Impuesto sobre la renta por la transferencia de acciones no cotizadas a un precio inferior al valor justo de mercado (FMV)

Published on:
February 20, 2024

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La transferencia de acciones de las entidades que cotizan en bolsa es un proceso bastante simple y justo, ya que el precio de las acciones está disponible en la bolsa de valores y los accionistas no tienen la opción de transferir las acciones a un valor que no sea el precio disponible en bolsa. Sin embargo, ¿qué pasa con las acciones que no cotizan o no cotizan en bolsa? ¿Los accionistas pueden transferir dichas acciones a cualquier precio o existe algún mecanismo específico para ello?

La transferencia de acciones no cotizadas es una transacción entre dos accionistas y la misma se lleva a cabo al precio acordado entre los accionistas. Ahora, la pregunta obvia es si los accionistas pueden transferir las acciones no cotizadas a un precio inferior al valor justo de mercado de dichas acciones. Por lo tanto, sí, las acciones se pueden transferir a un valor inferior al FMV de las acciones. La negociación libre y no regulada de acciones no cotizadas llevó a la utilización de las disposiciones a prácticas abusivas, en las que las empresas evadían el impuesto sobre las ganancias de capital en el momento de la transferencia de acciones, valorando las acciones a un precio muy bajo y eludiendo impuestos.

Para prevenir tales prácticas, la Ley de Finanzas de 2017 introdujo la Sección 50CA contra el abuso. Esta sección considerará el valor justo de mercado de las acciones no cotizadas para calcular la ganancia de capital en lugar del valor de la transacción.

Lea también: Formulario 26AS | Cambios realizados con efecto a partir del 01.06.2020

En caso de transferencia de acciones por un valor inferior al valor justo de mercado, las disposiciones del impuesto sobre la renta son aplicables tanto al cedente como al cesionario.

Este artículo analiza las implicaciones del impuesto sobre la renta en la transferencia de acciones no cotizadas a un precio inferior al valor justo de mercado.

1. Implicación fiscal en manos del cedente de acciones

1.1 Contraprestación de venta para el cálculo de las ganancias de capital

  • Según la Sección 50CA de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando la contraprestación por la transferencia de acciones de una empresa, que no sean acciones cotizadas, sea inferior al valor justo de mercado de dicha acción, dicho valor justo de mercado se considerará una contraprestación para el cálculo de las ganancias de capital en virtud de la Sección 48.
  • El valor justo de mercado de las acciones no cotizadas se calculará de acuerdo con la Regla 11UAA del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
  • Por «acciones cotizadas» se entiende la acción que cotiza en cualquier bolsa de valores reconocida con regularidad de vez en cuando, donde la cotización de dichas acciones se basa en las transacciones actuales realizadas en el curso normal de los negocios.

1.2 Forma de cálculo del valor justo de mercado de las acciones no cotizadas

  • Según la Regla 11UAA, para la sección 50CA, el valor justo de mercado de las acciones no cotizadas se determinará según la fórmula dada en la subcláusula (b) o (c) de la Regla 11UA (1) (c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
  • Según la Regla 11UA (1) (c) de las normas del impuesto sobre la renta, el valor justo de mercado de las acciones no cotizadas se puede calcular de la siguiente manera:
  • FMV de las acciones no cotizadas (subcláusula (b)):

Valor justo de mercado de las acciones no cotizadas = (A + B + C + D — L) × (PV)/(PE), donde,

  • A= valor contable de todos los activos (excepto joyas, obras artísticas, acciones, valores y bienes inmuebles) del balance, reducido en: -
    • cualquier monto del impuesto sobre la renta pagado, si lo hubiera, menos el monto del reembolso del impuesto sobre la renta reclamado, si lo hubiera; y
    • cualquier importe que se muestre como activo, incluido el importe no amortizado de los gastos diferidos que no represente el valor de ningún activo;
  • B= Valor justo de mercado de las joyas y obras artísticas según el informe de valoración obtenido de un tasador registrado
  • C= valor justo de mercado de las acciones y valores, determinado de la manera prevista en esta regla;
  • D= Valor de los bienes inmuebles optados a los efectos del pago del impuesto de timbre;
  • L= valor contable de los pasivos que se muestra en el balance. Sin embargo, no incluirá los siguientes importes:
    • el capital desembolsado respecto a las acciones;
    • el importe reservado para el pago de dividendos sobre acciones preferentes y acciones cuando dichos dividendos no se hayan declarado antes de la fecha de la transferencia;
    • reservas y superávit (incluidos los saldos negativos), distintos de los destinados a la depreciación
    • Provisión del impuesto sobre la renta reducido por el impuesto sobre la renta pagado (impuesto anticipado, TDS o TCS)
    • Las provisiones hechas para cumplir con los pasivos, distintos de los pasivos comprobados;
    • pasivos contingentes distintos de los atrasos en el pago de dividendos en relación con las acciones preferentes acumuladas;
  • PV= Valor desembolsado de las acciones que se van a transferir
  • PE = importe total del capital social desembolsado tal como se muestra en el balance
  • FMV de acciones y valores no cotizados, distintos de las acciones
    • el FMV de las acciones y valores no cotizados, que no sean acciones, será el precio de venta estimado en la fecha de valoración y el evaluado podrá obtener un informe de un banquero comercial o de un contador para dicha valoración.

1.3 Qué fecha debe tenerse en cuenta para el cálculo del valor justo de mercado

  • Según la Regla 11UA, el valor justo de mercado de las acciones no cotizadas será el valor determinado en la fecha de valoración.
  • Según la Regla 11UAA, a los efectos de la Regla 11UA, la fecha de valoración será la fecha en la que se transfiere el activo.

2. Implicación fiscal en manos del cesionario de acciones

Con la disposición antiabusiva de la Sección 50CA, también se introdujo la enmienda correspondiente en la Sección 56 (2) (x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Anteriormente, el artículo 56 (2) (x) establecía la tributación de cualquier dinero o bien inmueble recibido sin contraprestación o por un valor inferior al valor justo de mercado.

Con efecto a partir del 1 de abril de 2017, se insertó una nueva subcláusula (c) en la sección 56 (2) (x) que preveía la tributación de cualquier propiedad, incluidas las acciones, recibida sin contraprestación o por un valor inferior al valor justo de mercado.

2.1 Cálculo de los ingresos en manos del cesionario de acciones no cotizadas

  • Según la Sección 56 (2) (x) (c), cuando cualquier propiedad, que no sea un bien inmueble, se reciba sin contraprestación o sin la contraprestación adecuada, la siguiente cantidad se considerará como «Ingresos bajo epígrafe de otras fuentes»:
    • Valor justo de mercado de la propiedad, cuando la propiedad se recibe sin contraprestación;
    • El valor justo de mercado de la propiedad se reduce en función de la contraprestación otorgada, cuando la propiedad se recibe por una contraprestación inadecuada
  • Las disposiciones de la Sección 56 (2) (x) (c) no se aplicarán cuando los ingresos antes mencionados sean de hasta 50 000 INR.

2.2 Inaplicabilidad de las disposiciones de la Sección 56 (2) (x)

  • Según la Sección 56 (2) (x), la cláusula (x) no se aplicará a ninguna suma de dinero o propiedad recibida:
    • de cualquier pariente; o
    • con motivo del matrimonio de la persona; o
    • en virtud de un testamento o por herencia; o
    • en previsión de la muerte del pagador o del donante; o
    • de cualquier autoridad local tal como se define en la Explicación de la Sección 10 (20);
    • de cualquier fondo o fundación o universidad u otra institución educativa, hospital u otra institución médica o cualquier fideicomiso o institución a los que se hace referencia en la cláusula (23C) de la sección 10; o
    • de o por cualquier fideicomiso o institución registrada en virtud de la sección 12A o la sección 12AA o la sección 12AB; o
    • por cualquier fondo, fideicomiso o institución o cualquier universidad u otra institución educativa o cualquier hospital u otra institución médica mencionada en la sección 10;
    • mediante una transacción que no se considere transferencia en virtud de la sección 47; o
    • de una persona por un fideicomiso creado o establecido únicamente en beneficio de un familiar de la persona;
    • por parte de una persona, de cualquier persona, con respecto a cualquier gasto en el que haya incurrido realmente para su tratamiento médico o el tratamiento de cualquier miembro de su familia, por cualquier enfermedad relacionada con la COVID-19, en las condiciones que el Gobierno Central pueda especificar en este nombre mediante notificación en el Boletín Oficial;
    • por un miembro de la familia de una persona fallecida, —
      • del empleador de la persona fallecida; o
      • de cualquier otra persona o personas en la medida en que dicha suma o conjunto de dichas sumas no supere los 10 000 000 INR

cuando la causa de la muerte de dicha persona sea una enfermedad relacionada con la COVID-19 y el pago sea:

  1. recibido dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de fallecimiento de dicha persona; y
  2. con sujeción a las demás condiciones que el Gobierno Central especifique a este respecto mediante notificación en el Diario Oficial.

3. Doble tributación en virtud de la Sección 50CA y la Sección 56 (2) (x)

En caso de transferencia de acciones no cotizadas por un valor inferior al FMV, el cedente de acciones está obligado a pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a las ganancias de capital teniendo en cuenta el valor justo de mercado de las acciones como contraprestación de venta. Por lo tanto, el cedente está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la diferencia entre el FMV y la contraprestación real por la venta.

Por otro lado, el cesionario está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la diferencia entre el FMV y la contraprestación de venta real bajo el epígrafe de otras fuentes. Por lo tanto, existe una doble imposición.


Lo mismo se puede entender con el ejemplo mencionado a continuación:

  • Cesionista de acciones: A
  • Cesionario de acciones: B
  • Consideración de venta: 5 000 000 INR
  • FMV: 7 000 000 INR
  • Coste de adquisición: 2,50,000 INR
  1. La tributación está en manos de A.

Compensación por venta (según la sección 50CA): 7 000 000 INR

Coste de adquisición: 2,50,000 INR

Ganancia de capital: 4,50,000 INR

  1. La tributación está en manos de B

Ingresos en concepto de otras fuentes según la Sección 56 (2) (x): 2.00,000 INR (FMV: contraprestación por venta)

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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