Pautas emitidas para la selección obligatoria de declaraciones de impuestos sobre la renta para un escrutinio completo durante el año fiscal 2024-25

Published on:
June 18, 2024

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Las declaraciones de impuestos sobre la renta se seleccionan para su escrutinio a través de las automatizaciones configuradas en los programas de impuestos sobre la renta. Sin embargo, hay ciertos casos que se seleccionan obligatoriamente para su escrutinio. Cada año, la Junta Central del Impuesto sobre la Renta (CBDT) define ciertos parámetros en función de los cuales se seleccionan los casos para su examen obligatorio.

Al igual que el año anterior, la Junta Central del Impuesto sobre la Renta (CBDT) ha vuelto a emitir las directrices, véase F.No.225/72/2024/ITA-II, de fecha 3 de mayo de 2024, que especifican los parámetros para la selección de la declaración del impuesto sobre la renta para su examen obligatorio durante el año fiscal 2024-25.

1. ¿Qué es la evaluación de seguridad?

  • Una evaluación de escrutinio implica un examen detallado de la declaración de impuestos sobre la renta. Durante esta evaluación, las autoridades tributarias verifican la autenticidad y exactitud de varias declaraciones, deducciones y otros detalles proporcionados en la declaración del impuesto sobre la renta.
  • El Ministerio de Finanzas del Gobierno de la India, a través de la Junta Central de Impuestos Directos (CBDT), ha publicado directrices para la selección obligatoria de las declaraciones para su total escrutinio durante el ejercicio económico 2024-25 (véanse las instrucciones núm. F.No.225/72/2024/ITA-II del 3 de mayo de 2024
  • Estas directrices tienen como objetivo garantizar la administración tributaria y el cumplimiento efectivos, al tiempo que se simplifican los procedimientos de evaluación.

2. Parámetros prescritos para el examen obligatorio de las declaraciones del impuesto sobre la renta

Según las directrices, los siguientes son los parámetros y el procedimiento para la selección obligatoria de las declaraciones de impuestos sobre la renta para su escrutinio:

2.1 Casos relacionados con la encuesta u/s 133A de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 (Ley)

Parámetro: Declaración presentada para el año de evaluación durante el cual se realizó la encuesta en virtud de la Sección 133A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Procedimiento:

  • Se requiere la aprobación administrativa previa del funcionario interesado para la selección a fin de someterlo al escrutinio obligatorio.
  • Dicho funcionario se asegurará de que dichos casos se transfieran a los cargos centrales u/s 127 de la Ley en un plazo de 15 días a partir de la notificación u/s 143 (2) de la Ley por parte del oficial evaluador jurisdiccional (JAO) correspondiente.

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2.2 Casos relacionados con el registro y la incautación.

a. Búsqueda e incautación o requisa antes del 1 de abril de 2021:

  • Dichas evaluaciones se llevarán a cabo en virtud de las secciones 153A y 153C, leídas junto con la sección 143 (3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • y también para la declaración presentada para el año de evaluación correspondiente al año anterior en el que se realizó la búsqueda u/s 132 o se hizo la solicitud u/s 132 A de la Ley.

Procedimiento:

  • Se requiere la aprobación administrativa previa del funcionario correspondiente.
  • Dicho caso se transferirá a Central Charges u/s 127 de la Ley dentro de los 15 días siguientes a la notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley
  • Cuando dichos casos no estén centralizados y el ITR se presente en respuesta a la notificación u/s 153C, el funcionario correspondiente emitirá la notificación u/s 143 (2) de la Ley. De lo contrario, la notificación se emitirá según lo dispuesto en el párrafo 142 (1) de la Ley

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b. Búsqueda e incautación/requisa a partir del 1 de abril de 2021

Cuando las evaluaciones en los casos de registro e incautación o requisiciones u/s 132/132A se realizaron el 1 de abril de 2021 o después:

  • Se requiere la aprobación previa del oficial interesado para seleccionar el caso para el escrutinio obligatorio.
  • El caso se transferirá a Central Charges u/s 127 de la Ley dentro de los 15 días siguientes a la notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley

2.3 Se emite un aviso u/s 142 (1) de la Ley en el que se pide la devolución, pero no se ha presentado ninguna devolución

  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) subirán los documentos en base a los cuales se emitió la notificación u/s 142 (1) en la ITBA, para que el Centro Nacional de Evaluación Sin Rostro (NaFAC) pueda acceder a ellos.
  • La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) remitirá estos casos a NaFac, que tomará las medidas adicionales necesarias.
  • La notificación u/s 142 (1) se notificará al evaluado a través de NAFAC.

2.4 Casos en los que se han emitido avisos u/s 148 de la Ley.

Casos en los que la devolución se presenta o no en respuesta a una notificación emitida en virtud del artículo 148 de la Ley.

Procedimiento:

  1. Casos en los que la notificación u/s 148 se ha emitido en virtud de un registro e incautación realizados el 1 de abril de 2021 o después:
  • Se obtendrá la aprobación administrativa previa del funcionario interesado para su selección a fin de someterlo a un escrutinio obligatorio.
  • Dicho funcionario se asegurará de que dichos casos se transfieran a los cargos centrales u/s 127 de la Ley en un plazo de 15 días a partir de la notificación u/s 143 (2) de la Ley por parte del oficial evaluador jurisdiccional (JAO) correspondiente.
  1. Casos distintos de búsqueda e incautación/encuesta
  • En el caso de los casos que la NaFAC deba completar el 31 de marzo de 2024 o antes, los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) cargarán los documentos subyacentes, sobre la base de los cuales se emitió la notificación u/s 148.
  • La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) remitirá estos casos a la NaFAC para que tome medidas adicionales.
  • La notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley en la que se solicita información se entregará al evaluado a través de la NaFac.

2.5 Casos relacionados con el registro o la aprobación en virtud de varias secciones de la Ley, como 12A, 12AB, 35 (1) (ii)/(iia)/(iii), 10 (23C) (iv)/(v)/(vi)/(via), etc.

Cuando se hayan cancelado o retirado exenciones o registros fiscales y el tasado siga solicitando el beneficio de dicha exención o deducción. (cuando las órdenes de revocación del registro o la aprobación hayan sido revocadas o anuladas en un procedimiento de apelación, estos casos no se seleccionarán en virtud de esta cláusula)

Procedimiento:

  • La AO correspondiente enumerará los casos incluidos en este parámetro con la aprobación administrativa previa.
  • La lista consolidada de estos casos será presentada por el PR.cit/PR.dit/CIT/dit al Pr.ccit interesado.
  • Pr.ccit enviará la lista a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • Los oficiales evaluadores jurisdiccionales cargarán inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

2.6 Casos que implican la adición de un año o años de evaluación anteriores sobre una cuestión recurrente de hecho o de derecho y hecho

Parámetro: cuando la adición se lleve a cabo a los ingresos de cualquier persona en un año de evaluación anterior por cuestión de hecho o de derecho de una cantidad:

  1. más de 25 lakh de rupias en ocho tarifas de metro en Ahmedabad, Bangalore, Chennai, Delhi, Hyderabad, Calcuta, Bombay y Pune;
  2. superior a 10 lakh de rupias en otros

Y dicha adición ha pasado a ser definitiva, ya que no se ha presentado ninguna otra apelación contra la orden de evaluación; o las autoridades de apelación han confirmado lo mismo en favor de los Ingresos, incluso si hay una nueva apelación del evaluado pendiente, contra dicha orden.

Procedimiento:

  • La AO interesada preparará la lista de casos incluidos en este parámetro con su aprobación.
  • Dicha lista se presentará al PR.CCIT correspondiente y se compartirá posteriormente con la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • La AO jurisdiccional cargará inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

2.7 Casos relacionados con información específica sobre la evasión fiscal

Casos en los que cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley proporciona información específica sobre la evasión fiscal para el año de evaluación correspondiente y el evaluado proporciona la declaración de ese año.

Procedimiento:

  • La AO interesada preparará la lista de casos incluidos en este parámetro con su aprobación.
  • Dicha lista se presentará al PR.CCIT correspondiente y se compartirá posteriormente con la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  • La notificación u/s 143 (2) de la Ley se notificará al evaluado a través de la NaFAC.
  • La AO jurisdiccional cargará inmediatamente los documentos subyacentes que contengan información específica sobre este parámetro.

3. Notas adicionales

  • Cuando la declaración se haya presentado en respuesta a la notificación u/s 142 (1) de la Ley y dicha notificación se haya emitido debido a la información contenida en la información contenida en la información TIS/AIS/Statement of Financial Transactions (SFT) /CPC-TDS o información recibida de la autoridad, entonces dicha devolución no se someterá a un escrutinio obligatorio. Dicha declaración se seleccionará para su examen mediante el ciclo CASS.
  • Los casos serán seleccionados para su examen obligatorio por parte de International Taxation y Central Circle Taxation siguiendo los parámetros y procedimientos prescritos anteriormente.
  • La información relativa al escrutinio obligatorio no puede transferirse a la NaFAC a menos que se transfiera el caso en sí.
  • Se aclara además que la comunicación a la NaFAC para su acceso y/o la adopción de medidas adicionales tras la selección para el escrutinio obligatorio no se aplicará a la tributación internacional y a las tasas centrales.
  • Durante el curso de la acción de búsqueda e incautación, es posible que se encuentre información relacionada con otras personas. En tales casos, la información pertinente se transmite generalmente a la AO jurisdiccional para que la evalúe u/s 148.

4. Fecha límite de emisión de la notificación

La Ley de Finanzas de 2021 ha reducido el plazo para la notificación u/s 143 (2) de la Ley a 3 meses a partir del final del ejercicio financiero en el que se presenta la declaración. Por lo tanto, en el caso de las ITR presentadas en el ejercicio económico 2023-24, el plazo para la notificación u/s 143 (2) de la Ley es junio de 2024.

en consecuencia, se seguirán los siguientes plazos con respecto a las declaraciones presentadas en el ejercicio financiero (FY) 2023-24:

Fecha límite de la acción Selección y transferencia de casos, para acciones relacionadas con casos bajo los parámetros de los S.No.4 (ii), 5, 6 y 7 del párrafo 2 anterior, en los que las evaluaciones deben completarse sin rostro, a la NAFAC.31 de mayo de 2024 Notificación de la notificación u/s 143 (2) de la Ley en los casos seleccionados para el escrutinio obligatorio el 30 de junio de 2024

California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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