1. Problema con respecto a la transmisión de datos a IEC Gateway en caso de reembolso del IGST por parte de la aduana
En relación con el impuesto sobre bienes y servicios, la información relacionada con las exportaciones se proporciona en los dos lugares siguientes:
- La información resumida figura en la tabla 3.1 (b) del GSTR-3B, donde se detallan el valor de la exportación y el importe del IGST pagado por dicha exportación.
- Los detalles de las facturas de exportación se proporcionan en la Tabla No. 6A de GSTR-1 en el que se proporciona información de Factura de envío Número, Factura de envío fecha, código de puerto, valor de las mercancías exportadas, impuestos pagados por dicha exportación, etc.
Los datos proporcionados en la tabla-6A se envían a ICE Gateway para su posterior validación y, después de la validación de los datos que figuran en la tabla-6A con los datos disponibles en el portal ICE, el portal comienza a procesar el reembolso del GST.
Sin embargo, con el fin de enviar los datos, se ha validado que el valor del IGST pagado en el momento de la exportación, tal como se declara en el GSTR-3B, debe ser superior o igual al IGST declarado en el cuadro 6A del GSTR-1.
2. Circular núm. 12/2018: Aduanas, de 29 de mayo de 2018: la autoridad permitió la transmisión de datos
Para tratar este tema, el Ministerio de Hacienda emitió un Circular núm. 12/2018 - Aduanas de fecha 28 de mayo de 2018 (Sanción de las solicitudes de reembolso del IGST pendientes en las que los registros no se hayan transmitido del GSTN a la DG Systems -reg.) leído con la circular 25/2019 de aduanas del 27 de agosto de 2019 (Mecanismo de reembolso del IGST para verificar los pagos del IGST por las mercancías exportadas fuera de la India en ciertos casos, reg).
Mediante dicha circular, la Junta Directiva abordó la cuestión del reembolso del IGST y proporcionó la siguiente solución para el mismo.
- El proveedor declaró inadvertidamente el IGST pagado por la exportación como el IGST pagó por el suministro nacional interestatal al presentar el GSTR-3B. Por lo tanto, dado que la opción de revisar el GSTR-3B no está disponible, los contribuyentes no pueden corregir dichos errores en una etapa posterior.
- Por lo tanto, se realizará una comparación entre el IGST acumulado pagado por el suministro interno interestatal y el suministro con calificación cero, tal como se declara en el GSTR-1 y el GSTR-3B durante el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018.
- Si el total del IGST pagado, tal como se declara en el GSTR-3B, es superior al IGST pagado según lo declarado en el GSTR-1, los registros se transmitirán al sistema EDI personalizado para su posterior procesamiento de la solicitud de reembolso.
- Si el total del IGST declarado en el GSTR-3B es inferior al total del IGST declarado en el GSTR-1, el exportador está obligado a pagar dicho importe diferencial en el GSTR-3B de los meses siguientes. Tras el pago de dicha cantidad, los datos se transmitirán al sistema EDI personalizado.
El beneficio de la circular núm. 12/2018 de aduanas se otorgó con respecto a los GSTR-1 y GSTR-3B presentados para el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018 y a las facturas de envío presentadas hasta el 31 de marzo de 2019.
3. Prórroga de los beneficios de la circular anterior, Circular 4/2021, de Aduanas, de 16 de febrero de 2021
El CBIC recibió varias declaraciones en las que afirmaba que varios reembolsos del IGST estaban estancados debido a un error de desajuste como el que proporcionaba la circular anterior resolución de facturas de envío presentada hasta el 31 de marzo de 2019. Por lo tanto, no se pudieron procesar los reembolsos del IGST relacionados con las facturas de envío presentadas después del 31 de marzo de 2019 debido a un error de desajuste.
Teniendo en cuenta el hecho de que se ha incurrido en un error de divulgación incorrecta del IGST pagado por las exportaciones en el GSTR-1 y el GSTR-3B presentados para un período posterior a marzo de 2019, por lo tanto, el CBIC ha decidido que la solución prevista en la circular núm. 12/2018 (Aduanas) y 25/2019 (Aduanas): prorrogar para el período 2019-20 y 2020-21.
Las disposiciones de la circular anterior se aplicarán mutatis mutandis durante el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2021, es decir,
- La comparación del pago acumulado del IGST en el GSTR-1 y el GSTR-3B se realizará durante el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2021.
- Los certificados de CA correspondientes que demuestren que no hay discrepancias en la solicitud de reembolso deberán presentarse antes del 31st marzo de 2021 (para el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020) y antes del 30la Octubre de 2021 (para el período comprendido entre el 31 de abril de 2020 y el 31 de abril)st marzo de 2021).
Además, si los exportadores han aprovechado los beneficios de esta circular y aún no han presentado el certificado CA hasta el 15la En abril de 2021 y 15 de noviembre de 20201 para los ejercicios financieros 2019-2020 y 2020-21, respectivamente, las zonas aduaneras respectivas proporcionarán los detalles de los GSTIN de dicha persona.