Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Allahabad
En el asunto de SAVISTA GLOBAL SOLUTIONS PRIVATE LIMITED CONTRA UNION OF INDIA Y OTROS 5 (petición de auto núm. 113 de 2021)
El peticionario presentó una solicitud de reembolso manual el 27 de septiembre de 2019. El demandado procesó la solicitud de reembolso y emitió una orden final el 6 de enero de 2020 aprobando el monto del reembolso. Sin embargo, dado que el reembolso no se desembolsó, el solicitante presentó una petición ante el Honorable Tribunal Superior solicitando que se emitiera el importe de la devolución y los intereses correspondientes al 6% a partir de la fecha de vencimiento del plazo de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reembolso.
El demandado sostuvo que, según la circular núm. 125/44/2019-GST de fecha 18 de noviembre de 2019, el módulo de reembolso para la presentación en línea de la solicitud de reembolso se implementó en el portal del GST con efecto a partir del 26 de septiembre de 2019. Por lo tanto, las solicitudes de reembolso y su posterior procesamiento deben realizarse únicamente a través del modo en línea. Por lo tanto, no se pagan intereses y solo se realizará un reembolso después de que se presente una solicitud de reembolso en línea.
El Honorable HC sostuvo que la Regla 97A establece que cualquier referencia a la presentación electrónica de una solicitud incluye la presentación manual. La circular no puede anular o descuidar el efecto de la Regla 97A. Es un principio legal establecido que la legislación delegada se colocaría en un pedestal más alto que la instrucción administrativa pura. Además, se emitió una circular después de la fecha de presentación de la solicitud de reembolso. Además, el demandado procesó la solicitud de reembolso y aprobó el pedido. Una vez tramitada la solicitud o aprobada la orden, que ha adquirido carácter definitivo, los demandados no pueden eludir el pleno efecto de la misma.
Por lo tanto, el demandado está obligado a pagar un monto de reembolso junto con los intereses.
1. Breves datos del caso
- M/s Savista Global Solutions Private Limited («La peticionaria») estaba recibiendo un reembolso correspondiente al mes de julio de 2019 de 1.28.50.535/- INR.
- El peticionario presentó una solicitud de reembolso el 27 de septiembre de 2019. De conformidad con la regla 97A del Reglamento de la CGST de 2017, la solicitud de reembolso se presentó manualmente.
- El demandado aprobó una orden de reembolso el 6 de enero de 2020. La orden no se aprobó en un período de 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, de conformidad con el artículo 54 (7) de la Ley CGST de 2017.
- Por lo tanto, el peticionario también solicitó un interés del 6% anual desde la fecha de vencimiento de 60 días desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso hasta la fecha del pago efectivo del reembolso, de conformidad con la sección 56 de la Ley CGST de 2017.
- Hasta la fecha de presentación de la petición, no se ha pagado al peticionario ni el monto del reembolso otorgado en virtud del contrato ni ningún interés. Por lo tanto, el peticionario presentó una petición judicial ante el Honorable Tribunal Superior de Allahabad solicitando un mandamiento*.
*El mandamiento judicial es una orden de un tribunal a un funcionario gubernamental inferior que ordena al funcionario gubernamental que cumpla adecuadamente con sus funciones oficiales o corrija un abuso de discreción.
2. Extractos legales relevantes
El extracto pertinente de la ley se reproduce a continuación para facilitar su consulta:
- Artículo 56 de la Ley CGST de 2017: Intereses por reembolsos retrasados.
«Si algún impuesto que se ordene reembolsar en virtud de la subsección (5) de la sección 54 a un solicitante no es reembolsado dentro de los sesenta días a partir de la fecha de recepción de una solicitud en virtud de la subsección (1) de esa sección, se pagarán intereses a una tasa que no supere el seis por ciento, como se especifique en la notificación emitida por el Gobierno siguiendo las recomendaciones del Consejo, con respecto a dicho reembolso a partir de la fecha inmediatamente posterior al vencimiento de sesenta días a partir de la fecha de recepción. de una solicitud en virtud de dicha subsección hasta la fecha de devolución de dicho impuesto:
...»
- Regla 97A del reglamento del CGST de 2017: Archivo y procesamiento manuales
«97A-Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, con respecto a cualquier proceso o procedimiento prescrito en este documento, cualquier referencia a la presentación electrónica de una solicitud, insinuación, respuesta, declaración o emisión electrónica de una notificación, orden o certificado en el portal común incluirá, con respecto a ese proceso o procedimiento, la presentación manual de dicha solicitud, insinuación, respuesta, declaración, declaración o emisión de dicha notificación, orden o certificado en los formularios adjuntos a estas reglas».
- Circular núm. El CBEC-20/16/04/18-GST, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitió un proceso de reembolso totalmente electrónico mediante el formulario GST RFD-01 y un único desembolso. A continuación se reproduce el extracto pertinente del párrafo 2 de la circular:
«Las capacidades necesarias para que el procedimiento de reembolso sea totalmente electrónico, en el que todos los pasos de presentación y procesamiento se realizarán electrónicamente, se han implementado en el portal común con efecto a partir del 26 de septiembre de 2019. En consecuencia, las circulares emitidas anteriormente en las que se establecen las directrices para la presentación y tramitación manuales de las solicitudes de reembolso deben modificarse adecuadamente y es necesario publicar una nueva serie de directrices para la presentación y tramitación electrónicas de las solicitudes de reembolso...»
3. Presentación del peticionario
El peticionario presentó una petición con los siguientes puntos:
- El monto aprobado en virtud de la orden aprobada el 6 de enero de 2020 es reembolsable al peticionario para el mes de julio de 2019.
- Según el lenguaje sencillo de la ley, los intereses también se pagarán al peticionario @6% a partir del 27 de noviembre de 2019 (es decir, 60 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reembolso).
4. Alegación del demandado
En el intercambio de alegatos, el demandado sostuvo lo siguiente:
- Aprobó el reembolso el 6 de enero de 2020 y lo presentó para el pago efectivo el 15 de enero de 2020. Por lo tanto, no surge ninguna responsabilidad por el pago de intereses.
- Además, otro demandado sostuvo que la solicitud de presentación de la solicitud de reembolso y la carta de envío antes mencionada de otro demandado pasaron a la modalidad física después del 26 de septiembre de 2019.
- Según la circular núm. Según el CBEC-20/16/04/18-GST de fecha 18 de noviembre de 2019, no se pudieron tramitar dicha solicitud de reembolso ni dicha carta de envío.
- Tras la activación del módulo de reembolsos en el portal del GST el 26 de septiembre de 2019, la solicitud de reembolso y su posterior procesamiento deberían haberse realizado únicamente en línea y dicha deficiencia también se informó anteriormente a otro encuestado.
- Por lo tanto, no se adeudan intereses al peticionario y, además, el reembolso solo se pagará después de que el peticionario y el demandado presenten los detalles del reembolso y la orden de reembolso en el portal del GST, únicamente a través del modo en línea.
5. Análisis y conclusiones del Honorable Tribunal Superior de Allahabad
- En este caso, la solicitud presentada por peticionario el 17-9-2019 a la demandado para su reembolso que vence a partir de julio de 2019.
- De acuerdo con la Regla 54 (7) del Reglamento del CGST de 2017, dicha solicitud debería haberse procesado y la orden dictada en un plazo de 60 días, pero en el caso dado, los 60 días han pasado y el demandado no ha emitido ninguna orden.
- Dado que el demandado no ha emitido la orden dentro del plazo estipulado, en virtud del artículo 56 de la Ley CGST de 2017, se cobran intereses a una tasa del 6% a partir de la fecha de vencimiento de 60 días hasta que se realice el pago del reembolso.
- Además, la presentación manual de las solicitudes de reembolso no implica ninguna privación de derecho ni al pago del importe del reembolso ni al pago de los intereses correspondientes. La afirmación del demandado de que la presentación en línea de la solicitud de reembolso y la orden de reembolso se cargue en el portal del GST es un lavado de ojos.
- La ley del GST establece que la solicitud de reembolso, el pedido de reembolso y el desembolso del reembolso deben realizarse a través del modo en línea. Sin embargo, teniendo en cuenta los problemas que surgieron tras la introducción del régimen del GST, también se introdujo la regla 97A, que establece que cualquier referencia a la presentación electrónica de una solicitud incluye la presentación manual de dicha solicitud.
- Además, la circular núm. 125/44/2019-GST prescribió el modo en línea de presentación de la solicitud de reembolso a partir del 26 de septiembre de 2019. Una circular de este tipo no tiene ningún beneficio, ya que no podría anular o anular el efecto de la ley derivado de la Regla 97A del Reglamento.
- Es un principio legal establecido que la legislación delegada se colocaría en un pedestal más alto que una instrucción administrativa pura. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa:
- La circular puede proporcionar un modo opcional para procesar la solicitud de reembolso, pero no puede anular el efecto de la regla 97A del Reglamento de la CGST.
- Además, la solicitud de reembolso se presentó el 27 de septiembre de 2019, es decir, antes de la fecha de emisión de la circular, es decir, el 18 de noviembre de 2019.
- Y lo que es más importante, el propio demandado tramitó la solicitud y emitió una orden el 6 de octubre de 2020 ordenando el reembolso.
- Una vez tramitada la solicitud o aprobada la orden, que ha adquirido firmeza, los demandados no pueden eludir el simple efecto de la misma. Tampoco pueden eludir la responsabilidad de intereses que se deriva del incumplimiento de la misma.
- Por fin, el demandado no ha cumplido con la ley como ha insistido y, según lo expuesto anteriormente, no puede eludir la responsabilidad de reembolsar la cantidad de 1.28.50.535/- y de los intereses devengados al 6% hasta la fecha de emisión del borrador de demanda.
- En consecuencia, se permite la petición por escrito.
6. Conclusión
- Una vez tramitada la solicitud o aprobada la orden, que ha adquirido firmeza, los demandados no pueden eludir el simple efecto de la misma. Tampoco pueden eludir la responsabilidad de intereses que se deriva del incumplimiento de la misma.