El CBIC aclara su postura sobre el GST sobre el descuento posventa eso si la posventa el descuento se ha otorgado de conformidad con el contrato en o antes de la venta, el GST no se aplicaría a dicho descuento; sin embargo, si el descuento otorgado requiere alguna acción por parte del concesionario, el GST se aplicaría a descuentos como suministro separado.
La aplicabilidad y el impacto del impuesto sobre bienes y servicios («GST») en los esquemas de promoción de ventas siempre han sido un tema complejo y litigioso. La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») había publicado anteriormente la circular núm. 92/11/2019-GST, de fecha 7 de marzo de 2019, en la que se proporcionaban aclaraciones sobre los sistemas de promoción de ventas en el marco del GST.
Leer más sobre Impacto del GST en los esquemas de promoción de ventas - Parte 1
De conformidad con la publicación de la circular sobre el GST sobre el descuento posterior a la venta, el CBIC ha recibido varias declaraciones y solicitudes de aclaraciones adicionales del comercio y la industria. El vídeo del CBIC circular de fecha 105/24/2019-GST de 28 de junio de 2019 ha intentado aclarar algunos aspectos del GST Descuento del IVA sobre la posventa impacto relacionado con los descuentos secundarios y los descuentos posventa posteriores a la venta.
El resumen de la circular sobre Descuento del IVA sobre la posventa se detalla a continuación:
- Según la sección 15 (3) (b) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley CGST»), los descuentos concedidos después de que el suministro se haya visto afectado no estarían sujetos al GST si:
- el descuento se establece en términos de un acuerdo celebrado en el momento de dicho suministro o antes y vinculado específicamente a las facturas pertinentes; y
- El destinatario del suministro ha anulado el crédito fiscal soportado («ITC»), atribuible al descuento sobre la base de un documento emitido por el proveedor.
- Para determinar si se atraería el GST o no, se debe determinar la verdadera naturaleza del descuento otorgado. También sería importante comprobar si el vendedor ofrece el descuento adicional en lugar de una contraprestación por cualquier actividad o campaña promocional adicional que emprenda el comprador.
- El impacto del GST en varios escenarios se resume a continuación:
1. Descuento posterior a la venta del vendedor al concesionario (el comprador no requiere ninguna otra obligación/acción)
- El descuento no debe incluirse en el valor del suministro.
- Sin embargo, deben cumplirse las condiciones del artículo 15 (3) (b) de la Ley CGST.
2. El descuento adicional del vendedor al concesionario tiene la naturaleza de un incentivo posterior a la venta (el concesionario debe realizar una campaña especial de ventas, campañas publicitarias, exposiciones, etc.)
- La transacción debe considerarse como una transacción separada de «servicios» entre el comprador y el vendedor.
- El descuento adicional del vendedor se considerará como contraprestación por la realización de tales actividades por parte del comprador.
- El concesionario debe cobrar al vendedor el GST aplicable por el «servicio»
- El vendedor puede solicitar el ITC por los servicios recibidos
- Efectivamente, el valor del descuento estará sujeto al GST aunque cobrado por el comprador al vendedor.
3. Descuento adicional del vendedor al comprador para aumentar el volumen de ventas (el vendedor ofrecerá un precio reducido especial al concesionario para repercutirlo a los clientes finales)
- El descuento adicional del vendedor debe considerarse la «contraprestación» que se transfiere de un vendedor a otro por los suministros del concesionario a los clientes finales
- Según el artículo 15 de la Ley CGST, cualquier contraprestación (es decir, descuento adicional en este caso) pagadero por cualquier persona (es decir, vendedor en este caso) se consideraría como la parte del valor del suministro
- El «descuento adicional» estaría sujeto al GST y el concesionario debería cancelarlo.
- El cliente (si está registrado bajo el GST) solo podría solicitar el ITC en la medida en que haya pagado realmente los impuestos (según la segunda condición de la Sección 16 (2) de la Ley CGST)
4. Ajuste del GST mediante notas de crédito financieras o comerciales (la parte del GST no se reduce)
- Se ha aclarado anteriormente que el vendedor puede emitir notas de crédito financieras/comerciales al concesionario, pero no tiene derecho a reducir la obligación tributaria original.
- El concesionario tampoco está obligado a anular el ITC atribuible al GST ya pagado por dicho descuento posterior a la venta, ya que el comprador incurre en el GST del que era responsable el vendedor (según la excepción incluida en la segunda condición de la Regla 37 (1) de las normas del CGST), es decir, es una cantidad incurrida por el destinatario del suministro de la que era responsable el proveedor.
5. Conclusión
Esta circular tiene implicaciones de gran alcance para varias empresas que ofrecen descuentos secundarios y de posventa. Las empresas deberían revisar sus acuerdos con los concesionarios y los clientes para determinar si los acuerdos contemplan una contraprestación adicional consistente en obligaciones de contraparte, descuentos importantes, ajustes de precios basados en el volumen, etc., y evaluar el impacto de dichas transacciones en el marco del GST.