El Tribunal Superior anuló la orden porque SCN se subió únicamente al portal GST y no se notificó a través del RPAD

Published on:
March 4, 2025

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En lo que respecta a

Tvl.Sri Metals vs. Oficial de impuestos estatales, comisionado adjunto (ST), Chennai

W. P. núm. 1911 de 2025 y W. M. P. núms. 2189 y 2190 de 2025

M/s Tvl. Sri Metral («el peticionario») se dedica al comercio de chatarra metálica. Para el ejercicio económico 2019-20, se envió al peticionario una notificación que justificaba la causa justificada y la misma se publicó en el GSTIN del peticionario. Sin embargo, dicho SCN no se notificó al peticionario a través de la RPAD. El peticionario no presentó ninguna respuesta contra dicha SCN y, en consecuencia, la orden impugnada se dictó basándose en la propia DRC-01.

El peticionario sostuvo que desconocía el proceso iniciado y, por lo tanto, no pudo participar en el proceso de adjudicación. Si el peticionario tuviera la oportunidad, podría explicar las supuestas discrepancias.

El Honorable Tribunal Superior anuló la orden impugnada y se permitió al peticionario presentar las objeciones con el pago del 25% del importe impositivo controvertido.

Artículo:

1. Breves datos del caso:

  • M/s Tvl. Sri Metals («el peticionario») se dedica al comercio de chatarra metálica y está registrada con arreglo al GST.
  • Durante el año fiscal 2019-20, el peticionario presentó la declaración de GST correspondiente.
  • Posteriormente, el 24 de mayo de 2024, se emitió una notificación al peticionario en la DRC-01 debido a que el ITC no reunía los requisitos. Además, se emitieron recordatorios para que se celebraran audiencias personales en fechas posteriores.
  • Sin embargo, el peticionario no presentó su respuesta ni aprovechó la oportunidad de una audiencia personal.
  • Por lo tanto, el subdirector emitió la orden impugnada basándose en la propia DRC-01.

2. Alegación del peticionario

El peticionario sostuvo que:

  • Ni los avisos de causa justificada ni la orden impugnada se entregaron al peticionario mediante licitación ni mediante envío por RPAD. Sin embargo, el mismo solo se había subido al portal del GST.
  • Por lo tanto, el peticionario desconocía el proceso iniciado y, por lo tanto, no pudo participar en el proceso de adjudicación.
  • Si se le brinda la oportunidad al peticionario, podría explicar las supuestas discrepancias.
  • Se basó en la reciente sentencia de este Tribunal en el caso de M/S.K. Balakrishnan, Balu Cables contra o/o., el Comisionado Adjunto de GST & Central Excise en W.P. (MD) núm. 11924 de 2024, de fecha 10 de junio de 2024, donde el asunto se devolvió en circunstancias similares con el pago del 25% de los impuestos en disputa.

Lea también: El CBIC emitió una aclaración sobre la aplicabilidad del GST a varios servicios, como los cargos penales, los servicios de un agregador de pagos, etc.

3. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior resolvió la petición en los siguientes términos:

  • La orden impugnada se anula.
  • El peticionario depositará el 25% de los impuestos en disputa en un plazo de 4 semanas a partir de la fecha de recepción de una copia de esta orden.
  • Si se ha recuperado o pagado alguna cantidad con cargo a los impuestos en disputa, incluso mediante un depósito previo en apelación, la misma cantidad se deducirá del 25% de los impuestos en disputa que se ha ordenado pagar.
  • La autoridad evaluadora comunicará entonces el importe restante que deberá pagar el peticionario en el plazo de una semana a partir de la fecha de recepción de la orden.
  • El peticionario depositará la suma restante dentro de las 3 semanas siguientes a la recepción de dicha insinuación.
  • Si no se paga el 25% de los impuestos en disputa, se restablecerá el pedido impugnado.
  • Al cumplir con la condición anterior, la orden de evaluación impugnada se considerará una notificación de causa justificada y el peticionario presentará sus objeciones en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de recepción de una copia de esta orden junto con los documentos o materiales de respaldo.
  • Si se presenta alguna de estas objeciones, el demandado tendrá en cuenta la misma y las órdenes se aprobarán en virtud de la ley después de ofrecer al peticionario una oportunidad razonable de audiencia.

4. Pedido

El Honorable Tribunal Superior ha sostenido que:

  1. La orden impugnada se anula;
  2. El peticionario debe pagar el 25% del importe del impuesto en disputa y, después del pago, la orden impugnada se considerará SCN y se tramitará en consecuencia.

5. Conclusión

Otorgar la oportunidad de ser escuchado es un derecho constitucional y cada contribuyente debe tener una oportunidad antes de emitir cualquier orden adversa en su contra. Los honorables tribunales superiores anulan diariamente numerosas órdenes de tasación por pequeñas discrepancias, como no subir SCN al portal GST o no enviar SCN a través de la RPAD. Sin embargo, es pertinente señalar que el artículo 169 de la Ley CGST establece que cualquier decisión, orden, aviso, etc. puede notificarse mediante cualquiera de los métodos, es decir, licitación directa, mensajería o correo rápido, envío de una comunicación a una dirección de correo electrónico, subida al portal del GST, etc. Los contribuyentes deben establecer sistemas eficaces para monitorear las comunicaciones que se originan en el portal del GSTN, que son métodos de notificación bien reconocidos en la legislación del GST.

California Sachin Jindal
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