Hacer negocios fuera de la India y hacer crecer los negocios a nivel internacional es una parte esencial de la política de expansión empresarial de una empresa. Si, como empresa comercial, está buscando una forma de establecer un negocio fuera de la India, además de los requisitos legales de ese país, también debe tener en cuenta algunos de los requisitos legales y legales de la India. Según las disposiciones sobre inversión directa en el extranjero, una entidad india puede invertir directamente fuera de la India mediante una contribución al capital o mediante la suscripción al memorando de asociación de la entidad extranjera, ya que esto implica una participación a largo plazo en la entidad extranjera. En otras palabras, hay opciones limitadas disponibles, por ejemplo, a través de una empresa conjunta (JV) o una subsidiaria de propiedad absoluta (WOS).
[Una empresa conjunta significa una empresa extranjera formada, registrada o constituida en un país extranjero de conformidad con las leyes y reglamentos de ese país y en la que una entidad india ha realizado inversiones. En un escenario de WOS, todo el capital es propiedad de una entidad india.]
I. Sistema liberalizado de remesas (LRS)
Según la LRS, una persona residente puede remitir hasta 125.000 USD por ejercicio financiero para cualquier:
- capital permitido;
- transacción de cuenta corriente; o
- una combinación de ambos.
Algunas de las transacciones de cuentas de capital permitidas por el esquema incluyen:
- Las personas residentes pueden adquirir y mantener acciones o instrumentos de deuda o cualquier otro activo, incluidas propiedades fuera de la India, sin la aprobación previa del Banco de la Reserva.
¿Se pueden hacer remesas para adquirir empresas conjuntas en el extranjero?
A partir del 5 de agosto de 2013, las personas residentes pueden utilizar el LRS para establecer empresas conjuntas (JV) o filiales de propiedad absoluta (WOS) fuera de la India para realizar actividades comerciales auténticas dentro del límite de 125 000 USD, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en la notificación núm. 263 de la FEMA.
Notificación 263 de Fema:
Adquisición o creación de una empresa conjunta o WOS en el extranjero por parte de una persona residente
Una persona residente, soltera o en asociación con otra persona residente o con una «Parte india», que cumpla los criterios establecidos Anexo V de esta Notificación, puede realizar inversiones directas en el extranjero en acciones y acciones preferentes convertibles obligatoriamente de una empresa conjunta (JV) o una subsidiaria de propiedad absoluta (WOS) fuera de la India.
Algunas de las condiciones a seguir son:
- Se prohíbe a una persona residente realizar una inversión directa en una empresa conjunta o WOS en el extranjero que se dedique a negocios inmobiliarios, bancarios o a actividades de servicios financieros.
- La empresa conjunta o la WOS en el extranjero se dedicará únicamente a actividades comerciales de buena fe.
- Se prohíbe a las personas residentes realizar inversiones directas en una empresa conjunta o WOS [creada o adquirida en el extranjero de forma individual o en asociación con otras personas residentes y/o con una parte india] ubicadas en los países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como «países y territorios no cooperadores». Estos países figuran en la página web oficial del GAFI, www.fatf-gafi.org, o según lo notifique el Banco de la Reserva.
- La persona residente no debe figurar en la lista de cautela a los exportadores del Banco de la Reserva ni en la lista de morosos del sistema bancario ni estar siendo investigada por ningún organismo de investigación o cumplimiento ni organismo regulador.
- En el momento de la inversión, el límite máximo permitido estará dentro del límite general prescrito para la persona residente en virtud del Plan Liberalizado de Remesas, según lo prescriba el Banco de la Reserva de vez en cuando.
- La empresa conjunta o WOS, que una persona residente adquiera o establezca en virtud de este Programa, debe ser únicamente una entidad operativa y no se permite que la empresa conjunta o la WOS adquieran o establezcan ninguna filial en fase descendente.
- A los efectos de realizar inversiones en virtud de este Programa, la valoración será según Regulación 6 (6) (a) de esta notificación.
- El compromiso financiero de una persona residente con la empresa conjunta o la WOS o en su nombre, que no sean las inversiones directas en el extranjero, tal como se definen en Regulación 2 (e) leer con Regulación 20A de esta Notificación, está prohibido.
Por lo tanto, está claro que las personas residentes pueden enviar dinero fuera de la India para establecer una empresa conjunta o una filial de propiedad absoluta en el extranjero en el marco de la LRS.
- Recientemente, el RBI ha permitido la compra de bienes inmuebles en el extranjero en virtud de la LRS. Por lo tanto, ahora una persona no solo puede establecer una empresa en el extranjero, sino también comprar un bien inmueble en el extranjero para establecer la oficina de una empresa de este tipo en virtud de la LRS, dentro de un límite total de 125 000 USD por ejercicio financiero.
II. INVERSIONES DIRECTAS EN EL EXTRANJERO
La segunda forma en que los residentes pueden establecer negocios en el extranjero es a través de la inversión directa en el extranjero. Una inversión directa fuera de la India consiste en suscribir el capital de una nueva empresa constituida fuera de la India o mediante la compra de acciones de una empresa existente fuera de la India.
La inversión directa fuera de la India se puede realizar mediante la ruta automática o la ruta de aprobación.
Ruta automática
- Según la ruta automática, una Parte india no necesita ninguna aprobación previa del Banco de la Reserva para realizar inversiones directas en el extranjero en una empresa conjunta o WOS en el extranjero.
- La Parte india debe dirigirse a un banco de categoría I con un distribuidor autorizado y presentar una solicitud en el formulario ODI junto con los anexos y documentos prescritos para afectar a las remesas destinadas a dichas inversiones. Sin embargo, en el caso de invertir en el sector de los servicios financieros, se requiere la aprobación previa de la autoridad reguladora correspondiente, tanto en la India como en el extranjero.
Límites y requisitos para que la inversión directa en el extranjero se realice bajo la ruta automática
Los criterios para la inversión directa en el extranjero en el marco de la Ruta Automática son los siguientes:
- La Parte india puede invertir hasta el límite prescrito de su patrimonio neto (según el último balance auditado) en JV o WOS para cualquier actividad de buena fe permitida según las leyes del país anfitrión.
- La Parte india no debe figurar en la lista de advertencias de los exportadores del Banco de la Reserva ni en la lista de morosos del sistema bancario publicada o distribuida por la Credit Information Bureau of India Ltd. (CIBIL), el RBI o cualquier otra empresa de información crediticia aprobada por el Banco de la Reserva o que esté siendo investigada por la Dirección de Cumplimiento o cualquier agencia de investigación o autoridad reguladora; y
- La Parte india canaliza todas las transacciones relacionadas con la inversión en una empresa conjunta o WOS a través de una sola sucursal de un concesionario autorizado que será designado por la Parte india.
- El límite prescrito es el 100% del patrimonio neto del Partido Indio.
Procedimiento que debe seguir una parte india para realizar inversiones directas en el extranjero en una empresa conjunta o WOS en el marco de la ruta automática
La Parte india que tenga la intención de realizar inversiones directas en el extranjero por la vía automática debe:
- Complete el formulario ODI debidamente respaldado por los documentos que figuran en él, es decir, la copia certificada de la resolución del consejo de administración, el certificado del auditor legal y el informe de valoración (en caso de adquisición de una empresa existente); y
- Diríjase a un concesionario autorizado (concesionario autorizado designado) para realizar la inversión/remesa.
Conclusión: Se pueden realizar inversiones fuera de la India por la vía automática para establecer una nueva empresa en el extranjero (JV o WOS). Esto solo puede hacerlo una sociedad india constituida en virtud de la Ley de Sociedades de 1956 o una sociedad anónima registrada o una entidad jurídica creada mediante una ley del Parlamento.
Ruta de aprobación
- Las propuestas que no estén cubiertas por las condiciones de la ruta automática requieren la aprobación previa del Banco de la Reserva, para lo cual se requiere presentar una solicitud específica en el formulario ODI con los documentos prescritos en él a través de los bancos de categoría I de concesionarios autorizados. Algunas de las propuestas que requieren aprobación previa son:
- Inversiones extranjeras en el sector de la energía y los recursos naturales que superen el límite prescrito del patrimonio neto de las empresas indias en la fecha del último balance auditado;
- Inversiones en entidades extranjeras no constituidas en sociedades anónimas en el sector petrolero por parte de sociedades residentes que superen el límite prescrito de su patrimonio neto a la fecha del último balance auditado, siempre que la propuesta haya sido aprobada por la autoridad competente y esté debidamente respaldada por una copia certificada de la resolución del Consejo que aprueba dicha inversión.
Sin embargo, las empresas del sector público de Navaratna, ONGC Videsh Ltd y Oil India Ltd pueden invertir en entidades extranjeras no constituidas en sociedad o sin personalidad jurídica en el sector petrolero (es decir, para la exploración y perforación de petróleo y gas natural, etc.), que estén debidamente aprobadas por el Gobierno de la India, sin ningún límite, por la vía automática;
- Inversiones en el extranjero realizadas por empresas propietarias y sociedades anónimas no registradas que cumplan ciertos criterios de elegibilidad;
- Inversiones de sociedades o fideicomisos registrados (que cumplen ciertos criterios de elegibilidad) que participan en el sector manufacturero, educativo u hospitalario en el mismo sector en una empresa conjunta o WOS fuera de la India.
Puntos para recordar:
- Las solicitudes en el marco de la ruta de aprobación se consideran teniendo en cuenta, entre otras cosas, la viabilidad prima facie de la empresa conjunta o WOS fuera de la India, la probable contribución al comercio exterior y otros beneficios que puedan derivarse para la India a través de dicha inversión, posición financiera y trayectoria empresarial de la parte india y la empresa conjunta o de la empresa conjunta o WOS extranjera, la experiencia y los conocimientos de la parte india en la misma línea de actividad de la JV/WOS fuera de la India, etc..
- Las solicitudes del formulario ODI, parte I, pueden enviarse a través del banco designado de categoría I de concesionario autorizado.