Directrices emitidas para el TDS sobre el pago por parte de un operador de comercio electrónico

Published on:
January 22, 2024

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La Ley de Finanzas de 2020 exige que los operadores de comercio electrónico deduzcan el TDS al 1% en las transacciones realizadas a través de plataformas de comercio electrónico. Los operadores de comercio electrónico están obligados a efectuar dicha deducción en el momento de abonar dicha cantidad en la cuenta del participante del comercio electrónico o en el momento del pago, si esta última fecha es anterior. La Junta Central de Impuestos Directos publicó anteriormente directrices para la deducción del TDS en virtud del artículo 194-O (4), véase la circular núm. 17 de 2020, de 29 de septiembre de 2020, y la circular núm. 20 de 2021, de 25 de noviembre de 2021.

La CBDT ha recibido varias observaciones sobre la aclaración de varias cuestiones con respecto a la deducción del TDS y la CBDT ha aclarado la misma circular núm. 20 de 2023, de fecha 28 de diciembre de 2023.

Definición clave

  1. Comercio electrónico : «El comercio electrónico significa la compra y venta en línea de bienes, servicios y productos digitales a través de redes electrónicas».
  2. Operador de comercio electrónico : Un operador de comercio electrónico significa alguien que administra una plataforma digital para comprar y vender en línea.
  3. Participante de comercio electrónico : Un participante del comercio electrónico en la India es alguien que vende bienes o servicios, incluidos productos digitales, a través de plataformas en línea».

Las directrices emitidas por la CBDT se analizan en detalle a continuación:

1. ¿Qué operador de comercio electrónico es responsable ante el TDS cuando hay varias ECO involucradas en una transacción

Si la venta se realiza a través de una plataforma de comercio electrónico, el operador de comercio electrónico debe deducir el TDS. Por ejemplo, en el caso de ventas realizadas a través de Amazon (operador de comercio electrónico), Amazon deducirá el TDS del vendedor en el momento de transferir los fondos a la cuenta del vendedor.

Sin embargo, cuando más de un operador de comercio electrónico participa en una transacción, ¿quién deducirá el TDS? Puede haber una plataforma o red (por ejemplo, la Red Abierta de Comercio Digital) en la que varias ECO participen en una sola transacción. Por ejemplo, ECO del lado del comprador es responsable de las funciones del comprador y ECO del lado del vendedor de las funciones del vendedor en una red de transacciones compartida.

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En estos casos, pueden darse dos situaciones:

Situación 1: Cuando varias OCE participan en una sola transacción de venta de bienes o prestación de servicios a través de la plataforma o red ECO y cuando la ECO del lado del vendedor no es el vendedor real de los bienes o servicios.

  • La ECO del lado del comprador proporciona una interfaz para el comprador y la ECO del lado del vendedor proporciona una interfaz para el vendedor. En tal caso, el TDS previsto en el artículo 194-O de la ITA debe ser deducido por la ECO del lado del vendedor, quien finalmente efectúa el pago o el pago previsto al vendedor por los bienes vendidos o los servicios prestados.
  • El TDS en virtud de la Sección 194-O se aplica al importe bruto de los bienes o servicios y el TDS se deducirá en el momento de acreditar dicha suma en la cuenta del vendedor o en el momento del pago, lo que ocurra primero.
  • El vendedor ECO presentará la declaración de TDS en el formulario 26Q y emitirá el certificado del formulario 16A al vendedor.

Situación 2: Cuando varias OCE participan en una sola transacción de venta de bienes o prestación de servicios a través de la plataforma o red ECO y cuando la ECO del lado del vendedor es el vendedor real de los bienes o servicios

En este caso, un ECO proporciona una interfaz para el comprador, mientras que en el lado del vendedor, el propio vendedor es un ECO e interactúa directamente con otro ECO.

En esta situación, el operador de comercio electrónico que finalmente realice el pago o el pago considerado al vendedor por los bienes y servicios deducirá el TDS.

2. Si las tarifas de conveniencia, las comisiones o los gastos de envío forman parte del «importe bruto» para la deducción del TDS

Un operador de comercio electrónico puede estar cobrando tarifas de conveniencia o comisiones por cada transacción. Además, los vendedores pueden cobrar tarifas de logística y entrega por la transacción. Los pagos también se pueden realizar al proveedor de la plataforma o red (por ejemplo, ONDC) para facilitar la transacción. ¿Formarían parte de la «cantidad bruta» a los efectos del TDS en virtud del artículo 194-O de la ITA?

En el comercio electrónico, los vendedores suelen cobrar a los compradores las tarifas de envío (logística/entrega/envío/embalaje). Además, ECO, por parte del comprador, y ECO, por parte del vendedor, pueden cobrar una comisión al vendedor, y el vendedor solo recupera dicho costo del comprador.

Ejemplo

Un comprador compra productos a través de una plataforma de comercio electrónico con entrega a domicilio y paga la siguiente cantidad:

  1. Precio del vendedor: INR 100
  2. Tarifas de embalaje: INR 5
  3. Gastos de envío: 10 INR
  4. Tarifas de conveniencia: 3 INR (incluido el ECO del lado del comprador y el propio ECO del lado del vendedor de 2 rupias).
  5. La factura total: 118 INR.

Las tarifas de envío, embalaje, conveniencia, etc. se cobran por separado al comprador. La CBDT ha aclarado que el TDS debe deducirse del importe bruto de ventas de 118 rupias.

Doble deducción de TDS en las tarifas de conveniencia

  • Según la sección 194-O (3) de la ITA, una transacción en la que una ECO haya deducido impuestos en virtud de la sección 194-O (1) de la ITA, dicha transacción no estará sujeta al TDS en virtud de ninguna otra sección del capítulo XVII-B de la ITA. En consecuencia, dicha exclusión también se aplicará al monto recibido por ECO con respecto a la transacción de venta de bienes o la prestación de servicios en nombre de tarifas de conveniencia, ya que el TDS sobre dicho monto ya se deduce en virtud de la Sección 194-O.
  • Sin embargo, la sección 194S (4) de la ITA anula la sección 194-O de la ley y establece que si se deduce el impuesto en virtud de la sección 194-S de la ley, no se deduce ningún impuesto en virtud de la sección 194-O de la ley.
  • En este caso, las tarifas cobradas por las ECO del lado del vendedor y 1 rupias del lado del comprador por sus servicios normalmente estarían sujetas al TDS en virtud de la sección 194H, es decir, el vendedor y el comprador están obligados a deducir el TDS sobre dicha cantidad.
  • Sin embargo, el impuesto se ha deducido en virtud de la sección 194-O sobre las ventas brutas de 118 rupias (qué tarifa de conveniencia o 1 y 2 INR). Esta cantidad no está sujeta al TDS en virtud de ninguna otra disposición sujeta a las disposiciones de la sección 194S (4) de la ley.
  • Además, los pagos también se realizan a proveedores de plataformas o redes, como ONDC, para facilitar una transacción. Estas cantidades formarán parte del «importe bruto» para TDS en virtud de la sección 194-O si se incluyen en el pago de la transacción. Si se paga como una suma global no relacionada con una transacción específica, no es necesario incluirlos en el «importe bruto»
  • Se aclara además que el TDS, en virtud de la sección 194-O de la ITA, se calculará sobre el valor bruto de la factura (118 INR en este ejemplo) al 1% y la responsabilidad de deducir y depositar el impuesto recaerá en el vendedor ECO. Las tarifas que el comprador ECO cobra al vendedor ECO (1 INR en este ejemplo) y las tarifas que ECO del vendedor (2 INR en este ejemplo) se cobran al vendedor no estarán sujetas a más TDS (por ejemplo, en virtud de la sección 194H de la ITA).

3. Cómo tener en cuenta los impuestos distintos del GST, el IVA, los impuestos especiales, etc., al calcular el importe bruto de las ventas de bienes o la prestación de servicios en virtud de la sección 194-O de la ITA

La CBDT ha aclarado que, en virtud de la sección 194-O de la ley, si el componente tributario (incluido el GST) se indica por separado en la factura, el TDS en virtud de la sección 194-O se deducirá del importe acreditado en la cuenta del vendedor, excluyendo el importe impositivo indicado por separado en la factura.

Sin embargo, si el TDS se deduce sobre la base del pago porque el pago se realiza antes del crédito, el TDS se deducirá del importe total, ya que no es posible separar el importe del impuesto de dicho pago.

4. ¿Cómo se realizará el ajuste para las compras y devoluciones

El TDS se deduce al momento del pago o del crédito, lo que ocurra primero. Con respecto a la declaración de compra, se debe haber deducido el impuesto sobre la transacción de compra original según la Sección 194-O de Impuesto sobre la renta Ley.

En tal caso, si se reembolsa el dinero de las transacciones de devolución de compras, el deducidor con el mismo deducido puede ajustar dicha deducción fiscal contra la siguiente transacción con el mismo deducido en el mismo ejercicio financiero.

Por ejemplo.

Month-wise Sales and TDS Deduction Summary
Month Sales (INR) Sales Return Net Sales Value (INR) Gross Amount for Deduction of TDS (INR)
January, 2024 10,000 Nil 10,000 10,000
February, 2024 15,000 2,000 (against sales of Jan, 2024) 13,000 13,000

Sin embargo, no se requiere ningún ajuste si la compra-devolución es reemplazada por los bienes, ya que en ese caso la transacción por la que se dedujeron los impuestos en virtud de la sección 194-O de la ITA se completó con los bienes reemplazados.

5. Ajuste del descuento al calcular el importe bruto

¿Cómo se tratarán los descuentos concedidos por el vendedor como participante en el comercio electrónico o por cualquiera de las múltiples ECO al calcular el «importe bruto»?

  1. Descuento para vendedores

En este caso, el vendedor reducirá el precio de venta con el descuento de venta. Por ejemplo,

Precio etiquetado: INR 100

Descuento ofrecido: 10 INR

Importe a cobrar del comprador: 90 INR

El vendedor emitirá una factura de 90 INR y el TDS se deducirá únicamente sobre 90 INR.

  1. Descuento ECO para compradores o vendedores:

Cuando el operador de comercio electrónico ofrece un descuento, el vendedor recibe la contraprestación total por el producto. Parte del importe se recibe del comprador y el operador de comercio electrónico paga el importe restante.

Por ejemplo.

Precio del vendedor: INR 100

Descuento ECO: 10 INR

Importe recibido del comprador por la ECO: 90 INR

Importe pagado al vendedor: 100 INR

La factura del comprador se elevará a 100 INR.

En consecuencia, se requiere deducir el TDS sobre un importe total de 100 INR.

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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