
La Ley de Finanzas de 2020 exige que los operadores de comercio electrónico deduzcan el TDS al 1% en las transacciones realizadas a través de plataformas de comercio electrónico. Los operadores de comercio electrónico están obligados a efectuar dicha deducción en el momento de abonar dicha cantidad en la cuenta del participante del comercio electrónico o en el momento del pago, si esta última fecha es anterior. La Junta Central de Impuestos Directos publicó anteriormente directrices para la deducción del TDS en virtud del artículo 194-O (4), véase la circular núm. 17 de 2020, de 29 de septiembre de 2020, y la circular núm. 20 de 2021, de 25 de noviembre de 2021.
La CBDT ha recibido varias observaciones sobre la aclaración de varias cuestiones con respecto a la deducción del TDS y la CBDT ha aclarado la misma circular núm. 20 de 2023, de fecha 28 de diciembre de 2023.
Definición clave
Las directrices emitidas por la CBDT se analizan en detalle a continuación:
Si la venta se realiza a través de una plataforma de comercio electrónico, el operador de comercio electrónico debe deducir el TDS. Por ejemplo, en el caso de ventas realizadas a través de Amazon (operador de comercio electrónico), Amazon deducirá el TDS del vendedor en el momento de transferir los fondos a la cuenta del vendedor.
Sin embargo, cuando más de un operador de comercio electrónico participa en una transacción, ¿quién deducirá el TDS? Puede haber una plataforma o red (por ejemplo, la Red Abierta de Comercio Digital) en la que varias ECO participen en una sola transacción. Por ejemplo, ECO del lado del comprador es responsable de las funciones del comprador y ECO del lado del vendedor de las funciones del vendedor en una red de transacciones compartida.
En estos casos, pueden darse dos situaciones:
Situación 1: Cuando varias OCE participan en una sola transacción de venta de bienes o prestación de servicios a través de la plataforma o red ECO y cuando la ECO del lado del vendedor no es el vendedor real de los bienes o servicios.
Situación 2: Cuando varias OCE participan en una sola transacción de venta de bienes o prestación de servicios a través de la plataforma o red ECO y cuando la ECO del lado del vendedor es el vendedor real de los bienes o servicios
En este caso, un ECO proporciona una interfaz para el comprador, mientras que en el lado del vendedor, el propio vendedor es un ECO e interactúa directamente con otro ECO.
En esta situación, el operador de comercio electrónico que finalmente realice el pago o el pago considerado al vendedor por los bienes y servicios deducirá el TDS.
Un operador de comercio electrónico puede estar cobrando tarifas de conveniencia o comisiones por cada transacción. Además, los vendedores pueden cobrar tarifas de logística y entrega por la transacción. Los pagos también se pueden realizar al proveedor de la plataforma o red (por ejemplo, ONDC) para facilitar la transacción. ¿Formarían parte de la «cantidad bruta» a los efectos del TDS en virtud del artículo 194-O de la ITA?
En el comercio electrónico, los vendedores suelen cobrar a los compradores las tarifas de envío (logística/entrega/envío/embalaje). Además, ECO, por parte del comprador, y ECO, por parte del vendedor, pueden cobrar una comisión al vendedor, y el vendedor solo recupera dicho costo del comprador.
Ejemplo
Un comprador compra productos a través de una plataforma de comercio electrónico con entrega a domicilio y paga la siguiente cantidad:
Las tarifas de envío, embalaje, conveniencia, etc. se cobran por separado al comprador. La CBDT ha aclarado que el TDS debe deducirse del importe bruto de ventas de 118 rupias.
Doble deducción de TDS en las tarifas de conveniencia
La CBDT ha aclarado que, en virtud de la sección 194-O de la ley, si el componente tributario (incluido el GST) se indica por separado en la factura, el TDS en virtud de la sección 194-O se deducirá del importe acreditado en la cuenta del vendedor, excluyendo el importe impositivo indicado por separado en la factura.
Sin embargo, si el TDS se deduce sobre la base del pago porque el pago se realiza antes del crédito, el TDS se deducirá del importe total, ya que no es posible separar el importe del impuesto de dicho pago.
El TDS se deduce al momento del pago o del crédito, lo que ocurra primero. Con respecto a la declaración de compra, se debe haber deducido el impuesto sobre la transacción de compra original según la Sección 194-O de Impuesto sobre la renta Ley.
En tal caso, si se reembolsa el dinero de las transacciones de devolución de compras, el deducidor con el mismo deducido puede ajustar dicha deducción fiscal contra la siguiente transacción con el mismo deducido en el mismo ejercicio financiero.
Por ejemplo.
Sin embargo, no se requiere ningún ajuste si la compra-devolución es reemplazada por los bienes, ya que en ese caso la transacción por la que se dedujeron los impuestos en virtud de la sección 194-O de la ITA se completó con los bienes reemplazados.
¿Cómo se tratarán los descuentos concedidos por el vendedor como participante en el comercio electrónico o por cualquiera de las múltiples ECO al calcular el «importe bruto»?
En este caso, el vendedor reducirá el precio de venta con el descuento de venta. Por ejemplo,
Precio etiquetado: INR 100
Descuento ofrecido: 10 INR
Importe a cobrar del comprador: 90 INR
El vendedor emitirá una factura de 90 INR y el TDS se deducirá únicamente sobre 90 INR.
Cuando el operador de comercio electrónico ofrece un descuento, el vendedor recibe la contraprestación total por el producto. Parte del importe se recibe del comprador y el operador de comercio electrónico paga el importe restante.
Por ejemplo.
Precio del vendedor: INR 100
Descuento ECO: 10 INR
Importe recibido del comprador por la ECO: 90 INR
Importe pagado al vendedor: 100 INR
La factura del comprador se elevará a 100 INR.
En consecuencia, se requiere deducir el TDS sobre un importe total de 100 INR.
