responsabilidad por el pago del GST a causa de dichas transacciones.
6. Sentencia
En vista de las observaciones expuestas anteriormente, se dictan las siguientes sentencias:
Pregunta: Si la deducción neta de las cuentas por cobrar con cuentas por pagar, con el mismo o diferente GSTIN, equivaldría a un pago al proveedor que cumple con los requisitos de cumplimiento de la Sección 16 (4) de la Ley CGST de 2017.
Sentencia: Sí, El solicitante puede pagar la contraprestación por los suministros internos deduciendo las cuentas por cobrar de un GSTIN de otro GST1N de la misma empresa, o deduciendo las cuentas por cobrar con las cuentas por pagar del proveedor de bienes o servicios. El crédito tributario soportado es admisible cuando la contraprestación se paga mediante un ajuste contable, siempre que se cumplan otros términos y condiciones.
Pregunta 2. Si tales ajustes provocarían algún tipo de suministro entre los dos GSTIN.
Sentencia: No, La liquidación de las cuotas de bienes o servicios recibidos por un GSTIN por otro GSTIN o el pago de una contraprestación por parte de la Oficina Central no entran dentro del significado y el alcance del suministro tal como se definen en la sección 7 de la Ley CGST de 2017.