En lo que respecta a
SC Lowy P.I. (LUX) S.A.R.L., Luxemburgo contra ACIT, Tributación internacional
(ITA núm. 3568/DEL/2023)\
Resumen
M/s S C Lowy P.I. (LUX) S.A.R.L., Luxemburgo («El evaluado» o «el apelante») se constituyó en el año 2015 en Luxemburgo. El evaluado está registrado por el FPI en la SEBI. El evaluado presentó un ITR para el ejercicio 2021-22 declarando los ingresos por intereses, los ingresos comerciales y los ingresos por ganancias de capital. El tasado cobró un impuesto del 10% sobre los ingresos por intereses, acogiéndose al artículo 11 del DTAA entre la India y Luxemburgo y eximió otros ingresos en virtud del artículo 7 y el artículo 13 (6) de DATOS. El evaluado presentó varios documentos, como el TRC emitido por Luxemburgo, el ITR presentado en Luxemburgo entre 2015 y 2019, detalles de las inversiones realizadas fuera de la India, etc. La AO denegó el beneficio de la DTAA invocando la prueba del propósito principal (PPT), tal como se establece en el artículo 29 de la DTAA, alegando que el evaluado reside en Luxemburgo solo para reclamar el beneficio del Tratado y tener una participación social original en las Islas Caimán. La sociedad tasada es solo un conducto y el verdadero propietario es SC Lowy Primary Investments Limited, que es residente fiscal de las Islas Caimán.
El Honorable ITAT sostuvo que las actividades del evaluado están fuera de la jurisdicción india y también presentó declaraciones de impuestos y pagó impuestos en Luxemburgo sobre sus ingresos mundiales. El tasado controla los activos y los ingresos por sí solo y no puede considerarse un intermediario. Además, la AO no ha registrado ningún material convincente que indique que el evaluado es, en esencia, un conducto, excepto para expresar sus puntos de vista y presunciones. No se puede negar el beneficio de la realidad sin ningún material convincente, junto con los ingresos, que demuestre que el evaluado es solo un conducto.
Por lo tanto, se ordenó a la AO que concediera el beneficio del tratado al Assessee.
Artículo:
1. Breves datos del caso:
- M/s S C Lowy P.I. (LUX) S.A.R.L., Luxemburgo («The Assessee») es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en 2015 con arreglo a la legislación de Luxemburgo. Es un inversor extranjero de cartera de categoría II registrado en la Junta de Bolsa y Valores de la India (SEBI).
- El tasado es una filial de SC Lowy Primary Investments Limited, de las Islas Caimán, e invierte en valores.
- El evaluado presentó su declaración de ingresos para el año fiscal 2021-22 declarando los siguientes ingresos:
- Ingresos por intereses: imputables a impuestos del 10% que soliciten el beneficio de la Cláusula que reclama el beneficio del artículo 11 del DTAA entre India y Luxemburgo.
- Ingresos comerciales: exentos en virtud del artículo 7 de la DTAA
- Ingresos por ganancias de capital: exentos en virtud del artículo 13 (6) de la DTAA
- El caso del evaluado fue seleccionado para un escrutinio completo en el marco de la CASS debido a una importante devolución solicitada por el no residente.
- Durante el proceso de evaluación, el evaluado presentó los siguientes documentos:
- Diferencia entre las actividades comerciales de la sociedad holding y la sociedad subsidiaria;
- Justificación comercial de la existencia del tasado en Luxemburgo;
- Certificado de residencia fiscal (TRC) emitido por Luxemburgo;
- Los ITR presentados en Luxemburgo de 2015 a 2019;
- Detalles de las inversiones realizadas en la India y los ingresos obtenidos en la India
- El oficial evaluador hizo las siguientes observaciones y negó el beneficio de la DTAA al evaluado:
- El tasado se las arregló para evitar impuestos a través de un mecanismo de búsqueda de tratados.
- La sociedad tasada no es más que un conducto y el verdadero propietario es SC Lowy Primary Investments Limited, que es residente fiscal de las Islas Caimán;
- La TRC no es suficiente para establecer la residencia fiscal si la sustancia establece lo contrario.
- La sociedad tasada tampoco es propietaria efectiva de los ingresos, ya que el control y el dominio de los fondos no recaen en la empresa.
- No existe ninguna justificación comercial para establecer la sociedad evaluada en Luxemburgo, ya que los resultados comerciales serían idénticos independientemente de la ubicación de los fondos.
- el evaluado prefirió las objeciones ante el Ld. DRP y Ld. DRP mantuvo las adiciones hechas por la AO, incluida la denegación de los beneficios de la DTAA. Posteriormente, AO aprobó la orden de evaluación final.
- Por lo tanto, el tasado presentó un recurso contra la orden de evaluación impugnada ante el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta.
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2. Alegación del evaluado:
El evaluado presentó la siguiente alegación:
- El tasado es residente fiscal de Luxemburgo y está obligado a pagar impuestos en Luxemburgo sobre los ingresos mundiales. El tasado tiene una TRC válida.
- El evaluado se basó en la decisión del Honorable Tribunal Superior de Delhi en el caso de Holdings de Tiger Global International III [W.P. (C) 6764/2020] en la que el Honorable Tribunal sostuvo que la validez y la inviolabilidad de la CVR emitida por la autoridad competente no pueden cuestionarse a menos que se trate de fraude, transacciones simuladas en las que la entidad no tenga ningún vestigio de importancia económica o se alegue que la transacción tiene por objeto camuflar una ilegalidad. Además, recae en los ingresos la responsabilidad de demostrar que la transacción es una farsa o un dispositivo coloreable.
- Prueba de propósito principal (PPT): La DTAA ha sido modificada por la Convención multilateral para implementar medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, firmada por la India y Luxemburgo el 7 de junio de 2017 (la «MLI»). Las disposiciones del MLI aplicables al DTAA entran en vigor en la India para los «impuestos recaudados en relación con los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de abril de 2020, es decir, antes del año de evaluación 2021-22 y, por lo tanto, aplicables al año de referencia».
- No se puede decir que el tasado esté constituido en Luxemburgo para obtener los beneficios del Tratado, ya que:
- Se constituyó en 2015 (el PPT se implementó en la India a partir del 01.04.2020);
- El apelante realiza el 86% de las inversiones en jurisdicciones distintas de la India;
- el apelante presentó declaraciones de impuestos y pagó impuestos en Luxemburgo sobre sus ingresos mundiales,
- el apelante es, a la vez, el propietario legal y efectivo de las inversiones realizadas;
- El apelante ha incurrido en importantes gastos operativos relacionados con inversiones en Luxemburgo, como honorarios de consultoría, honorarios legales y de litigios y otros honorarios profesionales, además de otros gastos administrativos, como el alquiler pagado por locales de oficinas, cargos de cuentas bancarias, honorarios de contabilidad, etc.;
- el apelante sigue existiendo hasta la fecha en Luxemburgo y mantiene importantes inversiones.
3. Alegación del demandado:
The Revenue presentó las siguientes presentaciones:
- La recurrente se estableció en Luxemburgo para obtener el beneficio fiscal de la DTAA, ya que la empresa fue establecida en Luxemburgo por el holding de las Islas Caimán.
- No existe ningún tratado con las Islas Caimán y solo existe un tratado para intercambiar la información, por lo tanto, no existe ningún DTAA con las Islas Caimán. Las sociedades offshore de las Islas Caimán no tienen presencia física en Luxemburgo.
- En consecuencia, según la MLI presentada con Luxemburgo, el evaluado no es elegible para solicitar las prestaciones de la DTAA porque es solo un conducto.
4. Análisis realizado por el Honorable ITAT
El Honorable ITAT hizo el siguiente análisis:
- La cuestión planteada ante el Honorable ITAT es:
- si la existencia de un TRC emitido por las autoridades luxemburguesas es válida para hacer uso de los beneficios de la DTAA y la correspondiente existencia de un LOB en el DTAA/MLI respectivo, basta con cumplir con el artículo 29; y
- Si los ingresos podrían ir más allá para aumentar varias otras condiciones para otorgar los beneficios de la DTAA.
- En el caso de Tiger Global International III Holdings (supra), el Honorable Tribunal Superior de Delhi sostuvo:
- La validez y la inviolabilidad de la CVR emitidas por la autoridad competente deben considerarse sacrosantas y debe concederse la debida ponderación a la misma, ya que constituye que la entidad pertinente es una entidad de buena fe con un propietario efectivo domiciliado en el estado contratante para perseguir un propósito comercial legítimo en el estado contratante, a menos que haya pruebas de fraude y transacciones simuladas.
- Según la circular no 789/2000, un CVR emitido por las autoridades constituiría una prueba suficiente para determinar la residencia fiscal y la titularidad efectiva.
- Las alegaciones de Revenue se basan en pruebas convincentes y convincentes y no deben ser meras conjeturas, dudas o una necesidad percibida de investigar e investigar.
- Esta alegación debe establecerse desde el principio antes de descartar la presunción de validez cuando la entidad presente la TRC y se demuestre que se cumplen las condiciones de la LOB.
- Perder el velo corporativo de una entidad holding de la CVR está restringido a circunstancias extremadamente limitadas de fraude fiscal, transacciones simuladas, camuflaje de actividades ilegales, etc., y el establecimiento de esos cargos tendría que cumplir con estándares de prueba estrictos y onerosos y no solo de sospecha.
- Por lo tanto, los ingresos tienen que aceptar la CVR y, si los hechos registrados cumplen con las condiciones especificadas en el artículo 29 sobre la limitación de beneficios (LOB), no pueden ir más allá de los mandatos anteriores, a menos que dejen constancia de las pruebas convincentes y convincentes que demuestren la existencia de un evaluado que actúa como conducto.
- En el caso dado, el apelante ha presentado la CVR y los ingresos no han levantado ningún indicio sobre la validez de la CVR.
- Además, las actividades del evaluado están fuera de la jurisdicción india y también presentó declaraciones de impuestos y pagó impuestos en Luxemburgo sobre sus ingresos mundiales. El evaluado ha incurrido en importantes gastos operativos relacionados con inversiones en Luxemburgo.
- El evaluado controla los activos y los ingresos por sí solo y no puede considerarse un conducto. Además, la AO no ha registrado ningún material convincente que indique que el evaluado es, en esencia, un conducto, excepto para expresar sus puntos de vista y presunciones.
- Las autoridades tributarias no pueden dejar constancia de otras condiciones para denegar el beneficio en virtud del tratado cuando el evaluado presenta la CVR correspondiente y demuestra su existencia a partir de la fecha de su inversión en el país de origen.
5. Pedido final
El Honorable ITAT sostuvo que sin ningún material convincente con los ingresos que demostrara que el evaluado es solo un conducto, no se puede negar el beneficio en virtud del tratado.
Por lo tanto, se ordenó a la AO que concediera el beneficio del tratado al Assessee.