
Los contribuyentes están sujetos al pago de intereses sobre la obligación bruta del GST, tal como se declara en el GSTR-3B. El artículo 50 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios de 2017 contiene disposiciones relacionadas con los intereses.
Sin embargo, aún está en disputa si se pagan intereses sobre el importe bruto del pasivo del GST o el importe neto del pasivo del GST (es decir, después de compensar el saldo del ITC).
El 10 de febrero de 2020, el CBIC (Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas) emitió un aviso (F. No. CBEC-20/16/07/2020 (GST) sobre el importe de los intereses pagaderos por impuestos retrasados.
El CBIC ha declarado que los contribuyentes que han presentado declaraciones a través de Formulario GSTR-3B, tendrá que pagar intereses. Los intereses pagaderos se calculan sobre el importe total de la obligación tributaria, tal como se menciona en el GSTR-3B, que se haya pagado con retraso, ya sea en efectivo o mediante el uso de un crédito tributario soportado.
El 1 de febrero de 2020, el Director General Principal Adicional de Sistemas compartió una lista. La lista incluye a los contribuyentes que no habían pagado el monto de los intereses adeudados al momento de presentar las declaraciones del GSTR-3B. El GSTN ha preparado la lista de acuerdo con los números del GSTIN de los contribuyentes identificados. Según el informe, la GSTN ha observado que el Gobierno sigue sin pagar intereses por valor de 45.996 crores de rupias (cuarenta y cinco mil novecientos noventa y seis crores). El principal director general adicional de sistemas ha publicado este informe en el portal SFTP. Al compartir esto, su objetivo era iniciar el proceso de recuperación en el menor tiempo posible.
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El CBIC ha publicado este aviso tras la confusión suscitada por las formaciones de campo. La confusión consistía en si el importe de los intereses pagaderos dependía del pasivo neto en efectivo o del importe del pasivo tributario bruto.
En un asunto similar, el Honorable Tribunal Superior de Telangana ha sentado precedentes en el asunto de Megha Engineering and Infrastructure Limited, 2019-VIL-175-TEL. El Tribunal Superior ha aclarado que se debe tener en cuenta el importe bruto para el cálculo de los intereses del GST retrasado, no el importe neto.
Por lo tanto, para acabar con la ambigüedad sobre este asunto, el CBIC ha aclarado que el artículo 50 (1) de la Ley CGST (impuesto central sobre bienes y servicios) es bastante claro. Por lo tanto, el importe de los intereses pagaderos corresponde a los casos en que el contribuyente haya retrasado el pago de impuestos. Y la persona debe calcular el monto de la obligación tributaria bruta.
Desde la creación del GST, además de las notificaciones y circulares, el departamento también utiliza Twitter como un medio para compartir información con los contribuyentes y también para brindar aclaraciones sobre varios temas de vez en cuando. El CBIC ha compartido la información en sus páginas oficiales.
En cuanto a la ambigüedad en torno al pago de intereses sobre el pasivo bruto o neto, el CBIC ha proporcionado aclaraciones a través de tuits. En el que se establece claramente que se pagan intereses sobre el importe bruto del pasivo en concepto de GST.

El CBIC ha solicitado la atención personalizada de todos los principales comisionados principales. Los comisionados principales de Central Tax deben analizar el tema. Además, las formaciones sobre el terreno deben actuar en consecuencia para recuperar los intereses aplicables que los contribuyentes identificados no hayan pagado en su jurisdicción. La junta ha solicitado informes semanales sobre la recuperación, en lo que respecta al GSTIN, de los intereses derivados de la presentación retrasada del GST.
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