Reembolso de IGST al exportado | Discrepancia entre el GSTR-1 y el GSTR-3B

Published on:
September 14, 2019

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La «exportación» se considera uno de los principales contribuyentes a cualquier economía y, por lo tanto, el gobierno hace todos los esfuerzos posibles para aumentarla. Para ello, las exportaciones se mantienen libres de cualquier tipo de impuesto, incluido el impuesto sobre bienes y servicios.

Para fundamentar este principio, la exportación de bienes o servicios o ambos se ha clasificado como «suministro a tasa cero» en el Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley IGST») y, en consecuencia, dicho suministro no está sujeto al impuesto sobre bienes y servicios («GST»). Para beneficiarse de este «suministro con calificación cero», la ley del GST prevé una de las siguientes opciones:

  1. El exportador puede exportar bienes sin el pago del GST y, posteriormente, puede solicitar el reembolso del GST pagado por las adquisiciones, es decir, insumos y servicios de insumos o
  2. El exportador puede exportar bienes mediante el pago del IGST y, posteriormente, puede solicitar el reembolso del GST pagado.

1. Forma de solicitar el reembolso en el momento de la exportación y problema surgido

A los efectos de solicitar el reembolso, la Ley IGST ha especificado el requisito previo de que la información relacionada con la exportación ingresada en el GSTR-1 por el proveedor (como el número de factura, la fecha de la factura, el número de la factura de envío, la fecha de la factura de envío y el importe de la factura) se transmita a los sistemas aduaneros para comprobar la autenticidad de la transacción de exportación reclamada por el proveedor.

Con el fin de transmitir información al EDI de Aduanas, se ha introducido la validación de que el IGST pagó por la exportación en un mes determinado, según lo declarado en Cuadro 3.1 (b) del GSTR-3B* no debe ser inferior a la exportación declarada en Tabla-6A del GSTR-1**.

*Sección - 3.1 Impuesto sobre los suministros entrantes con cargo inverso y con cargo inverso-3.1 (b) -Suministros sujetos a impuestos externos (tasa cero)

**Tabla 6A: Facturas de exportación

2. No coincide la información de la tabla 3.1 (b) del GSTR-3B con la tabla-6A del GSTR-1

La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC» o «Departamento») ha recibido varias declaraciones de exportadores en las que se destacaba que los exportadores habían cometido errores al presentar el GSTR-1 y el GSTR-3B, ya que el exportador había declarado inadvertidamente el IGST pagado por los suministros de exportación como el IGST pagado por el mercado nacional interestatal suministros externos (es decir, Tabla 3.1 (a)) en lugar de suministros sujetos a impuestos externos (tasa cero) (es decir, Tabla 3.1 (b)) al presentar el GSTR-3B. Por lo tanto, las exportaciones declaradas en el cuadro 6A del GSTR-1 no coincidían con las declaradas en el cuadro 3.1 (b) del GSTR-3B.

En consecuencia, GSTN no transmitió los datos relacionados con la exportación al EDI aduanero y, por lo tanto, no se pudo procesar el reembolso del IGST a los exportadores.

3. Emisión de la Circular 12/2018 de Aduanas de fecha 29la mayo de 2018

Teniendo en cuenta el período de transición del GST, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC» o «Departamento») emitió la circular núm. 12/2018 de aduanas de fecha 29la mayo de 2018, en la que especificó la forma de sancionar el reembolso pendiente del IGST durante el período de 1stDe julio de 2017 al 31 de juliost Marzo de 2018, en el que los registros no se transmitieron del GSTN al Sistema DG.

4. Procedimiento de sanción de la devolución

El CBIC ha previsto dos casos en los que se haya concedido una restitución corta o ninguna al exportador y, en consecuencia, ha aclarado el procedimiento para sancionar la restitución en esos casos de la siguiente manera:

4.1 Casos en los que no hay pago anticipado del IGST

  • Paso 1: Como los exportadores declararon el IGST pagado por las exportaciones como el IGST pagado por la oferta exterior interestatal, el ala de política aduanera preparará la lista de exportadores cuyo IGST acumulado pagado según el GSTR-3B (es decir, el IGST pagado por las exportaciones, como se declara en el cuadro 3.1 (b), y el IGST pagado por el suministro exterior interestatal, según lo declarado en el cuadro 3.1 (a)) es superior o igual al importe del IGST acumulado del IGST indicado en el GSTR-1 para el mismo período. El ala de políticas personalizadas compartirá dicha lista con GSTN.
  • Paso 2: GSTN enviará el correo confirmatorio a estos exportadores en relación con la transmisión de sus registros al sistema EDI personalizado.
  • Paso 3: Los exportadores cuyo reembolso sea sancionado por el departamento deberán presentar un certificado de contador público para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en el que se indique que no hay discrepancia entre el importe del IGST reembolsado por las exportaciones y el importe del IGST pagado por los exportadores por las exportaciones. Este certificado debe presentarse antes del 31st Octubre de 2018 a la aduana del puerto de exportación.

Si la exportación se realiza desde varios puertos, el exportador tiene la libertad de elegir cualquiera de los puertos de exportación para la presentación del certificado.

  • Paso 4: El exportador presentará una copia del certificado a la oficina jurisdiccional del GST (central/estatal). La no presentación del certificado CA afectará negativamente al reembolso del exportador en el futuro.
  • Paso 5: La Junta compartirá la lista de exportadores a los que se ha concedido el reembolso con la DG (Auditoría) /DG (GST)

Los reembolsos sancionados anteriormente estarán sujetos a un escrutinio posterior a las auditorías de reembolso.

4.2 Casos en los que hay un pago insuficiente:

  • Paso 1: Una vez que las alas aduaneras preparen la lista, se preparará una lista de los exportadores cuyo pago del IGST (como se declara en los cuadros 3.1 (a) y 3.1 (b) del GSTR-3B) sea inferior al IGST pagadero según las ventas declaradas en el GSTR-1 durante el período de 1st De julio de 2017 al 31 de juliost Marzo de 2018. El ala de política aduanera compartirá la lista de dichos exportadores con la GSTN y todos los comisionados principales de aduanas.
  • Paso 2: Se enviará un correo electrónico informativo a todos los exportadores que hayan depositado un IGST corto en su GSTR-3B informándoles sobre su pago en corto.
  • Paso 3: El exportador deberá realizar el pago del IGST INGSTR-3b corto de los meses siguientes para garantizar que se haya pagado todo el IGST reclamado en el GSTR-1. Además, el exportador deberá presentar un comprobante de dicho pago ante el subcomisario de aduanas a cargo del puerto desde el que se realice la exportación. En caso de exportaciones múltiples, el exportador tiene la libertad de elegir cualquiera de los puertos.
  • Paso 4: Los exportadores deberán presentar la copia del autodepósito del IGST (copia autocertificada del challan) en la aduana correspondiente del puerto de exportación.

Sin embargo, cuando la cantidad de Reembolso de IGST el importe supera los 10 lacs de INR, por lo que el exportador debe presentar un certificado de un contador público que acredite que se ha pagado el déficit del GST.

  • Paso 5: El exportador se comprometerá a devolver el importe del reembolso que no se le adeude.
  • Paso 6: Las zonas aduaneras compilarán una lista de exportadores (únicamente el GSTIN) que hayan depositado el pago insuficiente del IGST y que también hayan cumplido con otros requisitos prescritos.
  • Paso 7: Esta lista compilada puede enviarse al ala de política aduanera, a la DG (Auditoría) y a la DG (GST). El ala de política aduanera remitirá, además, dicha lista a la GSTN. Al recibir la lista de exportadores del ala de política aduanera, GSTN transmitirá los registros de esos exportadores al sistema aduanero de intercambio electrónico de datos.
  • Paso 8: Los exportadores cuyos reembolsos se tramiten o sancionen deberán presentar otro certificado de contador público antes del 31st Octubre de 2018 a la misma oficina de aduanas del puerto de exportación declarando que no hay discrepancia entre el monto del IGST reembolsado por las exportaciones y el monto real del IGST pagado por las exportaciones de bienes.

Además, también se presentará una copia del certificado a la oficina jurisdiccional del GST (central/estatal). Antes del 15 de noviembre de 2018, la zona aduanera correspondiente proporcionará a la Junta la lista de los GSTIN que no hayan presentado el certificado de California a la Junta.

  • La no presentación del certificado CA afectará negativamente a las futuras devoluciones del IGST del exportador.

5. Auditoría posterior al reembolso

Un reembolso sancionado u otorgado aún estará sujeto a una auditoría departamental. La DG (Auditoría) incluirá los GSTIN a los que se haya concedido un reembolso de forma generalizada, utilizando el procedimiento establecido en la Circular 12/2018 para llevar a cabo la auditoría en virtud de la ley sobre el GST. La DG (Auditoría) podrá garantizar la inclusión de los aspectos relacionados con la devolución del IGST en el plan de auditoría de esas unidades.

Además, si la auditoría departamental detecta algún caso de exceso de reembolsos a los exportadores en virtud de esta circular, los detalles de dicho reembolso se enviarán a la formación del GST correspondiente para que tome las medidas apropiadas. El funcionario jurisdiccional del GST verificará los detalles de dichos detalles del pago al final.

6. Circular núm. 25/2019-Aduanas de fecha 27la Agosto de 2019: prórroga del beneficio otorgado en virtud de la circular 12/2018 de Aduanas para el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019

Varios exportadores se beneficiaron a través del procedimiento previsto en la circular 12/2018 de aduanas y también se redujo sustancialmente la incidencia de errores. Sin embargo, algunos exportadores también han seguido cometiendo este tipo de errores en el ejercicio económico 2018-19,

En consecuencia, para superar los problemas que enfrentaron los exportadores durante el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019, el CBIC emitió circular núm. 25/2019-aduana de fecha 27laagosto de 2019 previa consulta con el comité legal del GST para extender los beneficios otorgados en virtud de la circular 12/2018 de aduanas también al período del ejercicio financiero de abril de 2018 a marzo de 2019. En consecuencia, las disposiciones contenidas en la circular 12/2018 de aduanas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de marzo de 2018 se aplicarán mutatis mutandis durante el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019.

En consecuencia, con respecto a las directrices establecidas en los párrafos 3A y 3B de la circular 12/2018 de aduanas, la comparación del IGST pagado según la tabla 3.1 (b) del GSTR-3B y los detalles proporcionados en la tabla 6A del GSTR-1 se realizará de forma acumulativa durante el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019. Además, se requerirá un certificado de un contador público que demuestre que no hay discrepancia entre el importe del IGST. reembolsado por las exportaciones en virtud de esta circular y el monto real del IGST pagado por la exportación de bienes durante el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019 y el exportador está obligado a proporcionar dicho certificado antes del 30la octubre de 2019.

La zona personalizada en cuestión proporcionará la lista de los GSTIN que no hayan presentado el certificado de CA a la junta antes del 15lanoviembre de 2019.

California Sachin Jindal
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