HC permitió la revisión de TRAN—1 como beneficio del ITC que no se puede negar por motivos técnicos

Published on:
December 17, 2021

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Madrás

En el asunto Commissioner of GST and Central Excise and Ors. c. M/s. Bharat Electronics Ltd. [W.A. núm. 2203 de 2021 de fecha 18 de noviembre de 2021]

M/s Bharat Electronics Limited («BEL») había acumulado ITC en el régimen anterior al GST. La BEL presentó el TRAN-01 dentro del plazo permitido por la ley del GST. Sin embargo, al presentar el GST TRAN-01, en la columna núm. 6, «Cenvat admisible como crédito tributario soportado», en comparación con el importe real del ITC, debido a un error administrativo. La BEL presentó la versión revisada del TRAN-01, pero no rectificó este error. La Hacienda consideró que la BEL no tiene derecho a recibir el importe total del ITC debido a un error administrativo de este tipo. Los Ingresos no permitieron una vez más revisar la TRAN-01 de conformidad con la regla 120A del Reglamento de la CGST. Por lo tanto, BEL presentó una demanda judicial ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás (Magistrado de Singh) y el Honorable Tribunal permitió la revisión de la TRAN-01 y ordenó a la autoridad tributaria que abriera el portal del GST para dicha revisión. La autoridad tributaria, agraviada por una orden judicial, interpuso un recurso ante los tribunales.

En este caso, el Honorable Tribunal Superior sostuvo que la BEL presentó la TRAN-01 dentro de tiempo. Solo se cometió un error administrativo en la columna 6 de la TRAN-01. La BEL ha cumplido sustancialmente con el artículo 140 de la Ley CGST al presentar la TRAN-01 a tiempo, y el ITC también se ganó legítimamente durante el régimen anterior al GST. Por lo tanto, se basó en la primacía del tribunal supremo, al considerar que algunas de las disposiciones de una notificación de exención podían tener carácter orientativo y otras eran de carácter obligatorio. Debe hacerse una distinción clara entre las disposiciones de carácter sustantivo, es decir, las que se incorporan con ciertos objetivos políticos específicos y las disposiciones que son de naturaleza meramente procesal y técnica. La alegación de la Autoridad Tributaria de que el error inadvertido al rellenar una cantidad incorrecta en la columna 6 del formulario TRAN-1 es una objeción de carácter técnico. Esto podría frustrar el objetivo mismo de extender el beneficio de la transición del crédito tributario soportado desde el antiguo régimen del GST. Además, ha habido una opinión constante en el sentido de que, si se logra un cumplimiento sustancial, la denegación de beneficios al ITC no debe frustrarse por motivos técnicos. Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior confirmó la orden del erudito juez único.

1. Breves hechos del caso

  • M/s Bharat Electronics Limited («BEL») había acumulado un crédito fiscal soportado bajo el régimen anterior al GST de 14.97,28.201/- INR.
  • BEL reclamó el ITC presentando el formulario GST TRAN-01 el 30 de octubre de 2017, es decir, dentro del período permitido por la ley del GST.
  • Al presentar la TRAN-01, BEL reveló las siguientes cantidades:
    • Columna 5 (b) -Saldo del crédito cenvat- 14,97,28.201/- INR.
    • Columna 6: Cenvat admisible como crédito tributario soportado: 80,98,936/- INR (Ingresado por error en lugar de ingresar un monto total de 14,97,28.201/- INR)
  • Los Ingresos consideraron que la BEL no tiene derecho al crédito de Cenvat, ya que presentar una cifra incorrecta en la columna 6 del formulario TRAN-1 es fatal para la afirmación que la ITC obtuvo en el régimen anterior al GST.
  • Según la Regla 120A del Reglamento de la CGST, la BEL presentó el formulario TRAN-1 revisado el 27 de diciembre de 2017, pero no rectificó el error mencionado anteriormente porque la BEL no tenía conocimiento de dicho error.
  • Por lo tanto, los Ingresos consideraron que los montos indicados en las columnas 5 y 6 del GST TRAN-01 eran correctos.
  • Los ingresos no permitieron a BEL revisar una vez más el GST TRAN-01 y, por lo tanto, la privaron de recurrir al ITC. Frustrada por la acción de la autoridad fiscal, BEL presentó una petición judicial ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás (tribunal único).
  • El Honorable Tribunal Superior ordenó a la autoridad tributaria que abriera el portal para que BEL pudiera presentar la TRAN-01 revisada.
  • Afligido por orden de Ld. El Tribunal Único de Justicia de la Autoridad Tributaria presentó una apelación ante el Tribunal Superior de Madars.

2. Extractos legales relevantes

Los extractos pertinentes de la ley se reproducen a continuación para facilitar su consulta:

  1. La regla 117 prescribía la forma de transmisión del ITC acumulado durante el régimen anterior al GST.

«Regla 117: Crédito tributario o arancelario transferido en virtud de cualquier ley vigente o sobre bienes mantenidos en stock el día designado (capítulo XIV: Disposiciones transitorias)

(1) Toda persona registrada con derecho a acreditar el impuesto soportado en virtud de la sección 140 deberá: dentro de noventa días del día designado, presente una declaración electrónica en el formulario GST TRAN-1, debidamente firmada, en el portal común especificando en él, por separado, el importe del crédito fiscal soportado al que tiene derecho en virtud de lo dispuesto en dicha sección:

...»

3. Contención de la Autoridad Tributaria

La Autoridad Tributaria sostuvo los siguientes puntos:

  • Según la Regla 120A del Reglamento de la CGST de 2017, el formulario TRAN-01 solo se puede revisar una vez y también antes del 27 de diciembre de 2017. En este caso, la BEL ya ha realizado una rectificación. Por lo tanto, no estaba permitido llevar a cabo una corrección más.
  • La Autoridad Tributaria también puso su confianza en la prioridad de:
    • Honorable Tribunal Supremo en el asunto de «ALD Automotive Private Limited contra un oficial de impuestos comerciales, (2019) 13 SCC 225 (ALD Automotive)» y
    • Sala de División del Honorable Tribunal Superior de Bombay en el asunto de Nelco Limited contra la Unión de la India [2020 SCC Online Bom 437] (Nelco).
    • Honorable Tribunal Superior de Allahabad en el caso de M/S. Ingersoll-Rand Technologies & Services Pvt.Ltd. contra Union of India y otras 3 empresas informaron en 2019-TIOL-2740-HCALL-GST.

4. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior de Madrás hizo el siguiente análisis:

  • El crédito tributario soportado estaba disponible en virtud de leyes anteriores de impuestos indirectos, como el IVA, el impuesto de entrada, el impuesto especial central, etc.
  • Con el objetivo de transmitir el ITC obtenido legítimamente bajo el régimen anterior al GST, la ley del GST permitía la transición del crédito que no se utilizaba en la fecha de implementación del GST.
  • Las disposiciones para la transición del ITC se establecieron en virtud del artículo 140 de la Ley CGST. Esta sección también preveía ciertas limitaciones y exclusiones. Además, según el artículo 140 de la Ley de la CGST, la transición debe llevarse a cabo de la manera prevista en la regla 117 del Reglamento de la CGST de 2017.
  • Según la Regla 117, el formulario TRAN-01 debe presentarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de implementación del GST. Sin embargo, el período de dichos 90 días puede ampliarse por un período adicional que no exceda los 90 días.
  • En este caso, los ingresos consideraron que la BEL no tiene derecho a reclamar el ITC por haber presentado una cantidad incorrecta en la columna número 6 del formulario.
  • En el caso de ALD Automotive y Nelco, se sostuvo que el ITC tiene carácter de concesión y que cualquier condición que se le imponga debe interpretarse estrictamente, incluidas las limitaciones, si las hubiera. Por lo tanto, el plazo establecido para presentar la TRAN-01 es obligatorio.
  • En este caso, la BEL ha presentado el formulario TRAN-01 dentro del plazo previsto. Por lo tanto, estas sentencias no promueven el caso de la autoridad tributaria.
  • Además, en el caso de Ingersoll, el evaluado solicitó la transición de un importe de crédito superior por primera vez tras la expiración del período prescrito mediante la rectificación del formulario TRAN-1. Sin embargo, los hechos del presente caso son diferentes.
  • El Honorable Tribunal Superior está de acuerdo con la orden de un solo juez que ordena a la Autoridad Tributaria que permita a BEL presentar el formulario GST TRAN-01 revisado abriendo el portal por las siguientes razones:
    • La BEL presentó el formulario GST TRAN-01 dentro del plazo y se ingresó el monto correcto en la columna 5 (b). El error administrativo se cometió en la columna 6 del GST TRAN-01.
    • La BEL ha cumplido sustancialmente con la Sección 140 de la Ley CGST al presentar la TRAN-01 a tiempo y el ITC también se ganó legítimamente durante el régimen anterior al GST.
    • Además, se puede confiar en el juicio de El Honorable Tribunal Supremo en el caso Comisario de Aduanas contra Dilipkumar and Co. (2018) 9 SCC 1:2018 SCC Online SC 747, en el que el Honorable Tribunal Supremo sostuvo:
      • Se consideró que la doctrina del cumplimiento sustancial era aplicable incluso al considerar una solicitud de exención.
      • Algunas de las disposiciones de una notificación de exención pueden tener carácter de directorio y otras son de naturaleza obligatoria. Debe hacerse una distinción clara entre las disposiciones de carácter sustantivo, es decir, las que se incorporan con ciertos objetivos políticos específicos y las disposiciones que son de naturaleza meramente técnica y de procedimiento.
      • La doctrina del cumplimiento sustancial es una invención judicial, de naturaleza equitativa, diseñada para evitar dificultades en los casos en que una parte hace todo lo que razonablemente puede esperar de ella, pero fracasa o culpa en algunos aspectos menores o inconsecuentes que no pueden describirse como la «esencia» o la «sustancia» de los requisitos.
  • La afirmación de la Autoridad Tributaria de que un error inadvertido al rellenar una cantidad incorrecta en la columna 6 del formulario TRAN-1 resultaría fatal para la reclamación de la BEL ante el ITC, incluso si tuviera derecho a hacerlo, parece ser una objeción técnica.
  • Además, y lo que es más importante, esto podría frustrar el objetivo mismo de extender el beneficio de la transición del crédito fiscal soportado del antiguo régimen del GST.
  • El Honorable Tribunal Superior también sostuvo que no hay duda de que el ITC es una concesión y que las condiciones asociadas a la misma deben cumplirse estrictamente. Sin embargo, también es cierto que el ITC es un plan beneficioso que se enmarca en un interés público más amplio para reducir el efecto en cascada de múltiples impuestos o impuestos multipunto.
  • Teniendo en cuenta el objetivo anterior y el hecho de que el GST era una ley nueva y que había una serie de contratiempos iniciales que la Legislatura y el Ejecutivo tomaron conocimiento de ellos, y se adoptaron debidamente las medidas correctivas, incluida la ampliación de los plazos para el cumplimiento de la ley a fin de mejorar las dificultades a las que se enfrentaba el comercio.
  • Por lo tanto, es posible que no se justifique la denegación de la transición del crédito por un error administrativo.
  • Además, ha habido una opinión constante de que si hay un cumplimiento sustancial, la denegación de beneficios al CCI no debe frustrarse por motivos técnicos.
  • En vista de lo anterior, nos inclinamos a afirmar la orden del docto Juez Único.

5. Decisión del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior de Madrás confirmó la orden de Ld. Juez único al ordenar a la Autoridad Tributaria que permita a la BEL presentar un formulario TRAN-1 revisado, al abrir el portal, y que dicho ejercicio se complete en un período de 8 semanas a partir de la fecha de emisión de esta orden.

California Sachin Jindal
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