La regla 86A no se puede invocar sin comunicar al evaluado las razones por las que se invoca la regla 86A

Published on:
October 22, 2021

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Ocupado por el Honorable Tribunal Superior de Madrás

in the case M/S. HEC INDIA LLP CONTRA EL COMISIONADO DE GST Y CENTRAL EXCISE AUDIT-II, SUBCOMISIONADO DE GST Y CENTRAL EXCISE, CHENNAI

Véase núm.- W.A. No. 2341 de 2021 fechado.- 16 de septiembre de 2021.

M/s HCE India LLP está registrada bajo el GST y el ITC del apelante fue bloqueado por el demandado. El demandado emitió un SCN proponiendo revocación del ITC debido a la falta de coincidencia entre el ITC que aparece en el GSTR-2A y el ITC reclamado en el GSTR-3B. El apelante presentó la respuesta a dicha SCN. El apelante interpuso un recurso ante el Honorable Tribunal Superior y sostuvo que el bloqueo del ITC por parte del demandado invocando la regla 86A del Reglamento de la CGST no era válido, ya que no se había comunicado ninguna orden al apelante sobre los motivos por los que se había invocado la regla 86A.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el poder conferido en virtud de la Regla 86A es muy drástico. La facultad conferida en virtud de la regla 86A solo debe invocar si el evaluado ha alegado que la ITC es fraudulenta o no reúne los requisitos necesarios y la autoridad ha registrado los motivos de lo mismo por escrito. En este asunto, el Honorable Tribunal Superior se basó en la precedencia del tribunal supremo en el asunto de GKN Driveshafts (India) Limited frente a VITO reportado en (2003) 259 ITR 19 (SC) en el que se sostuvo que, en caso de reapertura de la evaluación en virtud del artículo 143 (3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el evaluado debería tener la oportunidad de ser escuchado y tiene derecho a conocer los motivos de la reapertura y también tiene derecho a oponerse a dicha reapertura realizada por el oficial evaluador. La misma analogía también es aplicable en el caso dado, la autoridad está obligada a registrar por escrito las razones para invocar la Regla 86A y comunicarlas al evaluado. Una vez que reciba dichos motivos, el evaluado tendrá derecho a presentar su alegación/objeción solicitando el levantamiento.

Por lo tanto, se permite la apelación interpuesta por el apelante y se anula la orden dictada en la petición de auto.

1. Breves datos del caso

  1. M/S. HEC INDIA LLP (la apelante) está registrada a efectos del impuesto sobre bienes y servicios y la demandada bloqueó el ITC de la apelante por un importe de 47.30,457 INR/-.
  2. El apelante recibió una notificación de justificación del demandado fechada el 17 de diciembre de 2020 en la que se proponía la anulación del ITC debido a la falta de coincidencia entre el ITC que figuraba en el GSTR-2A y el ITC reclamado en el GSTR-3B.
  3. El apelante presentó una respuesta el 12 de enero de 2021 a la notificación de causa justificada. La demanda bloqueó el ITC de la apelante invocando las disposiciones de la regla 86A del Reglamento del CGST de 2017. El apelante presentó una reclamación el 22 de junio de 2021.
  4. El apelante presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás.
  5. La queja del apelante es el bloqueo del ITC utilizado en el libro de crédito del apelante al invocar la regla 86-A del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017.

2. Alegación del apelante

El apelante presentó los siguientes argumentos ante el Honorable Tribunal Superior:

  1. El apelante sostuvo que el bloqueo del ITC en virtud de la Regla 86A no era válido, ya que no se le comunicó ninguna orden sobre la invocación de la facultad en virtud de la Regla 86A del Reglamento de la CGST de 2017.
  2. Por lo tanto, se debe permitir al apelante ajustar el saldo crediticio disponible en el Libro de Crédito Electrónico.

3. Alegación del demandado

El demandado presentó los siguientes puntos ante el Honorable Tribunal Superior:

  1. La demandada sostuvo que había emitido una notificación de causa justificada a la apelante el 17 de diciembre de 2020 y que la apelante presentó su respuesta a dicha SCN el 12 de enero de 2021.
  2. Se emitió a SCN proponiendo la demanda de una suma determinada por la falta de pago del IGST en concepto de flete marítimo, el uso incorrecto del crédito fiscal soportado, etc.
  3. El demandado examinó la respuesta del apelante y dictó el orden correspondiente.

4. Extractos legales

Las disposiciones pertinentes se reformulan a continuación para facilitar su consulta:

  1. Regla 86A- Condiciones de uso del importe disponible en el libro de crédito electrónico. -

«(1) El Comisionado o un funcionario autorizado por él en este nombre, que no sea inferior al rango de subcomisionado, que tenga motivos para creer que el crédito del impuesto soportado disponible en el libro mayor crediticio electrónico se ha utilizado de manera fraudulenta o no es elegible en la medida en que

a)...

(d)...

podrá, por motivos que deberán registrarse por escrito, no permitir el débito de una cantidad equivalente a dicho crédito en el libro mayor de crédito electrónico para anular cualquier responsabilidad en virtud de la sección 49 o para solicitar cualquier reembolso de cualquier cantidad no utilizada».

5. Análisis de los hechos y las disposiciones realizado por el Honorable Tribunal Superior

Al escuchar tanto al demandado como al apelante, el Honorable Tribunal descubrió lo siguiente, resumido:

  1. La regla 86-A confiere el poder al comisionado o a un funcionario autorizado por él (no por debajo del rango de ningún comisionado adjunto), teniendo motivos para creer que el ITC disponible en el libro de crédito electrónico ha sido utilizado de manera fraudulenta o no es elegible, de que no puede permitir el débito de una cantidad en el libro de crédito electrónico para anular cualquier responsabilidad o para solicitar cualquier reembolso.
  2. Sin embargo, las razones para creer deben registrarse por escrito.
  3. La Regla 86-A define varias actividades en las Cláusulas (a) a (d) que harían que el evaluado no fuera elegible para solicitar crédito.
  4. Los poderes conferidos en virtud de la Regla 86A son muy drásticos y, por lo tanto, las reglas enumeran las circunstancias en las que se puede invocar tal poder. Todas las circunstancias están relacionadas con el hecho de que el ITC haya hecho uso de forma fraudulenta o que el ITC no reúna las condiciones exigidas.
  5. La facultad en virtud de la Regla 86A debe invocar después de considerar los siguientes puntos:
    • Las autoridades tienen motivos para creer que el crédito en el libro de crédito electrónico ha sido utilizado de manera fraudulenta o el evaluado no es elegible para obtener el crédito con respecto a las cláusulas (a) a (d) de la regla 86-A.
    • La Autoridad está obligada a dejar constancia de tales motivos.
  6. En este caso, no se ha informado al apelante por escrito sobre los motivos para invocar la Regla 86A.
  7. El demandado no puede invocar la Regla 86-A sin tener motivos para creer y sin dejar constancia de dichos motivos por escrito. Este es un requisito previo y, si no se deja constancia de ningún motivo, la regla 86-A de invocación no está autorizada, es ilegal y carece de jurisdicción.
  8. Comunicar las razones para evaluar la situación le permitirá presentar sus objeciones y orar para que se libere el bloqueo del libro de crédito electrónico.
  9. En este asunto, el Honorable Tribunal se ha basado en la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el asunto de GKN Driveshafts (India) Limited frente a VITO reportado en (2003) 259 ITR 19 (SC), in the that, the supremo tribunal sostuvo que:
    • El Honorable Tribunal Supremo ha establecido un procedimiento que debe seguir el oficial evaluador que se ocupa de los casos en los que las tasaciones se reabren según 143 (3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
    • En ese caso, el evaluado tiene derecho a solicitar los motivos de la reapertura y el oficial evaluador está obligado a proporcionar los mismos, si así lo solicita.
    • Posteriormente, el evaluado tiene derecho a presentar sus objeciones a la reapertura de la evaluación y el oficial evaluador debe resolverlas emitiendo una orden de uso de la palabra.
    • Los principios clave establecidos por el Honorable Tribunal Supremo son que el evaluado debe tener la oportunidad de ser escuchado y tiene derecho a conocer los motivos de la reapertura y también tiene derecho a oponerse a que el evaluador oficial lleve a cabo dicha reapertura.
  1. Por lo tanto, la misma analogía es aplicable al caso que nos ocupe.
  2. Si la autoridad tiene motivos para creer que el ITC ha sido utilizado de manera fraudulenta o que no es elegible. El ITC ha sido utilizado por alguno de los motivos establecidos en las cláusulas (a) a (d) de la Regla 86-A (1), entonces, la autoridad puede permitir que no se permita la deuda en el libro mayor de crédito electrónico después de registrar los motivos.
  3. Posteriormente, la autoridad está obligada a comunicar los motivos por los que se dicta dicha orden.
  4. Al recibir dichos motivos, el evaluado tendrá derecho a presentar su alegación/objeción solicitando el levantamiento.
  5. En este caso, el demandado está obligado a considerar la representación del apelante presentada el 22 de junio de 2021. El apelante declaró en la reclamación que ha hecho uso del crédito de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
  6. Por lo tanto, dado que el apelante desconocía los motivos para invocar la regla 86A, la reclamación es solo de carácter general. Por lo tanto, para que su representación sea efectiva, el apelante tiene derecho a conocer los motivos por los que el segundo demandado invocó la facultad conferida en virtud de la regla 86-A.

6. Sentencia del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior de Madrás ha concluido lo siguiente en este caso:

  1. Se permite la apelación interpuesta por el apelante y se anula la orden dictada en la petición de auto.
  2. En consecuencia, la petición de auto se resuelve ordenando a los demandados que comuniquen al apelante las razones registradas por escrito antes de invocar las facultades previstas en la Regla 86-A, dentro de un período de una semana a partir de la fecha de recepción de una copia de esta orden.
  3. Una vez recibido el mismo, el apelante tiene derecho a presentar sus objeciones en un plazo de tres (3) días. Al recibir las objeciones, las autoridades interesadas dictarán la orden correspondiente.
California Sachin Jindal
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