La Ley de Sociedades de 2013 prescribe varios tipos de auditoría en función de la naturaleza de las actividades realizadas por la empresa, como la auditoría interna, la auditoría de estados financieros, la auditoría de costos, la auditoría de secretaría, etc.
La auditoría se lleva a cabo para verificar si la información proporcionada por la empresa es correcta o no o si la empresa cumple con las disposiciones de la ley aplicable o no.
Del mismo modo, el artículo 148 de la Ley de Sociedades de 2013 («La Ley»), leído junto con el Reglamento de Sociedades (registros de costos y auditoría) de 2014 («El Reglamento»), prevé la auditoría de costos y el nombramiento de un auditor de costos de partidas específicas que especificará el gobierno central.
1. Mantenimiento de registros de costos por parte de las empresas (artículo 148 (1) de la ley leído junto con la regla 3 del reglamento)
El artículo 148 (1) de la ley establece que el gobierno central puede especificar una clase particular de empresas que mantendrán los detalles relacionados con la utilización de materiales o mano de obra u otros elementos de costo como parte de su libros de cuentas
El gobierno central ha especificado la lista de dichas empresas en la Regla 3 del Reglamento. Con arreglo a dicha norma, toda empresa (tal como se define en el apartado 2 (42) de la ley) que se dedique a la producción de bienes o a la prestación de servicios (especificadas en el cuadro mencionado) y cuyo volumen de negocios global de todos sus productos y servicios sea igual o superior a 35 crores de INR durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior, mantendrá un registro de costos como parte de sus libros de contabilidad.
2. Aplicabilidad de la auditoría de costos (la sección 148 (2) de la ley leída junto con la regla 3 del reglamento)
El artículo 148 (2) de la ley faculta al gobierno central para que pueda auditar directamente los registros de costos de una clase particular de empresas, que están obligadas a mantener registros de costos en virtud de la subsección (1) y que tienen una cantidad específica de patrimonio neto o volumen de negocios.
En cumplimiento de las facultades otorgadas en virtud del artículo 148 (2), el gobierno central ha especificado en la Regla 4 de las reglas que las siguientes clases de empresas están obligadas a auditar sus registros de costos:
- Todas las empresas especificadas en el punto (A) de regla 3 realizará una auditoría de sus registros de costes si:
- la facturación anual total de la empresa por todos sus productos y servicios es de 50 crores de INR o más durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior y
- el volumen de negocios agregado de los productos o servicios individuales para los que se requiere mantener registros de costos regla 3 es de 25 crores de INR o más.
- Todas las empresas especificadas en el punto (B) de regla 3 realizará una auditoría de sus registros de costes si:
- la facturación anual total de la empresa por todos sus productos y servicios fue de 100 crores de INR o más durante el ejercicio financiero inmediatamente anterior y
- el volumen de negocios agregado del producto o servicio individual o para el cual se requiere mantener un registro de costos regla 3 es de 35 crores de INR o más.
3. Inaplicabilidad de la auditoría de costos (regla 4 (3) del reglamento)
La regla 4 (3) del reglamento exime de la auditoría de costos a las empresas cubiertas por la regla 3, que cumplan con los siguientes criterios:
- Los ingresos de la empresa derivados de las exportaciones en divisas superan el 75% de sus ingresos totales o
- Empresa que opera en una zona económica especial o
- Empresa que se dedica a la generación de electricidad para consumo cautivo a través de una planta generadora cautiva.
4. Nombramiento del auditor de costos (artículo 148 (3) de la ley leído junto con la regla 6 del reglamento)
4.1 Plazo para el nombramiento del auditor de costes
La auditoría de costos, como se mencionó en el párrafo 148 (2), será realizada por un contador de costes*, quien será nombrado por el consejo de administración de la empresa en un plazo de 180 días a partir del inicio de cada ejercicio financiero.
*El término contador de costos se define en las Reglas 2 (b) y 2 (c) del reglamento, lo que significa un contador de costos en la práctica. En la práctica, por contador de costos se entiende un contador de costos u/s 2 (1) (b) de la Ley de Contadores de Costos y Obras de 1959, que posea un certificado de práctica válido. Incluye sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
4.2 El auditor de costos debe obtener el consentimiento previo y el certificado
Antes de realizar el nombramiento del auditor de costos, la empresa debe obtener el consentimiento por escrito del auditor para dicho nombramiento y también un certificado sobre los siguientes puntos:
- la persona o la empresa son elegibles para el nombramiento y no están descalificadas para el nombramiento en virtud de la Ley, la Ley de contadores de costos y obras de 1959 (23 de 1959) y las normas o reglamentos establecidos en virtud de la misma
- la persona o la empresa cumplen los criterios establecidos en el artículo 141 de la Ley, en la medida en que sea aplicable;
- el nombramiento propuesto está dentro de los límites establecidos por la Ley o bajo la autoridad de la misma; y
- la lista de procedimientos pendientes contra el auditor de costes o la sociedad de auditoría o cualquier socio de la sociedad de auditoría con respecto a cuestiones de conducta profesional, tal como se indica en el certificado, es verdadera y correcta.
4.3 Insinuación del nombramiento del auditor
Cada empresa informará de su nombramiento al auditor de costes correspondiente. La ley no establece ningún límite de tiempo para informar al auditor de costos sobre su nombramiento, sin embargo, la empresa debe hacerlo dentro de un plazo razonable.
4.4 Insinuación del nombramiento de un auditor de costos en la República de China
Todas las empresas deberán presentar una notificación de nombramiento de un auditor de costos ante el Gobierno Central dentro de los 30 días posteriores a la reunión de la junta en la que se haga el nombramiento o dentro de los 180 días a partir de la fecha de inicio del ejercicio financiero, lo que ocurra primero.
La empresa informará a RoC a través del modo electrónico en Formulario CRA-2.
4.5 Período de validez del nombramiento del auditor de costos
El auditor de costes ocupará su cargo hasta que transcurran 180 días desde el cierre del ejercicio financiero o hasta que presente el informe de auditoría de costes del ejercicio financiero para el que ha sido nombrado.
4.6 Expulsión o renuncia del auditor de costos
El auditor de costos puede ser destituido de su cargo antes de que expire su mandato mediante una resolución de la junta. Sin embargo, antes de destituirlo de su cargo, la empresa debe dar una oportunidad razonable de ser oído al auditor de costes y también dejar constancia por escrito de los motivos de su destitución.
Además, el auditor también puede renunciar a su cargo antes de la expiración de su mandato.
4.7 Nombramiento de un auditor de costos en caso de vacante imprevista
Si surge alguna vacante causal en el cargo de un auditor de costos, ya sea por renuncia, fallecimiento o destitución, el Consejo de Administración la cubrirá dentro de los 30 días siguientes a dicha vacante.
Además, la empresa informará al Gobierno Central sobre dicho nombramiento en Formulario CRA-2 dentro de los 30 días siguientes a la designación del auditor de costos.
5. La información debe proporcionarse en CRA-2
La empresa debe proporcionar la siguiente información en el CRA-2:
- Número de identificación corporativa («CIN»)
- El nombre, la dirección y el identificador de correo electrónico se rellenarán automáticamente según el CIN
- No de teléfono
- Naturaleza de la insinuación del nombramiento del auditor de costos
- Original
- Presentación por fusión o escisión: esta cláusula es aplicable si alguna empresa cesionaria adquiere los productos, servicios, industrias o ubicaciones de la empresa cedente para la que se nombró un auditor de costos y la misma también sigue siendo la auditora de costos para esa categoría, la insinuación debe archivarse en la categoría «Solicitud por fusión o escisión».
- solicitud de nombramiento de auditor debido a una vacante imprevista
- De lo contrario, en caso de que se produzca algún error en el formulario ya presentado o de cualquier cambio en el alcance de los auditores de costos, ya sea debido a la adición o eliminación de productos, servicios, industrias o ubicaciones, la indicación se archivará en la categoría «Otros».
- El SRN del CRA-2 se presentó anteriormente para el nombramiento de auditores de costos para el ejercicio financiero en curso
- Producto (s) o servicio (s) a los que se refiere la auditoría de costos:
- Número de industrias, sectores, productos o servicios (nivel de encabezamiento del CETA, cuando proceda según las normas) incluidos en los sectores regulados:
- Industrias/sectores/productos/servicios
- Título del CETA
- Número de artículos tarifarios/productos/servicios
- Número de industrias, sectores, productos o servicios (nivel de encabezamiento del CETA, cuando proceda según las normas) incluidos en sectores no regulados:
- Industrias/sectores/productos/servicios
- Título del CETA
- Número de artículos tarifarios/productos/servicios
- Detalles de todos los auditores de costes nombrados
- Número de auditores de costos nombrados
- Categoría de auditor-individual/sociedad de sociedad/sociedad de responsabilidad limitada
- Número de membresía del auditor de costos o del miembro que representa a la firma/LLP
- Nombre del auditor de costos o miembro que representa a la firma/LLP
- Número de registro empresarial (FRN) del auditor de costes/empresa del auditor de costes/LLP
- Nombre de la firma/LLP del auditor de costos
- Dirección
- Fecha de la reunión de la junta en la que se nombró al auditor de costos
- Tipo de cita
- Alcance de la auditoría de costos Auditor/empresa/LLP
- Ejercicio financiero que cubrirán los auditores de costos
- ¿Hay algún cambio en los auditores de costos nombrados con respecto al ejercicio financiero anterior?
- Se adjuntará al CRA-2:
- Copia de la resolución del consejo de administración de la empresa
6. Fecha límite de presentación del CRA-2
La fecha límite para la presentación de la CRA-2 se basa en la naturaleza de la cita para la que se presenta el formulario, que es la siguiente:
CRA-2 Filing Due Dates
| Nature of Appointment |
Due Date of Filing of CRA-2 |
| In case of Original Filing |
Within 30 days of the date of board meeting or 180 days of the start of the financial year, whichever is earlier |
| In case of Filing Due to Casual Vacancy |
Within 30 days of the date of board meeting [earliest date from the appointments made due to casual vacancy] |
| In case of Filing Due to Amalgamation or Demerger |
No time limit mentioned |
| In Case of Others |
Within 30 days of the date of board meeting [earliest date from the appointments made for new products/ services] |
7. Tasa legal aplicable al presentar el CRA-2
La tarifa de presentación del CRA-2 se basará en el capital social nominal de la compañía, que es el siguiente:
Nominal Share Capital Fee Structure
| Nominal Share Capital |
Fee Applicable |
| Less than 1,00,000 |
INR 200 |
| 1,00,000 to 4,99,999 |
INR 300 |
| 5,00,000 to 24,99,999 |
INR 400 |
| 25,00,000 to 99,99,999 |
INR 500 |
| 1,00,00,000 or more |
INR 600 |
Sin embargo, en caso de que la empresa no tenga capital social, se aplicará una tarifa de 200 INR.
8. Se aplica una tarifa adicional en caso de retraso en la presentación de la CRA-2
Si la empresa no presenta la CRA-2 dentro del plazo prescrito, se aplicará una tarifa adicional en función de la demora en la cantidad de días:
Fee Structure Based on Delay Period
| Period of Delay |
Fee Applicable |
| Upto 30 days |
2 times of normal fees |
| More than 30 days and upto 60 days |
4 times of normal fees |
| More than 60 days and upto 90 days |
6 times of normal fees |
| More than 90 days and upto 180 days |
10 times of normal fees |
| More than 180 days |
12 times of normal fees |
9. Consecuencias del retraso o la falta de presentación del CRA-2
9.1 Consecuencias para las empresas
Si la empresa no presenta la CRA-2 dentro del tiempo estipulado, la empresa será sancionada con una multa mínima de 25 000 INR, que no superará los 5 000 000 INR.
Además, el agente en rebeldía será castigado con una pena de prisión que puede extenderse hasta un año o con una multa de un mínimo de 10.000 INR, pero que no excederá de 1.00.000 INR.
9.2 Consecuencias para el auditor de costos
El auditor de costos en mora será sancionado con una multa mínima de 25 000 INR, pero no podrá superar los 5 000 000 INR o 4 veces la remuneración del auditor, lo que sea menor.
Además, si el auditor infringe alguna disposición a sabiendas o deliberadamente con la intención de engañar a la empresa o a sus accionistas o acreedores o a las autoridades fiscales, será sancionado con una pena de prisión que puede extenderse a 1 año y una multa de un mínimo de 50 000 INR, pero sin superar los 25 000 000 INR, u 8 veces la remuneración del auditor, lo que sea menor.
Además, el auditor de costos será responsable de:
(i) reembolsar a la empresa la remuneración recibida por él; y
(ii) también pagar los daños a la empresa, a los organismos estatutarios o a las autoridades o a los miembros o acreedores de la empresa por las pérdidas derivadas de declaraciones de datos incorrectas o engañosas hechas en su informe de auditoría.
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