La ISFCA facilita la inversión de NRI u OCI en valores indios a través de planes o fondos lanzados por las FME en la IFSC

Published on:
June 4, 2024

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El gobierno está haciendo todo lo posible para promover la CIUDAD DEL REGALO de la India, es decir, los Centros Internacionales de Servicios Financieros (IFSC). Se prescriben rutas y métodos alternativos para que los NRI inviertan en el IFSC. Con este fin, la Autoridad del Centro Internacional de Servicios Financieros (IFSCA) ha creado el Reglamento de la Autoridad del Centro Internacional de Servicios Financieros (Administración de Fondos) de 2022 («el Reglamento»). El Reglamento se elabora en ejercicio de las facultades otorgadas en virtud de la Ley IFSCA de 2019 y la Ley de la Junta de Bolsa y Valores de la India de 1992.

En línea con lo mismo, la IFSCA ahora ha facilitado la inversión de las NRI y las OCI en valores indios a través de varios planes o fondos lanzados por la entidad de gestión de fondos (FME) en la circular núm. F. Núm. IFSCA-IF-10PR/2/2024-Mercados de capitales de fecha 02.05.2024.

Este artículo analiza el artículo en detalle:

1. ¿Qué es la FME (entidad gestora de fondos)

  • Según la Regulación 3 del Reglamento, cualquier entidad que pretenda dedicarse a la gestión de fondos en la IFSC no iniciará sus operaciones a menos que obtenga un certificado de registro de la Autoridad como FME.
  • La FME solicitará el registro en cualquiera de las tres categorías siguientes:
  • FME autorizada
  • FME registrada (no minorista)
  • FME registrado (venta minorista)
  • Cada categoría de FME puede realizar inversiones a través de varias rutas y está sujeta a términos y condiciones específicos.

2. Las FME deben registrarse como FPI

Según la circular emitida por la IFSCA:

  • El Reglamento permite a las entidades de gestión de fondos (FME) lanzar varios esquemas y fondos en la IFSC para ofrecer inversiones a los inversores.
  • Si dichos planes o fondos invierten en valores indios cotizados, dichas FMES deben registrarse como inversores extranjeros en cartera («IFP») en virtud del Reglamento de la Junta de Bolsa y Valores de la India (inversores extranjeros en cartera) de 2019 («Reglamento SEBI FPI») de 2019 («Reglamento SEBI FPI»).
  • Además, la «Circular maestra de la SEBI para inversores extranjeros en cartera, participantes depositarios designados e inversores extranjeros elegibles» de fecha 19 de diciembre de 2022 («Circular maestra de la SEBI»), en la parte A (1) (ii) (b), especifica un umbral para la contribución agregada de los indios no residentes (NRI), los ciudadanos extranjeros de la India (OCIs) y los indios residentes (RI) en el corpus de un FPI.
  • Según Circular SEBI, la contribución agregada de los NRI, OCI y RI será inferior al 50% de la contribución total del corpus del solicitante.

Explicación: La contribución de las personas residentes en la India se realizará a través del Plan Liberalizado de Remesas (LRS) notificado por el Banco de la Reserva de la India (RBI) y se depositará en fondos globales cuya exposición en la India sea inferior al 50%.

3. Rutas alternativas de inversión de la NRI o la OCI en valores de la India a través del FPI

Según la circular, se prescriben las siguientes rutas alternativas para aumentar la participación de las NRI y las OCI en los valores de la India a través de las IFSC basadas en las IFSC:

3.1 Ruta alternativa 1:

  • Los inversores de NRI/OCI/RI pueden contribuir hasta el 100% al corpus de las IFP.
  • Estas IFP deberán presentar copias del PAN y otros documentos adecuados (cuando el PAN no esté disponible) de todos sus componentes individuales de la NRI/OCI/RI, junto con sus intereses económicos en el FPI, al DDP (participante depositario nacional_).
  • La SEBI especificará las modalidades de esta alternativa.

3.2 Ruta alternativa 2:

  • Los inversores de NRI/OCI/RI pueden contribuir hasta el 100% al corpus de las IFP sin necesidad de presentar los documentos mencionados anteriormente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
  • Las FME que tengan la intención de invertir en valores indios a través de la vía del FPI, mediante la creación de planes minoristas, sistemas restringidos y fondos cotizados en bolsa en una IFSC, deberán cumplir las siguientes condiciones:
  1. La elegibilidad de la FME para dicho plan o fondo será la especificada por la SEBI;
  2. La FME tomará las decisiones de inversión de forma independiente, es decir, no se dejará influir en ella por ningún inversor del sistema o los fondos;
  3. La contribución de todos los inversores en dicho sistema o fondo se aceptará en un solo fondo sin carteras segregadas. Todos los inversores tendrán derecho a derechos prorrateados y a partes iguales. En consecuencia, dicho sistema o fondo también estará restringido a la coinversión;
  4. El sistema o fondo deberá tener al menos 20 inversores y ningún inversor individual debe poseer más del 25% del corpus del fondo;
  5. El sistema o fondo no invertirá más del 20% de sus activos en valores de una sola sociedad participada.
  6. En caso de incumplimiento de las condiciones de las letras d) y e) durante los tres primeros meses o de cualquier incumplimiento pasivo posterior, la FME tomará medidas inmediatas para rectificar el incumplimiento, a más tardar tres meses después de dicho incumplimiento;
  7. La FME cumplirá con las divulgaciones adicionales especificadas por la SEBI, en caso de que la concentración de inversiones por parte del plan o fondo supere el umbral especificado por la SEBI a nivel de grupo corporativo de la sociedad participada;
  8. Todas las demás disposiciones aplicables de la IFSCA y SEMI seguirán aplicándose a dicho esquema o fondo.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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