El peticionario se dedica a la prestación de servicios con respecto al transporte internacional y nacional de las mercancías de los clientes, el despacho, el almacenamiento y los servicios afines. Dicho servicio califica como exportación. El peticionario ha obtenido la aprobación del RBI para recibir divisas extranjeras a modo de compensación, es decir, recibir divisas extranjeras al exportar después de deducir los pagos en moneda extranjera que se realicen todos los meses. En consecuencia, solo se recibe el importe neto en la cuenta bancaria de la EEFC. El peticionario presentó una solicitud de reembolso para el período comprendido entre abril y junio de 2021 y presentó todos los documentos, incluidos el certificado de California y las aprobaciones del RBI. Sin embargo, el demandado rechazó la solicitud de reembolso por no haber presentado los FIRC en virtud de la regla 89 (2) (c) del Reglamento del CGST. Por lo tanto, el peticionario presentó una apelación ante el Honorable Tribunal Superior.
Por lo tanto, la orden impugnada se anula y se indica al demandado que emita la solicitud de reembolso sin insistir en la FIRC.
1. Breves datos del caso:
- M/s Kuehne Plus Nagel Private Limited («el apelante») se dedica a la prestación de servicios relacionados con el transporte internacional y nacional de las mercancías de los clientes, el despacho, el almacenamiento y los servicios afines.
- Dicha prestación de servicios se califica como exportación de servicios en términos de la Sección 2 (6) de la Ley IGST de 2017.
- Teniendo en cuenta el modelo de negocio, el RBI permitió al peticionario operar una cuenta de compensación global en la que el apelante puede recibir moneda extranjera en el momento de la exportación después de compensar cualquier pago en moneda extranjera mensualmente, con la siguiente condición:
- Mantener un saldo crediticio mínimo de 12 lakhs a favor del peticionario. Cualquier déficit será reabastecido por la oficina de Hamburgo.
- El peticionario debe presentar un NOC de la Autoridad del Impuesto sobre la Renta todos los meses en relación con los montos pagaderos que no hayan sido remitidos pero que el peticionario haya contabilizado debidamente..
- El peticionario ha cumplido debidamente con todas las condiciones antes mencionadas, y lo mismo ha sido reconocido en la orden impugnada.
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- El mecanismo de recepción de moneda extranjera es el siguiente:
- El peticionario tiene cuentas por cobrar de exportación y cuentas por pagar en divisas con las entidades de su grupo en todo el mundo.
- Por lo tanto, el peticionario ha seguido el mecanismo de compensación común a nivel mundial desde 1997.
- Según este mecanismo, la contraprestación en moneda extranjera se recibe después de compensar el pago que debe realizar el peticionario en moneda extranjera. Por lo tanto, en la India solo se recibe el importe neto.
- Dicho esquema está debidamente aprobado por el RBI.
- Por ejemplo, si las cuentas por cobrar en moneda extranjera son de 1000 USD y las cuentas por pagar en moneda extranjera son de 800 USD, solo se ingresan 200 USD a la India.
- Dicha cantidad también es certificada por un contador público independiente después de verificar los documentos subyacentes cada mes. Dicho certificado se presenta debidamente al banco autorizado en nombre del RBI todos los meses.
- El peticionario exporta servicios en el marco de la LUT sin el pago del IGST. Por lo tanto, el peticionario tiene derecho a un reembolso del ITC no utilizado.
- El peticionario presentó una solicitud de reembolso de 1.82.99.406 rupias para el período comprendido entre abril y junio de 2021 el 3 de marzo de 2021. Dicha solicitud fue debidamente reconocida por el Departamento de GST.
- Más adelante, el departamento solicitó documentos adicionales. En cumplimiento del requisito de la FIRC, el peticionario alegó que, de conformidad con la aprobación del RBI, la moneda extranjera se recibe mensualmente de forma neta a nivel de toda la India. Por lo tanto, las FIRA solo mostraban las cantidades netas recibidas por el peticionario.
- El peticionario también presentó un certificado de un contador público independiente que certificaba la cantidad de moneda extranjera recibida como parte del mecanismo de compensación común.
- Sin embargo, el demandado rechazó la solicitud de reembolso presentada por el peticionario por no haber presentado los FIRC en virtud de la Regla 89 (2) (c) del Reglamento de la CGST.
- El peticionario, agraviado por la orden, presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior.
2. Extracto legal relevante
El extracto legal relevante se reitera a continuación para facilitar la consulta:
- A continuación se reitera el extracto de la circular núm. 125/44/2019:
«4. Se seguirán las siguientes modalidades para todas las solicitudes de reembolso presentadas en el formulario GST RFD-01 en el portal común a partir del 26 de septiembre de 2019:
a. El solicitante que solicite un reembolso en cualquiera de las categorías mencionadas anteriormente deberá rellenar el FORMULARIO GST RFD-01 en el portal común. Esto implicará la presentación de declaraciones, declaraciones o compromisos que formen parte del propio FORMULARIO GST RFD-01, así como la carga de otros documentos o facturas que el solicitante deberá presentar para tramitar la solicitud de reembolso. En el anexo A se proporciona una lista completa de dichos documentos, y se aclara que el solicitante no necesita proporcionar ningún otro documento en la etapa de presentación de la solicitud de reembolso. La posibilidad de cargar estos otros documentos o facturas estará disponible en el portal común, donde se podrán cargar cuatro documentos, cada uno de un máximo de SMB, junto con la solicitud de reembolso. Ni la solicitud de reembolso presentada en el formulario GST RFD-01 ni ninguno de los documentos justificativos deberán presentarse físicamente en la oficina del funcionario competente en materia jurisdiccional.
...»
3. Alegación del peticionario
El peticionario sostuvo que:
- La moneda extranjera se recibe de forma neta en términos de la aprobación otorgada por el RBI a su mecanismo de compensación común y a los certificados de contador público.
- Además, el reembolso es admisible incluso en caso de recibir remesas extranjeras en forma de compensación neta.
- El peticionario también presentó el certificado del Banco en el que se certificaba que había recibido el equivalente en divisas convertibles tras una compensación a nivel panindio y que dicha cantidad incluía los recibos de las facturas exportadas.
- El solicitante ha cumplido todos los requisitos para poder solicitar el reembolso y, por lo tanto, el reembolso no se puede rechazar por motivos de procedimiento.
- La solicitud de reembolso no se rechaza por el incumplimiento de condiciones sustanciales en virtud de la ley. El único motivo es que el peticionario no presentó los FIRC.
- Por lo tanto, la solicitud de reembolso no puede rechazarse únicamente por motivos técnicos y de procedimiento, basándose en la circular núm. 125/44/2019 emitida por el CBIC.
- Si el peticionario hubiera recibido toda la consideración y luego hubiera remitido la parte de la misma fuera de la India, y en tales circunstancias, los demandados no tendrían ninguna objeción, ya que en esos casos se habría recibido a la FIRC.
- Por lo tanto, la orden impugnada por la que se rechaza el reembolso reclamado por el peticionario mediante la lectura literal de la circular núm. 125/44/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019 emitida por el CBIC puede ser anulada y anulada, y se puede ordenar al demandado que tramite la solicitud de reembolso del peticionario.
4. Alegación del demandado
El demandado sostuvo que:
- La solicitud de reembolso es rechazada, basándose principalmente en la circular núm. 125/44/2019 emitida por el CBIC, en virtud de la cual el peticionario debía adjuntar la FIRC a la solicitud de reembolso.
- El peticionario no tomó conocimiento de la condición esencial y presentó la solicitud de reembolso de la enorme cantidad sin documentos completos y, por lo tanto, la solicitud de reembolso fue rechazada con razón.
- Además, la Autoridad de Apelación ha tenido en cuenta los documentos y las alegaciones presentadas por el peticionario y, posteriormente, teniendo en cuenta los mismos, ha emitido una orden motivada y detallada para rechazar la solicitud de reembolso.
5. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal Superior
El Honorable Tribunal Superior ha realizado el siguiente análisis:
- El RBI ha otorgado la consolidación a través del sistema de compensación de la base panindia para carga marítima y aérea.
- Según el anexo A de la Circular, en caso de exportación de servicios, la declaración 3 en virtud de la Regla 89 (4) del Reglamento del CGST, junto con los documentos de respaldo que se cargarán adicionalmente, que contienen el BRC/FIRC en caso de exportación de servicios.
- El peticionario presentó la Declaración 3, en la que figuraban todos los detalles de la factura y del BRC.
- El demandado rechazó la información antes mencionada y los detalles y documentos presentados por el peticionario y únicamente porque el peticionario no había presentado la FIRC, y rechazó la solicitud de reembolso del peticionario.
- La Honorable Corte Suprema, en el caso deEl Honorable Tribunal Superior sostuvo que se basó en la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el caso Union of India contra Mangal Textile Mills Private Limited publicado en 2011 (269) E.L.T. 3 (S.C.), en el que se sostuvo que el certificado emitido por la CA debe ser considerado por la Autoridad como un documento auténtico. Cuando la CA haya emitido el certificado, las autoridades demandadas están obligadas a tenerlo en cuenta. Según el certificado, el peticionario ha recibido la moneda convertible para la exportación de los servicios. Por lo tanto, únicamente por el hecho de que el peticionario no presentó la FIRC tal como exige la circular núm. 125/44/2019 emitida por el CBIC, las autoridades demandadas no estaban justificadas para rechazar la solicitud de reembolso. ha sostenido que:
- El certificado emitido por la CA debe ser considerado por la Autoridad como un documento auténtico.
- Cuando la CA haya emitido el certificado, las autoridades demandadas están obligadas a tenerlo en cuenta.
- Según el certificado, el peticionario ha recibido las divisas convertibles para la exportación de los servicios.
- Por lo tanto, únicamente sobre la base de que el peticionario no presentó la FIRC como lo exige la circular núm. 125/44/2019 emitida por el CBIC, las autoridades demandadas no estaban justificadas para rechazar la solicitud de reembolso.
6. Pedido final
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- La orden impugnada queda anulada y anulada.
- Se ordena a las autoridades demandadas que procesen la solicitud de reembolso en virtud de la ley sin insistir en que la FIRC y acepten el certificado emitido por la CA según la aprobación principal otorgada por el RBI al peticionario para la obtención de divisas para la exportación de servicios.